![]() |
| Tanuki Studio © |
El
sistema tributario sumerio.
NNNNNNNN
Paul
Kriwaczek en "Babilonia. Mesopotamia: La mitad de la historia humana"
(ARIEL, 2011) identifica que, en Sumeria, para el hogar tenían el tonel de
cerveza, el horno de cerámica y los telares textiles; para los campos, el
arado, la sembradora y la carreta; para los ríos y canales, la veleta y el bote
de vela; en música tenían el arpa, la lira y el laúd; en la tecnología de
construcción de ladrillo cocido, tenían la bóveda y el arco. La rueda estaba en
todos lados. Todo lo que sabemos a cierta ciencia es que alrededor del 3000
a.C., había doce ciudades en la llanura de Mesopotamia, sostenidas por los
productos agrícolas cultivados por los campesinos en las tierras circundantes.
La suya era una vida de subsistencia. Cada aldea tenía que transportar toda la
cosecha a la ciudad que servía; los funcionarios separaban una parte para
alimentar a los campesinos locales y el resto se almacenaba para la
aristocracia en los templos de la ciudad. Así, unas pocas grandes familias, con
ayuda de una casta de sirvientes –burócratas, soldados, mercaderes y criados
domésticos- se apropiaban de la mitad o de dos tercios de los ingresos.
Utilizaban éste excedente para llevar otro tipo de vida, entregados a
actividades que dependen del ocio y la riqueza. A cambio, mantenían el sistema
de irrigación y preservaban cierto grado de ley y orden. Todos los Estados
premodernos temían la anarquía: la pérdida de una sola cosecha provocada por la
sequía o el malestar social podía originar miles de muertes, por lo que la
élite podía decirse a sí misma que éste sistema beneficiaba a la población en
su conjunto. No obstante, al arrebatarles los frutos de su trabajo, los
campesinos apenas eran algo más que esclavos: araban, cosechaban, excavaban
canales de irrigación, eran forzados a la degradación y a la penuria. Si no
lograban satisfacer a sus capataces, les partían las patas a sus bueyes y se
talaban sus olivos. Dejaron registros fragmentarios de su impotencia. "El
pobre está mejor muerto que vivo", se lamentaba un campesino. Los
mesopotámicos habían contado la historia del diluvio universal enviado por
decreto divino para destruir a la humanidad. En seguida se descubrirían otros
textos con relatos similares en distintas lenguas (sumerio, antiguo acadio,
babilonio) y versiones. En la más antigua, encontrada en una tablilla de la
ciudad de Nippur (fechada cerca de 1800 a.C. y escrita en sumerio), el papel de
Noé lo desempeña el rey de Shuruppak, llamado Ziudsura o Ziusudra, que
significa "Él vio vida", porque los dioses le habían premiado con la
vida eterna. En otra, escrita en acadio en el siglo XVII a.C., el protagonista
se llama Athrasis, que significa "Sabio en extremo". No obstante, las
versiones mesopotámicas difieren de la Biblia hebrea en un aspecto importante:
los motivos por los que Dios envió el Diluvio. La razón que da el Génesis es la
maldad humana. La epopeya de Athrasis, por el contrario, explica que Enlil, el
dios supremo, decidió destruir a la humanidad a causa de su insomnio: "…la
Tierra se extendió y las gentes se multiplicaron. La tierra bramaba como un
toro, el dios se inquietó con su alboroto. Enlil oía su rumor. Y se dirigió a
los grandes dioses: -El ruido de la humanidad se ha vuelto demasiado intenso
para mí, con su alboroto se me arrebata el sueño". El dios Enlil intenta
sin éxito distintas maneras de librarse de la humanidad antes de decidirse por
el diluvio universal: la plaga, la salinización, la sequía y el hambre. Las
investigaciones arqueológicas señalan cambios trascendentales en torno al 3.000
a.C. Parece que de repente se interrumpió el contacto entre los diversos
centros de civilización distribuidos a lo largo de la cuenca mesopotámica. Los
puestos de avanzada de Unug desaparecieron de toda la región: de Irán, Siria,
Anatolia. En la propia Unug, los campesinos se apropiaron de las tierras que
pertenecían a los templos, demolieron las construcciones monumentales del área
de Eanna y las reemplazaron por terrazas y construcciones de junco. Todo apunta
al derrumbe de la ideología de Unug: el sistema social casi igualitario y la
administración de la economía del templo que había sostenido con éxito el
dominio cultural de la ciudad a lo largo de los siglos. En nuestro tiempo
observamos algunas de las presiones que pueden recaer sobre sociedades
supuestamente igualitarias que manejan economías controladas, vemos que lo que
comienza como una ideología utópica, a menudo puede terminar en tiranía,
rebelión y resistencia. En algún momento, alrededor de 2100 a.C., la tierra de
Sumeria empezó a recomponerse y una ciudad de Ur en auge, bajo su tercera
dinastía (conocida como Ur III para la historia), construyó un gran Estado
regional imperial. En su apogeo, éste Imperio neosumerio abarcó gran parte de
Mesopotamia, donde las ciudades anteriormente independientes se convirtieron en
provincias y una penumbra de Estados vasallos, bajo gobierno militar, rendía
tributos a la capital. El sumerio fue de nuevo la lengua administrativa y el
complejo militar-clerical fue devuelto al poder. Éste Estado sumerio parece
haber sido tan complejo, tan elaborado y tal altamente desarrollado que no
sería sorprendente encontrar una entidad política similar en algún lugar del
mundo del siglo XXI… Es cierto que los dispositivos sociales y económicos son
parecidos a algunos Estados comunistas de nuestro pasado reciente: la Unión
Soviética o la China de Mao, o como mínimo el comunismo como se supone que debe
ser: el Estado centralizado del pueblo. Los especialistas apuntarán enseguida
que no puede establecerse una verdadera comparación. Los presupuestos
ideológicos de los sistemas alcanzan una diferencia excesiva: los comunistas
eran ateos militantes, los sumerios eran devotos, al menos en público, al
servicio de sus dioses; el sistema comunista surge de una revolución y, al
menos en la teoría, de la democracia; el sumerio, por evolución y autocracia.
Por otro lado, no hay tantas maneras de organizar un Estado centralizado. Tanto
los Estados comunistas modernos como la antigua Sumeria estaban sostenidos por
ideologías totalitarias que se usaban para justificar y explicar sus estructuras
sociales y económicas. Ambos desarrollaron economías centralizadas que
teóricamente exigían de cada uno según sus posibilidades y daban a cada uno
según sus necesidades. En Sumeria, como en la Unión Soviética, el individuo no
tenía voz alguna. Las ciudades estaban constituidas por varios grupos, que
podían ser de naturaleza familiar, ética, residencial y profesional. Un
individuo fuera de cualquiera de éstos grupos no tenía la manera de participar
en la vida social y política de la ciudad. En ambos sistemas políticos, el
Estado poseía toda la tierra y los sistemas de producción, aunque un debate
encarnizado arrecia todavía sobre la importancia relativa de lo público frente
a los sectores privados de la economía. Resulta más convincente la opinión de
que en el Imperio, cada miembro del pueblo estaba bajo la obligación de servir
al Estado al menos una parte del año. El tiempo que le quedara, si le quedaba
algo, podía ser aprovechado para el beneficio privado del ciudadano. Un
concepto conocido como Bala, una especie de política impositivo-redistributiva,
exigía que cada provincia pagara grano y ganado a una agencia central. Un
centro urbano completo, Puzrish-dagan, también conocido como Drehem, se
estableció a unos 11 kilómetros al sur de Nippur, y se dedicó a la colección y
distribución de bienes Bala. A Piotr Steinkeller, profesor de asiriología en
Harvard, ésto le "recuerda al sistema de repartos obligatorios que operó,
en distintas épocas y maneras diversas, en el bloque soviético, especialmente en
la agricultura. De manera muy parecida a la Babilonia de Ur III, en la Polonia
comunista el granjero independiente se veía obligado a entregar al Estado parte
de su producción, por la que se le pagaba una cantidad simbólica. En teoría,
podía vender el resto libremente, aunque no en un entorno de auténtico mercado
libre, puesto que el Estado se reservaba el derecho de expropiación y regulaba
los precios". Pero los sumerios fueron mucho más lejos de lo que los
comunistas jamás se atrevieron, llevando un recuento de las obligaciones y
recompensas de cada individuo; para ello, los burócratas de Ur III usaban un
sofisticado y despiadado sistema de contabilidad del balance. Los estratos
sociales más bajos, el trabajador no especializado y los esclavos, se consideraban
directamente propiedad del Estado y parece que su única tarea era el trabajo
diario, al contrario que sus supervisores. Aquí no se trata en absoluto del
soviético "nosotros fingimos trabajar y vosotros fingís que nos
pagáis". El rendimiento del capataz de una unidad de trabajo era
cuidadosamente evaluado y anotado en el balance: "En una columna se hacía
un inventario de todos los gastos: los bienes, materiales y trabajo (granos,
lana, cuero, metales y número de trabajadores) que el Estado habría proporcionado
al capataz. Después, según los patrones establecidos, se hacía la conversión a
días normales de trabajo. Se calculaba la suma total. En la segunda columna,
aparecían los haberes, la producción de la unidad. Por ejemplo, la cantidad de
harina molida, en el caso de los molineros; textiles tejidos, en el caso de una
unidad de tejedores, etc. El número de jornadas de trabajo equivalente a ésta
cantidad se calculaba, por un lado, dejando margen de maniobra para que parte
del tiempo pudiera ser desviado a otros proyectos (a menudo se exigía a grupos
de trabajadores que realizaran labores urgentes en otros lugares, como
cosechar, descargar naves o mantenimiento de canales) y, por otro lado, por el
tiempo de descanso a que los trabajadores tenían derecho: un día de cada diez
para los hombres y uno de cada cinco o seis para las mujeres. Al final de cada
año contable, se calculaba la diferencia entre haberes y gastos y cualquier
beneficio o pérdida se llevaba a la primera entrada del período siguiente. Las
conversiones se calculaban de manera que un beneficio ocurriera muy de vez en
cuando, claro. La producción diaria esperada parece haber estado mucho más allá
del alcance de las posibilidades de un trabajador normal y muchos, si no la
mayor parte, de capataces terminaba llevando una deuda creciente abultada con
el Estado. Ésto podría no haber importado si el sistema hubiera sido un mero
instrumento de contabilidad que no se llevara demasiado en serio. Pero nada más
lejos de la realidad. El Estado podía exigir el restablecimiento de su deuda en
cualquier momento. En un documento bastante común, el capataz de un grupo de
treinta y siete trabajadores del cereal, que normalmente se habrían dedicado a
moler el grano con morteros, comenzó con un déficit de 6.760 días de trabajo y
terminó debiendo 7.420. Su deuda, convertida a siclos de plata, le habría
privado de los salarios de dos años. Cuando muriera, la deuda recaería sobre
sus herederos, que podrían no haber tenido otro medio de saldarla que el de
venderse a sí mismos como esclavos" (Kriwaczek, pp. 181, 182). Para
hacernos una idea del aire soviético de la vida neosumeria, observemos lo que
ha sido llamado el "complejo industrial" de Girsu, un centro urbano
importante en la provincia de Lagash en el año 2042 a.C., a través del análisis
que Wolfgang Heimpel, de la Universidad de California, Berkeley, hizo de una
colección de registros administrativos. En la puerta de la administración de
las cocinas, se encuentran los suministros que aparentemente son el derecho de la
mayoría o quizá incluso de todos los ciudadanos del Imperio Ur que se dedicaban
a los asuntos del Estado. Las cantidades varían según el rango y etapa de sus
vidas. Como corresponde a los arreglos bien organizados de ésta institución, un
auditor residente, un escriba contable con destrezas escritoras y aritméticas,
mantiene el recuento de todo lo que entra o sale del almacén. Es probable que
fuera ayudado por un grupo de aprendices, pues no sólo se contabilizaba su
comida, y se puede observar que algunos de los registros son chapuceros como si
hubieran sido compuestos por manos inexpertas. Hoy es el día 16 del mes de la
Cosecha; el auditor está haciendo el inventario de los desembolsos del día a
los viajeros del camino: 5 litros de buena cerveza, 5 litros de cerveza, 10
litros de pan para Ur-Ninsun, hijo del rey. 5 litros de buena cerveza, 5 litros
de cerveza, 10 litros de pan para Lala´a, hermano de Lugal-magure; 5 litros de
cerveza, 5 litros de pan, 2 siclos de aceite para Kub-Sin, en ruta por hoces. Tanto
el príncipe de Ur-Ninsun como Lala´a tienen grandes contingentes que alimentar;
Kub-Sin se ve acompañado quizá de varios porteadores. Y, por supuesto, a los
nobles, se les da "buena cerveza", y no ésa "cerveza" que
bebe el pueblo llano. A otros se les dan raciones más habituales: 2 litros
cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Sua-zi, en ruta por buen lino; 2
litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Usgina, en ruta por
vestidos; 2 litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Kala, en ruta
por cajas de junco. 2 litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Adda,
el Elamita. No todos iban a la cocina a recibir su ración. El auditor anota
repartos de pan y carne a otras instituciones de Girsu. Se proporciona comida a
constructores de barcos, que fabrican navíos para comerciar con Omán. Ésto nos
sugiere que había un acceso local a mar abierto, probablemente a través del río
Tigris. También recibían suministros los trabajadores de la maderera, un gran
almacén de leña que alberga materiales de construcción como brea, junco y paja;
y los guardias y trabajadores del establo de ovejas y el establo de toros,
instituciones de cebado de ganado que proveen los animales para las ofrendas;
los guardias y presos de las prisiones locales, que parecen haber sido de
tamaños distintos, con hasta cinco prisioneros en la más grande, así como el
barco-prisión que se usaba para transportarlos desde o hacia su cautividad.
También reciben ayuda los miembros más débiles. La cocina alimenta a cuatro
"hijos de los que sostienen las cuerdas narigueras del gobernador"
así como a dos "hijos del mulero" que viven en la casa de descanso
con sus familias. Las raciones se distribuyen también a un número
sorprendentemente elevado de inválidos. Ur-Dammu y Urebadu, designados como
"impedido para el trabajo", "se sientan" junto a un
edificio llamado el Depósito, seguramente como guardias. Los inválidos también
se registraban en varias casas como cultivadores, tropas y conductores de
bueyes, mientras que el resto trabajaba en el establo de ovejas o en la
maderera. Sus raciones son más pequeñas que las de los trabajadores no
impedidos, pero Ur III no se preocupa de su supervivencia. Quizá el objetivo es
asegurar la explotación de los recursos económicos más marginales. Pero como
resultado, también ofrece un lugar seguro y un estatus en la sociedad a
aquellos que, por los motivos que fueran, no podían competir plenamente. ¿Quién
diseñó unos sistemas tan complejos? Debió haber muchas y largas reuniones entre
burócratas con control de la economía del Estado (aquellos que sabían de
agronomía, eran expertos en la cría de ganado e ingenieros de irrigación y
pertenecían a la alta clase escribana). Haber diseñado un plan nacional que
llevara la cuenta de millones de trabajadores, los distribuyera, pagara y
alimentara a lo largo de toda Mesopotamia con transporte sobre asnos y
tecnología de la Edad del Bronce, no es ninguna tontería. Su buen
funcionamiento durante décadas demuestra las destrezas de pensamiento,
planificación y organización de los comités responsables. Hasta la Edad
Moderna, no se ha intentado una economía controlada tan compleja. En la
Babilonia de Hammurabi: cronología larga (1848-1806 a.C.), cronología media
(1792-1750 a.C.), cronología corta (1728-1686 a.C.); se había perdido la
atracción sumeria hacia el colectivismo y la planificación central. A partir de
ése momento llegó una era de privatización y subcontratación; ya no habría una
sociedad como tal, sino hombres y mujeres individuales y familias, unos ricos y
otros pobres, unos débiles y otros poderosos. Los grandes templos y propiedades
palaciegas despidieron a la mayoría de la mano de obra, y con ello su
responsabilidad hacia quienes les servían: burócratas y artesanos, así como
labradores y pastores. Por el contrario, los trabajadores agrícolas y los
artesanos eran contratados y despedidos según la temporada, y se contrataba a
empresarios independientes y tasadores agrónomos para mantener los asuntos
monetarios y comerciales del Estado. El resultado fue un sistema económico
reconocidamente relacionado con el nuestro, que comprende actividades bancarias
e inversiones, préstamos, hipotecas, cuotas y fianzas, compañías comerciales y
sociedades de negocios. En sus excavaciones, Leonard Wolley descubrió lo que ha
sido llamado el distrito financiero de Ur, separado del complejo del templo y
el palacio por un gran canal que dividía en dos la ciudad. Aunque se le haya
descrito como el Wall Street de Ur, no era un lugar especialmente esplendido.
Sólo había residencias de dos pisos pegadas la una a la otra junto a un
laberinto de calles serpenteantes y estrechos callejones, a lo largo de los
cuales sólo podía pasar un burro a la vez. Para encontrar cualquier casa, había
que seguir direcciones complicadas, como fueron satirizadas en una anécdota
humorística de la época: "Debería entrar por la Gran Puerta y pasar una
calle, un bulevar, una plaza, la calle Tillazida, y los caminos de Nusku y
Nininema a la izquierda, debería preguntar por Nin-Lugal-Apsu, la hija de
Kiagga-Enbilulu, nuera de Ninshu-ana-Ea-takla, una mujer jardinera de los
jardines de Henun-Enlil, que se sienta en el suelo de Tillazida vendiendo
productos. Ella le indicará el camino". Al llegar a la casa que Wolley
llamó Niche Lane, número 3, había una oficina, probablemente la casa del
empresario Dumuzi-Gamil, un próspero mercader educado y cauteloso que prefería
guardar los archivos en sus propias manos, desechando emplear a un escriba,
tanto como por el coste como el desafío a su propio respeto o el deseo de que
sus asuntos se mantuvieran de manera estrictamente confidencial (los escribas
contratados tenían fama de no poder mantener la boca cerrada). La cantidad de
documentos que se encontraron aparentemente enterrados bajo el suelo prueban
que fue un exitoso exponente de la práctica comercial de la antigua Babilonia.
No mucho antes, Hammurabi consiguió consolidar toda Babilonia en un único
Estado imperial; él y su compañero de negocios, Shumi-Abiya, tomaron prestada
un poco más de una onza de plata del negociante Shumi-Abum. Invirtieron el
dinero en panaderías que suministraban pan y granos a los templos y palacios de
Ur y Larsa. Wolley rescató un recibo expedido por el rey Rim-Sin de Larsa, Isin
y Ur, por un mes de provisión de unos 700 litros de cebada. Los asociados no
sólo trataban con las personas más importantes. Prestaban cantidades más
pequeñas a un plazo más corto a granjeros y pescadores que necesitaban
préstamos urgentes para pagar los impuestos. A su vez, Shumi-Abum, que había
avanzado el dinero a sus socios, vendía la deuda a otra sociedad, formada por
Nur-Ilishu y Sin-Ashared. Parece que en Babilonia había un mercado activo de
fianzas y de lo que ahora llamamos documentos comerciales. De modo semejante,
los archivos de Dumuzi-Gamil presentaban una lista con la suma de créditos y
deudas pertenecientes a otros mercaderes tanto de su ciudad como de fuera.
Éstos registros podían utilizarse como instrumentos de comercio, el origen de
nuestros billetes. Las inversiones realizadas en expediciones comerciales al extranjero
acercaban a los mercaderes babilónicos a lo que conocemos como contratos de
futuros productos. En resumen, el sistema financiero que floreció en la
Babilonia de Hammurabi tenía ya las propias técnicas que permitieron en primer
lugar a los judíos, y luego a los lombardos y venecianos, financiar la
expansión de la economía europea durante la Edad Media. Sin embargo, entre los
aspectos negativos de ésta revolución económica protoliberal se encontraba la
estimulación de la deuda, la brecha siempre en aumento entre los que tienen y
los que no, así como la reducción de muchos a la penuria y peores situaciones.
El plazo de préstamo de plata de Dumuzi-Gamil era de cinco años; el tipo de
interés especificado por ley para la plata era del 20 por ciento. Parece excesivo,
pero el coste del dinero prestado se calculaba de forma diferente en ésa época.
Podía no permitirse que los índices variasen de manera competitiva, pero como
se imponían durante todo el plazo de la deuda y no se calculaban anualmente,
variar la fecha del reembolso cambiaba su índice anual correspondiente. Un 20
por ciento de interés en cinco años, como en el caso de Dumuzi-Gamil, equivale
un 3 por ciento al año, lo cual es más ya razonable. Si éso mismo se hubiera
cargado en dos años, habría estado por debajo del 10 por ciento anual:
"Los registros de Dumuzi-Gamil muestran que cuando hacía préstamos a
trabajadores o artesanos, los plazos para el reembolso solían ser unos dos
meses. En un plazo tan corto, el tipo de interés equivalía a más del 800 por
ciento del índice de porcentaje anual: altamente remunerador para el
prestamista, pero absolutamente imposible para el deudor. Los recaudadores de
impuestos privados que acechaban a la plebe eran inmisericordes. No sólo tenían
que recaudar el dinero perteneciente al beneficiario, sino tenían que aumentar
la obligación para asegurarse unos ingresos para ellos. Muchas de las víctimas
tuvieron que venderse o vender a miembros de su familia como esclavos porque
simplemente no podían pagar. Al final, la deuda cobró unas dimensiones tan
descomunales que hubo que tomar medidas. Las soluciones radicales que se
impusieron tendrían una gran resonancia en la historia de las finanzas:
"En primer lugar, la ley estableció que la esclavitud por deuda estaría
sólo limitada a tres años. El Código de Hammurabi especifica: "Si las
deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo, a su
hija, o nadar ofreciéndoles para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años
para la casa del que los compró o los tomó en servicio; al cuarto año serán
libres". Y era aún más dramático cuando el grado de la deuda general
crecía tanto que amenazaba la estabilidad económica y política del Estado;
entonces se proclamaba la "absolución de la deuda" general, cuando
todos los préstamos se declaraban nulos. Éstos decretos, que solían acompañarse
de la amnistía para los prisioneros de Estado, eran la norma al ascenso de un
nuevo gobernante. Sin embargo, también se proclamaban a veces durante un
reinado, como cuando el rey Rim-Sin, más o menos durante una década antes de
que su feudo cayera en manos de Hammurabi, repentinamente declaró nulos todos
los préstamos, y al hacerlo destruyó completamente la cómoda sociedad con
Dumuzi-Gamil, así como muchos otros negocios de Ur. Hay sugerencias que indican
que la remisión de la deuda estaba limitada a los préstamos personales a corto
plazo que financiaban el consumo o el pago de impuestos, y que el préstamo para
inversiones, así como multas y sanciones, estaba excluido" (Kriwaczek, pp.
231, 232).
![]() |
| Tanuki Studio © |
Los
impuestos medievales.
NNNNNNNN
¿Qué
nos enseña la economía igualitaria de la antigua Sumeria? Que unas pocas
grandes familias se apropiaban de la mitad o de dos tercios de los ingresos de
los campesinos a cambio de ley y orden. ¿Qué nos enseña el Estado centralizado
igualitario de la III Dinastía de Ur? Que los estratos sociales más bajos, los
trabajadores no especializados y los esclavos, se consideraban propiedad del
Estado y su única tarea era el trabajo diario. Pero también que los capataces
si no llegaban a la producción diaria exigida, terminaban adquiriendo una deuda
abultada con el Estado, misma que podía ser exigida en cualquier momento. En
caso de morir, trasladarla a sus herederos, que podían terminar vendiéndose
como esclavos para saldarla. ¿Qué nos enseña la era de privatización y
subcontratación de la Babilonia de Hammurabi? Que era un sistema que estimulaba
el crédito y la deuda, la brecha de desigualdad entre los ricos y los pobres, y
la reducción de muchos a la penuria y la esclavitud. En resumen, en todos los
sistemas existen esclavos por endeudamiento, ya sean propiedad del Estado o de
privados, cuya única función es el trabajo. No existe un sistema perfecto, pero
tampoco como lo experimentaron los sumerios y los babilonios. Por ejemplo, los
sumerios redistributivos no sabían lo que era la iniciativa privada, a
diferencia de los progresistas neoliberales que combinan igualdad y mercado. De
la misma forma que los babilonios privatizados no sabían lo que era la deuda
pública, a diferencia de los conservados neoliberales que combinan mercado y
rescates privados. Albert Rigaudière en "Los orígenes medievales del
impuesto sobre el patrimonio en la Francia medieval" (UNIVERSITÉ PARIS II
PANTHÉON-ASSAS, 2002), identifica que en ésa época se crearon nuevos modelos
fiscales que supusieron un cambio en la mentalidad de la época. Se realizaron
grandes esfuerzos para poder definir qué se entendía por fortuna, con objeto de
establecer parámetros que, por una parte, diferenciaban los elementos
patrimoniales que componían los bienes muebles y, por otra parte, los bienes
inmuebles. En el marco de las ciudades se plantearon nuevas ideas y se
adoptaron medidas adecuadas relativas al impuesto sobre la riqueza, que dieron
origen a una nueva fiscalidad puesta en práctica por el Estado, aunque sin
obtener grandes logros. Cuando el legislador decidió crear en 1981 el impuesto
sobre los grandes patrimonios, integrarlo en la ley de presupuestos de 1982 y,
después de su supresión en 1986, lo restableció en 1989 en forma de impuesto de
solidaridad sobre el patrimonio, no tenía conciencia de los problemas de
principios o simplemente técnicos que se le estaban planteando, que ya habían
llamado la atención de los gobernantes hacía mucho tiempo, ya en el transcurso
de los últimos tres siglos de la Edad Media. Son bien conocidas las razones que
explican el extraordinario desarrollo de la fiscalidad real desde el reinado de
Felipe el Hermoso hasta el de Luis XI, que han sido objeto de estudios notables
desde hace décadas. Todos han destacado la importancia de la guerra y los
cuantiosos gastos, cada vez mayores, ligados a la construcción del Estado, sin
olvidar la curva constantemente ascendente de una soberanía que atribuye al
poder de gravar una consideración de regalía plena. Todos se han preguntado
sobre las modalidades de imposición y, en particular, sobre el lugar respectivo
que les corresponde, por derecho, a las fiscalidades directa e indirecta. Sin
embargo, son muy pocos autores que, interesándose por lo que fue la fiscalidad
directa durante éstos tres últimos siglos de la Edad Media, han intentado
determinar con la precisión deseable la base tributaria, detallando el reparto
entre renta y capital. No obstante, se plantea aquí una cuestión esencial que
preocupa permanentemente a los gobernantes, ya sean estatales o municipales, al
igual que a las asambleas políticas y, entre ellas, a la más importante, las
asambleas de los Estados. Raymond Cazelles tiene probablemente el mérito de
haber expuesto en términos excelentes, según su arte y estilo a través de una
visión muy moderna de los problemas, la cuestión del impuesto sobre el
patrimonio en la Francia bajomedieval. Éste modo de tasación, particularmente
difícil de llevar a cabo y que supone una técnica fiscal tan evolucionada como
eficiente, descalificada por las categorías sociales más acomodadas pero
apreciada por el tercer Estado, se desarrolla a partir del momento en el que
comienza a tomar cuerpo un verdadero sistema fiscal que se erige, en lo
esencial, por los dos Estados privilegiados, si bien, a menudo debieron
ejecutarlo bajo la presión de la mayoría. Existe una serie de paradojas que los
gobernantes franceses medievales y los fiscalistas de la época supieron dominar
admirablemente, tanto en lo que afecta a la definición misma de la noción de
patrimonio imponible, como a las técnicas de valoración utilizadas y a los
modos de tasación imaginados, con objeto de sacar el máximo partido del que no
se cesa de denunciar su escaso rendimiento bajo todos los regímenes, y en
cualquier tiempo y lugar. Cualquier fiscalidad sobre el patrimonio, cualquiera
que sea la forma que haya podido tomar desde el inicio mismo del siglo XIV, se
enfrenta en primer término con un doble problema de definición que no escapó a
las autoridades medievales, investidas del derecho de recaudar el impuesto,
bien fueran señoriales, urbanas o estatales y, también a los consejeros
juristas que les rodeaban. Nunca dejaron ellos de contribuir a ésta reflexión.
Se les presentó una doble cuestión: en primer término, cómo definir el
patrimonio en general, y seguidamente, cómo captar la parte de éste mismo
patrimonio sometida al impuesto. Para responder a la primera cuestión,
convendría dedicar un estudio extremadamente detallado del vocabulario a través
de toda la literatura política, jurídica y fiscal, de cara a proceder a un
recuento sistemático de todos los términos utilizados desde el final del siglo
XIII para designar lo que hoy calificamos como patrimonio. El sondeo en algunos
diccionarios, realizado de forma rápida, resulta decepcionante y parece mostrar
que el término patrimonio, en el sentido en el que debe entenderse aquí, apenas
aparece antes de finales del siglo XV. E, incluso, resultaría bastante difícil
afirmar la existencia de textos de alcance jurídico, fiscal o financiero que lo
utilicen correctamente en éste sentido. Sin embargo, no faltan palabras para
designar al patrimonio en su sentido jurídico, económico y fiscal. El más
utilizado, desde el reinado de Felipe el Hermoso e incluso antes, es sin duda
el de vaillant. Permanece de forma
habitual hasta fines del siglo XV, tanto en las ordenanzas reales como en todos
los textos de naturaleza fiscal de la legislación urbana. Mejor dicho –y éso
demuestra perfectamente el sentido preciso que entonces se le da- designa en
Lyon, en 1388, al conjunto del patrimonio censado de los lyoneses, de cara a
establecer la base tributaria más justa del impuesto, operación que dio lugar a
la redacción del magnífico Livre du
vaillant des habitants de Lyon, documento bien conocido desde su
publicación, realizada por E. Philippon y Ch. Perrat en 1927. Otro documento
del siglo XV, también lyonés, nos ofrece una interesante definición de
patrimonio. Sin embargo, sólo se refiere a una parte de él, incluyendo en el mismo
el nivel de vida, práctica y medio de
ganar. Seguramente, el capital al que se hace alusión en la expresión medio de ganar evoca un capital
productivo de ingreso; aquel que permite ganar, aunque no solamente. Éste medio de ganar es también el trabajo que
designa con fuerza el término práctica,
que autoriza un nivel de vida más o
menos elevado, excelente signo exterior de riqueza, al que los fiscalistas y
administradores medievales atribuyeron un gran valor para hacerse, a falta de
otros elementos, una idea, siquiera somera, del patrimonio de cada uno. De una
época un poco más tardía, pero muy cercana al período estudiado, data una
admirable acta de una reunión de los Estados de Languedoc que, en 1522, da una
magnífica definición del patrimonio desde un punto de vista estrictamente
fiscal, recordando que los contribuyentes son evaluados por su capage, es decir, por su industria y trabajo; por su cabail, es decir, por los
dineros y bienes muebles que tienen; y por su presaige, es decir, por los
bienes inmuebles. No se podría ser más claro. Tras la lectura de éste tipo
de definición, parece indudablemente que para la práctica fiscal medieval, el
patrimonio se define en torno a dos elementos esenciales al margen del capage, que engloba los ingresos de la
industria y del trabajo. Éstos dos elementos constitutivos, por una parte, son
el cabail o cabal –es decir, el conjunto de bienes y elementos mobiliarios-, y
el presaige, todavía calificado de
posesorio. Comprende el conjunto de bienes inmuebles que numerosos textos se
complacen en detallar al invocar las casas, heredades y posesiones. Éstos son,
por tanto, los componentes esenciales del patrimonio para los fiscalistas de la
época: dinero y créditos, mobiliario, herramientas y material de explotación,
inmuebles edificados y no edificados: "Son numerosos los términos que
sirven para designarlos en los textos que emanan de juristas, de teóricos o de
prácticos facultativos de las ciudades o del Estado. Algunos términos son
reglamentarios o simplemente han sido forjados de manera paulatina por la
práctica fiscal, que desempeña un papel determinante en éste tema. Convendría
poder emprender aquí un estudio sistemático detallado a través de éste tipo de
textos e inventariar sistemáticamente el conjunto de términos utilizados.
Dineros, pecunia, bienes y heredades,
possessiones, bienes muebles e
inmuebles, cateux, tierras y
heredades, casas, heredades y posesiones, posesiones e ingresos, son palabras y
expresiones que observamos a menudo. Encontramos tantos matices que hacen
pensar en que, para el poder y la administración fiscal, la noción de
patrimonio hace referencia obligatoriamente a toda forma de posesión, tanto
mobiliaria como inmobiliaria… Al trabajo de los juristas de Derecho
consuetudinario del siglo XIII debemos los grandes progresos de nuestro derecho
en la definición de criterios netos y estables, que permiten fundamentar la
distinción entre muebles e inmuebles. Éstos autores se aprovechan de la rica
herencia romana, de la reflexión de los glosadores y de la experiencia de la
práctica, pero aportan también una reflexión nueva y estimulante que debía servir
ampliamente a la técnica fiscal. Les debe mucho la actitud que adoptan
fiscalistas, consejeros reales y administradores urbanos cada vez que se inicia
una tentativa de gravar el patrimonio. Los principios de base de la distinción
entre bienes muebles y bienes inmuebles fueron planteados por Beaumanoir en el
capítulo XXIII de sus Costumbres de Beauvaisis, titulado De muebles y de heredades (De
meubles et d´éritages). Para él, son muebles cosas móviles, es decir, todas
las cosas que pueden trasladarse de un lado a otro, e inmuebles heredades… que
no pueden ser trasladadas. Tal distinción, que a primera vista no engloba más
que a los bienes materiales, permite de hecho ir más lejos, en la medida en que
Beaumanoir da entrada en la categoría de inmuebles a ciertos bienes
inmateriales, como los censos y las rentas a los que sirven de base
tributaria" (Rigaudière, pp. 96, 97, 98). La solución, que está lejos de
ser aplicada de manera definitiva en la práctica fiscal del siglo XIII, tiende
a utilizarse cada vez más, dado el carácter de permanencia de éste tipo de
bienes que, además, producen ingresos permanentes. Debido a que valent par année as seigneurs à qui ils sont,
deben ser considerados como inmuebles, pese a ser bienes incorporales.
Beaumanoir fija otros criterios constitutivos de la condición inmobiliaria:
ausencia de movilidad, cualidad indispensable de los bienes corporales y, sobre
todo, permanencia y aporte de ingresos regulares, cualidades que valen tanto
para los bienes corporales como para los bienes incorporales. Se concibe
fácilmente el interés que ha podido tener tal distinción en materia de Derecho
fiscal y las sutilezas que permitía, de modo que hacía posible modular la
evaluación de un bien en función del carácter mobiliario o inmobiliario que cabía
atribuírsele. Comprendemos también cuánto han variado los criterios utilizados
para definir cualidad en función de los lugares, del tiempo, de las necesidades
financieras a cubrir y de los equipos dirigentes en una Francia en la que
compartían costumbres y derecho escrito, y donde la política fiscal estaba a
menudo mejor definida por las autoridades urbanas que por el gobierno central.
De la situación descrita se derivan soluciones extremadamente moduladas que
reconocieron o no el carácter inmobiliario a muebles incorporados a los
inmuebles, como es el caso de las construcciones y plantaciones. Porque unidos
al suelo, fueron rápidamente considerados como inmuebles, a pesar de las
innumerables discusiones en torno a ciertos tipos de construcciones particulares,
como, por ejemplo, los molinos de agua a los que se podía, de alguna manera,
otorgar una naturaleza mixta. No faltaron discusiones parecidas en torno a la
noción de inmueble por destino. A menudo los juristas debatieron intensamente
lo relativo a determinar la suerte que convenía atribuir a los animales
salvajes y a los animales domésticos que poblaban una hacienda rural. Las
posiciones matizadas por la doctrina, la jurisprudencia y la práctica, que en
ocasiones los catalogaron como muebles y, en otras, como inmuebles, teniendo en
cuenta al mismo tiempo su naturaleza y su destino. Lo que tuvo como resultado
inmediato la evaluación en un sentido o en otro de la definición de los
componentes mobiliarios e inmobiliarios de los patrimonios. Una cuestión
parecida se presentó, con respuestas también muy vacilantes, a propósito de los
muebles inanimados al servicio de una explotación agrícola, de un fondo de
comercio o de una empresa de carácter artesanal. En éste punto, tanto la
doctrina como los documentos fiscales ponen de manifiesto la gran variedad de
soluciones alcanzadas, que hacen muy difícil extraer un criterio constante para
los siglos XV y XV. El problema de la categoría jurídica en la que convenía
adscribir a los frutos y productos del suelo, suscitó numerosos interrogantes.
En derecho fiscal tal categoría era importante cuando los tasadores se
encontraban en presencia de una hacienda rural en la que convenía determinar el
valor destinado a servir de base imponible para un eventual impuesto sobre el
patrimonio. ¿Se iban a incluir los frutos y productos en la categoría de
muebles e inmuebles? De la respuesta dada dependía el reparto de bienes
evaluados de la hacienda como valor mobiliario y valor inmobiliario. Para
ciertos productos que no tenían un carácter periódico, como piedras de cantera
o árboles no sometidos a tala reglamentada, no existieron dudas en cuanto a que
debían conservar su carácter inmobiliario hasta que fuesen separados del suelo.
Menos claras fueron las soluciones aplicadas a los productos destinados a ser
recogidos de manera regular, como es el caso de los cereales, hierbas y frutos
diversos. En torno a lo que posteriormente serían los bienes muebles, hubo
vivas discusiones para fijar el instante preciso en el que debía realizarse su
conversión en bienes muebles. ¿Permanecían como inmuebles durante el tiempo en
que estaban unidos al suelo o perdían éste carácter antes incluso de que la
cosecha fuese recogida? Sobre éste punto, las costumbres, la doctrina y la
práctica suministran múltiples soluciones siempre muy matizadas, como ocurre
para los cateux –bienes de naturaleza híbrida del Norte de Francia-, lo que les
emparenta a la vez con los muebles y los inmuebles, al combinar algunas de sus
cualidades, pero sin reunirlas todas al mismo tiempo. La cuestión principal que
se plantea respecto del derecho fiscal medieval, y más particularmente en el
momento de diseñar una forma de imposición sobre el patrimonio, consiste en
determinar la naturaleza a atribuir a los derechos feudales y a las rentas, a
menudo parte importante de los ingresos y, por consiguiente, de los
patrimonios. Respecto de los derechos feudales, la doctrina sabe mostrarse
firme desde el siglo XIII, al atribuirles claramente la calidad de bienes
inmuebles. Siguiendo en éste tema a Beaumanoir, la doctrina ve en ellos
derechos aprovechables y permanentes unidos de manera irreversible a una
heredad. Elementos del señorío, es decir, de atributos de poder que su titular
ejerce sobre la heredad y sobre los hombres que la habitan y trabajan, siendo
ambos indisociables. En consecuencia, no pueden ser más que inmuebles. Más
delicada es la cuestión respecto de las rentas no feudales. De éste modo
encontramos rentas de bienes raíces y rentas constituidas, que se considera, en
términos generales y sólo hasta fines del siglo XV, que deben tratarse como
inmuebles en la medida en que son cargas reales que recaen sobre la heredad a
la que están adscritas. Pero la situación está lejos de ser habitual, y llega a
ser cada vez menos corriente a partir del momento en el que las rentas se
desligan progresivamente de la heredad que les sirve de base tributaria. De
éste modo, pierden progresivamente su carácter real para llegar a ser simples
obligaciones personales cada vez más próximas a un simple préstamo dinerario.
Entonces, ya nada se opone a asimilarlas a muebles. El poder fiscal, tanto el
estatal como el municipal, veía con buenos ojos tal evolución consistente en
realizar una verdadera ampliación de la definición tradicional de bienes muebles
y de los criterios destinados a fijar sus contornos. Tal actitud se explica muy
bien en razón de la inversión de la coyuntura que, a partir del siglo XIII,
contribuye a hacer de los bienes muebles elementos del patrimonio al que, a su
vez, se concede un valor que no cesa de crecer y, por consiguiente, susceptible
de ampliar y valorizar la riqueza imponible. La profunda revolución comercial
que en ése momento transforma todo el Occidente en un vasto espacio de
intercambios en el seno del cual, crédito y moneda conocen un desarrollo hasta
entonces desconocido, contribuye a atribuir un valor siempre mayor a los bienes
muebles y hacer pasar progresivamente a un segundo plano el viejo adagio res mobilis, res vilis. Contrariamente a
los siglos precedentes, en los que tierras e inmuebles se consideraban los
únicos que poseían un verdadero valor, los bienes mobiliarios y los valores
mobiliarios surgidos por el desarrollo del comercio y el desarrollo sin
precedentes de los medios de pago, suscitan la codicia creciente del fisco y de
sus agentes, en razón del mayor peso que representan en la estructura de los
patrimonios, bien sean pecheros, nobles o de la Iglesia. De éste modo, cada vez
que surge la cuestión del impuesto sobre el patrimonio se suscita un problema
temible. ¿Qué régimen fiscal aplicar a éstos diferentes tipos de bienes?
Muebles o inmuebles, la cuestión se hallaba en saber si éste régimen iba a
variar en función del estatus jurídico de su detentador. Se ha escrito mucho al
respecto, pero baste recordar los grandes rasgos de las soluciones halladas. En
virtud de reglas establecidas, era un principio tradicional que sólo los bienes
poseídos por los pecheros estaban sometidos a impuesto, estando exentos los
nobles y los clérigos, tanto en cuanto la persona como a los bienes, en virtud
de los servicios prestados a la comunidad del reino, bien asegurando su defensa
–lo que concernía a los nobles-, bien orando, como era el caso de los clérigos.
Pero éste esquema simplista apenas refleja la realidad. En primer lugar, porque
tal como se presenta la exención es a menudo una mera teoría. En realidad, es
raro que sea sinónimo de la no participación absoluta en la carga común, ya que
simplemente significa la concesión a éstas categorías de privilegiados de
cumplir de otro modo su participación en el impuesto. Así, en el derecho fiscal
medieval, estar exento supone, sobre todo, detentar el derecho de pagar
siguiendo modalidades de pago distintas a las del derecho común. En particular,
ésto vale para el clero, al que la realeza demanda regularmente diezmos.
También lo es para los nobles, a los que se les pide a menudo satisfacer los
préstamos solicitados por la realeza, que no son otra cosa que una fiscalidad
gravosa disfrazada. Pero hay mucho más, algunos bienes del clero y de la
nobleza, pueden ser gravados directa y onerosamente por la realeza con tanta
frecuencia como cuando recaían anteriormente sobre los pecheros, lo que era
habitual, particularmente en el caso de los bienes de la Iglesia. En ése caso,
el rigor del fisco vio allí, con obstinada constancia, elementos del patrimonio
que debían ser directamente sometidos al impuesto sin que fuese posible escapar
de él. Y ésto solamente en función de su origen: "No debía tomarse en
consideración la condición personal de su poseedor actual noble o clérigo, sino
de la persona que los había poseído en origen. ¿Y si era éste un pechero? En
ése caso, los bienes constituían elementos del patrimonio normalmente sometidos
al impuesto. Éstos bienes, llamado de antigua contribución, no pierden en
absoluto su condición por el hecho de haber cambiado de manos y por encontrarse
en los sucesivo en las de un exento. No ha de tomarse en consideración el
criterio personal –el estatus del poseedor actual-, sino el criterio material,
es decir, el estatus del bien en origen. De éste modo, el origen es
determinante y nada cambia por la transferencia del bien en favor de un
contribuyente beneficiario de exenciones, cualquiera que sea su naturaleza. A
éstos problemas jurídicos, cuya solución contribuye a determinar la naturaleza
y los contornos del patrimonio imponible, se añaden siempre consideraciones
políticas. En la Edad Media, como en cualquier época, el impuesto sobre el
patrimonio constituye siempre un instrumento temible de política económica y
social en manos de quienes detentan el poder. Y la observación, quizás, vale
aún más en la ciudad que en el Estado. En el marco urbano, donde se conoce
mejor a los contribuyentes y a los patrimonios, y donde siempre es más fácil
evaluar las incidencias de una política fiscal con finalidad económica y
social, resulta más tentador y menos arriesgado ejecutar tales medidas. De éste
modo, no es sorprendente constatar que las élites dirigentes, a menudo
provenientes de ricas dinastías burguesas, muestran claramente su preferencia
por los impuestos indirectos, al gravar los productos de consumo más
corrientes, como el vino y la sal. Por el contrario, las clases trabajadoras,
excluidas en general del poder o limitadas a simples funciones de control,
reclaman decididamente el gravamen de los patrimonios, algo que sólo consiguen,
a menudo, mediante grandes luchas y tras violentos conflictos cuyo primer
objetivo consiste generalmente en la manifestación del patrimonio de cada uno,
o en la actualización de los estados existentes, a menudo obsoletos"
(Rigaudière, pp. 101, 102).
![]() |
| Tanuki Studio © |
Los
censos patrimoniales.
NNNNNNNN
A
partir del momento en que se admite el principio del impuesto sobre el
patrimonio, bien sea en el marco de la ciudad o en el del Estado, pronto se
plantea la cuestión de saber qué elementos de éste patrimonio han de someterse
a imposición. Es decir, las opciones cruciales que han de tomarse con objeto de
definir lo que es necesario entender por patrimonio imponible. La noción puede
entonces variar hasta el infinito, y su maleabilidad depende de múltiples
factores que tienen que ver tanto con quienes deciden y de los objetivos que
asignan a su política fiscal, como de la estructura de patrimonio imponible y
de la coyuntura económica. Sin embargo, el dilema nunca es corneliano y la
elección que se ofrece se resume siempre en tres opciones simples. ¿Conviene
gravar solamente los bienes muebles o únicamente los bienes inmuebles?, o ¿debe
mantenerse una imposición mixta que combine muebles e inmuebles en la base imponible?
La primera solución se descarta prácticamente en todos los casos; la segunda se
elige a menudo y, la tercera, es con mucho, la más utilizada. Pero a pesar de
la frecuencia, su puesta en vigor resulta compleja, debido a que los tipos de
imposición a aplicar han de adaptarse en función de la importancia dada a
muebles e inmuebles en la determinación del patrimonio imponible. El debate es
permanente desde Felipe el Hermoso hasta Luis XI, lo que imprime al patrimonio
imponible una imagen en constante cambio. Por citar un ejemplo, podemos evocar
la larga controversia que dividió a los Estados de 1356. Al término de ásperos
debates, en el transcurso del invierno de 1356 deciden modificar en profundidad
el sistema fiscal vigente. Pero éste principio adquirido, hizo preciso además
un debate de una docena de días para ponerse de acuerdo sobre un nuevo sistema
y proponer una serie de sugerencias al poder, que debían concretarse en la
ordenanza de 12 de marzo de 1356, completada ocho días más tarde por una serie
de medidas de aplicación. Se abandonó la fiscalidad indirecta sobre el consumo
y los intercambios, reemplazándola por un impuesto sobre la renta y el
patrimonio, fiscalidad que reclamaban desde hacía mucho tiempo y con
insistencia las clases más desfavorecidas. La cuestión se centraba entonces en
determinar los elementos del patrimonio a gravar. Ahora bien, contrariamente a
lo que se venía practicando, se decidió gravar solamente el patrimonio
mobiliario. Tal resultado implica la victoria moderada del común, que sin duda
hubiera preferido que fuese gravado todo el patrimonio, particularmente sus
elementos inmobiliarios, que siempre constituyen su parte más sustanciosa. Pero
hubieron de enfrentarse a la resistencia de los órdenes privilegiados,
seguramente pensando que hacían una enorme concesión al aceptar, obligados, el
gravamen de sus bienes mobiliarios que un texto contemporáneo califica como subsidio del precio y del patrimonio de las
personas. Pero optar por un tipo de base tributaria –mobiliaria, inmobiliaria
o mixta- era sólo el primer paso. La base tributaria adquiría todo su sentido y
eficacia a partir del momento en el que se conociese con precisión el valor de
todos los elementos del patrimonio a gravar. Con mucho, es ésta la operación
más compleja y difícil a la que se enfrentan las autoridades. Resulta larga y
minuciosa, y su ejecución resulta temible porque ha de aplicarse a un
territorio extenso cubierto por el poder fiscal inquisidor, con una población a
gravar numerosa y de bienes diversificados. Es decir, que en cualquier
hipótesis, la empresa sólo tiene posibilidades de éxito si se lleva a cabo en
el marco de una estrecha colaboración entre la autoridad que decide ponerla en
marcha, y los contribuyentes sujetos a ella. Supone habilidad y pericia de los
gobernantes, y colaboración y apertura por parte de los administrados. Por
ésto, se deja entrever que la ciudad, es con mucho, el marco ideal para
realizar la investigación. El ámbito del Estado ofrece únicamente horizontes de
recorrido tortuoso, con contribuyentes numerosos a la hora de contabilizarse, y
patrimonios dispersos cuya estructura es de difícil delimitación, y menos
todavía, de estimar su valor. De éste modo, los tiempos culminantes de ésta
fase de evaluación son dos: conocer y estimar. A. Conocer con suficiente
precisión a los hombres y bienes gravables, algo que obsesionó siempre al
espíritu de los gobernantes medievales que, salvo en raras excepciones, nunca
consiguieron llevar a cabo una empresa comparable a la del famoso Domesday Book, pues tan difícil era la
empresa teniendo en cuenta los medios de que disponían y el ingente trabajo que
representaba. Resulta particularmente cierto en lo que concierne al Estado, que
a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV, nunca pudo ir más allá de un simple
recuento de personas y aún menos de sus bienes. En éste sentido, bajo el
reinado de Felipe el Hermoso se hicieron tentativas, pero no parece que llegara
a concretarse ninguna, como lo sugiere la orden dada en 1293 de establecer un
censo de los fuegos en todo el Midi, y posteriormente la idea nuevamente
retomada en el Consejo, en 1303, de fere
escrire tous les feus du reaume. Hubo que esperar al reinado de Felipe VI
para que se redactase, en 1328, el conocido documento que tiene un título
evocador para nuestro propósito Las
parroquias y los fuegos de las bailías y senescalías de Francia. Estaba destinado sin duda a informar al nuevo
soberano de las posibilidades militares y fiscales del reino, al margen de los
grandes feudos, tales como Bretaña, la Guyena y Flandes, así como de los
infantados y ducados con dignidad de par. El documento constituye un verdadero
avance en un mayor conocimiento de las capacidades contributivas del reino, al
menos en lo concerniente a los contribuyentes potenciales. El resultado del
recuento nos ha llegado de manera muy parcial, pero ciertamente los comisarios
reales recorrieron todo el reino y, efectivamente, realizaron los recuentos
solicitados, como lo atestigua el censo completo conservado de los fuegos de la
senescalía de Rouergue, de 1341. Ésto prueba que los tesoreros reales poseían,
para cada senescalía, la lista de los fuegos que constituían el tejido fiscal.
No obstante, hubiera sido necesario que el documento contuviera una apariencia
de investigación de los patrimonios adscritos a los fuegos censados, para
permitirnos una primera aproximación, siquiera somera, sobre las capacidades
contributivas de cada fuego censado. Pero en absoluto fue el caso, de modo que
la novedad del inventario de 1328 y de los años que le siguieron, censa
solamente las personas, no los bienes. Hasta el final de la Edad Media éste
tipo de proyectos impulsados por la monarquía constituyeron siempre meros
deseos normativos, sin franquear jamás el umbral de la ley y del paso a los
actos. Ésto es cierto hasta el punto de que el poder fue absolutamente incapaz
de mantener al día el documento de 1328, que rápidamente quedó obsoleto e
inutilizable. Asistimos desde las décadas siguientes, y sobre todo en los
momentos posteriores a la Gran Peste, a solicitudes acuciantes y repetidas sin
cesar por parte de las comunidades de habitantes y de ciudades para que fuesen
revisados, réparés, y révisés el número de sus fuegos que ya
no correspondían a nada real en razón de la enorme hemorragia demográfica y
sobre cuya base habían sido gravados siempre. Existió un fenómeno que en la
actualidad conocemos cada vez mejor y sobre el que no insistiremos, pero que
conviene tenerlo bien presente en la mente para comprender la incapacidad en
que se hallaba la realeza para censar a las personas y, más aún, sus bienes.
Todas las tentativas realizadas resultaron vanas. Parece claro que la idea de
establecer un verdadero catastro general para el conjunto del reino obsesionó
constantemente a los soberanos de fines de la Edad Media, que lo veían como el
único medio posible de establecer un verdadero sistema de impuestos sobre el
patrimonio, al menos sobre el patrimonio inmobiliario. De ésta manera, en un
primer momento se asiste a repetidas tentativas de realizar un cadastre, compoix ou estime regional, seguido de otro general. Sería del
mayor interés poder enumerarlas sistemáticamente, precisar la frecuencia y
medir el impacto efectivo que, en base a nuestro estado actual de
conocimientos, parece haber sido casi inexistente. Ésto es lo que prueban, sin
duda alguna, los ejemplos conocidos que se repiten por término medio cada
treinta años, haciéndonos ver la enorme diferencia existente entre la rigidez
de la norma deseada por el poder y una práctica fiscal que tarda en pasar a la
acción. G. Dupont-Ferrier, que se ha
interesado por ésta cuestión, contabilizó más de una docena de tentativas de
ésta naturaleza, que se escalonan entre 1303 y 1493, todas ellas fracasadas.
Confiadas principalmente a las autoridades locales, en particular a los curas
–que a menudo estaban bien informados del estado del patrimonio de sus parroquianos
como recipiendarios de los diezmos-, sin embargo, no podían ser llevadas a buen
término sin otras colaboraciones eficaces y el sostenimiento firme del
gobierno. Y sin duda, ésto es lo que más faltó: "Evidentemente, existía un
problema de peso que duró muchísimo tiempo, y que constituyó el mayor obstáculo
para el establecimiento de un impuesto general sobre el patrimonio durante los
últimos siglos de la Edad Media. Por contra, fue elaborado admirablemente por
numerosos gobiernos urbanos, empeñados desde finales del siglo XIII en la
redacción de magníficos registros destinados a censar y evaluar el patrimonio
de sus habitantes. Seguramente, éste movimiento no es ajeno a las iniciativas
reales, cuya amplitud y alcance es difícil conocer. Fue capital la que tomó San
Luis desde la década de los años cincuenta del siglo XIII. Ordenó a las
ciudades que constituyesen verdaderas comisiones compuestas de hombres íntegros
y expertos que, bajo la fe del juramento, debían comprometerse a estimar de la
manera más neutral posible los bienes de los habitantes, antes de proceder al
asiento de la talla. Las incitaciones reales, retomadas enseguida por las
ciudades, en particular las del Midi, son en buena parte el origen de éstos
censos y evaluaciones de bienes que resultan de los trabajos de comisiones que
se fueron creando progresivamente. Los denominados a menudo libros de
evaluación, de compoix, y más
raramente de catastros (cadastres) o
de livres terriers, cubren lentamente
el espacio urbano meridional a lo largo de los siglos XIV y XV, según una
cronología y una geografía que sería deseable poder estudiar con precisión para
conocer mejor el origen, el ritmo y la amplitud del fenómeno. Sin embargo, son
aspectos bastante conocidos hoy, gracias a los trabajos pioneros de Philippe
Wolf sobre las evaluaciones tolosanas, y aquellos otros que, siguiendo su
estela, los han aplicado en otras ciudades y regiones más o menos amplias que
no sería útil mencionar aquí. Basta recordar los grandes principios para
conocer hasta dónde llevaron las administraciones municipales de la Baja Edad
Media su preocupación por gravar el patrimonio de manera metódica y a menudo
onerosa" (Rigaudière, pp. 106, 107). Los libros fueron redactados casi
siempre bajo la presión del común. Excluidas del poder y de todas las
decisiones que rigen el establecimiento del impuesto directo, las clases
trabajadoras, comandadas por los jefes de los gremios, insisten en reclamar más
justicia fiscal. Al mismo tiempo, solicitan que se lleven a cabo procedimientos
más abiertos en lo relativo a los trabajos de asiento y preparación de la
talla. Cuestionan especialmente los procedimientos empleados para el censo de
población y la evaluación de los patrimonios, subrayando que en muchos casos
tales operaciones ni siquiera tienen lugar y que son siempre los mismos
miembros de la oligarquía en el poder quienes deciden, de manera muy
arbitraria, las cotizaciones de cada uno. El movimiento contestatario del
sistema fiscal y financiero urbano en vigor, latente desde finales del siglo
XIII, se intensifica en todo el ámbito de Europa occidental en el transcurso
del siglo XIV. Todos los estudios sobre éste punto, coinciden al mostrar que
una de las principales victorias de los excluidos fue la de obtener, a veces,
una participación al margen de los órganos de gobierno, concretada a menudo en
una efectiva colaboración en los trabajos de diversas comisiones de control
instituidas para vigilar el funcionamiento y casi siempre la redacción de
nuevos documentos fiscales, particularmente de todos aquellos que estaban
destinados a servir de base al establecimiento del impuesto directo. Los
magníficos libros de evaluaciones, que siempre revelan incomparables
repertorios de hombres y bienes, han visto luz en éste contexto de conflicto
social, que tenía como telón de fondo una fiscalidad mal asentada en el
patrimonio y mal repartida. Suponía unos métodos relativamente precisos de
investigación que solamente los gobernantes urbanos podían diseñar y aplicar en
razón del territorio concernido, siempre preciso y relativamente circunscrito.
El nuevo sistema se inspiraba en los impuestos que habían sido recaudados hasta
entonces, per solidum y libram, la
mayoría de las veces de manera aproximativa, a partir de una base tributaria
estimada a menudo someramente, a la que se aplicaba una proporcionalidad
meramente aproximativa. En las ciudades del Midi la idea de establecer un
impuesto proporcional sobre los patrimonios se remonta muy atrás en el tiempo.
El ejemplo más antiguo conocido actualmente, parecer ser el de la pequeña
localidad de Cailar, en el distrito de Nimes, que desde 1158 decide establecer
el impuesto. Éste paso, que seguramente estuvo acompañado de muchos otros dados
por otras ciudades y villas en ése mismo momento, no tendría nada de original
de no ser que para recaudar éste impuesto se procedería a una evaluación de
bienes. Pero el texto, poco explícito en éste punto, plantea serias dudas de
que en él se hubiera previsto y realizado un verdadero censo acompañado de una
evaluación sistemática. Sin embargo, los índices son significativos y anticipan
el contenido del artículo 94 de la costumbre de Montpellier de 1204, que prevé
la evaluación por catorce hombres buenos bajo juramento, de las facultates de los habitantes, que pagarán según la opulencia, la mediocridad o
la exigüidad de su patrimonio. Éste procedimiento parece que pronto tuvo
seguidores, ya que desde 1237 el obispo Durant, señor de la ciudad de Albi,
decide con acuerdo de los hombres buenos y de los habitantes, que cualquier impuesto
municipal que sobrepasara los 1.000 sueldos de raimondinos, debería ser recaudado per sol et per livra a la costuma e al for de Toloza o de Montpestlier.
En algunas décadas, el procedimiento se expandió por Languedoc y Aquitania,
para triunfar en Agen entre 1212 y 1248, incluso antes de que Alfonso de
Poitiers lo transformase en práctica corriente en las ciudades y comunidades
que había recibido hereditariamente cuando, con ocasión de una talla recaudada
en 1260, solicitó a sus senescales organizar comisiones a las que se confiaría
el cuidado de investigar sobre la pobreza
y la riqueza de cada uno de los hombres de la ciudad, en muebles e inmuebles.
Naturalmente, éstas prácticas hacían inevitable la redacción de registros
destinados a constituir una verdadera memoria fiscal de éstas ciudades y
comunidades, al consignar en ellos el mayor número de datos posibles sobre sus
habitantes y la estructura de su patrimonio. En el estado de nuestros
conocimientos, parece que Toulouse estuvo entre las primeras grandes ciudades
que iniciaron tal práctica, como lo atestigua la redacción de sus primeros
libros de evaluaciones, aproximadamente a partir de 1264. En aquel momento, en
todas las ciudades o comunidades de habitantes que recurrieron a ésta técnica
–y fueron numerosas- surgió el problema del método a adoptar con objeto de
obtener el máximo de información sobre la estructura de los patrimonios a
gravar, sin enfrentar ni violentar a los eventuales contribuyentes. Se
presentaban, al menos, dos vías extremas: o bien solicitar a cada habitante que
procediese él mismo a efectuar su propia declaración –bajo juramento o sin
juramento-, o bien encargar a los miembros de una comisión ad hoc el proceder por vía de encuesta impulsada desde la
autoridad, permitiéndole elegir los medios de llevarla a cabo. En general, casi
todas las administraciones urbanas eligieron una vía intermedia. Prefirieron
adoptar la vía de la constitución de comisiones encargadas de realizar las
encuestas o, la mayoría de las veces, de recibir las declaraciones que bajo
juramento debía realizar ante la propia comisión todo contribuyente. Pero,
incluso concebido así, el procedimiento no era sencillo. El primero y, sin
duda, el problema más difícil que surgía era el de la composición de la
comisión, que debía obedecer, al menos, a dos parámetros. Irrumpe aquí de
manera inesperada la topografía urbana. A fin de poder proceder a un censo
objetivo de todos los elementos del patrimonio y de conocerlos bien para su
evaluación más justa, convenía que en el seno de ésta comisión estuviera
representado el conjunto de los barrios. Y era conveniente que en la misma
figurara una muestra de evaluadores que reflejaran una imagen exacta de la
geografía y topografías urbanas. El segundo imperativo se halla más vinculado a
las estructuras sociales. En éste caso, el objetivo buscado radica en hacer
frente a la objeción que había adelantado el común, al denunciar la existencia
de una fiscalidad de connotación esencialmente aristocrática, definida
solamente por las categorías privilegiadas y, ante todo, pensada y configurada
en su favor. Teniendo en cuenta del rigor de éstos parámetros, a las
autoridades investidas del poder de nombrar, les gusta recordar con insistencia
que aceptan seguir escrupulosamente las exigencias que se les impone. Insisten
en el estrecho control que mantendrán sobre los evaluadores que designen,
teniendo gran cuidado de presentarlos como simples comisarios nombrados ad nutum. En Lyon, los cónsules que
comparten el poder de contratación con los jefes de los gremios, no dejan de
repetir que los miembros de las comisiones encargadas de proceder a las
diversas operaciones de censo y evaluación, sólo son commis et esleuz, cuya elección es totalmente libre en tanto que
puede realizarse sobre teulx clerc er estimateur
que bon leur semblera. Otra constante, la estructura se singulariza por el
pequeño número de miembros llamados a ocupar asiento en dichas comisiones. En
1380 en Saint-Flour, una comisión compuesta solamente de una decena de miembros
se encargó de conducir las largas y complejas operaciones que dieron como
resultado la redacción del magnífico libro de evaluaciones que sirvió, durante
años, para establecer la riqueza imponible sobre el patrimonio. Idénticas
constataciones pueden hacerse en la ciudad de Lyon. La confección del
expediente de los patrimonios (vaillant)
se confió en 1376 solamente a cuatro tasadores. Posteriormente seis, con objeto
de revisarlo en 1423, y finalmente de nuevo seis, con motivo de la elaboración
del imponente registro de los nommées.
Se respetó frecuentemente la obligación de un necesario reparto geográfico
ponderado, ya sea en Lyon, donde se recordó con bastante insistencia que los
comisarios debían representar de una manera tan equitativa como fuera posible
los distritos del reino y los del Imperio; también en Toulouse, ciudad en la
que los oficiales municipales (capitouls)
confían en 1390 a cuatro tasadores por capitolaut
el cuidado de llevar a cabo las operaciones con objeto de redactar nuevas
evaluaciones, sin duda porque la comisión de doce miembros creada en 1355, en
razón de un tasador por capitolaut,
no habría bastado para realizar el trabajo. Y su legislación, muy puntillosa
sobre éste particular, llega incluso a prever que en caso de dificultad en un capitolaut, se debe remitir a otros dos
tasadores que no podrán ser designados más que en un capitolaut vecino. En ése momento se plantea la cuestión de saber
si la acumulación de tantas preocupaciones era suficiente para constituir
comisiones que fuesen a la vez independientes y competentes. ¿Estaban
suficientemente desligadas de la oligarquía urbana, y sus miembros tenían las
cualidades intelectuales y técnicas necesarias como para realizar un censo
completo y preciso de los patrimonios, sin tan siquiera plantear el problema
fundamental de su evaluación? El pequeño número de los llamados a participar en
el colegio, si bien presenta la ventaja de hacer de éstas comisiones
instrumentos de trabajo extremadamente ágiles y maleables, tienen el riesgo de
ser privativo de un pequeño número: "Entonces se cae en el peligro,
vigorosamente denunciado por el común a lo largo de todo el siglo XIV, de que
la oligarquía consular y municipal adquiera el control de lo que había llegado
a ser uno de los símbolos más significativos de las conquistas democráticas. Se
evitó raramente el riesgo, ya que muchos de los ejemplos conocidos sobre la
estructura de éstas comisiones revelan el peso constante de los representantes
de una aristocracia del dinero, culta y poderosa, siempre dispuesta a sustraer
una parte de sus bienes a cualquier indagación fiscal. De éste modo, en Lyon,
los tasadores se presentan regularmente como personas suficientes y cuyo patrimonio (vaillant), estimada siempre con alguna reticencia y quizás con
complacencia, se sitúan entre los propietarios más ricos de la ciudad. Por otra
parte, los de Saint-Flour presentan casi las mismas cualidades a fines del
siglo XIV. La comisión que forman constituye la proyección fiel de la
oligarquía consular que se asegura una representación sólida, directamente o a
través de sus redes. Afortunadamente, no solamente tiene el poder y la riqueza,
sino también la competencia, lo que constituye un aval seguro de la calidad de
su trabajo. No resulta sorprendente, pues, que, para realizar éste tipo de
misión, sean llamados habitualmente representantes del ars notariae. Eran verdaderos expertos en el arte del conocimiento
y evaluación de patrimonios, y también, los consejeros más cercanos a los
contribuyentes, de quienes conocían detalladamente su patrimonio e ingresos.
Tampoco debe extrañar que las administraciones consulares y municipales se
dirijan a ellos, solicitándoles que constituyan el núcleo conductor de las
comisiones de tasadores. Tal es el caso de Saint Flour, donde la comisión de
1380 cuenta al menos con tres notarios entre sus nueve miembros. A menudo, el
criterio de la competencia también aparece en Lyon. Los cónsules velan con
escrupuloso cuidado porque todos los miembros salidos de los cuerpos de los
gremios para formar las comisiones sean buenos técnicos, familiarizados con los
problemas administrativos" (Rigaudière, pp. 112, 113).
![]() |
| Tanuki Studio © |
La
declaración bajo juramento.
NNNNNNNN
Una
vez constituidas, las comisiones trabajan de manera idéntica en las ciudades.
La primera misión que se les encomendaba era la de censar de la manera más
sistemática posible todos los elementos que componían el patrimonio de cada
contribuyente potencial. Parece como si las comisiones hubieran trabajado
siempre y en todas partes, según un orden topográfico inmutable en el interior
de la ciudad o, al menos, en el seno de cada barrio, comenzando invariablemente
por la misma calle y en el mismo sentido. Seguramente, ésta manera de proceder
facilitaba la identificación de los contribuyentes de un año a otro, al menos
durante el tiempo que conservaran el mismo domicilio. La reglamentación que
rige todas éstas operaciones solamente se recoge en algunas rarísimas
ordenanzas urbanas cuyo contenido está destinado sobre todo a fijar los
procedimientos de evaluación más que a la manera de censar los diferentes
elementos del patrimonio. Sin embargo, las que se han recuperado en Dijon,
Castres, Casteljaloux, Toulouse y Albi, todas de la segunda mitad del siglo
XIV, permiten hacerse una idea bastante precisa del procedimiento seguido, complementándolas
con las que dejan entrever los mismos registros o, en ocasiones, las actas de
deliberaciones. En general, se espera que cada contribuyente potencial que haga
una declaración, bajo juramento, de la composición de su patrimonio. Es decir,
que las visitas a domicilio efectuadas por los comisarios, estén ante todo
destinadas a recoger el contenido de éstas declaraciones. Éste es el motivo por
el que se recuerda a menudo la importancia del juramento y la absoluta
necesidad de prestarlo. En Dijon, por ejemplo, la reglamentación en vigor en
1360, prevé que en primer término cada contribuyente debe exponer su identidad,
su domicilio y su oficio, y después jurar sobre los evangelios en la main des diz deputez… que il rapoutera et baillera en escript es
diz deputez tout le vaillant de son meuble, ya que aquí se trata solamente
de la evaluación de los bienes muebles. También está previsto que, en caso de
olvido de manifestar en la lista uno o varios elementos del patrimonio, deberá
revelarlo sin tardanza y bajo juramento. Sucede lo mismo en Casteljaloux, donde
a cada burgués o habitante de la ciudad se le pide, en base a las disposiciones
aprobadas en 1386, jurar tot lo moble que
a, al igual que en Albi, donde los tasadores deben procurar que se obligue
a cualquier contribuyente imponible a declarar sus bienes en sa bon fe.
Idénticas prácticas pueden extrapolarse a otros lugares a partir de los propios
documentos de censo: por ejemplo, las evaluaciones de Saint-Flour repiten
invariablemente al principio de la declaración de cada contribuyente la fórmula
casi sacramental dis per son sagramen se
aver…; o en los ricos registros de las comunidades vivaroises de 1464, que recuerdan constantemente que todas las
declaraciones han sido redactadas bajo la ley del juramento. Los magistrados de
Lyon también adoptaron la manera de actuar cuando, en 1464, decidieron rehacer
el libro del patrimonio (libre du
"vaillant") prescribiendo la
reflection desdiz papiers sur lesdiz
meubles par réception de bons et fors seremens des parties. De éste modo,
todo induce a pensar que éste sistema de declaración espontánea bajo juramento
era de uso corriente. Otros muchos ejemplos permiten suponerlo. Por otra parte,
las administraciones municipales apenas tenían otros medios a su disposición.
Les hubiera resultado muy difícil dirigir ellas mismas, de manera unilateral,
una investigación detallada sobre el patrimonio de cada uno. Solamente
intervenían recurriendo a muy diversos procedimientos en caso de negativa a
someterse a la obligación de declarar, de una declaración manifiestamente
evaluada a la baja o notoriamente fraudulenta. A menudo, se solicitaba el
testimonio de los vecinos, a los que se les solicitaba que dijeran lo que
sabían sobre el patrimonio de tal o cual contribuyente que no había hecho su
declaración o que se pensaba que era sospechosa. Los magistrados de Albi llegan
incluso a sobrepasar el estrecho marco de la vecindad para interrogar a
cualquier persona susceptible de dar informaciones complementarias sobre la
estructura patrimonial cuya composición declarada parece haber sido objeto de
ocultamiento. Más aún, los alcaldes y regidores de Dijon se muestran más
inquisitivos, llegando a incitar a la delación en la medida en que se solicita
de cualquier declarante, en el momento en el que comparecía ante la comisión,
que dé la lista de todos los habitantes de quienes pensaba que hubieran podido
cometer alguna irregularidad en sus deposiciones. Semejante procedimiento era
la excepción, como lo atestiguan prácticas que estuvieron en vigor en muchos
lugares. En Toulouse, cualquier declaración que parece discordante respecto de
la supuesta realidad, es objeto de una información complementaria, cuyos
resultados se hacían esperar mucho tiempo, mientras que en Montpellier los
cónsules exigen de manera habitual, en caso parecido, que se les entregue
documentación complementaria. Menos reservados, los tasadores de Albi prefieren
juzgar por ellos mismos de manera inmediata, en base a los signos externos de
riqueza, preguntándose sobre la situación social y profesional del declarante,
sin olvidar tener en cuenta sas
facultatz…, besonhas ho mercadarias. Tal es la panoplia de los medios
imaginados y realizados por las administraciones urbanas para obtener
declaraciones tan fiables como sea posible. ¿Fracasaban ante los tercos
irreductibles? De éste modo, los tasadores recurrieron a menudo al
procedimiento de tasación de oficio, Los oficiales municipales (capitouls) de Toulouse ven en ella, a
partir de 1459, el único medio posible de fijar el valor del patrimonio
imponible de todos los contribuyentes que se niegan a obedecer. Los de
Montpellier adoptan la misma actitud, aplicando duras penas a todo
contribuyente cuyo patrimonio está sometido a tasación de oficio. Las prácticas
descritas reflejan con vigor la existencia de reglas comunes, o al menos muy
próximas en todas las comisiones de evaluadores, que pretenden conocer con la
mayor precisión los patrimonios sujetos a imposición. Éstas reglas prueban la
instalación progresiva de un sistema institucional para hacer posible la
progresiva entrada en vigor de un verdadero impuesto sobre el patrimonio,
principalmente en el Midi del Languedoc. En la práctica, apenas resulta posible
catalogar de manera sistemática los bienes de los contribuyentes para poder
estimarlos, al menos en el interior de la ciudad. También, a partir de los
libros de evaluaciones, cabe intentar conocer los procedimientos complejos y a
menudo variados, que ponen en marcha las autoridades municipales para alcanzar
éstos fines. A menudo sus resultados son tan precisos y efectivos que sus
registros siempre son objeto del interés manifiesto de los agentes reales. En
la mayor parte de las regiones donde el procedimiento de evaluación se halla en
vigor, desean conocer sus resultados a fin de suplir la carencia de las
administraciones fiscales centrales que son, hasta el fin de la Edad Media,
incapaces de emprender tales encuestas fiscales a nivel del conjunto del reino.
Los representantes del poder central dirigen entonces una serie de peticiones
enérgicas a las autoridades urbanas, sin interrupción y sin éxito, para acceder
a su documentación fiscal. Al observarlas de cerca, comprendemos sin dificultad
las constantes demandas realizadas por el poder y las negativas reiteradas de
las comunidades mencionadas, ya que éstos registros de evaluaciones reflejan
detalladamente las capacidades contributivas de sus habitantes, a pesar de los
múltiples fraudes y bajas evaluaciones que mancillan a menudo la sinceridad de
numerosas declaraciones. Pero no se trata aquí de exponer en detalle lo que
figura y lo que no figura en éstos registros. Algunas de éstas fuentes han sido
suficientemente estudiadas como para tener una idea bastante precisa del cuerpo
de contribuyentes potenciales a los que se solicita la declaración de sus
bienes. Para resumir los resultados obtenidos, cabe mantener a través de una
variada jurisprudencia que se pide a los cabezas de fuegos o cap d´hostal que declaren sus bienes, y
que éstos cabezas de fuegos son, en términos generales, hombres que responden
del patrimonio de todos aquellos que viven bajo su techo. No obstante, existen
excepciones que atemperan la regla general. Las mujeres siempre están presentes
en éstos inventarios, y estadísticas repetidas y concordantes dejan entrever
que representan siempre entre el 10% y el 15% de los evaluados. Se plantea
entonces el problema de saber por qué razón se convoca a las mujeres solas a
efectuar una declaración de patrimonio. Las respuestas son varias. En primer
lugar, se trata a menudo de viudas que son, al menos por un tiempo, las
responsables del patrimonio del hogar y de sus propios bienes. Pero una mujer
puede figurar también en el registro de evaluaciones simplemente porque
representa a su marido, que se halla ausente de la ciudad por un largo período
de tiempo. En tal caso, ella actúa en su lugar. También sucede a menudo que,
siendo soltera y habiendo abandonado la casa paterna, declare por su propia
cuenta o que se convoque a la mujer casada comerciante o que ejerce alguna otra
actividad, a efectuar una declaración separada: "Además la presencia de
las mujeres –que introduce una primera excepción a la práctica corriente-,
encontramos a menudo la mención de una sucesión en curso como constituyente de
una unidad contributiva. En éste caso las explicaciones son sencillas.
Encontrándose en presencia de sucesiones recientes y no liquidadas, los
tasadores proceden a su trabajo de censo y evaluación precisando a menudo que
el patrimonio así catalogado es el de los herederos
de tal. Las comunidades familiares también aparecen en un lugar destacado,
particularmente en las ciudades y comunidades rurales del Midi, donde las
prácticas comunitarias son muy intensas. Compuestas por diversos individuos
que, al término de un contrato tácito u oficial, han decidido vivir en común
bajo un mismo techo, constituyen unidades contributivas llamadas a dar cuenta
de su patrimonio, como lo hacen los demás cabezas de fuego. Entonces se
considera el patrimonio común de la comunidad, el que pertenece a cada uno de
sus miembros, que se funde en éste conjunto para constituir un todo. A ésta
lista de contribuyentes conviene añadir a los foráneos. Al vivir fuera de la
ciudad, no constituyen unidades basadas en un fuego real, pero no están menos
obligados a la hora de declarar sus bienes, potenciales a los que solicita la
declaración de sus bienes, en base al principio cada vez más rigurosamente
aplicado de la realidad del impuesto, que obliga a cada contribuyente a
satisfacerlo en el lugar y sitio donde se ubican sus bienes. Todas éstas
categorías constituyen un cuerpo de contribuyentes relativamente estable, que
van del cap d´hostal hasta el simple
foráneo, siempre exterior a la ciudad. Realmente constituyen la figura de
contribuyentes permanentes, en oposición a un segundo grupo que integra otra
categoría que, sin duda, cabe calificar de contribuyentes ocasionales, en la
que nobles y ennoblecidos, clérigos y oficiales muy diversos figuran como los
representantes más visibles" (Rigaudière, pp. 119, 120). Conocemos su
actitud respecto al impuesto y las condiciones muy particulares en las que
aceptaban o no participar en el impuesto, ya fuera urbano o municipal. Más que
ver en ellos a exentos, calificativo peyorativo, resulta más propio destacar
que cumplen con el impuesto de otro modo, según modalidades constantemente
renegociadas, al margen del derecho común". Ésto basta para explicar que a
menudo están ausentes en los registros de evaluación y que, en las escasas
ocasiones en que su nombre figure allí, no comprenda ninguna indicación
destinada a mencionar la estructura y el valor de su patrimonio. Para el resto
de los contribuyentes, la lista de elementos que componen el patrimonio es, en
términos generales, muy detallada, sobre todo respecto de los bienes inmobiliarios,
cuya naturaleza, situación y valor son mencionados de manera minuciosa. A nivel
de Estado, conocer contribuyentes y patrimonios constituye una etapa casi
infranqueable. A la imposición de la propiedad territorial se añade la
dificultad de haber podido franquear un primer umbral, el del conocimiento. La
toma de conciencia de éste doble fenómeno ayuda a comprender por qué las
tentativas emprendidas por el Estado de gravar el patrimonio, han sido escasas
en la Francia de los dos últimos siglos de la Edad Media, salvo lo realizado
principalmente bajo los reinados de Felipe el Hermoso y Juan el Bueno. Por otra
parte, a pesar del frecuente recurso a éste tipo de imposición, los textos
destinados a su ejecución no permiten distinguir las diferentes fases del procedimiento
fiscal. Se decidió entonces en bloque la naturaleza de los bienes a tasar, las
reducciones y deducciones eventuales a aplicar, así como las modalidades que se
tuvieron en cuenta para el cálculo del impuesto, sin que sea siempre posible
seguir el desarrollo de éstas diferentes fases detalladamente y sobre el
terreno. Con toda evidencia, el impuesto sobre el patrimonio no podía encontrar
su sitio en el Estado medieval, puesto que requería una administración diestra
en técnicas, cuyas sutilezas no le eran todavía accesibles, así como de
recursos en hombres y en pericia profesional, que apenas poseía. A pesar de
éstos obstáculos difíciles, Felipe el Hermoso no se arredró y bajo su reinado
se llevan a cabo más tentativas para instaurar un verdadero impuesto de Estado
sobre el patrimonio, aunque su puesta en práctica es rudimentaria, dando origen
sólo a un sistema muy sencillo. Sin
embargo, lo que llama la atención es la frecuencia con la que se suceden los
impuestos sobre el patrimonio. En aquel momento existió un progreso enorme que
evidencia la capacidad del poder de ampliar su competencia para gravar. Incluso
si la fiscalidad debe ser siempre consentida, se considera cada vez más general
tanto en lo que afecta al territorio que engloba como a las personas y los
bienes sobre los que recae. En realidad, se afianza la voluntad de establecer
una base imponible lo más extensa posible, al gravar todo el patrimonio (vaillant); sea en mueble y en herencia, el vaillant
en toutes choses, las tierras de herencia, los bienes muebles e inmuebles,
los muebles, las rentas, propiedades y casas solariegas. Pero la realidad se
suaviza frecuentemente con objeto de cumplir las exigencias de la tasación
proporcional. En la práctica, sucede a menudo que ciertas categorías de bienes
no se someten a éste procedimiento, lo que equivale a realizar verdaderas
reducciones de la base en provecho de los patrimonios que se benefician de
éstas excepciones. Tal fue el caso de la exclusión del procedimiento de
evaluación destinado a realizar el quincuagésimo del año 1296, que englobó a
todos los feudos que servían de base al servicio militar, cualquiera que sea su
poseedor, gentilhombre, burgués o
paisano. También en 1303, cuando la ordenanza de 29 de mayo obliga a contribuir
a cualquier pechero poseedor de predios o muebles de valor de 50 libras y más,
pero excluyendo de la apreciación el mobiliario de la casa, lo que era una
práctica habitual. La imaginación de los fiscalistas del poder central parece
que se detiene en éste nivel real del impuesto, con un resultado muy pobre
respecto al obtenido por sus colegas que ocupan los gobiernos urbanos. Apenas
se puede deducir más de la singularidad o del silencio de los textos, cuya
escasa cosecha manifiesta realmente la ausencia total de política en materia de
reducciones y de control de su utilización. Quizás constituían prácticas de
hecho en el momento de las investigaciones y evaluaciones de patrimonios que
parece intentó organizar la administración fiscal de Felipe el Hermoso de
manera bastante sistemática, aunque por ahora son pocos los indicios conocidos,
al margen de los textos oficiales. En ocasiones se advierte cierta insistencia
en ello. El centésimo de 1295 se recauda a partir de declaraciones realizadas
bajo juramento, recogidas por una comisión ad hoc cuyos miembros creerán a cada uno por el simple juramento
de su patrimonio (vaillant). La
recaudación del quincuagésimo de 1296 se rige por idéntico procedimiento. En el
mismo, cada uno es creuz de son vaillant par son serement, pero sospechamos
la presencia de reducciones indebidas influidas fuertemente por prácticas
anteriores. Deben ser excluidas a cualquier precio para que, como en el pasado,
los contribuyentes no se oculten de nuevo a los agentes fiscales sustrayéndolas
del conjunto de sus bienes. El patrimonio ocultado incluye todas las ganancias
adquiridas por usura, las donaciones y los legados hechos por testamento, así
como los bienes que pueden ser otorgados a los hijos con ocasión de su
matrimonio. Similar cuidado se expresa nuevamente con motivo del subsidio
recaudado en 1302, para informarse por gente
leal que debe saber más de la evaluación de las heredades y de bienes de cada
uno, a fin de conocer la renommée de
sa richesse para que nada pueda escaparse a las operaciones de base de
reparto y del cálculo del impuesto seguido a las deducciones que no hubieran
sido oficialmente aprobadas. Aun siendo limitadas, las tentativas ponen de
manifiesto la voluntad de realizar una verdadera política en materia de
imposición sobre el patrimonio y muestran una tímida toma de conciencia de lo
que podía representar una verdadera política fiscal en materia de deducciones.
Al parecer, debemos esperar a mediados del siglo XIV y en particular al reinado
de Juan el Bueno, para asistir a un tímido nacimiento de un impuesto sobre el
patrimonio, y siempre bajo la presión de los Estados. Éstos, pocos interesados
por la técnica fiscal, se preocupan más de ampliar la riqueza imponible que por
saber cómo ejecutarla, dejando al país y a las ciudades la responsabilidad
decisoria. Es decir, que todas las ordenanzas reales que ponen en ejecución las
decisiones de los Estados en materia fiscal, no se interesan prácticamente por
la difícil cuestión de la tasación proporcional. Apenas consideran la
naturaleza y el destino de los bienes, para dar a ésta fiscalidad de crisis su
propia tonalidad. La opción elegida a lo largo de la década de los años
cincuenta del siglo XIV no se asemeja a un verdadero impuesto sobre el
patrimonio, sino a una contribución mixta que carga el mismo impuesto sobre el
patrimonio y sobre la renta según las categorías de contribuyentes. La
tendencia se manifiesta con fuerza a raíz del restablecimiento, en diciembre de
1355, de una tasa de 8 dineros por libra sobre las transacciones y de la gabela
sobre la sal. Ésta decisión, duramente criticada por la opinión pública, obliga
a los Estados que se reúnen en el transcurso del invierno de 1356 a cambiar
radicalmente éste tipo de fiscalidad. Deliberaron largamente, sobrepasados sin
duda por la complejidad del problema. Sus trabajos desembocan en la ordenanza
de 12 de marzo de 1365, completada el 20 por toda una serie de medidas de
aplicación, en particular para la ciudad y diócesis de París. Ambos textos, de
una gran complejidad, son claros en su orientación general, en la medida en que
combinan el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio, pero
dando una prioridad evidente a la imposición sobre la renta que, en la mayoría
de los casos y en función de los tramos, que no interesa detallar aquí,
constituye la única base imponible del nuevo impuesto. La ordenanza de 12 de
marzo evoca de éste modo el patrimonio
(vaillant)… de renta y desure (sic), sea a vida o a herencia, en gaje o a causa
de oficio, en pensión vitalicia o a voluntad. Cualquier contribuyente noble
o pechero cuya renta así definida se inscribe en los tramos establecidos, debe
satisfacer el impuesto sobre los ingresos. Pero prosigue el texto, para que en nuestro reino, a varias personas que no
tienen rentas o ingresos y tienen todo su patrimonio o una parte en bienes
muebles, se les examine sus bienes muebles, a saber; cien libras por diez
libras de ingreso, es decir, que 100 libras de capital mobiliario serán
consideradas como el equivalente de 10 libras de ingresos. Todo ésto parece
demostrar que el impuesto sobre el patrimonio mobiliario –solamente mobiliario-
se concibe como un impuesto alternativo al impuesto sobre la renta para los
tramos más bajos de renta, por tanto, no susceptibles de constituir una base
imponible suficiente. El problema radicaba entonces en determinar el umbral
inferior de renta a partir del cual debería aplicarse la alternativa. La
ordenanza de 12 de marzo aporta una respuesta clara al decidir que para
aquellos que tienen grandes muebles y no
han tenido tan gran renta, se apreciarán los bienes muebles de los nobles
que no tienen 100 libras de renta y de los que no son nobles, a partir del
momento en el que su renta sea inferior a 400 libras: "En ambos casos,
está previsto un umbral superior para la evaluación del patrimonio
inmobiliario, lo que supone proceder a reducciones no reconocidas pero que
pueden ser considerables, sobre la base de la imposición mobiliaria. Se realiza
una reglamentación idéntica para el impuesto sobre la renta. Éste doble juego de
imposición, planteado aquí de manera alternativa, refleja a medida del deseo la
elección de opciones fiscales netas que permiten adaptar la amplitud de la base
imponible aplicada tanto por la naturaleza de los bienes como por la persona de
los contribuyentes. Pero ¿qué ocurría si un contribuyente, fuera noble o no,
carecía de rentas suficientes o de bienes muebles de valor suficiente como para
alcanzar uno de los umbrales previstos? ¿Escapaba al impuesto? Para tal
hipótesis prevé claramente que se miraría
y evaluaría su renta y su mueble conjuntamente, hasta 1.000 libras para los
nobles y 4.000 libras para el resto. De éste modo llegamos, sólo en éste caso,
a una base imponible mixta combinando ésta vez el impuesto sobre la renta y el
impuesto sobre el patrimonio. Para todas éstas evaluaciones se previó un
sistema de declaración bajo juramento que no difería en nada de los
precedentes, Hay que esperar al año de 1357, para la institución de un
verdadero impuesto sobre el conjunto del patrimonio, tanto mobiliario e
inmobiliario, al que fueron sometidas las personas que no eran nobles. Fue la
ordenanza de 5 de febrero, dictada previa reunión de los Estados de Languedoc
en Toulouse. Los nobles simplemente deberían satisfacer, al igual que el resto
de grupos sociales, un simple capage
semanal, de tres pequeños dineros torneses por cabeza, que afectaba a cualquier
individuo mayor de doce años. Éste impuesto se adeudaba por todos pro capite domine principalis y familiarum
domus sue pro qualibet septima. Impuesto simple de carácter personal, no
tenía ningún vínculo con el patrimonio. Al contrario, las personas que no eran
nobles fueron gravadas además, semanalmente, por sus bienes inmuebles y sus
bienes muebles de manera conjunta" (Rigaudière, pp. 142, 143).
![]() |
| Tanuki Studio © |
La
economía feudal digital.
NNNNNNNN
¿Qué
conceptos fiscales nos enseña el Languedoc medieval? La evaluación de los
contribuyentes por su capage
(industria y trabajo), su cabail (dineros
y bienes muebles) y su presaige
(bienes inmuebles). El origen de los censos poblacionales o patrimoniales
geográficos o topográficos. ¿Qué nos enseña el París medieval sobre las
personas que no tienen rentas o ingresos y tienen todo su patrimonio o una
parte en bienes muebles? Que el impuesto sobre el patrimonio mobiliario era un
gravamen alternativo al impuesto sobre la renta para los tramos más bajos de
renta. Pero el impuesto mobiliario sobre la pobreza de rentas e ingresos es
imposible mientras no exista un impuesto sobre la riqueza que sea proporcional
en ambos casos. ¿Qué tipos de impuestos distinguen a las élites urbanas del
pueblo en la Francia medieval? Los impuestos directos al patrimonio (bienes
muebles y bienes inmuebles) y la renta. Los impuestos indirectos a los
productos corrientes. Aunque en México no existe el impuesto directo sobre el
patrimonio o la riqueza por obvias razones (afectaría a las élites económicas
del país), el impuesto directo es el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El impuesto
indirecto grava a la base contribuyente indefinida: el Impuesto al Valor
Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La
pobreza relativa hace que los principales bienes muebles de consumo ya no sean
un rasgo distintivo de prosperidad, el que un pobre posea televisor,
computadora, automóvil, motocicleta, celular, cámara fotográfica o de vídeo no
lo libra de la cruda pobreza patrimonial y de ingresos. Incluso, en gran parte
de los países ya se consideran insumos de trabajo que debe proporcionar el
propio "socio" de la plataforma: Airbnb, Uber, Didi, Rappi, YouTube,
TikTok, Instagram, Twich, Facebook, X, OnlyFans, Fansly, LoyalFans, ManyVids,
Influee, Patreon, Rakuten, Gumroad, CreatorIQ, Amazon, etc. La realidad fiscal
del artículo 30-B del CFF señala que las plataformas digitales deberán otorgar
acceso en línea y en tiempo real a la información relacionada únicamente con su
actividad fiscal: las de streaming
(Netflix, Amazon Prime Video, Spotify, Disney+, HBO Max, Apple Music), comercio
electrónico (Amazon, Mercado Libre, Walmart), aplicaciones de citas (Tinder,
Bumble), clubes en línea y membresías digitales, plataformas de enseñanza a
distancia, servicios de intermediación entre terceros. La modernidad líquida o
posmodernidad neoliberal se caracteriza por la inestabilidad y la
transitoriedad, la flexibilidad como norma, la fragilidad de los vínculos, la
incertidumbre como estado permanente y la búsqueda de identidad fluida. Hace no
mucho el precariado era la condición exclusiva de los vagabundos, homeless y mendigos. Ahora marca la
naturaleza de la vida de gente que hace 50 años estaban bien instalada. Gente
de clase media. Menos el 1% que está arriba de todo, nadie del 99% puede
sentirse seguro. Todos pueden perder los logros conseguidos durante su vida sin
previo aviso: la Gran Recesión de 2008, el COVID-19, el mundo pospandemia. A la
inseguridad se suma la desechabilidad, tanto para los jóvenes que no son
bienvenidos al mercado laboral, como para las personas que tienen un empleo
precario e inseguro. En ése contexto, la norma es la enfermedad mental en un
mundo en el que lo sólido se desvanece. Si los anarquistas de la Generación X
soñaban con destruir las computadoras, los incels de la Generación Z sueñan con
destruir el celular. Hoy la mayor
preocupación es cómo prevenir que las cosas se queden fijas, que sean tan
sólidas que no puedan cambiar en el futuro. La ironía marca un regreso a lo
analógico, tanto por tener productos tangibles como para evadir todo tipo de
suscripciones digitales, especialmente en un momento en que la industria
atraviesa una crisis creativa por sus agendas. A diferencia de la Generación Z,
la vieja guardia tiene una colección de productos tangibles que no dejan huella
digital en tiempo real. En la página de la Encuesta Intercensal 2025 del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en ¿qué me van a
preguntar?, existen preguntas relacionadas con el capage (cuántas personas residen en la vivienda, su situación
laboral, donde vivían hace cinco años), el cabail
(si cuentan con televisor, computadora, teléfono, internet, refrigerador,
lavadora, automóvil y aire acondicionado) y el presaige (casa propia o rentada, cuántos cuartos y dormitorios
tiene la vivienda). La página revela que nunca te preguntarán sobre la Clave
Única de Registro de la Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), la Credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), el Número de
Seguridad Social, afiliación a un partido político, número de cuenta bancaria,
tarjeta de crédito o nómina, o cualquier tipo de información que revele la
identidad personal. La página garantiza la confidencialidad total de la
información y de que no proporcionará los datos a ninguna otra institución
pública o privada: el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica señala que los datos que proporcionen para fines
estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades en términos de la
presente Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea
el estadístico. El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los
datos a que se refiere éste artículo para fines fiscales, judiciales,
administrativos o de cualquier otra índole. El artículo 38 establece que los
datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines
estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados
observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso de forma nominativa o
individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa,
incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él. Sin embargo, el artículo 42
previene a los Informantes del Sistema sobre la posibilidad de denunciar ante
las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del
que se derive que se hubieran desconocido los principios de confidencialidad y
reserva a que se refiere ésta ley. Es decir, ¡no existen garantías para la
estricta confidencialidad de la información! En ¿cómo me preparo?, en la parte
inferior señala que responder a la encuesta es obligatorio según el artículo 45
de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. El
artículo 40 señala que los Informantes del Sistema deberán ser enterados del
carácter obligatorio de sus respuestas, y de la obligación de proporcionar
respuestas veraces y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a
los cuestionarios que se les apliquen. El artículo 44 faculta al INEGI a
realizar inspecciones de verificación cuando no cuente con otros medios
técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los
Informantes del Sistema. El artículo 48 faculta al INEGI a efectuar
inspecciones para verificar la autenticidad de la información, cuando los datos
proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes: "Si la
modernidad original era pesada en la cima, la modernidad actual es liviana en
la cima, luego de liberarse de sus deberes "emancipadores" salvo el
de delegar el trabajo de la emancipación en las capas medias y bajas, sobre las
que ha recaído la mayor parte de la carga de la continua modernización… No nos
equivoquemos: ahora, como antes –en la modernidad tanto en su etapa líquida y
fluida como en su etapa sólida y pesada-, la individualización es un destino,
no una elección. En la tierra de la libertad individual de elección, la opción
de escapar a la individualización y de rehusarse a tomar parte de ése juego es
algo enfáticamente no contemplado. La autocontención y la autosuficiencia del
individuo pueden ser también otra ilusión: que los hombres y las mujeres no
tengan a quien culpar de sus frustraciones y preocupaciones no implica, hoy más
que ayer, que puedan defenderse de sus frustraciones utilizando sus electrodomésticos
o que puedan escapar de sus problemas, al estilo barón Munchausen, sirviéndose
de los cordones de sus zapatos. Y además, si se enferman, se presupone que es
porque no han sido lo suficientemente constantes y voluntariosos en su programa
de salud; si no consiguen trabajo, es porque no han sabido aprender las
técnicas para pasar las entrevistas con éxito, o porque les ha faltado
resolución o porque son, lisa y llanamente, vagos; si se sienten inseguros
respecto del horizonte de sus carreras y los atormenta el futuro, es porque no
saben ganarse amigos e influencias y han fracasado en el arte de seducir e
impresionar a los otros… En cualquiera de sus interpretaciones, el impulso
modernizador conlleva una crítica compulsiva de la realidad. La privatización de
ése impulso implica una autocrítica
compulsiva nacida de una perpetua falta de autoestima: ser un individuo de jure significa no tener a quien echarle
la culpa de la propia desdicha, tener que buscar las causas de nuestras propias
derrotas en nuestra propia indolencia y molicie, y no buscar otro remedio que
el de volver a intentarlo con más y más fuerza cada vez" (Bauman, pp. 35,
39, 43). El Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de
fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas
desaparecidas, es la justificación oficial de la Plataforma Única de Identidad.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.
Artículo Segundo.-Se adicionan los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91
Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; y 114 Bis, de la Ley General de
Población, para quedar como sigue: Transitorios. Primero. La Secretaría de
Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y
Telecomunicaciones, desarrollará la Plataforma Única de Identidad en un plazo no
mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto. Segundo. Para los efectos del último párrafo del artículo 91 Bis del
ordenamiento que se adiciona, las autoridades de los tres órdenes de gobierno
habilitarán en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en
vigor del presente Decreto los mecanismos necesarios que permitan la consulta,
transferencia y validación de la información correspondiente para su
integración a la Clave Única de Registro de Población mediante la Plataforma
Única de Identidad. Tercero. A la entrada en operación del Registro del Sistema
Nacional de Salud que prevé la Ley General de Salud, la Secretaría de
Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, y en coordinación con
las autoridades competentes en materia de salud, adoptará las medidas
necesarias para su integración con la Clave Única de Registro de Población.
Cuarto. Para los efectos del artículo 91 Sexies de éste ordenamiento, en un
plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del
presente Decreto, todos los entes públicos y privados adoptarán las medidas
necesarias para incluir la Clave Única de Registro de Población como requisito
en los trámites y servicios que tengan a su cargo. Quinto. La Secretaría de
Gobernación, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Decreto, establecerá el Programa de Integración al
Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y
adolescentes, determinando la coordinación y colaboración con aquellas
autoridades de cualquier orden de gobierno que correspondan, las cuales
contribuirán de manera efectiva y obligatoria a la integración de la Clave
Única de Registro de Población. Artículo 91.-Al incorporar a una persona en el
Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará
Clave Única de Registro de Población. Ésta servirá para registrarla e
identificarla en forma individual. La Clave Única de Registro de Población es
la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o
extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país,
integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite
identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos: I. Nombres
y apellidos, según corresponda; II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes
y día; III. Sexo o género; IV. Lugar de nacimiento, y V. Nacionalidad. Artículo
91 Bis.-La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos
previstos en el artículo 91 de ésta Ley, contenga huellas dactilares y
fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de
aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará
disponible en formato físico y digital. La Secretaría de Gobernación llevará a
cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave
Única de Registro de Población, mediante: I. La transferencia de los datos
biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de
gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular,
o II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la
Secretaría de Gobernación para tal efecto. La integración de los datos
biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares. La
Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población,
establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas
autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente
artículo. (Se contrapone con el transitorio Quinto que faculta a la Secretaría
de Gobernación a establecer el Programa de Integración al Registro Nacional de
Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, ya que las
autoridades contribuirán de manera efectiva y obligatoria a la integración de
la CURP. No contempla la autorización de los datos biométricos del titular:
niñas, niños y adolescentes. El artículo 91 Bis no contempla una definición de
datos biométricos, la CURP señala huellas dactilares y fotografía, no existe
ningún artículo en la Ley General de Población que faculte a autoridad alguna a
recabar el escaneo del iris). Artículo 91 Ter.-La Clave Única de Registro de
Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del
Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá
integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y
normativa aplicable. (¿Las niñas, niños, adolescentes y adultos sin CURP
biométrica quedarán excluidos del Registro del Sistema Nacional de Salud?).
Artículo 91 Qater.-El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma
Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas
de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se
refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio
Nacional de Identificación Personal. Artículo 91 Quinquies.- La versión digital
de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo
de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Artículo 91
Sexies.-En los términos que fije el Reglamento de ésta Ley, así como en otras
disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población
deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la
Identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular
estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la
prestación de sus trámites y servicios. Por su parte, la Ley Nacional para
eliminar Trámites Burocráticos (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 16 de julio de 2025), en la Sección II Llave MX, contempla los
siguientes artículos. Artículo 64: Llave MX es el mecanismo de autenticación e
identificación de las personas en medios digitales. La Autoridad Nacional será
la encargada de habilitar y administrar Llave MX. Artículo 65: Toda cuenta
Llave MX debe estar asociada a la CURP de su titular. La CURP es la fuente
única de identidad de las personas, por lo que será un requisito en los
Trámites y Servicios en los que se requiera identificar, autenticar o validar
la identidad de una persona. Para el cumplimiento del requisito previsto en
éste artículo, bastará que las personas proporcionen los 18 caracteres
alfanuméricos que integran su CURP o, en su caso, que se autentiquen con Llave
MX. Artículo 66: En los casos en que la persona desconozca o no cuente con la
CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad
competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a
un beneficio. Artículo 67: Cuando la CURP tenga asociados los datos
biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de
identificación, y será una documentación oficial. En éste caso, los Sujetos
Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de
aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar
algún otro documento de identificación adicional. El documento nacional de
identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional.
(Aparte de contradecir el artículo 65 de la misma ley que no contempla los
biométricos en la única fuente de identidad, se contrapone con el artículo 91
Bis de la Ley General de Población que contempla la asistencia o la
transferencia de los datos biométricos previo consentimiento de los titulares.
Ya que de la interpretación del artículo 67 se desprende que una persona que no
tenga asociados los biométricos a la CURP no podrá identificarse oficialmente,
aunque sea la fuente única de identidad en el artículo 91 y de identificación
nacional obligatoria en el 91 Bis. ¿Cómo pretenden tener un control digital de
la población si la redacción es ambigua, oscura y contradictoria? ¿Cómo puede
ser la CURP biométrica un documento nacional obligatorio si los biométricos
dependen de tu autorización? ¡No le pertenecen al Estado a menos que te reclame
como propiedad legal! ¡Un bien mueble medieval como las plantas, los animales y
los esclavos!). Artículo 68: Las
entidades federativas podrán implementar mecanismos de autenticación de las
personas en medios digitales locales, siempre que la Autoridad Local
garantice su interoperabilidad con Llave MX, en los términos que establezca la
Autoridad Nacional. Artículo 69: Llave MX contará con un inicio de sesión único
que será el protocolo de autenticación digital para que las personas accedan a
las plataformas digitales habilitadas por los Sujetos Obligados. Artículo 70.
La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los
procedimientos, términos y condiciones para: I. Generar, actualizar o cancelar
una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares; II. El uso de Llave
MX como mecanismo de autenticación e identificación; III. El uso de Llave MX
como inicio de sesión único; IV. El uso de Llave MX para habilitar el
Expediente Digital Ciudadano; V. Implementar Llave MX en soluciones
tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y VI. Los demás
que determine la Autoridad Nacional. Artículo 71: La Autoridad Nacional será la
responsable de habilitar los mecanismos para que las personas generen su Llave
MX; asimismo, habilitará los servicios de validación y consulta para su uso por
parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades Locales y los particulares de
cualquier naturaleza, en términos de la presente Ley y los lineamientos
respectivos. Artículo 72: A solicitud de la persona titular de la Llave MX, y
previo otorgamiento de su consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su
fotografía y huellas dactilares que obren en los registros administrativos y
bases de datos de los Sujetos Obligados, para habilitarla como documento
nacional de identificación digital. Los datos y documentos asociados a una
Llave MX estarán en todo momento bajo el exclusivo control y decisión sobre su
uso de la persona titular. Artículo 73: La Autoridad Nacional será la
responsable de conducir las acciones necesarias para que los Sujetos Obligados
implementen Llave MX, como mecanismo de autenticación en plataformas digitales.
Artículo 74: Todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite
una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de
sesión único de Llave MX, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita
la Autoridad Nacional. Artículo 75. Los Sujetos Obligados y particulares de
cualquier naturaleza, que requieran la autenticación de una persona en medios
digitales para la prestación de trámites y servicios, deberán aceptar Llave MX,
en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad
Nacional. La Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y
consulta necesarios para tal efecto: "Resulta difícil recordar, y aun más
difícil entender, que hace tan sólo cincuenta años la disputa acerca de las
predicciones populares, de qué había que temer y de qué clase de horrores nos
depararía el futuro si no se le detenía antes de que fuera demasiado tarde se
entablaba entre Un mundo feliz, de
Aldous Huxley, y 1984, de George
Orwell. Ésa disputa, sin dudas, era genuina y seria, ya que los mundos tan
vívidamente pintados por los dos distópicos visionarios eran tan diferentes
como el agua y el aceite. El de Orwell era un mundo degradado y miserable,
carente y necesitado; el de Huxley era una tierra de opulencia y libertinaje,
de abundancia y saciedad. Predeciblemente, la gente que habitaba el mundo de
Orwell era triste y temerosa; los personajes de Huxley, en cambio, eran
despreocupados y retozones. Había muchas otras diferencias, no menos
contrastantes; ambos mundos eran opuestos en casi todos sus detalles. Y sin
embargo había algo que unía ambas visiones… Lo que compartían era el presagio
de un mundo estrechamente controlado,
en el que la libertad individual no sólo estaba hecha añicos sino que ofendía
gravemente a la gente entrenada para obedecer órdenes y seguir rutinas
prefijadas; un mundo en el que una pequeña élite tenía en sus manos todos los
hilos –de modo que el resto de la humanidad eran meros títeres; un mundo
dividido en manipuladores y manipulados, planificadores y cumplidores de planes
–los primeros ocultaban sus planes y los segundos ni siquiera sentían deseos de
espiarlos para comprender su sentido-, un mundo en que cualquier otra
alternativa resulta inimaginable. El hecho de que el mundo pudiera reservarnos
menos libertad y más control, supervisión y opresión no era parte de la
disputa. Orwell y Huxley coincidían en cuanto al destino del mundo; simplemente
concebían diferentes versiones del camino que los llevaría hasta el sitio donde
seríamos suficientemente ignorantes, obtusos, plácidos o indolentes para
permitir que las cosas siguieran su curso natural" (Bauman, pp. 59, 60).
![]() |
| Tanuki Studio © |
¿El
Big Brother de la 4T?
NNNNNNNN
La
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a cargo de José Antonio
Peña Merino en el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo tiene la misión de
reducir la cantidad de trámites que un ciudadano tiene que presentar ante una
ventanilla. La idea es elemental: ¿Por qué el gobierno requiere un documento
que el mismo gobierno genera? La Agencia buscar ser una facilitadora de
trámites y para ello se comunicará con las bases de datos de todas las
dependencias. Gestionará desde documentos de identidad, el expediente clínico y
el historial fiscal hasta la política de telecomunicaciones, el programa
satelital, la ciberseguridad gubernamental y el sistema de correos. Según Peña Merino,
la Agencia no sustituirá las obligaciones de las demás dependencias y no tendrá
a su disposición una maquiavélica base de datos de todos los ciudadanos. Será
un vínculo digital entre la persona y su gobierno. ¿Cuáles son los límites que
impone la Constitución? El artículo 1 señala que todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías de su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta Constitución
establece. El artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa
legal del procedimiento… Toda persona tiene derecho a la protección de sus
datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual
establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, por razones de SEGURIDAD NACIONAL, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Es
decir, que los derechos no son ilimitados y la Ley fija sus excepciones. Las
comunicaciones privadas son inviolables hasta que sean violables por la
autoridad judicial federal… La historia de los servicios de inteligencia en
México abarcan la creación del Servicio
Especial (SE) durante el gobierno de Porfirio Díaz, el Servicio de Investigación Confidencial (SIC) durante el gobierno de
Venustiano Carranza, el Departamento
Confidencial (DC) bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles, la Oficina de Información Política y Social (OIPS)
durante el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río, la Dirección General de Investigación Política (DGIP) bajo el mandato
de Ávila Camacho, la Dirección Federal de
Seguridad (DFS) por el presidente Miguel Alemán Valdés, la Dirección de Investigación y Seguridad
Nacional (DISEN) durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado con la
fusión de la DFS y la DGIPS, el Centro de
Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en la presidencia de Carlos
Salinas de Gortari, el Centro Nacional de
Inteligencia (CNI) bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador. Los
servicios de inteligencia han sido puestos bajo el mando de la Secretaría de
Gobernación, la Presidencia de la República o la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana. Entonces no debe extrañar los intentos de
institucionalizar la CURP biométrica, en los gobiernos de Felipe Calderón del
Partido Acción Nacional (PAN) –Cédula de Identidad Ciudadana Biométrica (para
menores inicialmente)-, Enrique Peña Nieto del Partido Revolucionario
Institucional (PRI) –iniciativa para CURP biométrica para toda la población- y
Andrés Manuel López Obrador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)
–propuesta legislativa para CURP con foto y huellas en un Registro Nacional-,
mismos que no prosperaron ante descalificaciones de la propuesta, señalando
riesgos de todo tipo. Aprobada en el sexenio de Claudia Sheinbaum con el
control de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. En el mismo año
en que el gobierno de Estados Unidos exhibió los nexos del crimen organizado
con la complicidad del Ejército, la Marina y la Secretaría de Hacienda. La Ley
en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025), en el artículo 103 establece
que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que
presten el servicio móvil, únicamente
podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén
asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial
conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La
identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC
para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán
identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior,
con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención
ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de ésta Ley. Artículo
107: La información que se transmita a través de las redes y servicios de
telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia
naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente.
En el TÍTULO SÉPTIMO "De la Colaboración con la Justicia", Capítulo
Único "De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia",
Artículo 182: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los
autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están
obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la
autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares
de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las
personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se
realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la
información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial
de la Federación. Artículo 183: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en
su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán: I. Colaborar con
las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la
localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los
términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a éstas disposiciones
será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la
legislación penal aplicable. La Comisión, escuchando a las autoridades a que se
refiere el artículo 182 de ésta Ley, establecerá los lineamientos que los
concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán
adoptar para que la colaboración a que se refiere ésta Ley con dichas
autoridades, sea efectiva y oportuna; II. Conservar un registro y control de
comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea
que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que
permitan identificar con precisión los siguientes datos: a) Nombre,
denominación o razón social y domicilio del suscriptor; (b) Tipo de
comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios
suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de
mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos,
mensajes instantáneos, servicios multimedia y avanzados); c) Datos necesarios
para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de
telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan
tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; (d) Datos necesarios para
determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio
de mensajería o multimedia; (e) Además de los datos anteriores, se deberá
conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta
de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el
servicio; (f) En su caso, identificación y características técnicas de los
dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad
de fabricación del equipo y del suscriptor; (g) La ubicación digital del
posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y (h) La obligación de
conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya
producido la comunicación. Para tales efectos, el concesionario y en su caso,
el autorizado deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior
durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega
en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos.
Concluido el plazo referido, el concesionario y, en su caso, el autorizado
deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de
almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las
autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud. La solicitud
y entrega en tiempo real de los datos referidos en éste inciso, se realizará
mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el
artículo 182 de ésta Ley, los cuales deberán informarse a la Comisión para los
efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente
artículo. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los
autorizados que determine la Comisión, tomarán las medidas técnicas necesarias
respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación,
cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración
o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control. Sin
perjuicio de lo establecido en ésta Ley, respecto a la protección, tratamiento
y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los
autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares; III. Entregar los datos conservados
a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de ésta Ley, que así lo
requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes
aplicables. Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines
distintos a los previstos en éste Capítulo, cualquier uso distinto será
sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones
jurídicas administrativas y penales que resulten aplicables. Los concesionarios de telecomunicaciones y,
en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a
entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas
siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista
otra disposición expresa de autoridad competente; IV. Contar con un área
responsable disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta
y cinco días del año, para atender los requerimientos de información,
localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas a que se
refiere éste Título. Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán
notificar a los titulares de las instancias a que se refiere el artículo 182 de
ésta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización;
además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los
requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las
medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse
previamente con una anticipación de veinticuatro horas; V. Establecer
procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o
extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario
acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá
incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo; VI.
Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales
móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular. Los
concesionarios o autorizados deberán celebrar convenios de colaboración que les
permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por
sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los
reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios
concesionarios o autorizados; VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de
comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema de contratación
reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como
robadas o extraviadas, así como realizar la suspensión inmediata del servicio
de telefonía móvil cuando así lo instruya la Comisión o autoridad competente
para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en
las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Realizar la cancelación o
anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de transmisión de
datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social,
establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores,
federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación.
El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas
las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos
terminales de comunicación y bajo las disposiciones que expida la Comisión. Los
concesionarios o autorizados deberán considerar los elementos técnicos de
reemplazo, mantenimiento y servicio. Los concesionarios de telecomunicaciones
y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a
colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la
funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo
permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de
transmisión de datos e imagen; IX. Implementar un número único armonizado a
nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los
términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema
Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo
contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la
llamada y, en su caso mensajes de texto de emergencia; X. Informar oportuna y
gratuitamente a los usuarios el o los números telefónicos asociados a los
servicios de seguridad y emergencia que determine la Comisión en coordinación
con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como proporcionar la
comunicación a dichos servicios de forma gratuita; XI. En los términos que
defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades
competentes, dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia,
incluyendo la difusión de mensajes de alerta, y XII. Realizar bajo la coordinación
de la Comisión, los estudios e investigaciones que tengan por objeto el
desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la
utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o
actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Los concesionarios
que operen redes públicas de telecomunicaciones podrán voluntariamente
constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados
estudios e investigaciones. Los resultados que se obtengan se registrarán en un
informe anual que se remitirá a la Comisión, al Congreso de la Unión y al
Ejecutivo Federal. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial
federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular
del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá
autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Artículo 184.
Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la
instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o
anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión
de datos e imagen. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se
podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación,
portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de
los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de
internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII
del artículo 183 de ésta ley, así como para el uso y operación de los mismos
por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad
nacional en el cumplimiento de sus atribuciones. En el apartado de
transitorios, en el Décimo Primero, el Instituto Federal de Telecomunicaciones
se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la formalización de
los instrumentos jurídicos respectivos, en los que se establecerá como Unidad
Responsable a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. El 1 de julio de
2025 el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN),
el Senador Ricardo Anaya Cortés, hizo un recuento de las leyes aprobadas por
Morena que vulnerarán la privacidad de los ciudadanos: artículos 10, 83, 103 y
transitorio 30 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículos 91
Sexies y 59 de la Ley General de Población: artículo 45 de la Ley para la
Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional; el artículo 12 de la Ley del
Sistema Nacional de Investigación en materia de Seguridad Pública: "Voy a
hacer un recuento ley por ley. Empiezo por la de Telecomunicaciones. Fíjense,
el artículo 83 le da la facultad al gobierno de pedir tu geolocalización, la de
cualquier ciudadano, en tiempo real sin orden judicial y ojalá debatamos a
fondo ése artículo". La observación es parcialmente correcta. El artículo
183, Fracción I establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su
caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán colaborar con las
instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la
localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los
términos que establezcan las leyes. RAC: "El artículo 10 de la misma ley,
de la de Telecom, si éste gobierno espía ve que lo que se está transmitiendo en
el radio o en la televisión no le gusta, pueden suspender la transmisión.
Clarísimo en el artículo 10". Las Fracciones LI (Vigilar el cumplimiento
de los lineamientos en materia de derechos de las audiencias que emita y, en su
caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo señalado por ésta Ley),
LII (Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete
los valores y principios a que se refiere el artículo 3o de la Constitución,
las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en ésta Ley que
regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil,
con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades
competentes), LIII (Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que
violen las normas previstas en ésta Ley en las materias a que se refieren las
fracciones LI y LII de éste artículo, previo apercibimiento) y LV (Informar a
la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las
supervisiones realizadas en términos de la fracción LII de éste artículo, para
que éstas ejerzan sus facultades de sanción). En todo caso, el artículo 231
(Con la finalidad de evitar la trasmisión de publicidad engañosa, sin afectar
la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la trasmisión de publicidad
o propaganda presentada como información periodística o noticiosa) y el 232
(Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o
audio restringidos en el país, no podrán
transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos
extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva.
Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de
comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país) señalan
la prohibición de ciertos contenidos. En todo caso, lo controvertido es la "propaganda" y "publicidad
engañosa"
del 231, ya que todo en los medios es propaganda y en el caso de la publicidad
engañosa, ningún producto inmaterial por su naturaleza puede garantizar el
cumplimiento objetivo de sus resultados. En caso contrario la educación, el
derecho, la economía, la medicina, la psicología y la política tendrían las obligaciones
de los productos tangibles: ¡demostrar que funcionan! ¿Alguien ha auditado a
una universidad, un despacho, una clínica o un partido político porque sus
productos no funcionan? ¡No! A veces funcionan y a veces no funcionan, pero
ninguno puede garantizar sus resultados. La gran paradoja de la economía es que
en los sectores más importantes existen altos niveles de incertidumbre que
pocos perdonarían en un producto tangible. RAC: "Revivieron el padrón de
telefonía móvil, trataron de engañar a la gente, lo que pasa es que lo
escondieron en el transitorio 30, y en el artículo 103 obligan a que, para
sacar un teléfono, tienes que entregar tu CURP biométrica. Ésa fue la de
Telecom del gobierno espía. Luego la Ley General de Población. El veneno del
gobierno espía en la Ley General de Población está principalmente en el 91
Sexies, porque para contratar cualquier servicio, vean hasta donde llegó el
gobierno de Morena, lo que compres por Amazon, cualquier pedido que hagas por
Rappi, por Uber Eats, el hotel en el que te hospedas, si viajas en camión, en
avión, tienes que entregar tu CURP biométrica". En cuanto al padrón de
telefonía móvil, es correcto. El transitorio Trigésimo Telecom establece que la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en un plazo que no exceda de ciento
veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, emitirá los lineamientos para la identificación de líneas del servicio
móvil, los cuales deberán contemplar un calendario de implementación y las
medidas que los Concesionarios y, en su caso, autorizados deberán llevar a
cabo. Transcurridos ciento veinte días hábiles posteriores a la conclusión de
la implementación de la medida a la que hace referencia el párrafo anterior,
toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será
suspendida, y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de
emergencia y atención ciudadana. Efectivamente, el artículo 103 señala que los
concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el
servicio móvil, únicamente podrán activar
y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios
finales que hayan presentado una identificación oficial. La Ley Telecom
revivió el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) en el
gobierno de Felipe Calderón, que fracasó porque la base de datos fue vulnerada
y puesta en venta en el mercado negro. Y el PANAUT (Padrón Nacional de Usuarios
de Telefonía Móvil) en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, declarado
inconstitucional en abril de 2022 por la SCJN al considerar que la exigencia de
datos biométricos como huellas dactilares y reconocimiento facial violaba el
derecho a la privacidad.
![]() |
| Tanuki Studio © |
¿La
rebelión en la granja?
NNNNNNNN
En
cuanto a la CURP biométrica es parcialmente correcto. El transitorio Cuarto de
la Ley General de Población señala que todos los entes públicos y privados
adoptarán las medidas necesarias para incluir la CURP como requisito en los
trámites y servicios que tengan a su cargo. El artículo 91 Sexies señala que la
CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la
Identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular
estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y
servicios. ¿Por qué es parcialmente correcto? Si nos atenemos al artículo 91
Bis, la CURP es el documento nacional de identificación obligatorio. RAC:
"Entonces, claro, el gobierno con sólo teclear tu CURP va a tener
absolutamente toda la información de cualquier servicio, de cualquier compra.
La de trámites burocráticos. Claro, el gobierno no sólo quiere tener
información de lo que compras, también quiere tener toda la información de
cualquier trámite que hagas ante el gobierno. Entonces, si sacas tu licencia lo
mismo, CURP biométrica, un contrato de luz, de agua, de gas, el gobierno espía
va a saber absolutamente todo. Y basta con leer el artículo 59, van a decir que
éso no dice. Todos los registros asociados a trámites y servicios deberán
incorporar la CURP, fíjense nada más, como fuente única de la identidad de
personas, ya ni con la credencial para votar con el INE, porque quieren tener
fiscalizada a la gente". Es parcialmente correcto, el artículo 91
Quinquies establece que la versión digital de la CURP como identificación
estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y
el artículo 91 Ter que la CURP que cuente con los datos biométricos se
vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley
General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas
nacionales. Aunque José Antonio Peña Merino piense que la digitalización del
Estado es un proceso irreversible. Si no autorizas la transferencia de tus
biométricos no tendrás la versión digital biométrica para hacer servicios y
trámites en medios digitales, pero tampoco serás incluido en otros registros y
sistemas nacionales. Es evidente que la redacción es ambigua, oscura y
contradictoria, ya que la prestación de los servicios del Estado y el acceso a
los derechos no puede tener ésas limitaciones. RCA: "En la de antilavado,
lo mismo. Aquí el dardo envenenado está en el 45, vean nada más la aberración.
Le dan el poder a la Secretaría de Hacienda para meterse en cualquier base de
datos, incluyendo la del INE. Entonces Hacienda tiene acceso a tu foto, a tu
firma y a tus huellas dactilares". Es correcto en el supuesto de la Ley
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita (última reforma publicada DOF 16-07-2025), Capítulo VI "De la
Reserva y Manejo de la Información". Artículo 45: La Secretaría (Secretaría
de Hacienda y Crédito Público) y la Fiscalía, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de
operaciones relacionadas con los Delitos de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de
las unidades administrativas expresamente facultades para ello en sus
respectivos reglamentos, para recabar y
corroborar la información, datos e imágenes relacionados con los registros
públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales,
que obren en poder de las autoridades federales, locales o municipales, así
como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos,
entidades federativas, alcaldías y municipios, a efecto de corroborar la
información referida. La Secretaría o la
Fiscalía podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los
registros públicos o de los documentos de identificación referidos en éste
artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota. RAC:
"La de Guardia Nacional, la que aprobaron ayer. El artículo 9, ahora ya no
sólo la Agencia de Transformación Digital tiene acceso a tu geolocalización en
tiempo real sin orden judicial. También la Guardia Nacional lo puede hacer, es
decir, el gobierno de Morena va a poder darle seguimiento a tu teléfono
celular. Si lo traes en la bolsa, saben a qué horas sales de tu casa, a dónde
te diriges, con quién te reúnes. Lo puede hacer la Agencia, pero también lo
puede hacer la Guardia Nacional sin orden de un juez, artículo 9". La observación
es parcialmente correcta. La Ley Telecom en el artículo 183, Fracción XII
establece que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la
autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la
entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de
cualquier comunicación privada.
En la Ley de la Guardia Nacional (nueva ley publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de julio de 2025), Capítulo III Atribuciones y Obligaciones
de la Guardia Nacional, Artículo 9, Fracción XXVI: Solicitar por escrito y bajo
el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo 16
Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y
todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones
o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con la que cuenten,
así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real,
para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos; previa
autorización fundada y motivada de la autoridad judicial, realizar intervención
de comunicaciones privadas, siempre y cuando se tengan elementos que hagan
presumir la existencia de un ilícito. La autoridad judicial competente deberá
resolver las solicitudes en un plazo no mayor de doce horas a partir de su
presentación. Artículo 92: Los servidores públicos autorizados para la
ejecución de las intervenciones serán responsables de que se realicen en los
términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá
contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y necesidad por el
que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los
lugares que serán intervenidos, así como el período durante el cual se llevarán
a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente sin que
el período de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis
meses. Después de dicho plazo, sólo
podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comandante o la persona
titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, acrediten la aparición
de nuevos elementos que así lo justifiquen. En su autorización, la
autoridad judicial competente determinará las características de la
intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones
públicas y privadas, modos específicos de colaboración. Artículo 93: La
intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere ésta Ley, se
autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los
ordenamientos legales que a continuación se enlistan: I. En el Código Penal
Federal: a) El de evasión de presos, previsto en el artículo 150; b) El que se
cometa contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero,
195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras
líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Ter, 197,
párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; c) El de corrupción
de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 BIS; d) El de
pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no
tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no
tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II, del Título
Octavo; e) El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años
de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado
del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el
artículo 203 y 203 BIS; f) El de lenocinio de personas menores de dieciocho
años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo,
previsto en el artículo 204; g) El de explotación del cuerpo de un menor de
edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; h) El de
asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo; i)
El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada; j) El de tráfico de
menores, previsto en el artículo 366 Ter; k) El de robo de vehículo, previsto
en el artículo 376 bis; l) Los previstos en el artículo 377; m) El de
extorsión, previsto en el artículo 390, y n) El de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; II. En la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de
fuego, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; III. En
la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los
artículos 461, 462 y 462 Bis; IV. En la Ley de Migración, el delito de tráfico
de indocumentados, previsto en el artículo 159; V. En la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la
fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los delitos previstos en ella; VI. En la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; VII. En la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la
Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, y VIII. En la Ley
Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de
Hidrocarburos. Artículo 94: Cuando en la misma práctica sea necesario
intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial
competente una nueva solicitud, debiendo, al concluir la intervención, levantar
un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o
vídeo con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a
la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención, a
efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. La
autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las
intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de
incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. La autoridad judicial
competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a
partir de su presentación. Independientemente de lo anterior, la Guardia
Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el
cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control.
Artículo 95: En caso de que la autoridad judicial competente que haya
autorizado la intervención, concluya que de la investigación no existen
elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no
tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la
información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción conforme
al procedimiento correspondiente. El Comandante o el titular de la Jefatura
General de Coordinación Policial, bajo su estricta responsabilidad,
garantizarán la reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas que
les hayan sido autorizadas y, en caso de incumplimiento, será sancionado
penalmente. En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la
comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público. RAC:
"Y por supuesto, el último clavo en el ataúd, la que quieren votar hoy, la
de Investigación e Inteligencia. O sea, ésta ya es de verás el colmo de acabar
con la privacidad en México. El artículo 12 le da acceso al gobierno, vean nada
más, y estoy leyendo textualmente, a cualquier registro administrativo que
contenga tus datos, incluyendo datos vehiculares y placas. Tus biométricos, así
lo dice textualmente, tus datos telefónicos, Registro Público de la Propiedad,
catastro, registros fiscales, registros de servicios financieros, bancos, hasta
a tus bancos va a tener acceso el gobierno, salud, en qué hospital te
atendiste. Y como a lo que tienen acceso es a toda la base de datos, tienen
acceso a lo que hay en la base de datos del hospital. Los resultados de tus
análisis y lo que sea que fuiste a hacer a ése hospital, telecomunicaciones. Y
fíjense, por sí algo se les hubiera olvidado, le agregan: y todos aquellos de
los que puedan extraerse indicios o información. Absolutamente todo lo que haga
un ciudadano en México lo va a poder ver el gobierno espía de Morena". La
preocupación respecto a la Ley Anti lavado es correcta en el sentido de que es
una vigilancia de registros públicos y privados, pero acotada al supuesto de la
Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad
Pública (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
julio de 2025), Artículo 5, Fracción IV: Contar con una plataforma de
inteligencia a cargo del CNI, interconectada a los sistemas de inteligencia de
las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano, así como a los
registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución
pública y, en su caso, la información de particulares, en los términos
previstos en la presente Ley, y en apego a la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, para su consulta en las
tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos. TÍTULO CUARTO
"De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", Capítulo I
"Atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana",
Artículo 12 "Atribuciones de la persona titular de la Secretaría",
Fracción III: Solicitar a las instituciones de seguridad pública y a los demás
entes públicos, así como, en su caso, a entes privados, se permita la
interconexión de la Plataforma a sus sistemas de inteligencia en seguridad
pública, así como el envío de información contenida en cualquier registro
administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos
y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de
personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego,
registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio,
registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registro
de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios
financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales
y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan
extraer indicios, datos e información para la generación de productos de
inteligencia en los términos previstos en la presente Ley. En el caso de
personas de régimen privado o social, la interconexión y el envío de
información deberá ser por tiempo y para un fin determinado; tratándose de la
Fiscalía General de la República, será de conformidad con los esquemas de
intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión a sus
bases de datos, documentación e información relativa a la identificación,
evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y
actividades criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y
persecución de los hechos que la ley señale como delitos. Artículo 16. Coadyuvancia con el Ministerio Público:
Para la realización de las tareas de investigación a cargo de la Subsecretaría
podrá emplear medios de inteligencia aplicada a la seguridad pública y
ejecutará los actos que resulten necesarios en el marco de sus atribuciones.
Las investigaciones que realice derivadas de las tareas de inteligencia en
seguridad pública, se llevarán a cabo bajo la conducción y el mando del
Ministerio Público, al cual, además, auxiliará cuando la información o medios
con los que cuente sean útiles en cualquier investigación o causa penal de su
competencia, así como en la ejecución de técnicas de investigación para el
aprovechamiento de productos de inteligencia con base en la información
obtenida y aquella que le proporcionen, y en la ejecución de mandamientos
ministeriales y judiciales que requieren análisis criminal. Asimismo, pondrá a
su consideración aquello que pueda ser de utilidad para aportar datos de prueba
para la integración de carpetas de investigación. La Subsecretaría se
cerciorará de que la evidencia, los datos y cualquier otra información de la
cual se allegue en sus tareas de investigación e inteligencia, cumplan con las
características que, en su momento, le permitan incorporarlas a las carpetas de
investigación y a los expedientes judiciales que correspondan, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de
tal forma que puedan llegar a constituir pruebas de cargo suficientes para la
judicialización de las investigaciones y, en su caso, la obtención de
sentencias condenatorias. Tratándose de requerimientos por parte del Ministerio
Público o de la autoridad judicial competente, la Subsecretaría pondrá a
disposición de éstos la evidencia, los datos y la información con la que
cuente. Artículo 28. La Plataforma Única
de Identidad: El CNI podrá acceder
irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información
que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de
Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad, para los propósitos
de desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública y propiciar la toma
de decisiones en ésa materia por las autoridades competentes, de conformidad
con éste Ley. Capítulo III Consulta de la Información, artículo 30 Consulta e
interconexión con autoridades y con particulares: La Plataforma estará
conectada en tiempo real a cualquier sistema, registro, plataforma, banco, base
de datos, recurso y fuente de información de los entes públicos contemplados en
ésta Ley, así como aquellos que, a consideración del Consejo Nacional, puedan
contribuir a los fines del Sistema Nacional.
Tratándose de las fuentes de información en posesión de los
particulares, el CNI podrá consultarla, previo convenio con la Secretaría o a
través de requerimiento oficial. RAC: "Y claro, nos van a decir que ésto
es de buena fe, que lo que está buscando el gobierno, con éstas barbaridades
que se aprobaron en una sola semana, es recuperar la paz y la seguridad, para
éso es ésto, no es para espiar a la gente…". Desde un punto de vista
jurídico, las leyes que permiten la violación de cualquier comunicación privada
mediante autorización judicial federal son intrusivas y coercitivas, pero
contemplan las excepciones del artículo 16 Constitucional. En todo caso, el
problema es más profundo. La ley no crea la cultura, es la cultura la que crea
y destruye las leyes. La realidad es que México no tiene cultura democrática,
de legalidad, de protección de datos y de rendición de cuentas. Los antiguos
mesopotámicos descubrieron rápidamente lo que llamamos "sociedad de la
información". Las primeras tablillas sumerias surgieron hacia el 3200
a.C., pero no contenían textos, sino registros numéricos relativos a la
administración de los bienes de los templos. Como los egipcios y los griegos
antiguos, utilizamos el sistema decimal o de base 10. En éste sistema, el valor
de un símbolo se multiplica por 10, por 100 o por 1.000 dependiendo de su
posición. En cambio, en Mesopotamia se utilizaba el sistema sexagesimal o de
base 60: según su posición, el valor de un símbolo se multiplicaba por 60, 60
al cuadrado (60x60) o 60 al cubo (60x60x60). De hecho, debemos al sistema
sexagesimal de los sumerios nuestra forma de medir el tiempo en horas de 60
minutos o la división de la circunferencia en 360 grados. Los mesopotámicos
utilizaban únicamente dos signos para escribir todos los números: la cuña
horizontal, que representaba el número 10, y la cuña vertical que podía
significar tanto 1 (la unidad), como 60, o bien 60 al cuadrado (3.600) o 60 al
cubo (216.000). Por tanto, la lectura correcta de un número requería
interpretarlo según el contexto en el que se estaba utilizando. Para indicar el
"0" se dejaba un pequeño espacio en blanco entre los signos, o se
utilizaban dos o tres pequeñas cuñas. Los babilonios no tenían signos para el
cero y para la coma decimal. Para el cero podían dejar un espacio en el número,
pero la mayoría de las veces no lo hacían. Como consecuencia, solamente podían
diferenciar por el contexto entre 26, 206, 2006, 260 o 2.600. De hecho, los
mesopotámicos idearon finalmente una manera de marcar un espacio en un número.
Sin embargo, no lo hicieron hasta mucho tiempo después, alrededor del 700 a.C.
Y no para usarlo al final de las figuras. Los números babilónicos siempre
fueron una auténtica "coma flotante": 26, 260, 2600, así como 2,6,
0,26 y 0,026, siempre se representaban igual. Pasarían miles de años antes de
que los árabes popularizaran la noción india de que un espacio vacío en una
fila de figuras podía representarse como cualquier otro número. Los árabes
usaban un punto, ".", para representarlo. Nuestro actual
"0" proviene en realidad del libro de Rabí Abraham Ben Meir ibn Ezra,
Sefer ha-Mispar, Libro del Número (Verona, 1146), la primera explicación de los
números indo-árabes publicada en Europa y escrita en hebreo. Los números
arábigos incorporaron el 0, prohibido en la república de Florencia en 1299
porque promovía el fraude, el 0 puede transformarse fácilmente en un 9 e inflar
cualquier cantidad con un par de ceros al final. El 0 le abre las puertas a los
números negativos que legitiman el concepto de deuda y préstamo. El concepto de
la nada, vacío o cero en las matemáticas, la física, la economía, la filosofía,
la religión y la cultura. El vacío es nihilismo, depresión, locura, pero también
sexo, amor, muerte y liberación, el olvido de uno mismo. La experiencia
nihilista de Dios como vaciamiento del dominico Eckhart de Hochheim
(1260-1328): "El templo, en el que Dios quiere dominar según su voluntad,
es el alma del hombre, que ha formado y creado exactamente a su semejanza (…)
Ésa es la razón por la que Dios quiere tener el templo vacío, para que no haya
nada que no sea con él. Por éso le agrada mucho ése templo, que le es tan
semejante, y se encuentra tan bien en su interior cuando está solo. Dios es la
verdad y una luz en sí mismo. Si, por tanto, Dios entra en el templo, expulsa
la ignorancia, que son las tinieblas, y se revela a sí mismo en luz y verdad.
Una vez reconocida la verdad, no hay lugar para los mercaderes, pues la verdad
no necesita ninguna mercancía. Dios no busca lo suyo; en todas sus obras está
vacío y libre y las cumple con verdadero amor. Si quieres vaciarte
absolutamente de toda mercancía, de forma que Dios te deje estar en el templo,
todo lo que hagas en tus obras debes cumplirlo únicamente por el amor de
Dios y mantenerte tan vacío de todo como vacía es la nada".
![]() |
| Tanuki Studio © |
El
crédito social corporativo.
NNNNNNN
Lauren
Yu-Hsin Lin y Curtis J. Milhaupt en "El sistema de crédito social
corporativo de China: ¿El amanecer del capitalismo de Estado vigilante?"
(THE CHINA QUARTERLY, 2023), ubican que China emergió como potencia económica
mundial bajo un sistema de capitalismo de Estado, una adición del siglo XXI a
la taxonomía de las variedades de capitalismo. Sin embargo, ninguna variedad de
capitalismo es estática, y el capitalismo de Estado chino parece estar
transitando hacia una variante asistida por tecnología que denominamos
"capitalismo de Estado de vigilancia". El mecanismo que impulsa el
surgimiento de ésta variante es el Sistema de Crédito Social Corporativo (CSCS)
de China, un proyecto basado en datos para evaluar la "confiabilidad"
(xinyong) de todas las entidades
comerciales registradas en el país. En paralelo a sistemas similares de
evaluación de crédito social para individuos, organizaciones sociales e incluso
gobiernos locales, el CSCS está vinculado a un régimen de recompensas y
castigos para las empresas que cumplen y las que no cumplen con las normas. Originalmente
concebido como un mecanismo de autorregulación para disciplinar el
comportamiento del mercado ante la ausencia de un sistema legal funcional
durante el período de transición económica, el CSCS representa hoy una
estrategia de monitoreo basado en datos para calibrar la supervisión
regulatoria y el acceso al mercado para todas las empresas de China.
Sorprendentemente por su ambición, el sistema de crédito social es "una
iniciativa gubernamental compleja y de gran alcance que abarca todos los
sectores de la economía y toca temas como la recopilación de datos, la
regulación corporativa, las finanzas, la defensa del consumidor y la
geopolítica". El sistema de crédito social, cuyo componente corporativo es
un elemento central pero relativamente poco estudiado, constituye un intento de
utilizar los datos como base de un nuevo sistema operativo para la sociedad,
sustentado en nociones de legalidad socialista basadas en el cumplimiento de
las normas estatales, al margen de las ideologías y prácticas occidentales del
estado de derecho. La infraestructura nacional y local del CSCS aún dista mucho
de estar completa, y el papel que desempeñará el sistema en la economía
política china es una incógnita. El CSCS es un programa para recopilar datos
sobre el cumplimiento normativo, las inspecciones, el pago de impuestos y las
sentencias judiciales, así como la conducta cívica de las entidades
comerciales, y para generar perfiles de crédito social de acceso público que
pueden ser utilizados por las agencias gubernamentales y los participantes del
mercado. En éste contexto, el término "crédito social" connota
"confiabilidad" o "cumplimiento de las obligaciones", más
que lealtad al PCCh. Sin embargo, la línea divisoria entre derecho y política
en China se difumina debido a la omnipresencia del PCCh en todas las instituciones
y facetas de la sociedad. Conceptualmente, el CSCS representa un régimen de
acceso al mercado en el que sólo participan empresas confiables, y la
confiabilidad se determina en función de los datos recopilados y analizados por
el Estado-partido. La planificación de un programa integral de crédito social
para complementar el débil sistema legal chino comenzó en la década de 1990,
para abordar el fraude generalizado y las malas prácticas empresariales a
medida que el país transitaba de la planificación centralizada a una incipiente
economía de mercado. Éstos esfuerzos culminaron en 2014 con la publicación del
Plan Estratégico para la Construcción de un Sistema de Crédito Social
(2014-2020) (Shehui xinyong tixi jianshe
guihua gangyao 2014-2020) (en adelante el Plan Estratégico de 2014), un
programa integral para evaluar el crédito social de individuos, empresas,
entidades gubernamentales y otras organizaciones. Se aplicarán diferentes
estándares y reglas de calificación, publicados por los gobiernos locales, a
cada uno de los grupos objetivo. Hoy en día, el sistema de crédito social
también es la pieza central de la estrategia de gobernanza digital de China, lo
que marca un cambio hacia un mercado autorregulado; es decir, uno en el que los
actores se ven coaccionados o incentivados a ajustar su comportamiento a las
normas establecidas por el Estado-partido más allá de los canales ordinarios de
la ley y la regulación. El CSCS tiene dos características principales. La
primera es la recopilación de datos a nivel nacional que abarca a todas las
empresas registradas en China. Los datos provienen de una amplia gama de
organismos reguladores, gobiernos centrales y locales, el poder judicial y
plataformas privadas. Una vez en pleno funcionamiento, el CSCS recopilará dos
tipos básicos de información: (1) información crediticia pública, generada por
las interacciones de una empresa con organismos gubernamentales y reguladores,
como multas, sentencias y licencias comerciales; y (2) información crediticia
de mercado, generada por las interacciones de una empresa con otros agentes de
mercado, como quejas de consumidores y datos generados por agencias de
calificación crediticia y asociaciones sectoriales. Ésta información se
compilará en un archivo de crédito social vinculado a un Identificador
Unificado de Crédito Social, que se asigna a cada entidad comercial. Los datos
se utilizarán en sistemas de puntuación administrados por los gobiernos
locales, la mayoría de los cuales aún están en construcción, para generar una
puntuación crediticia pública consultable para cada empresa registrada en la
localidad, desde grandes empresas que cotizan en bolsa hasta la barbería de la
esquina. El segundo elemento principal del CSCS es un régimen de recompensas y
sanciones (en formas de listas rojas y listas negras) mantenido por organismos
gubernamentales. Algunas listas tienen un alcance amplio, como el
incumplimiento de sentencias judiciales, mientras que otras sólo se aplican a
sectores específicos de la economía, como la alimentación o la medicina. Los
organismos a nivel nacional estipulan los criterios para la inclusión en una
lista roja o negra, pero la entidad es incluida en la lista por la sucursal
local del organismo donde está registrada. La inclusión de una entidad en una
lista roja o negra pasa a formar parte de su expediente CSCS y es de dominio
público. La información de las listas negras y rojas está centralizada y puede
activar recompensas y sanciones (lianhe
jiangcheng jizhi), lo que aumenta el potencial del sistema para modificar
el comportamiento. La inclusión en una lista roja puede conllevar diversos
beneficios, desde un mayor acceso a préstamos hasta una reducción en la
frecuencia de las inspecciones. Además, la inclusión en la lista roja aumenta la
puntuación CSCS de la entidad en el sistema administrado localmente, lo que
incrementa las oportunidades en los procesos de contratación pública y el
acceso a financiación, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La
inclusión en una lista negra genera barreras de mercado, como restricciones
para obtener aprobaciones gubernamentales, una mayor frecuencia de inspecciones
y la prohibición de obtener crédito o emitir acciones. Asimismo, la inclusión
en la lista negra reduce la puntuación CSCS de la entidad en el sistema
administrado localmente. Cuando una entidad se incluye en una lista negra, su
representante legal y las personas directamente responsables de la infracción
también serán incluidas. En algunos casos, el CSCS exigirá que las empresas supervisen
los archivos de crédito social de sus proveedores y socios comerciales. El CSCS
no sólo se centra en monitorear y modificar el comportamiento de los agentes
del mercado. Constituye, además, un avance significativo en el objetivo de
larga data de Beijing de utilizar la tecnología para aumentar la eficiencia y
la escalabilidad de los procesos gubernamentales. En sus Opiniones Orientadoras
sobre la Aceleración de la Construcción de un Sistema de Crédito Social y la
Creación de un Nuevo Mecanismo de Supervisión Basado en el Crédito (Guanyu jiakuai tuijin shehui xinjong tixi
jianshe goujian yi xinyong wei jichu de xinxing jianguan jizhi de zhidao yijian)
(en adelante, las Opiniones Orientadoras de 2019), el Consejo de Estado
describió el crédito social como la base para la supervisión gubernamental de
las entidades del mercado y abogó por la creación de una "supervisión
basada en la calificación crediticia" (xinyong
fenji fenlei jianguan). Con base en las calificaciones otorgadas de acuerdo
con las puntuaciones de crédito públicas, las empresas con alta calificación
estarán sujetas a una menor supervisión; las empresas con baja calificación
recibirán advertencias y estarán sujetas a una mayor supervisión por parte de
los organismos gubernamentales locales. En éste sentido, el CSCS es una versión
avanzada de las incipientes iniciativas de tecnología regulatoria o
"regtech" en todo el mundo, en las que las estrategias regulatorias
de la era analógica se están transformando en modelos digitales y computacionales.
El análisis previo del CSCS plantea interrogantes sobre su posible impacto en
la economía política china: "Como se mencionó anteriormente, se concibió
como un medio para fomentar la confianza entre los agentes económicos y mejorar
el desempeño del mercado mediante un mayor cumplimiento normativo y la
aplicación de la ley por parte de las empresas. En ése sentido, el CSCS se
asemeja a una versión mejorada de los sistemas de calificación crediticia
existentes y las incipientes iniciativas de tecnología regulatoria (regtech) presentes en las economías de
mercado. Sin embargo, al integrarse en las instituciones y prácticas de
gobernanza corporativa existentes, centradas en el PCCh, y dados los esfuerzos
generalizados del PCCh por inculcar lealtad a sus objetivos políticos y
eliminar las amenazas al régimen, el CSCS comienza a parecer un medio para
fusionar el capitalismo de Estado chino con el Estado de vigilancia. Si el
resultado se materializa, el CSCS conducirá a la transición de China hacia lo
que denominamos capitalismo de Estado de vigilancia. La actual forma del
capitalismo de Estado chino se caracteriza, en términos generales, por una
combinación de instituciones capitalistas –corporaciones y mercados- y una
influencia omnipresente del Partido-Estado sobre el sistema financiero y el
sector empresarial, tanto a través de mecanismos formales como las empresas
estatales y los comités del PCCh internos a las grandes empresas, como a través
de canales informales de persuasión y coerción facilitados por el estatus
supralegal del PCCh en la economía política. El CSCS representa un medio
potencialmente poderoso para reforzar la supervisión del Partido-Estado sobre
todas las empresas de China, independientemente de su estructura de propiedad,
mediante el aprovechamiento del poder de la recopilación y el análisis de
datos. El CSCS no sería posible sin la capacidad de recopilar y analizar
enormes cantidades de datos generados por las interacciones de las empresas con
los reguladores, los tribunales y otros participantes del mercado. Antes del
surgimiento total del moderno estado de vigilancia, los académicos observaron
que los regímenes autoritarios enfrentaban dificultades para recopilar
información debido a la falta de una prensa independiente y de organizaciones de
la sociedad civil" (Yu-Hsin Lin & Milhaupt, pp. 838, 839). De hecho,
si bien China, bajo el PCCh, tiene una larga historia de vigilancia con
motivaciones políticas, hasta hace relativamente poco, éste esfuerzo era
decididamente rudimentario, basándose principalmente en una red de informantes
locales en barrios, escuelas y lugares de trabajo. El advenimiento de la IA,
los sistemas de identificación biométrica y la digitalización de la policía y
otros procedimientos gubernamentales ha alterado drásticamente la capacidad de
los regímenes autoritarios para monitorear e influir en el comportamiento de
sus poblaciones en tiempo real. Pekín lleva tiempo persiguiendo el objetivo de
crear un vasta y sofisticada red de tecnologías interrelacionadas para
predecir, identificar y neutralizar las amenazas percibidas contra el régimen
antes de que se materialicen. Human Rights Watch concluye que el gobierno chino
está perfeccionando un sistema de control social que es a la vez omnipresente y
altamente individualizado, utilizando una combinación de mecanismos para
imponer distintos niveles de supervisión y restricción a las personas en
función de la amenaza que representan para el Estado. Las grandes empresas
tecnológicas chinas han servido como campo de pruebas para los esfuerzos del
gobierno por conectar enormes conjuntos de datos dispares. Huawei, Alibaba,
Tencent y otras empresas chinas han colaborado en la creación de una metabase
de datos (el Sistema Nacional de "Internet + Monitoreo") que integra
información de monitoreo y crédito sobre empresas procedente de una amplia gama
de fuentes gubernamentales, comerciales y de comercio electrónico. Más
recientemente, a petición de Pekín, Ant Group, la filial de servicios
financieros de Alibaba, controlada por Jack Ma, aportó sus datos sobre
préstamos al consumo y crédito personal a una nueva empresa conjunta de
calificación crediticia con empresas estatales. El objetivo de obtener una
capacidad de vigilancia masiva sobre el comportamiento del mercado para generar
información para el CSCS tiene claros paralelismos obvios con lo que se conoce
como capitalismo de vigilancia, que puede definirse a grandes rasgos como el
uso de datos sobre el comportamiento humano como materia prima para una nueva
forma de intercambio de mercado. En el capitalismo de vigilancia, el
"excedente conductual" generado por las interacciones de los usuarios
con una plataforma o aplicación se reclama como propiedad de empresas privadas
para la generación de ganancias; y, por lo tanto, el poder sobre éstos datos no
reside, en primera instancia, en el Estado, sino en los "capitalistas de
la vigilancia", como Facebook y Alibaba. Al desarrollar el CSCS, el
gobierno chino adoptó la lógica básica del capitalismo de vigilancia, pero la
invirtió por completo. Los datos utilizados en el CSCS no son recopilados
principalmente por empresas privadas, sino por organismos gubernamentales a
nivel nacional y local, a medida que las entidades comerciales interactúan con
los organismos reguladores y los tribunales. Más importante aún, en el CSCS,
los datos generados por el comportamiento humano (a través de organizaciones
empresariales) no se comercializan con fines de lucro privado; por el
contrario, se recopilan y analizan al servicio de los intereses del
Estado-Partido: la modificación del mercado y el comportamiento en conformidad
con sus objetivos políticos. Es una manifestación contundente de la confianza
schumpeteriana del liderazgo chino en la capacidad de una burocracia racional
para evaluar la competencia del mercado. Así, conceptualmente, el CSCS es mucho
más que una versión automatizada de una agencia de calificación crediticia como
Moody´s o S&P. Se trata de un enfoque regtech
enormemente ambicioso para mejorar el cumplimiento normativo corporativo y la
supervisión gubernamental, subsanando las deficiencias en la aplicación de la
ley en el sistema legal chino y las carencias en la capacidad regulatoria. Si
se materializa todo su potencial –una gran incógnita, dada las exigencias que
el sistema impondrá en cuanto a la recopilación precisa de datos y su eficaz
centralización y uso posterior por parte de los gobiernos locales-, el CSCS
proporcionará una solución tecnológica a las limitaciones existentes en el
control del Estado-Partido sobre el sector empresarial e impulsará el
surgimiento de una poderosa variante del capitalismo de Estado chino basada en
datos. Sin embargo, el papel que el CSCS desempeñará en última instancia en
China depende de su implementación tanto a nivel nacional como local, tema que
abordaremos a continuación. El CSCS es administrado a nivel central por la
Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), un poderoso organismo estatal
de planificación, y el Banco Popular de China, el banco central. La
Administración Estatal para la Regulación del Mercado, una autoridad
antimonopolio, también participa, ya que recopila una gran cantidad de datos
sobre empresas y mantiene una "lista de entidades altamente
deshonrosas" (yanzhong weifa shizin
mingdan), que se incorpora al mecanismo de sanciones del CSCS. Una
conferencia interministerial compuesta por numerosos organismos gubernamentales
y organismos del Partido coordina el intercambio de información y la imposición
de sanciones. La publicación del Plan Estratégico de 2014 desencadenó un efecto
dominó en la participación de los organismos gubernamentales en el CSCS en los
niveles descendentes de gobierno. Sin embargo, el CSCS en funcionamiento hoy en
día no es un sistema unificado ni estandarizado. Las características generales
de diseño, como los sistemas de calificación y sanción, y las políticas sobre
cuestiones técnicas, como el alcance de la recopilación y el almacenamiento de
datos, se establecen a nivel nacional. Cada gobierno provincial, municipal y
distrital es responsable de establecer un CSCS para calificar a las empresas
registradas en su localidad. Eventualmente, se establecerá localmente en todo
el país un sistema de evaluación digitalizado para generar una puntuación para
cada empresa registrada. La implementación del CSCS a nivel local está más
avanzada en la provincia de Zhejiang. Zhejiang es una de las provincias
costeras más desarrolladas económicamente y alberga un próspero sector privado,
incluido el Grupo Alibaba, Zhejiang también es la pionera en la construcción
del modelo de evaluación para el crédito público, que es el núcleo de la
evaluación crediticia social general de una empresa, y la única provincia que
hasta ahora ha hecho públicas las puntuaciones de crédito público. A junio de
2021, el gobierno de Zhejiang había completado las evaluaciones de crédito
público para 3 millones de empresas. De acuerdo con las Directrices para la
Evaluación del Crédito Público de Cinco Tipos de Entidades en la Provincia de
Zhejiang (Versión 2020) (Zhejiang sheng
wulei zhuti gonggong xinyong pingjia zhiyin 2020) (en adelante, las
Directrices de Zhejiang 2020), las calificaciones de crédito público de las
empresas se evalúan según tres niveles de indicadores. Los indicadores de
primer nivel incluyen los siguientes cinco componentes: Datos Básicos, Finanzas e Impuestos, Gobernanza, Cumplimiento y
Responsabilidad Social. Las Directrices de Zhejiang de 2020 asignan
ponderaciones diferentes a cada componente, siguiendo la práctica del sector y
las recomendaciones de expertos. La puntuación total posible es de 1000 puntos,
de los cuales Datos Básicos
representan 80 puntos (8% del total), Finanzas
e Impuestos 195 puntos (19,5%), Gobernanza
90 puntos (9%), Cumplimiento 450
puntos (45%) y Responsabilidad Social
185 puntos (18,5%). Los indicadores de segundo y tercer nivel desglosan éstos
componentes y puntuaciones en subconjuntos más detallados. Como se indicó
anteriormente, la información crediticia pública se refiere a los datos o la
información recopilada por organismos gubernamentales o entidades administrativas
legalmente autorizadas en el desempeño de sus funciones o en el proceso de
prestación de servicios públicos. Por lo tanto, las puntuaciones no incluyen
actualmente información crediticia de mercado generada por consumidores,
asociaciones sectoriales, etc., ni información proporcionada voluntariamente
por las empresas, como el desempeño financiero y de gestión. El Apéndice
muestra el contenido y la ponderación de los datos para los tres niveles de
indicadores. El indicador de Datos Básicos recopila información sobre el
personal clave de la empresa y la propia compañía para determinar si se han
producido actos deshonestos u operaciones anómalas. Se deducen puntos si los
directores, controladores reales u otro personal clave de la empresa figuran en
la lista de cualquier organismo gubernamental por haber cometido actos
deshonestos graves, o si no han cumplido una sentencia judicial. El indicador
de Finanzas e Impuestos recopila información sobre la solvencia crediticia de
la empresa. Se deducen puntos si la empresa no ha pagado sus deudas, las
cotizaciones a la seguridad social o los impuestos. El indicador de Gobernanza
recopila información relacionada con la calidad de los productos, el historial
de seguridad y el cumplimiento medioambiental de la empresa. Se deducen puntos
por resultados deficientes en las inspecciones y por accidentes: "El
indicador de Cumplimiento recopila información sobre el historial de
cumplimiento de una empresa con una amplia gama de agencias y autoridades
judiciales, con deducciones por sanciones administrativas, conductas delictivas
y otras acciones coercitivas. El indicador de Responsabilidad Social recopila
información sobre la inclusión en listas rojas, premios de organismos
gubernamentales y donaciones benéficas. A diferencia del formato de los demás
indicadores, en los que se deducen puntos de la puntuación base para penalizar
las malas conductas, en la categoría de Responsabilidad Social la puntuación
base es cero y se suman puntos por buen comportamiento… Éste enfoque en los matices
del sistema de puntuación pone de relieve el potencial del CSCS para estrechar
los vínculos entre el sector empresarial y el Estado-partido, y para modificar
el comportamiento empresarial de acuerdo con los objetivos del PCCh. Para
profundizar en el funcionamiento y el potencial del CSCS, ahora pasamos a un
análisis más riguroso de los primerio resultados en la provincia de Zhejiang.
El CSCS es un sistema integral de calificación corporativa basado en datos,
pionero en su tipo, implementado en la segunda economía más grande del mundo.
Por lo tanto, investigar los determinantes de las puntuaciones del CSCS es
importante tanto desde el punto de vista teórico –para poner a prueba la
comprensión de lo que significa la "confiabilidad" en el mercado en
China- como práctico –para comprender los posibles efectos del CSCS en el
comportamiento empresarial y el desempeño económico-. La literatura previa
sobre gobierno corporativo y cumplimiento normativo, así como sobre el
capitalismo de Estado chino, sugiere cuatro factores que pueden influir en la
determinación de la puntuación del crédito social corporativo de una empresa: gobierno corporativo, situación financiera,
propiedad estatal y lealtad al Partido, y conexiones políticas… Las
empresas obtuvieron las puntuaciones más bajas en Historial de Honestidad
(58,29%) -que suma puntos por premios gubernamentales e inclusión en listas
rojas- y en Filantropía (1,25%)" (Yu-Hsin Lin, Milhaupt, pp. 841, 843).
![]() |
| Tanuki Studio © |
La
lista negra del SAT.
NNNNNNNN
¿Qué es el Sistema de Crédito Social Corporativo (CSCS) en China? Un programa para recopilar datos sobre el cumplimiento normativo, las inspecciones, el pago de impuestos y las sentencias judiciales, así como la conducta cívica de las entidades comerciales, y para generar perfiles de crédito social de acceso público que pueden ser utilizados por las agencias gubernamentales y los participantes del mercado. ¿Cuál es el objetivo? Regular el comportamiento mediante un programa de puntaje vinculado a un Identificador Único de Crédito Social que premia o castiga en listas rojas o en listas negras en los expedientes CSCS de dominio público de individuos, empresas, entidades gubernamentales y otras organizaciones. ¿Qué significa aparecer en la lista roja? Aumentar la puntuación CSCS: un mayor acceso a préstamos, una reducción en la frecuencia de las inspecciones, mayores oportunidades en los procesos de contratación pública y acceso a financiación, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. ¿Qué significa aparecer en la lista negra? Disminuir la puntuación CSCS: incluir al representante legal y las personas responsables de la infracción, restricciones para obtener aprobaciones gubernamentales, mayor frecuencia de inspecciones y la prohibición de obtener crédito o emitir acciones. ¿Qué información recaba el CSCS en un archivo de crédito vinculado a un Identificador Único de Crédito Social? La información crediticia pública: interacciones de una empresa con organismos gubernamentales y reguladores, como multas, sentencias y licencias comerciales. La información crediticia de mercado: las interacciones de una empresa con otros agentes de mercado, como quejas de consumidores y datos generados por agencias de calificación crediticia y asociaciones sectoriales. En resumen, la cultura de la reputación y la vergüenza pública al servicio del Partido-Estado. En Occidente el Buró de Crédito de las Sociedades de Información Crediticia (SIC)tiene gran parecido con el CSCS, ya que permite que la información relacionada con préstamos, créditos y hasta pagos en línea telefónica esté registrada y disponible para las instituciones financieras y otras entidades que evalúan la capacidad crediticia de un individuo. En el sistema aparecen los buenos y los malos historiales crediticios. Las características de la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Código Fiscal de la Federación (última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025), artículo 69-B: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En éste supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en éstos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de éste plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En éste caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de éste artículo. En ningún caso se publicará éste listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Los efectos de la publicación de éste listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de éste artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de éste artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que corresponda, mismas que deberán presentar en términos de éste Código. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en éste Código. Para los efectos de éste artículo, también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el período en el cual a éste último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de éste Código, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona. En resumen, en México no existe el CSCS, pero tampoco es que haga falta. Artículo 17-H, fracción XIII del CFF: Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) de éste Código. Artículo 17-H Bis del CFF: Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando. I. Detecten que los contribuyentes en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de éste Código. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. Para efectos de ésta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica. IV. Se deroga. V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de éste Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal. VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de éste Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de éste Código. VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos. IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras establecidas en los artículos 79, 81 y 83 de éste ordenamiento, o las establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. X. Se deroga. XI. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de éste Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de éste Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de éste Código. XII. Detecten que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal. XIII. Detecten que en la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, los contribuyentes: a) No hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante. b) No hayan declarado el número de permiso correspondiente vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o declaren uno incorrecto sin contar con el permiso referido en el presente inciso. XIV. Detecten que los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis de éste Código, no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido en dicha fracción. Artículo 49 Bis del CFF: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción V, inciso g) de éste Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos. También se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la entrega o notificación de la orden. En éstos casos no será aplicable el artículo 17-H Bis de éste Código y la suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución a éste procedimiento. II. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos. III. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, podrán iniciar la toma de fotografías, grabación de audios o videos, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, a quien, en su caso, le informarán que el desarrollo de la diligencia está siendo registrado mediante herramientas tecnológicas, y con dicha persona se entenderá la visita. Si el domicilio fiscal o lugar señalado en la orden para la práctica de la diligencia no existe o no corresponde al contribuyente, no se encuentra a alguien que atienda a los visitadores o los encontrados se niegan a atender la visita o impiden su práctica, deberá levantarse acta circunstanciada en la que se haga constar dicha situación, dándose por concluida la diligencia. En éstos casos, la orden se notificará por buzón tributario o por estrados conforme a los artículos 134, fracciones I y III y 139 de éste Código y, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos dicha notificación, la autoridad se constituirá nuevamente en el domicilio fiscal o lugar señalado para practicar la visita. De subsistir algún impedimento para llevar a cabo la visita ordenada, se hará constar en un acta circunstanciada y, sin trámite adicional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al del levantamiento del acta se emitirá la resolución que determina que el contribuyente emite falsos comprobantes fiscales, misma que se podrá notificar por cualquiera de las vías de notificación establecidas en el artículo 134 de éste Código. IV. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar ésta situación en el acta o actas que levanten, sin que ésta circunstancia invalide los resultados de la visita. V. En la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos conocidos por los visitadores, en los términos de éste Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita. La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer, durante ésta o en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que se practique dicha diligencia, los medios de prueba que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos al no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX de éste Código, debiendo señalar claramente el hecho a que se refiere cada uno de ellos y lo que se pretende probar, los cuales se valorarán en la resolución que al efecto emita la autoridad fiscal. VI. Los medios de prueba que ofrezca el contribuyente, deberán identificarse y adminicularse claramente en el hecho u observación que pretenda desvirtuar, considerando para ello lo siguiente: a) Que se refieran directamente al objeto de la visita domiciliaria; b) Que no se ofrezcan para generar efectos dilatorios; c) Que no se hayan obtenido con violación a alguna disposición jurídica, o d) Que no hayan sido declarados nulos en algún procedimiento jurisdiccional o instancia administrativa. VII. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar la misma, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la misma, sin que ésto afecte su validez y valor probatorio, dándose por concluida la visita domiciliaria. VIII. Concluido el plazo de cinco días hábiles otorgado al contribuyente para aportar medios de prueba y desvirtuar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar lo siguiente: a) Que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos que motivó la orden de visita, por lo que se dejará sin efectos la suspensión de la emisión de los mismos, o b) Que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, aplicándose lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII de éste Código. IX. El procedimiento a que se refiere éste artículo, se deberá concluir, como máximo, dentro de los veinticuatro días hábiles e iniciará cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando surta efectos su notificación, y concluirá al emitirse la resolución correspondiente. X. El nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le haya emitido la resolución a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de éste artículo, serán publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes el en que surta efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dicho contribuyente, conozcan ésta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV de éste Código. XI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis de éste Código. CAPÍTULO I, Artículo 70 del CFF: La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, en los términos del Artículo 17-A de éste Código. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de éste artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de éste Código. Las multas que éste Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para éstos contribuyentes. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de éste Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en éste ordenamiento.
![]() |
| Tanuki Studio © |
La
depuración del padrón.
NNNNNNNN
Joseph
Stiglitz señala que la COVID-19 no sabe de igualdad de oportunidades: persigue
a las personas con problemas de salud y a aquellas cuya vida cotidiana las
expone a un mayor contacto con otras. Ésto significa que va en forma
desproporcionada tras los pobres, especialmente en los países pobres y en
economías avanzadas como Estados Unidos donde el acceso a los servicios médicos
no está garantizado. Lamentablemente, si bien las desigualdades de nuestra
sociedad ya eran graves antes de la pandemia y ésta las ha expuesto
contundentemente, podrían ser aún mayores en el mundo pospandemia. La razón es
simple: la COVID-19 no se irá rápidamente, y el temor de otra pandemia
persistirá. Ahora es más probable que tanto el sector privado como el público
tomen en serio los riesgos, y que entonces ciertas actividades, ciertos bienes
y servicios, y ciertos procesos productivos sean vistos como más riesgosos y
costosos. Si bien los robots también contraen virus, es más fácil manejarlos.
Por éso es probable que, donde sea posible y al menos de cara al futuro, los
robots reemplacen a los humanos, y el "zooming" a los viajes aéreos.
La pandemia amplía la amenaza de la automatización para los trabajadores poco
cualificados en servicios que requieren interacciones personales, que hasta
ahora se habían considerado menos afectados, como por ejemplo educación y
salud. Todo ésto significa que disminuirá la demanda de ciertos tipos de
trabajo. Éstos cambios casi con certeza aumentarán la desigualdad, acelerando
las tendencias ya existentes. La crisis económica y financiera acelerada por la
"crisis COVID-19" o "efecto encierro", no tuvo su génesis
en la propagación de la enfermedad y el confinamiento derivado de la misma.
Desde el año 2018, la economía a nivel global mostraba signos de desaceleración
y alta incertidumbre por la disminución de la producción china, la contracción
de la economía alemana, la guerra comercial entre China y EUA, la formalización
del Brexit y conflictos locales en economías emergentes. El comercio mundial
presentó su nivel más bajo de crecimiento desde 2012 (1%) a mediados del año
2019. América Latina creció al 1% en el año 2018 y al 0.1% en 2019, las
economías avanzadas en 2.3% y 1.7% y la economía global en 3.6% y 2.9%,
respectivamente; los niveles más bajos desde la recesión mundial de 2008. Así,
el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
tuvo su peor año desde la Gran Recesión del 2008, acumulando un desplome de 16%
en dicho año; mientras que el Standard & Poors 500 (S&P500) cayó 7,7%;
de hecho, el S&P500 y el Dow Jones presentaron su segundo peor diciembre
desde 1931. Por otro lado, derivado de la crisis COVID-19, un gran número de
trabajadores que perdieron su empleo han optado por realizar retiros parciales
de las AFORES. Con base en la CONSAR (2020), de enero a marzo de 2020 se
realizaron retiros por un total de $3,537 mdp, superando la cifra de retiros
del año 2019 en 36.2%. La disminución del rendimiento de las pensiones y el
retiro de las cuentas de ahorro, representa una disminución del patrimonio de
los trabajadores para los últimos años de vida; incrementando la insuficiencia
de recursos y vulnerando la situación de las personas mayores en México. Así,
aunado a otras problemáticas: envejecimiento demográfico, bajos salarios,
desempleo e informalidad, se incrementa la probabilidad de que las personas de
la tercera edad caigan en situación de pobreza. En el gobierno de López
Obrador, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo
López-Gatell, conminaba a la población a "quedarse en casa" en un
país con ¡52,4 millones de pobres, una tasa de pobreza laboral de 38.5%, una tasa
de desocupación del 3.5%, una tasa de informalidad del 56.5%, una tasa de
crecimiento anual del -0.1%! Aunque los números de Claudia Sheinbaum son
mejores: 38,5 millones de pobres, una tasa de pobreza laboral del 33.9%, una
tasa de desocupación del 3.0%, una tasa de informalidad del 54.8% y una tasa de
crecimiento anual del 0.6%, la deuda pública se duplica desde los gobiernos del
PAN: Vicente Fox (3.01 billones), Felipe Calderón (5.9 billones), Peña Nieto
(10.5 billones), López Obrador (17.4 billones), Claudia Sheinbaum (18
billones). El 15 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados remitió a la Cámara
de Senadores (en su calidad de Cámara Revisora) el Dictamen de la Iniciativa
que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF),
mediante el cual se buscan combatir las transacciones simuladas y fortalecer
las auditorías fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, el Senado aprobó el Dictamen CFF,
junto con las demás iniciativas que integran el Paquete Económico 2026, las
cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. Se añade el artículo 27
(Sección C, Subsecciones XII, XIII y XIV) para otorgar al SAT la facultad de:
Suspender actividades o reducir obligaciones tributarias, así como cancelar el
RFC cuando se cumplen ciertas condiciones relacionadas con la inactividad del
contribuyente: 3.3. DEPURACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En tal
virtud, se ha identificado la necesidad de fortalecer los supuestos bajo los
cuales, la autoridad fiscal puede ejercer facultades relativas a la suspensión
de actividades y la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, a fin
de depurar el padrón de contribuyentes inactivos, prevenir riesgos asociados a
la suplantación de identidad y el uso indebido de comprobantes fiscales… En
éste sentido surge la necesidad de reformar las fracciones XII y XIII del
artículo 27, apartado C, del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad
de dar certidumbre respecto de las atribuciones con las que cuenta la autoridad
fiscal para suspender actividades, disminuir obligaciones o cancelar el
registro en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que,
transcurrido el período de inactividad para cada caso, los contribuyentes no han
presentado declaraciones, no han sido objeto de información por parte de
terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, ni han presentado
avisos al Registro Federal de Contribuyentes sin estar obligados a ello…
Actualmente uno de los supuestos abarca la cancelación y suspensión del
Registro Federal de Contribuyentes, indistintamente, y prevé que la autoridad
fiscal podrá ejercer la facultad cuando el contribuyente "no ha realizado
alguna actividad" en los cinco ejercicios previos, lo cual es una causal
que se aparta de otras finalidades que persigue nuestro sistema tributario. Por
ello, se propone una reforma que contemple los siguientes supuestos: "no
han presentado declaraciones", "no han sido informados en las
declaraciones informadas por terceros" y "no han presentado
avisos", los cuales son mecanismos más idóneos para que la autoridad
fiscal puede ejercer las facultades de suspensión o cancelación en el Registro
Federal de Contribuyentes, en términos de las fracciones XII y XIII, toda vez
que actualmente los sistemas institucionales permiten la confronta de ésa
información y sería posible con la fundamentación especificada implementar
programas en forma inmediata. Otro de los supuestos de la cancelación o
suspensión del Registro Federal de Contribuyentes, establecido actualmente en
la fracción XIII, es cuando el contribuyente "no ha emitido comprobantes
fiscales"; por lo que con la propuesta se adiciona el supuesto de "ni
recibido", ésto en razón de los contribuyentes que únicamente reciben y no
emiten comprobantes fiscales, por el tipo de actividad que realizan. Por
último, para el caso de la suspensión, se propone un supuesto para cuando los
contribuyentes no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por
cubrir. Mientras que, en el caso de la cancelación, la modificación propuesta
consiste en aquellos supuestos en que los contribuyentes no cuentan con
créditos fiscales, en sustitución al supuesto general que actualmente tiene la
fracción XIII, que consiste en "no cuente con obligaciones pendientes de
cumplir". Por tanto, únicamente cuando la autoridad fiscal detecte que,
transcurrido el período de inactividad para cada caso, los contribuyentes no
han presentado declaraciones, no han sido objeto de información por parte de terceros,
no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, ni han presentado avisos al
Registro Federal de Contribuyentes, sin estar obligados a ello y, sobre todo,
no cuentan con requerimientos pendientes o créditos fiscales, tras constatar el
cumplimiento de todas las condiciones… Cabe precisar que la propuesta no tiene
la finalidad de sanear, regularizar o beneficiar a los contribuyentes que
incumplen con obligaciones fiscales, ni legitimar conductas evasoras o bien,
pretender que se coloquen voluntariamente en ésos supuestos; sino fortalecer
los mecanismos de control y depuración del padrón del Registro Federal de
Contribuyentes para reducir los riesgos asociados a la utilización de entidades
inactivas para fines ilícitos y salvaguardar el interés fiscal de la
Federación; mejorar la disposición vigente a efecto de facilitar y dar certeza
a la operación, así como erradicar aquellos esquemas que puedan utilizarse para
defraudar al fisco federal. En suma, se considera que contar con un
procedimiento certero de suspensión y cancelación de contribuyentes, fortalece
el Registro Federal de Contribuyentes al reunir un padrón de contribuyentes
depurado y actualizado, generando beneficios directos para las áreas
fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria, pues permite orientar
sus recursos humanos, técnicos y tecnológicos hacia la revisión de los
contribuyentes activos y con potencial real de riesgo fiscal, evitando destinar
esfuerzos innecesarios en la atención de entidades que, por su inactividad,
carecen de operaciones. Ésto se traduce en una mayor eficiencia en la
programación de auditorías, en la identificación de riesgos y en el seguimiento
de operaciones relevantes, optimizando con ello el uso de recursos públicos y
fortaleciendo la eficacia de la fiscalización. Artículo 27, apartado C, fracción XII del CFF: Suspender las
actividades o disminuir las obligaciones fiscales de los contribuyentes cuando,
con base en la información que obre en sus sistemas o aquellas proporcionada
por otras autoridades o terceros, se confirme que, durante los tres ejercicios
inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado
declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por
terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado
avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes y no cuentan con
requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir, en los términos que
establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general. Artículo 27, apartado C,
fracción XIII del CFF: Cancelar El Registro Federal de Contribuyentes
cuando, con base en la información que obre en sus sistemas o aquella
proporcionada por otras autoridades o terceros, se acredite que los
contribuyentes, durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores,
sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido
informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni
recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro
Federal de Contribuyentes, y no cuentan con créditos fiscales, en los términos
que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
carácter general; asimismo, procederá la cancelación por defunción de las
personas físicas. Denegar la inscripción de la empresa en el RFC cuando se
detecten irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por
parte del representante legal, socio o accionista: 1. FALSOS COMPROBANTES
FISCALES… Derivado de lo anterior, se propone a ésa Soberanía dotar al Servicio
de Administración Tributaria con la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a las
personas morales cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción,
que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados
y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral
ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal
de facturar (artículo 17-H, fracción X), factureras de operaciones inexistentes
(artículo 17-H, fracción XI), transmisoras indebidas de pérdidas fiscales
(artículo 17-H, fracción XII), contribuyentes a los que se les declaró que
emitieron falsos comprobantes fiscales (artículo 17-H, fracción XXIII) o
aquellas que se encuentren publicadas en la página de Internet del Servicio de
Administración Tributaria, por tener a su cargo créditos fiscales firmes
(artículo 69, decimosegundo párrafo, fracción I), que estando inscritos ante el
Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados (artículo
69, decimosegundo párrafo, fracción III), que haya recaído sobre ellos
sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que
hayan utilizado comprobantes fiscales que amparaban operaciones inexistentes
sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones; (artículo 69,
decimosegundo párrafo, fracción IV), que hayan dado efectos fiscales a
comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que hayan demostrado la
materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el
artículo 69-B, octavo párrafo del mismo Código (artículo 69, decimosegundo
párrafo, fracción IX); o bien, que dicho representante legal, socio, accionista
o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los
supuestos antes referidos y que no hayan corregido su situación fiscal, por lo
que se propone la adición de la fracción XIV, al apartado C del artículo 27 del
referido Código, a fin de poder detener fiscalmente el actuar de dichos
contribuyentes y que no pueden usar a otras personas morales para seguir
realizando sus operaciones indebidas… Artículo
27, apartado C, fracción XIV del CFF: Negar la inscripción de personas
morales en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que su
represente legal conforme al artículo 19, primer párrafo de éste Código, algún
socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura
orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron,
se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H,
fracciones X, XI, XII o XIII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y
IX de éste Código y que no haya corregido su situación fiscal; o bien, que
dicho representante, socio, accionista o persona que forme parte de otra
persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos y
fracciones antes referidos que no haya corregido su situación fiscal. Para
efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria,
mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el
procedimiento para validar la información proporcionada por las personas
morales al momento de solicitar su inscripción. 3.6 REVISIÓN EN TIEMPO REAL A
LAS PLATAFORMAS DIGITALES. Se propone adicionar el artículo 30-B del Código
Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de
servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma
permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en
sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios
digitales que proporcionen. Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales,
los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México,
cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos
en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente
automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima,
siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios
consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming,
los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así
como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo
1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor agregado, establece que los
contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales de
intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la
citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el
artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los
últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la
información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos
modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia
recaudatoria y generar mayor equidad en éste gravamen. Lo anterior cobra gran
importancia, dado que éstos modelos de negocio no sólo tienen impacto en el
ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se
requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información
suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de
los participantes del sector dentro de la economía nacional. Ahora bien, para
formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las
plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las
características de su operación posibilita que en los referidos servicios se
puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado
en el pago de los impuestos. Por ello, con el fin de obtener información
inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios
tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone
establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios
digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus
operaciones y registros en sus sistemas centrales. Por lo cual, se propone
establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los
prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales,
en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que
obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de
los servicios digitales que proporcionan. Para tales efectos, con la finalidad
de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el
artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el
encargado de establecer las características o especificaciones de los registros
y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de
facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma.
Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa
a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales
de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza
y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de
la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de
manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su
implementación no constituye un acto de fiscalización, sino un simple medio de
control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica
intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una
obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria
cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al
Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios
digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el
Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y
proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma
electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de
intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las
retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará
lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del
prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto
de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una
vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia
con lo anterior, se considera conveniente proponer a ésa Soberanía que ante el
incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales
de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la
información que obre en sus sistemas o registros, se establezca la sanción del
bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos
de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de ésta obligación
generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las
obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del Impuesto al Valor
Agregado. Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y
conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática,
tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la
Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer
que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de
coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la
gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que
se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de
establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con
información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de
las mencionadas plataformas. Artículo
30-B del CFF: Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de
conformidad con los artículos 1º.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el
acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita
comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus
sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El
incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al
bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado. Para los efectos del primer párrafo de éste artículo, las
autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación
Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la
información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.
![]() |
| Tanuki Studio © |
¿Los
impuestos saludables?
NNNNNNNN
Iniciativa
con Proyecto de Decreto por que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas
Disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Justificación del aumento del
Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS) de los Tabacos Labrados:
Los niveles del consumo de tabaco fumado representan un problema de salud
pública en México y se asocian con más de 63 mil muertes anuales, ya que
aumenta el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles: múltiples
tipos de cáncer; enfermedades cardiovasculares y circulatorias; enfermedad
pulmonar obstructiva crónica (EPOC), neumoconiosis; y úlcera péptica, debido a
que constituyen un 15.3% en la población mayor de 15 años, conforme a la
Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (GATS) 2023; un 3.1% para la población
adolescente de 10 a 19 años y un 19.6% para la población adulta de 20 años en
adelante, con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2023.
El aumento del IEPS a los Tabacos labrados: En éste contexto, se considera
fundamental contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones
de consumo de tabaco en la población mexicana y para cumplir con la obligación
constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo que
se propone ajustar el impuesto que se cobra a los cigarros, puros y otros
tabacos labrados, pasando de la actual tasa del 160% a una del 200% y, para
puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano pasando de la actual
tasa del 30.4% al 32%, a efecto de hacer menos asequibles éstos productos, así
como combatir y desincentivar el consumo de productos de tabaco en México… Con
base en lo anterior, se propone que la cuota específica por cigarro vigente
para el ejercicio fiscal 2026 sea de $0.8516; para el ejercicio fiscal 2027 sea
de $0.9197; para el ejercicio fiscal 2028 sea de $0.9932; para el ejercicio
fiscal 2029 sea de $1.0726; y para el ejercicio fiscal 2030 sea de $1.1584.
Justificación del IEPS de otros productos que contengan nicotina, natural o
artificial: La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA) de la
Secretaría de Salud, en el comunicado de alerta de riesgo por el uso de bolsas
de nicotina, del 1 de agosto de 2024, señala que dichas bolsas son una táctica
más de la industria tabacalera para atraer y mantener el consumo en
adolescentes y jóvenes, de manera similar a lo realizado con los cigarros de
sabor o cigarros electrónicos. Asimismo, por el uso de bolsas de nicotina
señala los siguientes riesgos: Debido a la forma de suministro, además de mayor
potencial adictivo, causa daños en las encías, e incluso puede derivar en la
pérdida de dientes; Pueden dañar el desarrollo del cerebro en adolescentes y
afectar la atención, el aprendizaje y la memoria; Aumentan el riesgo de
enfermedades cardíacas y pueden intensificar los síntomas de depresión y
ansiedad; Otros efectos secundarios e inmediatos por exposición a nicotina
incluyen náuseas, hipo, dolor bucal, mareos, dolor de cabeza y calambres
abdominales. El IEPS a otros productos que contengan nicotina, natural o artificial:
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 2º, fracción I, inciso C) de
la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para gravar con una
tasa de 200%, la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la
importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota
específica en función del contenido en miligramos de nicotina, aclarando que,
dichos productos pueden contener nicotina natural o artificial. Ahora bien,
tratándose de otros productos que contienen nicotina, tomando en cuenta la
característica de éstos productos, contenido en miligramos de nicotina, se
propone como una medida de facilidad administrativa que la cuota específica a
pagar se pueda determinar considerando el contenido de nicotina de un cigarro.
En éste sentido, se considera que el contenido de nicotina en un cigarro de la
marca más vendida es de 0.8 miligramos, por lo que se propone reformar el
artículo 2o., fracción I, inciso C) de la Ley del Impuesto sobre Producción y
Servicios para establecer que éste tratamiento sólo resulta aplicable para
otros productos que contengan nicotina. Justificación del aumento del IEPS e
IVA de bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos: México se encuentra
dentro de los países con los niveles más altos de consumo de bebidas
saborizadas, con un promedio de 166 litros por persona al año, y su consumo
contribuye de manera notoria al exceso de ingestión energética, siendo un
factor importante en el desarrollo del sobrepeso y la obesidad; asociándose a
cerca de 41 mil muertes anuales de personas adultas. Los niveles de prevalencia
de sobrepeso y obesidad en México, son los siguientes: 6.7% para la población
menor de 5 años; 34.2% para la población escolar de 6 a 11 años; 38.1% para la
población de 12 a 19 años; y de 76.2% para la población adulta de 20 años en
adelante, conforme a la ENSANUT 2023, los cuales representan un problema de
salud pública de gran magnitud en el país… El consumo de éste tipo de bebidas
son la principal fuente de azúcares añadidos en la población mexicana y tiene
efectos negativos en la salud, al aumentar el riesgo de padecer enfermedades
crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión
arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral,
osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón,
entre otras. Asimismo, su consumo frecuente promueve un perfil metabólico
nocivo que incluye resistencia a la insulina, inflamación sistémica y estrés
glucémico, incluso en personas sin sobrepeso… Por otra parte, de acuerdo con
algunos estudios realizados en adultos, el consumo de edulcorantes se ha
asociado con: i) un incremento del 76% en el riesgo de tener obesidad; ii) un
23% más de padecer diabetes tipo 2, iii) un aumento del 12% en la mortalidad
total; iv) un aumento del 19% en mortalidad cardiovascular y v) un 32% en
eventos cardiovasculares. En el caso de mujeres embarazadas el consumo de
edulcorante se vincula con un mayor riesgo de parto pre-término, mayor ganancia
de peso gestacional y alteraciones glucémicas. Durante la gestación se ha
relacionado con: i) mayor riesgo de padecer obesidad en los niños y las niñas;
ii) cambios desfavorables en la composición corporal; iii) menor rendimiento
cognitivo y iv) mayor probabilidad de asma. En la población infantil, el
consumo de edulcorantes está asociado con: i) mayor habituación al sabor dulce;
ii) aumento del índice de masa corporal; iii) disminución en la sensibilidad de
la insulina, y vi) un aumento en la concentración de glucosa sanguínea. En
todos los casos, el consumo de edulcorantes: i) modifica la microbiota
intestinal y ii) induce efectos adversos asociados con el aumento de peso y la
glucosa en ayunas… En ése orden de ideas, se estima conveniente que una parte
de los recursos netos de participaciones y aportaciones que se obtengan por las
medidas propuestas al impuesto especial a las bebidas saborizadas, se destinen
a diversos programas de salud para abatir las consecuencias originadas por el
consumo de dichas bebidas. El aumento del IEPS e IVA a bebidas saborizadas con
edulcorantes añadidos: De acuerdo a ello, es fundamental contar con políticas
públicas para lograr cambios en los patrones de alimentación de la sociedad
mexicana considerando que se trata de un mercado heterogéneo en el que se
oferta una amplia variedad de opciones de bebidas saborizadas por los
participantes de ésta industria, por lo que se estima necesario ajustar la
cuota específica por litro a bebidas saborizadas de $1.6451 aplicable en 2025 a
$3.0818 para 2026, a efectos de hacer menos asequibles éstos productos y así
contribuir a disminuir dichos niveles de prevalencia y obesidad en nuestro
país. Por lo anterior, se propone ajustar la cuota que permita obtener una
carga tributaria del IEPS e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de poco más del
22% sobre el precio de venta al público de la presentación de la bebida
saborizada más comercializada. Cabe señalar que el incremento propuesto
representa un aumento de 1 peso en el precio final observador en julio de 2025
de la bebida de cola más vendida en la presentación de 600 mililitros. Las
objeciones son obvias: A) ¿Si existe la suficiente evidencia científica? ¿Por
qué el Gobierno de México sigue permitiendo su venta? ¿La destrucción de la
salud pública no debería ser un asunto de seguridad nacional? B) El IEPS es un
impuesto indirecto que afecta a las principales víctimas de ésas industrias.
Aunque la OCDE, un organismo neoliberal, defiende los impuestos indirectos con
el argumento de que el consumo muestra menos volatilidad que el ingreso y de
que es un mejor indicador para el estándar de vida de la población que el
propio ingreso. Omite que la volatilidad y el riesgo del ingreso no es proporcional
en la población. El mismo organismo que promueve el IVA en lugar del ISR por su
simplicidad. C) Es curioso cómo se usa el argumento de la adicción psicológica
cuando se trata de juegos con apuestas y sorteos, o videojuegos con contenido
violento, extremo o para adulto, pero nunca se usa el argumento de la adicción
cuando se trata de los Tabacos Labrados y otros productos que contengan
nicotina, natural o artificial, o de las bebidas saborizadas con edulcorantes
añadidos. Por definición, todo adicto es un enfermo porque su voluntad está
comprometida, esperar que deje de consumir porque el producto es más caro es
absurdo. D) México tiene el promedio más alto de horas trabajadas entre las
economías de la OCDE, con aproximadamente 2,193 horas anuales en 2024. Aunque
la Ley Federal del Trabajo establece un máximo de 48 horas semanales (8 horas
diarias para jornada diurna). Aproximadamente un cuarto de la fuerza laboral
excede el límite. Las largas jornadas están relacionadas con una economía que
depende de industrias intensivas en mano de obra, salarios más bajos que
obligan a trabajar más horas para cubrir necesidades básicas y la falta de
seguridad social universal. Aunque en México ya se está trabajando para regular
una jornada laboral de 40 horas, de nada servirá si no está asociada a los
salarios y el nivel adquisitivo. En éstas condiciones no debería sorprender el
consumo de estimulantes (nicotina, cafeína, bebidas saborizadas, fármacos) para
aguantar jornadas maratónicas. El consumo de éstos productos tiene tres
funciones: estimulante, antidepresivo y ansiolítico… E) Éstas reformas muestran
que la clase gobernante de la 4T vive en una burbuja y no conoce lo que es la
pobreza laboral, salarial, patrimonial. Legislan como si abandonar el consumo
de éstos productos fuera un cambio de actitud, de hábitos alimenticios y de regulación
de la publicidad comercial: Canal 11,
Canal 22. ¿A qué horas hacen ejercicio, descansan y preparan alimentos
saludables? ¿No conocen la realidad laboral de taxistas, policías, militares,
enfermeras, doctoras, médicos? El IEPS es
impuesto indirecto que castiga a quienes menos tienen, a quienes más trabajan y
a quienes menos perciben por su trabajo. ¡Felicidades! F) Sería distinto
que los "impuestos saludables" fueran impuestos directos que gravaran
el Impuesto Sobre la Renta de las industrias que tienen un impacto directo en
la salud. O que tienen un impacto directo en la contaminación: energética y de
hidrocarburos, petroquímica y química, del cemento, metalúrgica y siderúrgica,
manufactura, agroindustria y transporte. Una reforma de salud que no contemple
la regulación fiscal de las empresas contaminantes y de las que impactan
directamente en la salud, las jornadas laborales, los salarios y el poder
adquisitivo está condenada al fracaso. La base contribuyente está
subvencionando ésas industrias y el gasto de las enfermedades crónico
degenerativas. G) Existe una distorsión entre tener salud y estar en forma
en una sociedad posmoderna de productores, la primera se reduce a la resistencia laboral y la segunda a la apariencia física. Muchos
trabajadores para aguantar las jornadas laborales maratónicas hacen trampa con
productos para mejorar el "rendimiento físico": los suplementos
nutricionales. El neoliberalismo exige a los trabajadores una condición de atletas
en contextos precarizados: drogas anabolizantes y drogas adelgazantes. Nadie
duda de que los fisicoculturistas y las modelos están en forma y tienen bajos porcentajes corporales de grasa, pero es
evidente que tener salud y estar en forma no es lo mismo. La
sociedad de productores establece que la salud es el estándar que todos sus
miembros deben cumplir, la sociedad de consumidores blande ante sus miembros el
ideal de estar en forma. Los dos
términos -"salud" y "estar en forma"-suelen ser usados como
sinónimos; después de todo, ambos aluden al cuidado del cuerpo y al régimen que
el propietario de ése cuerpo debe seguir para cumplir ése anhelo. Sin embargo,
considerarlos sinónimos es un error –y no sólo por el hecho bien conocido, de
que no todos los regímenes para estar en forma "son buenos para la
salud" y de que lo que nos ayuda a estar sanos no necesariamente nos hace
estar en forma. La salud y el estar en forma pertenecen a dos discursos muy
distintos y aluden a dos preocupaciones muy diferentes: "Estar sano"
significa en la mayoría de los casos "ser empleable": estar en
condiciones de desempeñarse adecuadamente en una fábrica, "llevar la
carga" del trabajo que rutinariamente pondrá a prueba la tolerancia física
y psíquica del empleado… Estar en forma significa estar preparado para absorber
lo inusual, lo no rutinario, lo extraordinario –y sobre todo lo novedoso y
sorprendente-. Se podría decir que si la salud significa "apegarse a la
norma", estar en forma se refiere a la capacidad de romper todas las
normas y dejar atrás cualquier estándar previamente alcanzado… A diferencia del
cuidado de la salud, el esfuerzo por estar en forma no tiene un fin natural… Lo
que ayer se consideraba normal y satisfactorio hoy puede resultar preocupante y
hasta patológico, y requerir una cura. En primera instancia, los nuevos estados
del cuerpo se convierten en una legítima razón para una intervención médica… y
las terapias médicas en oferta tampoco dejan de renovarse todo el tiempo. En
segundo lugar, la idea de "enfermedad", antes claramente
circunscripta, se vuelve cada vez más vaga y brumosa… El concepto de
"dieta saludable" cambia con tal rapidez que no da tiempo a que
ninguna de las dietas simultánea o excesivamente recomendadas pueda demostrar efectividad.
Los alimentos que se creían buenos para la salud o inocuos son declarados
nocivos a largo plazo, antes de que sea posible experimentar su influencia
benéfica. Se descubre que las terapias y los regímenes preventivos de ciertos
riesgos resultan patógenos en otros sentidos; cada vez se requiere más
intervención médica a causa de enfermedades "iatrogénicas" -las
dolencias provocadas por terapias anteriores-. Casi cada cura implica nuevos y
numerosos riesgos, y se necesitan nuevas curas para remediar las consecuencias
de haberse arriesgado. En general, el cuidado de la salud, contrariamente a su
naturaleza, se vuelve pavorosamente similar al esfuerzo por estar en forma,
igualmente insatisfactorio, de dirección incierta y generador de una profunda sensación
de ansiedad" (Bauman, pp. 83, 84, 85). Joseph Stiglitz en "El precio
de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita"
(TAURUS, 2012) realiza un análisis sobre el país que tiene el Producto Interno
Bruto más alto del mundo, que explica por qué Trump goza de gran aprobación
popular a pesar de sus contradicciones: (a) El crecimiento de los ingresos de
los Estados Unidos en los últimos años se produce principalmente en el 1 por
ciento más alto de la distribución de los ingresos; (b) Como consecuencia de lo
anterior, existe una desigualdad creciente; (c) Y los que están en la parte
inferior y en la parte media en realidad están peor económicamente que a
principios de siglo; (d) Las desigualdades en el patrimonio son aún mayores que
las desigualdades en los ingresos; (e) Las desigualdades son evidentes no sólo
en los ingresos, sino en diversas variables que reflejan la calidad de vida,
como la inseguridad y la sanidad; (f) La vida es especialmente difícil en la
parte más baja, y la recesión ha provocado que sea mucho más dura; (g) Se ha
producido un vaciamiento de la clase media; (h) Existe muy poca movilidad de
ingresos; (i) Estados Unidos tiene más desigualdad que cualquier otro país
industrializado avanzado. Lo mismo ocurre en México desde las políticas
neoliberales de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto
Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. En 2024 el Partido
de la Revolución Democrática (PRD) perdió su registro ante el Instituto
Nacional Electoral (INE), y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el
Partido de Acción Nacional (PAN) están cerca de perder el registro con el mismo
discurso neoliberal. El discurso de Obrador contra la "Mafia del Poder"
pasó del "capitalismo de cuates" al "cambio de cuates": Grupo
Carso (Carlos Slim Helú), Mota-Engil (José Miguel Bejos), Grupo INDI (Manuel
Muñozcano), ICA (David Martínez Guzmán, Alfonso de Angoitia, Bernardo Gómez), Grupo
Televisa (Emilio Azcárraga Jean), Grupo Salinas (Ricardo Salinas Pliego), La
Jornada. Aunque la 4T terminó con la condonación de impuestos a empresas como
BBVA, FEMSA y Walmart: 35.000 millones. El gobierno de Trump exhibió los vínculos con el crimen organizado, el
contrabando de combustibles y los esquemas de evasión fiscal con la complicidad
del Ejército, la Marina, Pemex y Hacienda: 600.000 millones anuales. Las políticas
neoliberales disfrazadas de "austeridad republicana" afectan a los que menos tienen, a los que
más trabajan y a los que menos perciben por su trabajo. La propaganda blanquea
las contradicciones: La Jornada, Canal 11, Canal 22, Canal 14, Canal Red
América Latina, Capital 21, El Chamuco TV, Sin Embargo. Al final, el
panorama es el mismo: una clase gobernante todopoderosa y una corte de bufones.
Aunque México no tiene el desarrollo económico de Tailandia, sí comparte la
corrupción, la opacidad, la concentración del poder y el enriquecimiento ilícito
al amparo del poder. Nuestro sistema tributario depende en gran medida del
cumplimiento voluntario; pero sí se percibe que el sistema tributario no es
justo, ése cumplimiento no podrá darse por descontado. Nos convertiremos en uno
de tantos países donde el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o bien
es débil, o se logra únicamente mediante medidas intrusivas y coercitivas. Pero
si se creara un sistema tributario justo, también podrían recaudarse cuantiosos
ingresos adicionales. Recaudar más impuestos obedece a un simple principio: hay
que ir donde está el dinero. Dado que el dinero ha ido fluyendo cada vez más
hacia arriba, de ahí es donde tienen que salir los ingresos adicionales por
impuestos. La buena noticia es que los ricos se llevan una parte tan grande de
la tarta de los ingresos nacionales que un aumento relativamente corto en los
tipos impositivos para los ricos daría lugar a grandes ingresos. ¿Cuál es la
reforma fiscal que propone el Premio Nobel de Economía para reducir el déficit presupuestario?
(a) Subir los impuestos de los de más arriba –dado que reciben una gran parte
de la tarta económica del país, incluso un pequeño aumento en los tipos
impositivos permitiría recaudar cuantiosos ingresos-; (b) Eliminar los vacíos
legales y el tratamiento especial que se da al tipo de ingresos que recibe en
su inmensa mayoría la parte más alta –desde los bajos impuestos para los
especuladores y los dividendos hasta la desgravación de los intereses
municipales-; (c) Eliminar los vacíos legales y las disposiciones especiales
del sistema del impuesto sobre las personas físicas y las sociedades con las
que se subvenciona a las grandes empresas; (d) Gravar las rentas con tipos
impositivos más altos; (e) Gravar la contaminación; (f) Gravar al sector financiero,
por lo menos para que refleje en parte los costes que han impuesto
reiteradamente al resto de la economía; (g) Obligar a que quienes consiguen
utilizar o explotar los recursos del país paguen su precio íntegro. Ésas
fuentes de aumento de los ingresos no sólo contribuirían a una economía más
eficiente y reducirían el déficit, sino que también reducirían la desigualdad.
Precisamente por ésa razón éstas sencillas ideas no han estado en el centro del
debate presupuestario. Dado que la inmensa mayoría del 1 por ciento consigue
una gran parte de sus ingresos de los sectores que reciben ésos regalos –desde
el petróleo, el gas y otras formas de actividades que contaminan el medio
ambiente, a las subvenciones ocultas en el código tributario, la capacidad de
hacerse con los recursos de nuestro país por muy poco dinero y la miríada de
beneficios que se conceden al sector financiero-, ésas propuestas no han sido
el centro de atención de los planes estándar de reducción del déficit. ¿Cuál es
la reforma financiera que propone el Premio Nobel de Economía para reducir el
déficit presupuestario?: "(a) Poner coto a la excesiva asunción de riesgos
y a las instituciones financieras demasiado grandes para quebrar y demasiado
interconectadas para quebrar; son una combinación letal que ha dado lugar a los
reiterados rescates que han caracterizado los últimos cuarenta años. Las
restricciones sobre el endeudamiento y la liquidez son cruciales, ya que los
bancos, de alguna manera, creen que pueden crear recursos de la nada gracias a
la magia del endeudamiento. Éso no es posible. Lo único que crean es riesgo y
volatilidad. (b) Hacer que los bancos sean más transparentes, sobre todo en su
trato de los derivados financieros no bursátiles, que deberían estar
restringidos de una forma más estricta y no deberían ser emitidos por
instituciones financieras avaladas por el gobierno. Los contribuyentes no
deberían verse involucrados a la hora de respaldar ésos productos de alto
riesgo, independientemente de si los consideramos instrumentos de seguros, de
apuestas o, en palabras de Warren Buffett, armas financieras de destrucción
masiva. (c) Hacer que los bancos y las tarjetas de crédito sean más
competitivos y asegurarnos de que actúan de forma competitiva. Tenemos la
tecnología para crear un eficiente mecanismo de pagos electrónicos para el
siglo XXI, pero tenemos un sistema bancario que está decidido a mantener un
sistema de tarjetas de crédito y débito que no sólo abusa de los consumidores,
sino que impone grandes comisiones a los comerciantes por cada transacción. (d)
Dificultar que los bancos se dediquen a los créditos usurarios y a las
prácticas abusivas con las tarjetas de crédito, por ejemplo, estableciendo unos
límites más estrictos a la usura… (e) Poner coto a las bonificaciones que
fomentan una excesiva asunción de riesgos y a las conductas cortas de mira. (f)
Clausurar los centros bancarios en paraísos fiscales (y sus correspondientes
centros asociados en territorio nacional), que han logrado burlar con tanto
éxito la normativa, así como promover el fraude y la evasión fiscal. No tiene
sentido que haya tanta actividad financiera en las Islas Caimán; ni el país ni
su clima tienen nada que favorezca la actividad bancaria. Tan sólo existe por
una razón: burlar la normativa" (Stiglitz, pp. 277, 278. 335, 336).
![]() |
| Tanuki Studio © |
El
sistema tributario azteca.
NNNNNNNN
El
paro nacional del 14 de octubre de 2025 y el pliego de peticiones de los
trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para exigir
mejoras salariales y condiciones laborales refleja las contradicciones
neoliberales de la 4T disfrazadas de "austeridad republicana":
aplicar al aumento del 12% al salario que les corresponde como servidores
públicos, en línea con el incremento del salario mínimo general, restablecer
prestaciones recortadas o eliminadas, equilibrar las condiciones laborales
entre diferentes categorías de trabajadores, particularmente entre los
sindicalizados y los de enlace, reconocer y pagar las horas extras trabajadas,
así como regular las jornadas prolongadas (de 12 hasta 14 horas), garantizar
mejores condiciones para mujeres embarazadas o en lactancia, dotar a las
oficinas de insumos y recursos básicos para realizar labores diarias. El pliego
petitorio revela una situación común en la administración pública federal:
recortes laborales, eliminación de prestaciones, restricción de períodos
vacacionales, jornadas extensas sin pago por horas extras y carencia de insumos
básicos en oficinas. No son esclavos porque nadie reclama su propiedad legal,
pero las condiciones son esclavistas y el Estado los trata como propiedad. Éso
si no se les obliga a realizar actividades proselitistas en la jornada laboral.
En el país también existe la servidumbre
por endeudamiento cuando la garantía de un préstamo no reduce la deuda original,
por ejemplo, la deuda externa de 11 a 20 billones de 2019 a 2026 con el BM, el
FMI, el BID, acreedores privados y gubernamentales… Y la esclavitud contractual cuando se utilizan las relaciones laborales
para ocultar la esclavitud bajo una fachada de legalidad. O la esclavitud fiscal cuando el peso de los
impuestos recae sobre los que menos
tienen, los que más trabajan y los que menos perciben por su trabajo. Por
éso es importante no dejar los medios en manos de cualquiera. Marco Antonio
Reyes Valencia en "La formación social tributaria de los aztecas"
(Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2021), identifica que el
sistema tributario que funcionó dentro de la capital del imperio se adaptó a su
peculiar estructura territorial: los calpullis
o barrios. Los barrios constituían uno de los restos de la antigua organización
tribal de los aztecas, cuyo origen lo encontramos en el sistema clánico que se
utilizó para repartir las tierras al instalarse en Tenochtitlán, cuando a cada calpulli se le asignó una parte del
territorio. De los habitantes de la ciudad ¿quiénes eran los que pagaban
tributo? Alonso de Zorita mencionaba que tributaban cuatro grupos de personas,
en los cuales quedaba incluida la inmensa mayoría de la población: 1. Los teccallec, que pagaban tributo a los tectecuhtzin, "segundos
señores", y no al "señor supremo". 2. Los calpullec o chinancallec,
que era la gente de los barrios y "era mucha gente, por ser los Calpullec
muchos", los cuales entregaban su tributo al "señor supremo". 3.
Los mercaderes y artesanos especializados, que tributaban al "señor
supremo". 4. Los tlalmacates o mayeques, que eran campesinos sin tierra
y tributaban a los pipiltzin o nobles
en lugar del "señor supremo". Los tributos se pagaban en especie y en
trabajo. Desgraciadamente no contamos con información precisa sobre éste
problema, pero no obstante se pueden obtener algunas ideas importantes que
analizaremos enseguida. Los teccallec
eran campesinos con parcela que pagaban su tributo trabajando en las tierras de
los tectecuhtzin (funcionarios que
podían heredar porque el "señor principal" les cedía en préstamo
éstas propiedades por méritos en la guerra o por servicios prestados al Estado
y se encargaban del mantenimiento de las casas de éstos "segundos señores"
(principalmente de agua, leña, limpieza y reparaciones). Los mayeques eran campesinos sin tierra que
proporcionaban su tributo trabajando en las tierras de los pipiltzin o pillis (funcionarios
ennoblecidos con derecho a heredar) y se encargaban del abastecimiento de las
casas de éstos nobles (principalmente de agua, leña, limpieza y reparaciones).
Tanto los teccallec como los mayeques no entregaban su tributo al rey
sino a funcionarios ennoblecidos; de cualquier manera, se trataba de un tributo
al Estado. Además, ambos estaban obligados a intervenir en las obras públicas y
a servir en el ejército. Los calpullec eran
campesinos con tierras en los barrios, constituían la mayor parte de la
población y el elemento esencial del sistema social, pagaban tributo al rey en
especie con productos agrícolas (maíz, frijol, tomate, etc.) y bienes para la
guerra (uniformes, escudos, lanzas, arcos, flechas, etc.). Asimismo, los calpullec pagaban tributo en trabajo
(sirviendo como soldados o cargadores en las guerras; en la construcción,
reparación y mantenimiento de las obras públicas, templos y casas de los
nobles). Éste servicio se pagaba "sin tasa y sin limitación alguna".
Las fuentes son contradictorias en lo que se refiere a la primera forma de
tributación, se dice por ejemplo que los cobradores de tributos iban a los
campos en tiempos de cosecha y dejaban lo estrictamente necesario para el
sustento de los macehuales o
labradores y se llevaba todo lo demás. Según otras informaciones se pagaba
solamente una tercera parte de lo producido. El tributo se calculaba teniendo
en cuenta la calidad y la cantidad de la tierra ocupada por el calpulli. Sobre la segunda forma de
tributación, se desconocía el tiempo de trabajo que tenían que cubrir. Por
último, éstos campesinos trabajaban para el representante del barrio una
parcela y le prestaban servicio en la casa, el cual se hacía sin afectar el
tributo que entregaban al uey tlatoani.
Los productores directos siempre sabían cuándo trabajaban para su propio
beneficio o cuándo lo hacían para la unidad superior. En otras palabras, había
una distinción bien marcada en cuanto a la tierra y al tiempo de trabajo, entre
lo destinado al sustento y reproducción de los productores y lo destinado al
mantenimiento de los miembros e instituciones de la clase dominante o a la
ampliación de la base material mediante las obras de infraestructura. Por otra
parte, los pochtecas (mercaderes
profesionales) pagaban el tributo en especie. Los comerciantes tributaban de
los productos que intercambiaban en los mercados (bienes de oro y plata,
piedras preciosas, vestidos, plumas, etc.) y "los tributos de éstos eran
de más valor, por ser gente rica y poderosa"; además del tributo que
pagaban los comerciantes, tenían la costumbre de hacer fiestas y regalos voluntarios;
éstos se recolectaban entre todos ellos y un representante los entregaba al
"señor principal". Entre los artesanos especializados había un buen
número –si no es que la mayoría- que pagaban su tributo con trabajo; el Estado
les proporcionaba las materias primas, ellos elaboraban los artículos en el
mismo palacio (lapidarios, talladores, escultores, plumajeros, etc.). Los
artesanos independientes tributaban bienes producto de su trabajo (adornos de
pluma, esculturas, pinturas, etc.). Sin embargo, los mercaderes y artesanos
especializados no estaban obligados a trabajar las tierras de los funcionarios
ni a dar servicio personal o a concurrir a las obras públicas, con excepción de
las épocas de penuria. En tiempos de guerra ambos tenían la obligación de acudir,
como casi todo el pueblo, a formar parte de los ejércitos "porque entonces
ninguna había excusado, y tenían sobre ellos la jurisdicción civil y
militar". Otra fuente de tributos en especie eran los mercados locales,
donde había jueces encargados de cobrar impuestos a los comerciantes. La
introducción de mercancías a la ciudad de México también causaba impuestos. Lo
anterior se desprendía de la información proporcionada por Hernán Cortés en Su Segunda Carta de Relación: "En
todas las entradas de la ciudad, y en las partes donde descargan las canoas,
que es donde viene la más cantidad de los mantenimientos que entran en la
ciudad, hay chozas hechas donde están personas por guardas y que reciben certum quid de cada cosa que
entra". Otra fuente más de ingreso en productos agrícolas provenía de los
campesinos que arrendaban las tierras del palacio (tlatocamilli) y cuya renta "era mucha por ser, como eran, las
tierras muchas y muy buenas", aunque en algunas ocasiones ésas tierras
eran cultivadas por los campesinos de los barrios como parte de su tributo al uey tlatoani. Asimismo, era conocida la
existencia dentro del palacio de un numeroso grupo de criados que realizaban
una gran variedad de tareas productivas e improductivas en beneficio del rey
(hilar, tejer, elaborar vestidos y productos de alfarería, preparar alimentos,
barrer, etc.). No existe suficiente base documental para averiguar cuál era el
verdadero valor de los tributos pagados por las clases dominadas de la ciudad
de México-Tenochtitlán. Zurita afirmaba que era muy poco lo que cada tributario
tenía que proporcionar: "Pero lo que se puede conjeturar, no valía todo lo
que tributario daba de tres a cuatro reales, a lo muy largo, con el servicio
que daban, porque estaba todo tan bien repartido, y con tanto orden, que a cada
uno le cabía poco, y el servicio una vez o dos a lo más por año, y a los que
cabía dos veces era de los más cercanos, porque se tenía atención en que no se
ocupaban en venir ni en volver a su casa como los de lejos". Para Clavijero,
por el contrario, los campesinos tenían muchas dificultades para pagar el
"exorbitante tributo": "A lo excesivo de las contribuciones se
allegaban el rigor con que se exigían. Al que no pagaba el tributo vendían por
esclavo para sacar de su libertad lo que no podían de su industria". La
política tributaria de la nobleza burocratizada a través del Estado respondía a
diversas condiciones específicas, por ejemplo: calidad y cantidad de las
tierras, monto de las cosechas, necesidades de la clase dominante, coyunturas
políticas, resistencia de los campesinos. Por tanto, los tributos entregados
por las clases subordinadas no eran demasiado altos, dejando la posibilidad de
conservar un pequeño excedente para los intercambios. Coincidiendo en éste
punto con Zurita y Durán y no con Clavijero. El tributo no se asignaba en forma
individual o familiar; la responsabilidad para pagarlo era de todos los
miembros del barrio o comunidad: "No se pagaba el tributo por cabeza, ni
tal se usó entre ellos", expresaba claramente Zurita. La ciudad de
México-Tenochtitlán contaba con un sistema preciso y efectivo para fijar y
recaudar tributos. De acuerdo con Durán, al nacer un niño era inmediatamente
registrado por los representantes de los barrios. El mismo autor informaba que
los campesinos de cada barrio estaban organizados en cuadrillas de veinte,
cincuenta y cien, bajo la dirección de un gran número de empleados encargados
de recoger el tributo o llevar a sus subalternos a las obras públicas:
"Uno tenía cargo de veinte casas, otro de cuarenta, otro de cincuenta,
otros de ciento y así tenían repartida toda la ciudad y todos los barrios,
porque el que tenía cien casas a cargo escogía y constituía otros cinco o seis
de los que tenía por súbditos y repartía entre ellos cien casas, para que
aquéllos, a las veinte casas o quince que le cabían, las guíase y mandase a las
cosas públicas…". En consecuencia, el cobro del tributo se hacía con gran
"concierto para que no fuesen unos más agraviados que otros, y era poco lo
que cada uno pagaba, y como la gente era mucha, venía a ser mucho lo que se
juntaba; y en fin, todo lo que tributaban era de poca costa y con poco trabajo,
y sin vejación alguna": "Los tributos recabados en especie eran
trasladados a los almacenes reales (calpixcalli),
donde se reunían todos los recolectores (siempre pertenecían a la nobleza), los
cuales llevaban su relación de tributos para informar al uey tlatoani. El robo de tributos era castigado dependiendo de la
gravedad de la falta; cuando el cobrador cometía una infracción leve era penado
con la cárcel, pero cuando el fraude era muy grave era sancionado con la
pérdida de su parcela, su casa y su vida. Sin duda alguna, el Estado se
apropiaba del excedente producido al interior de la capital del imperio
mediante el cobro de tributos en trabajo y especia a los calpullis o barrios. Los tributos eran pagados en forma colectiva
como renta de las tierras poseídas por la comunidad. Por último, es necesario
señalar la existencia de varios grupos de habitantes dentro de la ciudad de
México que eran eximidos del pago de tributo: 1. Los pillis y tecutles, nobles
que cumplían funciones al servicio del Estado como gobernadores, sacerdotes,
guerreros, jueces, embajadores, cobradores de tributos, etc. 2. Los niños,
viudas, huérfanos y ancianos, lisiados e impedidos para trabajar, pobres
mendicantes y esclavos. La aristocracia no pagaba tributo, aunque una parte
importante de ellos entregaban regalos en forma regular al rey, lo cual tenía
la significación de un tributo; sin embargo, oficialmente estaban exentos de él
ya que su pago significaba cierto sometimiento, mientras que hacer regalos era
entendido como un acto de amistad. En período de crisis –o de otro tipo de
emergencia- la unidad omnicomprensiva mexicana eximía a sus vasallos del pago
de tributo. Por ejemplo, durante el reinado de Moctezuma I, en 1454, la falta
de lluvias provocó la aridez de las tierras por un período de tres años; por
ello el "señor supremo y universal" decidió suspender el cobro de
tributos a los calpullis y abrir sus
almacenes para repartir provisiones entre el pueblo; luego de mantenerlo
durante un año sus reservas se agotaron. Ésa situación crítica provocó angustia
y descontento entre la población, que pidió autorización al uey tlatoani para abandonar la ciudad de
México o venderse como esclavos para conseguir alimentos. La estabilidad del
imperio mexicano estuvo tan amenazada con ésa crisis agrícola que incluso
miembros de la clase dominante se vieron en la necesidad de venderse como
esclavos para aliviar su precaria situación" (Reyes Valencia, pp. 128,
129). 2. Tributo externo. La mayor parte de los tributos recibidos por el
Estado azteca llegaban de las provincias conquistadas, de ahí la gran
importancia de la guerra para sostener y ampliar la base económica de la
capital del imperio. El tributo que pagaban los campesinos de los pueblos
sojuzgados permitía al poder central extenderse continuamente, tanto con la
conquista de territorios como con el afianzamiento de la nobleza burocratizada
en posiciones de control económico y poder político. Después de la victoria
sobre Azcapotzalco se inició la carrera expansionista de los mexicanos que
llevó a la formación de un gran imperio. No era la primera vez que Mesoamérica
conocía un fenómeno de ésa naturaleza: a partir del siglo VI se sucedían
pequeños y grandes Estados, desde la sociedad teotihuacana, pasando por los
mayas y toltecas, hasta llegar a Azcapotzalco. Pero nunca un Estado
mesoamericano había alcanzado un poderío tan grande. Los reyes de México,
Texcoco y Tlacopan (Tacuba), que formaban la Triple Alianza desde la guerra de
independencia contra los tepanecas, dominaban un imperio de enormes
proporciones. Las provincias conquistadas fueron obligadas a pagar tributos en
especie y trabajo según la tasa impuesta. El sistema tributario mexicano se
organizaba con base en la forma en cómo eran conquistados los pueblos. Por
consiguiente, había diversas maneras de tributación. Los pueblos sometidos por
vía pacífica eran aquellas comunidades que carecían de capacidad militar para
enfrentar al ejército aliado dirigido por los aztecas, a los que por ésa misma
razón les resultaba más conveniente recibir en paz y con regalos a los
conquistadores. Según Zurita, "recibido el mensaje y denunciación de la
guerra, ayuntábanse los de provincia y si entendían que se podían defender, se
apercibían para ello, y si no se hallaban bastantes, juntaban joyas de oro y
plumajes y otros presentes, y salían al camino con ello y a dar la
obediencia". Inmediatamente se iniciaban las negociaciones de los tratados
donde se fijaba entre otras cosas la subordinación total y absoluta al Estado
mexicano; el monto de los tributos, así como la fecha de entrega de los mismos
y el libre tránsito de comerciantes mexicanos para realizar operaciones de
compra-venta en su territorio. En cambio, los mexicanos se comprometían a
proteger y ayudar a los pueblos en caso de guerra o cualquier desastre natural,
pero al mismo tiempo quedaban amenazados con el exterminio total si violaban la
lealtad ofrecida. Aun así, los pueblos sometidos "por su propia
voluntad" y que "tributaban como amigos" gozaban de ciertos
privilegios, por ejemplo: pagar menos tributos que los pueblos conquistados por
las armas; llevar ellos mismos sus tributos y conservar su señor (tlatoani),
gobierno y leyes. Los pueblos conquistados por medio de la guerra eran aquellos
que enfrentaban militarmente al ejército aliado, y cuando éste salía victorioso
se exigían tributos más altos que los asignados a los pueblos
"amigos". Las provincias dominadas por las armas recibían a su vez un
tratamiento diferenciado. Los pueblos derrotados, comentaba Alvarado Tezozomoc,
se dirigían a los triunfadores de la siguiente manera: "Señores mexicanos,
cese ya vuestra furia y braveza, descansen las armas, sociegen vuestras
valerosas personas, que ya comenzamos nosotros a servir y a dar nuestro tributo
a vuestro imperio mexicano…". Acto seguido comenzaban las negociaciones,
el "regateo", para disponer los términos de su incorporación al
imperio mexicano, los cuales quedaban definidos por el grado de resistencia que
ofrecían durante la contienda militar. Entre los pueblos conquistados mediante
las armas estaban aquellos que oponían poca resistencia y cuyas propuestas
satisfacían a los conquistadores. En el caso de que las primeras ofertas no
fueran del agrado de los triunfadores, la amenaza de continuar la guerra
persistía hasta lograr un tratado más favorable. Ésas provincias por lo general
pagaban menos tributos que otras sometidas por la violencia; además se les
permitía conservar su propio señor (tlatoani), gobierno y leyes, pero el Estado
mexicano asignaba un calpixque para recaudar los tributos. Luego estaban los
pueblos que presentaban una enérgica resistencia y cuyos primeros ofrecimientos
eran rechazados por los conquistadores. Los aztecas y sus aliados amenazaban
con "no parar hasta acabar de consumir" a toda la población si no
aumentaban sus propuestas. En algunos casos las tropas invasoras pasaban de la
intimidación verbal a los hechos, prolongando la matanza y la destrucción de
los "miserables vencidos" durante las negociaciones hasta conseguir
un acuerdo favorable a sus intereses. Ésas provincias pagaban altos tributos;
perdían a su señor (tlatoani),
gobierno y leyes, y el Estado mexicano nombraba un gobernador. Después se
hallaban los pueblos que estando sometidos se rebelaban con el propósito de
obtener su independencia. A ésas provincias se les exigía como escarmiento
entregar el doble del tributo que pagaban antes de la rebelión, y además se les
imponía un gobernador mexicano en el caso de que no lo hubiesen tenido. Por
último, estaban los pueblos que se negaban a ser vasallos de la Triple Alianza,
principalmente de los tenochcas, y ofrecían una resistencia decidida y suicida.
Ése sería el caso de las provincias completamente arrasadas y que luego eran
colonizadas por familias procedentes de México, Texcoco y Tlacopan (Tacuba).
Tiempo después, cuando el grupo se adaptaba al lugar e iniciaba la producción,
comenzaba a pagar tributo, el cual se fijaba tomando en cuenta que eran
parientes de los conquistadores y no un pueblo sometido por las armas. Ésa
nueva población obedecía a un gobernador nombrado en la capital del imperio.
Después de cada conquista, los soldados que participaban en la guerra se
beneficiaban con el reparto del botín obtenido mediante el saqueo de las
ciudades. A los guerreros sobresalientes se les premiaba con promociones y
regalos especiales, los cuales se hacían dependiendo de su clase social. Durán
reconocía ésos hechos al escribir que todos quedaban muy "contentos y
pagados, agradeciendo a su rey y señor la merced que les hacía, quedando muy
aficionados á él servir, viendo quán bien les gratificaba sus trabajos, como
señor generoso y magnánimo". Los períodos para la recaudación de tributos
variaban de una provincia a otra, según las circunstancias en las que hubiesen
sido incorporadas al imperio y conforme a las posibilidades locales. Lo más
común era que las provincias sojuzgadas entregaran sus tributos a
México-Tenochtitlán cada ochenta días, medio año y anualmente. Ése sistema de
"tandas" tenía como objetivo que nunca faltara nada en la capital del
imperio, sobre todo en los hogares de la clase dominante porque "así todo
el año había quien tributase": "Con respecto a los tributos que los
pueblos sometidos entregaban, Zurita observaba: "En lo que los súbditos
tributaban había orden y concierto, y cada provincia y pueblo tributaba según
su calidad y gente y tierras que tenían, porque cada pueblo y provincia
tributaba de lo que en ella se cogía y labraba. Sin que fuese necesario salir a
buscarlo fuera de su natural, ni de tierra caliente a fría, ni de fría a
caliente". ¿Cómo se obtenían los productos para pagar el tributo? Los
pueblos conquistados conseguían los bienes destinados al pago de tributos de la
siguiente manera: 1) El trabajo comunal. Cada pueblo tenía tierras asignadas
para el Estado mexica, las cuales eran trabajadas colectivamente por los
campesinos de ése lugar o de otros que no tenían tierras suficientes en sus
pueblos y por ello eran obligados a trasladarse a las provincias donde había en
abundancia. Del cultivo de ésos campos salía el tributo en especie (maíz,
chile, frijoles, algodón, etc.) que tenían que entregar a México. También
proporcionaban leña, agua y servicio para la casa real, así como armas,
uniformes y alimentos para la guerra. 2) El intercambio de excedentes agrícolas
en los mercados. Por ejemplo, la población de Icpatepe viajaba alrededor de 140
kilómetros para conseguir plumas verdes, oro en polvo, piedras verdes para el
tributo que debía entregar a Moctezuma II. La gente de Pochutla compraba el
cobre exigido en tributo a los mercaderes que pasaban por su pueblo; a cambio
del cobre tenían que proveerles de algodón, un producto local. La mayoría de
los cronistas coincidía en que los tributos eran bienes fácilmente accesibles a
los pueblos sometidos. Por tanto, éstos ejemplos indicaban que ya existían
relaciones comerciales entre un pueblo y el lugar de origen de ciertos
artículos entregados antes de la imposición del tributo. 3) Los comerciantes y
artesanos profesionales de los pueblos sometidos también contribuían para el
pago de los tributos con parte de las mercancías intercambiadas y cierto número
de obras realizadas. 4) Otra forma de tributar era por ejemplo la del pueblo de
Iztepexi, donde la gente conseguía los productos cedidos, oro y plumas,
trabajando de cargadores para los comerciantes mexicanos que viajaban a
Tehuantepec, Xoconusco y Guatemala, así como laborando en las tierras de ésas
regiones" (Reyes Valencia, pp. 133, 134).
![]() |
| Tanuki Studio © |
Las
deducciones romanas.
NNNNNNNN
Peter
Heather en "La caída del imperio romano" (CRÍTICA, 2011), ubica que,
Italia floreció al principio de la época imperial. No sólo afluía a sus
territorios el botín de las conquistas, sino que los fabricantes de objetos de
alfarería, vino y otros artículos vendían sus productos a lo largo y ancho de
las provincias occidentales y dominaban el mercado. Además, la producción
agrícola italiana estaba exenta de impuestos. Sin embargo, a medida que se
fueron desarrollando las economías de las provincias conquistadas, éste predominio
inicial se vio reducido por el progreso de las empresas competidoras próximas a
los centros de consumo, que disfrutaban de unos costes de transporte mucho
menores. Al acercarse el siglo IV, el
proceso prácticamente había culminado, y desde Diocleciano en adelante, la
agricultura italiana tuvo que pagar los mismos impuestos que el resto del
imperio. El descenso de las inscripciones que se observa a partir de
mediados del siglo III refleja una bajada del número de encargos de edificios
públicos. Las únicas ciudades que siguieron asistiendo a una construcción de
edificios públicos de gran escala fueron las capitales centrales y regionales
del estado romano. E incluso en ésos casos, lo que ocurría no era ya que los
notables locales dotasen a su ciudad de un nuevo recinto conmemorativo de
urinarios (o de una estructura similar) en recuerdo de su propia persona, sino
que los funcionarios públicos erigían edificios con fondos del estado. La
financiación privada de las construcciones públicas en la ciudad natal de los
notables era una costumbre que pertenecía a los primeros tiempos de la época
imperial, ya que entonces ésa era la vía más importante para la promoción
personal. La construcción del tipo de edificios públicos apropiado en cada caso
era uno de los elementos que permitían convencer a algún alto funcionario de
que recomendase al emperador la concesión de una constitución romana. Una vez
que la ciudad poseía los derechos del Lacio, la financiación de edificios
pasaba a convertirse en una estrategia para obtener poder e influencia en ella.
Las ciudades del imperio aumentaron rápidamente el número de tierras de
propiedad pública obtenidas mediante donaciones (con frecuencia a través de
disposiciones testamentarias), y también adquirieron el derecho de recaudar
impuestos locales y de percibir portazgos, lo que por sí solo arrojaba unos
ingresos considerables cuyo gasto era controlado por el consejo de la ciudad, y
en particular por sus magistrados más destacados. Los magistrados eran elegidos
para el cargo por los ciudadanos libres de la ciudad. En éste contexto, la
competencia surgida en el ámbito local por construir más y mejor estaba
plenamente relacionada con la obtención de la victoria en dichas elecciones, ya
que ésta permitía controlar el uso de los fondos de la ciudad. En el siglo III,
la confiscación por el estado de las donaciones y los impuestos locales eliminó
el principal incentivo de la gobernación local. Hacia el siglo IV, la
realización de gastos voluntarios para alcanzar el poder en su ciudad natal
apenas tenía objeto para los notables, ya que todo lo que podían hacer era
actuar como recaderos del gobierno central. Para ésta época, los miembros
jubilados de la creciente clase de los burócratas del imperio (honorati) empezaron a hacerse cargo de
todas las tareas de interés y prestigio relacionadas con el gobierno local,
entre las que figuraba el reparto pormenorizado de la carga fiscal de su
ciudad. Para uno de ésos hombres ilustres no había nada que pudiera
garantizarle mejor las invitaciones a cenar y otros pequeños signos de
deferencia que el hecho de que se supiera que, en su momento, él sería el
encargo de fijar las nuevas tasas fiscales. Los honorati también debían sentarse junto con el gobernador provincial
cuando éste abría la vista de los casos judiciales, y le ayudaban a emitir un
veredicto. Tal y como ponen en claro las muchas cartas dirigidas a los honoratis locales que han llegado hasta
nosotros, éste era otro de los momentos en que ésos hombres podían acumular un
gran potencial de influencia, y, de nuevo, la circunstancia tendía a hacer que
el honoratus fuera muy popular en la
sociedad local. En otras palabras, lo que estaba produciéndose en el imperio
tardío era un giro capital en el poder político local, que pasaba de las manos
de los consejeros ciudadanos a los burócratas imperiales. Ésto suprimió todo
sentido a las exhibiciones locales de generosidad plasmadas en las primitivas
inscripciones imperiales. Las fuentes del siglo IV expresan de vez en cuando
quejas sobre la presión fiscal. También se produjo un levantamiento importante
por causa de los impuestos. En 387, en Antioquía, se congregó una multitud para
protestar por la imposición de una sobretasa. Los ánimos se encresparon y la
muchedumbre derribó varias estatuas imperiales. La comunidad local quedó
aterrada ante la posibilidad de que, como castigo, se diera rienda suelta en la
ciudad a las unidades del ejército, pero el emperador reinante, Teodosio I,
optó por una actitud conciliadora para resolver la crisis. La recaudación de
impuestos se realiza con más fluidez, y resulta más fácil aumentar las tasas,
si los contribuyentes comprenden y aceptan, siquiera sea en general, las
razones por las que se les exige un impuesto. Los emperadores del siglo IV
entendían perfectamente el principio de consentimiento, y nunca dejaban pasar
una oportunidad de resaltar que los impuestos contribuían sobre todo a sostener
al ejército y que el ejército era necesario para defender a la sociedad romana
de las amenazas exteriores. La mayoría de las ocasiones ceremoniales que se
producían durante el año imperial iban acompañadas de un discurso de
aproximadamente una hora en el que se remachaban las ideas fundamentales y cuyo
objetivo era celebrar los recientes éxitos del régimen. No obstante, la gran
mayoría de la población trabajaba la tierra y estaba más o menos excluida de la
participación política. Para éstos grupos, la existencia del estado se
manifestaba en gran medida a través de una serie de recaudadores de impuestos
dedicados a plantear exigencias desagradables que afectaban sus limitados
recursos. Había también una multitud de problemas legales. Como en la
Inglaterra de Dickens, era frecuente que los testamentos fuesen objeto de
disputas. Dado que la tierra, a diferencia de otras formas de riqueza, no
resultaba fácil de dividir en porciones provechosas, los padres se enfrentaban
a menudo al dilema de transmitir a los hijos una participación en los ingresos
generados por la propiedad íntegra, o al favorecer a uno de los herederos en
detrimento de los demás y concederle a él la totalidad de las tierras. En los
testamentos y codicilos era preciso dedicar grandes esfuerzos a determinar la
solución exacta que deseaba el testador, así como a garantizar que su voluntad
no pudiera ser impugnada. No resulta sorprendente que Símaco siguiera de cerca
los cambios que se producían en las leyes de transmisión de bienes, y era
frecuente que mencionara los testamentos en las cartas. Los terratenientes
romanos usaban todas las tretas habituales. Por ejemplo, el padre de Símaco le
transfirió antes de tiempo la propiedad de una finca situada junto al río Tíbur
para evitar que los acreedores se diesen cita tras su muerte. En éste contexto,
el matrimonio era mucho más que el emparejamiento romántico de dos individuos
enamorados. Implicaba el establecimiento de una nueva casa, la cual requería su
propia base económica. Era preciso encontrar un partido adecuado y llegar a un
acuerdo. Habitualmente, ambas partes contribuían al bienestar económica de la
nueva pareja. Del mismo, los acuerdos matrimoniales ofrecían a los abogados la
oportunidad de cobrar sustanciosos honorarios. El matrimonio del propio Símaco
aumentó sus propiedades con el patrimonio de su suegro, quien, más tarde, al
ser procesado por fraude, evitó verlo confiscado por el estado gracias a ésa
transferencia. El sistema impositivo añadía nuevos problemas legales. Uno de
los factores que impulsaba frecuentemente a los abogados a abordar a los
propietarios era la reducción de sus costes fiscales. No hay ningún ejemplo
conocido que nos indique que algún terrateniente, ni siquiera aquellos
provistos de las mejores relaciones, se hubiese visto exento del pago de
impuestos, pero muchos de ellos conseguían reducirlos. Sin embargo, para el
abogado todas las reducciones eran precarias porque si su cliente perdía poder,
entonces los beneficios que afluían al asesor podían también evaporarse. Había
por tanto muchísimas posibilidades de que los terratenientes tuvieran riñas con
el personal de la oficina del prefecto pretoriano para averiguar qué
reducciones podían aplicárseles y durante cuánto tiempo, o para saber qué
deberes fiscales habían satisfecho ya. Y pese a todo el cuidado que se ponía en
los testamentos y en los acuerdos matrimoniales, la ruina de un terrateniente
podía provocar litigios vinculados con los derechos de propiedad. Una gran
parte del derecho romano se ocupaba precisamente de la propiedad: de las formas
básicas de la posesión, de los modos de explotarla (mediante la venta, el
arrendamiento por períodos más o menos prolongados y con opción a compra, el
alquiler simple y la aparcería), y de las fórmulas para transferirla de
generación en generación mediante acuerdos matrimoniales, herencias y legados
especiales. Del mismo modo, la ferocidad del derecho penal romano protegía la
propiedad: el principal castigo que se infligía al robo era la pena de muerte:
"El estado romano debía aumentar y proteger los intereses de las clases
terratenientes porque eran, en gran medida, las mismas personas que participaban
en sus estructuras políticas. Ésto no significaba que no se produjeren
conflictos ocasionales entre el estado y algunos terratenientes determinados, o
incluso entre el estado y grupos enteros de propietarios. A veces, por ejemplo,
las familias que poseían tierras, si tomaban el partido equivocado en una
disputa política, perdían sus fincas como consecuencia de las confiscaciones.
(Ésto no significaba necesariamente que quedaran arruinadas para siempre: tal
como ocurriría más tarde en el mundo medieval, la devolución de las tierras
confiscadas era una de las vías que seguían los gobernadores posteriores para
conquistar la lealtad de una familia). Sin embargo, el estado confiaba, en
todos los planos de su maquinaria gubernamental, en la contribución administrativa
que realizaban las clases terratenientes de las provincias, y en particular en
todo lo relacionado con la recaudación de impuestos, cuya efectiva cobranza
dependía de que ésas mismas clases terratenientes estuviesen dispuestas a
pagar. Éste delicado equilibrio se manifestaba de dos formas. En primer lugar,
como es obvio, los impuestos que gravaban la agricultura no podían subir hasta
un punto que empujase a los terratenientes a abandonar en masa el sistema
estatal y a tratar de impedir su funcionamiento… A mediados de la década de
360, los emperadores Valentiniano y Valente iniciaron su reinado conjunto con
una ofensiva de seducción económica. Se congelaron los impuestos durante tres
años, y al cuarto se disminuyeron, porque, según dijo su portavoz, "la mesura
fiscal es una bendición que comparten todos aquellos a los que alimenta la
tierra". Y con un gesto (muy moderno), los emperadores prometieron también
que, "si los ingresos se ajustaban a lo esperado", volverían a
reducir los impuestos el quinto año. En segundo lugar, la posición social y el
estilo de vida de la élite terrateniente dependía de una distribución tan
desigual de la propiedad que los pobres tenían una ventaja numérica formidable
–lo que, sin duda, habría dado lugar a una redistribución de la riqueza de no
haber existido un organismo que lo evitara-. En el siglo IV, éste organismo
era, como ha venido sucediendo durante siglos, el estado romano" (Heather,
pp. 186, 187). Por regla general, los terratenientes podían confiar en su
capacidad para contrarrestar su debilidad numérica mediante la aplicación de
las leyes dictadas a su favor. Si el estado dejaba de tener la capacidad de
aplicarlas –en caso de que, por ejemplo, empezase a carecer de la fuerza bruta
para hacer cumplir sus leyes de propiedad-, entonces los terratenientes no
tendrían más remedio que buscar otra instancia que pudiese sustituirlo y
desempeñar el mismo papel. Por
consiguiente, podemos concebir la participación de los terratenientes en el
sistema romano como una colaboración asociada a una ecuación de costes y
beneficios. Su coste era la suma de dinero que aportaban anualmente a las
arcas del estado. Lo que obtenían a cambio era la protección de la riqueza en
la que hallaba fundamento su posición. En el siglo IV, los beneficios superaban
enormemente a los costes. Sin embargo, si
el recaudador se volvía demasiado exigente, o si el estado se mostraba incapaz
de proporcionar protección, entonces la lealtad de la clase terrateniente podía
exigir una nueva negociación. Por otro lado, existía una resistencia
campesina, desigual, esporádica y frecuentemente relacionada con las cuestiones
fiscales, pero ésta sólo se manifestaba en forma de un bandidaje de perfil
bajo, aunque endémico. Algunas zonas sí que planteaban ocasionalmente el reto
de una agitación de carácter más permanente. Isauria, la región montañosa de
Cilicia situada en lo que hoy es el suroeste de Turquía, era célebre por sus
bandidos, y uno de los grupos –el de los maratucoprenos- alcanzó una fama
especial en el norte de Siria, pues sus miembros se dedicaban a recorrer la
comarca disfrazados de recaudadores de impuestos imperiales y a apoderarse así
de las posesiones de la gente. El hecho de que su conducta resultase verosímil
nos da una idea de los modales que empleaba el estado romano en la recaudación
de impuestos. Sin embargo, al final atrajeron demasiado la atención oficial y
fueron aniquilados hasta el último hombre (y la última mujer, y el último
niño). Para muchos de los terratenientes de África, está claro que la llegada
de los vándalos y el posterior tratado de paz del año 442 fue un desastre
económico y personal. El Estado hizo lo que pudo para aliviar su situación. El
día en que se cumplía el cuarto aniversario de la toma de Cartago por Giserico,
es decir, el 19 de octubre de 443, Valentiniano dejó en suspenso la vigencia
normal de las leyes económicas en lo que atañía a los romanos de África,
"que han sido despojados, pasan necesidades y han tenido que exiliarse de
su país". Los prestamistas no podían emprender acciones contra ellos por
el impago de cantidades prestadas después de su exilio "en tanto (no
hubieran recuperado) sus propiedades", excepto en el caso de que poseyeran
"riquezas en otro lugar y pudieran hacerse económicamente responsables".
De igual modo, no se les debía presionar en cuestiones económicas relacionadas
con la época anterior a su exilio, y nadie podía exigirles intereses sobre los
préstamos solicitados. Es muy posible que una gran parte de los préstamos se
produjera inmediatamente después de la llegada de los exiliados a Italia, entre
los años 439 y 440, ya que, en ésa época, se tenía la confiada esperanza de
reconquistar Cartago. Una vez que se estableció el tratado de paz de 442 ésas
esperanzas se evaporaron y Valentiniano intervino para proteger a los exiliados
de las consecuencias de sus pesadas deudas. Unos siete años después,
presumiblemente tras producirse un gran número de presiones, el estado se
mostró aún más magnánimo. El 13 de julio del año 451, Valentiniano publicó otra
ley: "Yo decreto que… se tomen disposiciones prudentes en favor de los
dignatarios y terratenientes africanos que han quedado despojados por la
devastación del enemigo, ésto es, que en la medida en que le sea posible, la
augusta generosidad imperial pueda compensar lo que la violencia de la fortuna
les haya arrebatado". En Numidia, parte de la cual había estado en manos
de los vándalos durante los siete años que separaban los tratados de paz, el
emperador resolvió que trece mil parcelas quedaran exoneradas de cargas fiscales
durante cinco años, con la esperanza de que ésto permitiera hacerlas
productivas. También determinó la concesión de subvenciones en efectivo. En las
dos provincias mauritanas, la sitifa y la cesariana, quienes habían perdido sus
tierras del África proconsular o de Bizacena disfrutaron de prioridad para
arrendar tierras públicas, y otros terratenientes, en situación menos apurada,
vieron cancelados los arriendos que ya habían establecido. Doce años después de
la toma de Cartago por los vándalos, algunos de los terratenientes expoliados
del África proconsular pudieron albergar la esperanza de una restitución cuando
menos parcial de sus fortunas mediante la adquisición de nuevas tierras en
Mauritania: una vez más observamos que el estado romano protegía a sus clases
terratenientes. El daño infligido al propio estado no podía mitigarse tan
fácilmente. Después del año 442, gran parte de las rentas del norte de África,
cuya contribución a los presupuestos del imperio de Occidente era esencial, se
perdieron por completo, y el resto se vio reducido en siete octavas partes.
Según las condiciones del tratado, como hemos visto, Bizacena y el África
proconsular quedaron fuera del control imperial y a pesar de que continuaron
enviándose algunos cargamentos de trigo, la mayor parte de los ingresos también
se perdieron. El resto de las provincias del norte de África permanecieron
sujetas al control central o volvieron a someterse a él. El 21 de junio de 445,
Valentiniano promulgó un edicto fiscal que incluía a éstas últimas provincias,
lo que revela que Numidia y la Mauritania sitifa aportaban ahora tan sólo la
octava parte de su anterior contribución en concepto de rentas sobre la
propiedad de fincas. Además, habitualmente se les exigía el pago de algún otro
impuesto en forma de dietas para los soldados, y también en éste caso los
romanos de África disfrutaron de una reducción. Éstas dietas formalmente
compuestas por comida y forraje, pero era frecuente que se las sustituyera por
un pago en oro, y a los romanos de África se les había concedido una tasa de
conversión especial de cuatro solidi (monedas
de oro) por unidad aportada en vez de los cinco que eran habituales –lo que
representaba de hecho una reducción del 20 por 100. La pérdida de sus mejores provincias norteafricanas, unidas a la enorme
reducción –en siete octavas partes- de los ingresos que recibía del resto de
los territorios de la zona, constituyó un desastre fiscal para el estado romano
occidental. A partir de la década de 440, hay una serie de disposiciones
que manifiestan los signos inconfundibles de las dificultades económicas que se
estaban produciendo. En los años 440 y 441, el estado había realizado ya
algunos esfuerzos iniciales para elevar al máximo los ingresos procedentes de
las fuentes económicas que aún conservaba. Una ley de 24 de enero de 440
eliminó todas las concesiones imperiales relacionadas con las exenciones o las
reducciones de impuestos. Con intención similar, una ley del 4 de junio de ése
año trataba de reducir las pérdidas ocasionadas por el hecho de que los
funcionarios imperiales –los palatines-
siguieran la práctica de quedarse con un porcentaje extra cuando recaudaban los
impuestos. El 14 de mayo de 441 se apretaron aún más las tuercas: las tierras
arrendadas por períodos anuales al fisco imperial, transacción que llevaba
aparejados algunos privilegios fiscales, debían operar ahora con los costes
normales, y éste mismo criterio se aplicó a la totalidad de las tierras de la
Iglesia. Además, la ley ponía la vista a todo un abanico de pequeñas cargas
fiscales de las que anteriormente se habían visto exentas las tierras de los
altos dignatarios: las destinadas a "la construcción y la reparación de
las calzadas militares, la fabricación de las armas, la reparación de las
murallas, la aportación de la annona,
y el resto de las obras públicas mediante las cuales logramos el esplendor de
la defensa pública". Ahora, por primera vez, nadie quedaba exento, y ésta
fue la justificación que se adujo: "Los emperadores de épocas anteriores…
otorgaron ésos privilegios a las personas de ilustre rango movidos por la
opulencia de una era de abundancia, con escaso perjuicio para el resto de los terratenientes…
No obstante, ante las dificultades de los tiempos presentes, resulta obvio que
ésta práctica no es sólo injusta sino también… imposible": "De éste
modo, a principios de la década de 440, el estado romano de Occidente,
gobernado por y para sus terratenientes, se vio notablemente obligado a reducir
la espléndida gama de beneficios fiscales que había venido ofreciendo durante
tanto tiempo a sus miembros más apreciados. Conforme fue acentuándose la
disminución del sostén fiscal, los grandes de la corte se vieron obligados a
reducir los privilegios y las gratificaciones que generalmente se permitían.
Nada podría ilustrar mejor el nivel alcanzado por la crisis fiscal. Los
historiadores romanos tienden a considerar que el imperio tardío dedicaba unas
dos terceras partes de sus recursos al ejército, y ésta cifra no puede andar
muy descaminada. Por consiguiente, el ejército había de ser necesariamente el
principal afectado por el drástico declive de los ingresos del imperio. No
había ninguna otra gran partida de gastos de la que recortar. Y como cabía
esperar, las medidas parciales adoptadas en los años 440 y 441 fueron
insuficientes para compensar la pérdida global de los ingresos africanos. En el
último trimestre del año 444 se promulgó otra ley imperial que admitía lo
siguiente: "No dudamos que viene a la mente de todos que nada es más
necesario para la… afligida condición de un estado como la exigencia de proveer
la pujanza de un numeroso ejército. Sin
embargo, debido a varias contingencias de gasto, no hemos podido proceder el
acomodo de una cuestión… sobre la que han de asentarse los cimientos de la
plena seguridad de todos… (y además) los suministros que proporcionan, con las
mayores dificultades, los exhaustos contribuyentes no parecen ser suficientes
para quienes se hallan obligados por un nuevo juramento de servicio militar, ya
que ni siquiera lo son para el ejército de los veteranos, de modo que no parece
que sea posible suministrar, por recurso a ésas fuentes, los abastos de
alimento y ropa que se precisan". El
gesto de apelar a la simpatía del contribuyente, al reconocer su condición
"exhausta", era una forma de suavizar las cosas: la principal
disposición de la ley decretaba un nuevo impuesto de un 4 por 100 sobre las
ventas, carga que debía repartirse a partes iguales entre el comprador y el
vendedor. La ley añadía la afirmación, muy directa, de que, habida cuenta
de sus presentes ingresos fiscales, el imperio no podía permitirse un ejército
de las dimensiones que exigían las circunstancias. No hay razón para dudar de
que no fuese efectivamente así" (Heather, pp. 379, 380).
![]() |
| Yas © |
Autor del texto: Armando Ossorio ©
※ XPOFERENS ※
"En el siglo XVI, en Europa,
independientemente de cualquier punto de vista moral, la esclavitud es legal y
generalizada. Toda la gente rica, tanto nobles, comerciantes, reyes y obispos,
artistas y banqueros tienen esclavos. Poseer esclavos domésticos era tan común
como tener ahora una secretaria… En el México prehispánico, la esclavitud
también es una práctica común y Marina está justo bien situada para saberlo:
nadie duda de que ella le hubiera pintado a Cortés un cuadro sobrecogedor sobre
la situación en Mesoamérica. La originalidad del contexto nahua es que la
esclavitud podía ser voluntaria… Pero existía también en toda Mesoamérica una
esclavitud bastante parecida a la del Viejo Mundo: esclavitud de cautivos de
guerra, que terminaban siempre sacrificados, y esclavitud
"comercial", basada en la coerción, que era la puerta abierta a todos
los abusos. De ésa manera, los padres podían vender a sus hijos como esclavos,
ya fuera por la ganancia o para pagar el tributo impuesto por el poder mexica: fuerza
de trabajo en lugar de pagar en especie".
![]() |
| Yas © |
"Como administrador prevenido, instituye tres
reglas para impedir los abusos y proteger a los autóctonos. De espíritu
normativo e intervencionista, Hernán se dedica primero a reglamentar la
duración del trabajo de los indios "repartidos", es decir, colocados
en situación de proporcionar una prestación a un encomendero. Ante todo,
prohíbe el trabajo de las mujeres y los niños menores de doce años; luego
establece la duración de la jornada de trabajo en diez horas. Prohíbe que se
hagan trabajar a los indios antes de la salida del sol; deben gozar de una hora
de descanso para la comida del mediodía y deben dejar de trabajar una hora
antes de la puesta del sol. Si se considera que, en el trópico, la jornada
solar promedio es de doce horas, se puede evaluar la semana de trabajo del
encomendero en sesenta horas, considerando el domingo como día de descanso.
Aunque reducida a ésos elementos, ésta reglamentación soporta la comparación
con el derecho laboral en vigor, en Francia, en 1900: ahí se aplica la misma
regla de las sesenta horas semanales".
![]() |
| Yas © |
"Cortés establece asimismo que los
trabajadores deben ser alimentados por el encomendero en razón de una libra de
tortillas por día, "con axi e sal". Pero más que entrar en la lógica
del trabajo asalariado, que es un concepto europeo inoperante en Mesoamérica,
el jefe de la Nueva España concibe un sistema que tiempo libre alternado, que
permite a todos seguir llevando una vida privada normal. Decreta que los
períodos de trabajos brindados al encomendero no pueden sobrepasar los veinte
días, o sea la duración del "mes" mesoamericano, y deben ser
imperativamente seguidos de un período de treinta días de completa libertad. En
términos contemporáneos, veinte días de trabajo eran seguidos de treinta días
de vacaciones. Todos los años contaban de éste modo siete ciclos de cincuenta
días más quince días laborables, o sea, un total potencial de 155 días
laborables; de ésa cifra conviene quitar los 22 domingos que caen durante los
períodos de veinte días dedicados al encomendero. Se llega así, a un total
anual de 133 días laborables (o sea el equivalente a 19 semanas), a los cuales
se agregaban las 33 semanas de tiempo libre".
![]() |
| Yas © |
"Si se calcula la duración del trabajo
semanal a partir de la duración global anual, el trabajo obligatorio equivale a
25 horas y media por semana. Se puede considerar también que ése tiempo de
trabajo obligatorio es un impuesto y que hay que analizarlo en porcentaje de
transferencia: se observa entonces que trabajar 133 días al año corresponde a
una tasa de presión fiscal de 36.40 por ciento, cantidad que es interesante
relacionar, por ejemplo, con la de Francia en el año 2000 que, en el promedio
nacional, se aproxima a 46 por ciento. Es lícito criticar a Cortés por esclavista
y denunciar la institución de la encomienda así codificada; pero entonces ¿qué
se podría decir de las sociedades modernas en las que los gobernantes absorben
casi la mitad de los ingresos del trabajo de los individuos?"
Christian Duverger.
"Cortés. La biografía más reveladora".
TAURUS (2014).
"Non nobis
Domine, non nobis, sed nomini tuo da gloriam".
Bibliografía.
Guicciardini,
Francesco. (2006) Historia de Florencia, 1378-1509. México:
Fondo de Cultura Económica.
Billings, Lee.
(2014) Cinco mil millones de años de soledad. La búsqueda de vida entre
las estrellas. México: Ediciones Crítica.
Biedermann, Hans.
(2013) Diccionario de símbolos. Barcelona: Ediciones Paidós.
Calvet Louis-Jean.
(2001) Historia de la escritura. De Mesopotamia hasta nuestros
días. Barcelona: Ediciones: Paidós.
Stewart, Ian.
(2008) Historia de las matemáticas. Barcelona: Ediciones
Crítica.
Eliade, Mircea.
(2012) Tratado de la historia de las religiones: morfología y
dialéctica de lo sagrado. España: Ediciones Cristiandad.
Eliade, Mircea.
(2018) Lo sagrado y lo profano. Barcelona: Editorial Planeta.
Eliade, Mircea.
(2010) Historia de las creencias y las ideas religiosas I: De la edad
de piedra a los misterios de Eleusis. México: Editorial Paidós.
Eliade, Mircea.
(2011) Historia de las creencias y las ideas religiosas II. México:
Editorial Paidós.
Eliade, Mircea.
(2011) Historia de las creencias y las ideas religiosas III: De Mahoma
a la era de las reformas. España: Editorial Paidós.
Robles, Martha.
(2000) Mujeres, mitos y diosas. México: Fondo de Cultura
Económica.
Cotterell, Arthur.
(2008) Mitos, diccionario de mitología universal. Barcelona:
Editorial Ariel.
Armstrong, Karen.
(2015) Campos de sangre. La religión y la historia de la violencia. España:
Ediciones Paidós.
Kriwaczek, Paul.
(2011) Babilonia. Mesopotamia: la mitad de la historia humana. Barcelona:
Editorial Ariel.
Cline, Eric.
(2016) 1177 a.C. El año en que la civilización se derrumbó.
Barcelona: Ediciones Crítica.
Vernant,
Jean-Pierre. (2011) Los orígenes del pensamiento griego. Madrid:
Editorial Paidós Orígenes.
Harrison, Jane
Ellen. (2013) Arte y ritual antiguos. México: Ediciones del
Museo Nacional de Antropología.
Eco, Umberto.
(2010) Historia de la belleza. Barcelona: Ediciones: Random
House Mondadori, S. A.
Heather, Peter.
(2011) La caída del imperio romano. Barcelona: Ediciones
Crítica.
Toner, Jerry.
(2012) Setenta millones de romanos. La cultura del pueblo en la antigua
Roma. Barcelona: Editorial Crítica.
B. Krebs,
Christopher. (2011) El libro más peligroso. La Germania de Tácito, del
Imperio Romano al Tercer Reich. Barcelona: Editorial Crítica.
Pirenne, Henry. (2012) Historia
de Europa. Desde las invasiones hasta el siglo XV. México: Ediciones
Fondo de Cultura Económica.
Manacorda, Mario.
(2003) Historia de la Educación 2. De la antigüedad al
1500. México: Ediciones Siglo Veintiuno Editores.
McGlynn, Sean.
(2009) A hierro y fuego. Las Atrocidades de la Guerra en la Edad Media. Barcelona:
Editorial Crítica.
Tyerman,
Christopher. (2007) Las guerras de Dios: Una nueva historia de las
cruzadas. Barcelona: Editorial Crítica.
Maalouf, Amin.
(2012) La cruzada vista por los árabes. Madrid: Ediciones
Alianza Editorial.
Bartlett W.C.
(2006) Los asesinos. Barcelona: Editorial Crítica.
Hoge, Jr, James F;
Rose, Gideon. (2002) ¿Por qué sucedió? El terrorismo y la nueva guerra. Barcelona:
Ediciones Paidós.
Meiksins Wood,
Ellen. (2011) De ciudadanos a señores feudales. Historia
social del pensamiento político desde la Antigüedad a la Edad Media. Madrid:
Editorial Paidós.
Herrin, Judith.
(2000) Miscelánea medieval. Barcelona: Ediciones Grijalbo
Mondadori, S. A.
Varios.
(2005) Las órdenes militares en la Europa medieval. España:
Lunwerg Editores.
Castelfranchi,
Liana. (2005) Esplendor oculto de la Edad Media. Italia: Lunwerg
Editores.
Augias, Corrado.
(2011) Los secretos del vaticano. Luces y sombras de la historia de la
Iglesia. Barcelona: Editorial Crítica.
Gray, John.
(2008) Misa negra. La religión apocalíptica y la muerte de la utopía. Barcelona:
Ediciones Paidós.
Cohen, Esther.
(2013) Con el diablo en el cuerpo. Filósofos y brujas en el
renacimiento. México: Editorial Taurus.
Cotterell, Arthur.
(1984) Historia de las civilizaciones antiguas. Europa, América, China,
India. Barcelona: Editorial Crítica.
Postgate, Nicholas.
(1999) La Mesopotamia arcaica. Madrid: Editorial AKAL.
Johnson Paul.
(1999) La historia de Egipto. Argentina: Ediciones B
Argentina, S.A.
Molina, Manuel.
(2000) La ley más antigua: textos legales sumerios. España:
Editorial Trotta.
David, Rosalie.
(2004) Religión y magia en el Antiguo Egipto. Barcelona:
Editorial Crítica.
Marino, Ruggero.
(2005) Cristóbal Colón. El último de los templarios. Barcelona:
Ediciones Obelisco.
Frau Abrines,
Lorenzo. (2010) Diccionario enciclopédico abreviado de la masonería. México:
Editorial Herbasa.
Blaschke Jorge; Río
Santiago. (2010) La verdadera historia de los masones. México:
Editorial Planeta Mexicana, S.A. de C.V.
Ferrer Benimeli,
José Antonio. (1996) La masonería en la España del Siglo XX. España:
Ediciones Universidad de Castilla la Mancha.
Johnson, Paul.
(2010) La historia del cristianismo. Barcelona: Ediciones
B.S.A.
Harris, Marvin.
(2011) Caníbales y reyes. Los orígenes de las culturas. Madrid:
Alianza Editorial.
Harris, Marvin.
(2011) Vacas, cerdos, guerras y brujas: los enigmas de la cultura. Madrid:
Alianza Editorial.
Tiramonti,
Guillermina; Ziegler, Sandra. (2008) La educación de las elites.
Aspiraciones, estrategias y oportunidades. Buenos Aires: Editorial
Paidós.
Varios.
(1768) Retrato de los jesuitas, formado al natural, por los más sabios,
y más ilustres católicos. Juicio hecho de los jesuitas. Autorizado con auténticos
e innegables testimonios, por los mayores y más esclarecidos hombres de la
iglesia y del estado: desde el año de 1540, en que fue su fundación, hasta el
de 1650. Madrid.
Aguaviva, Claudio. (1845) Mónita secreta de
los jesuitas o instrucciones reservadas de los padres de la Compañía de Jesús. Madrid.
Imprenta de la gaceta mercantil.
Katz, Friedrich. (1981) La guerra secreta en
México. Europa, Estados Unidos y la Revolución mexicana. México:
Ediciones Era.
Ricard, Robert. (1986) La conquista espiritual
de México. Ensayo sobre el apostolado y los métodos misioneros de las órdenes
mendicantes en la Nueva España de 1523-1524 a 1572. México: Ediciones
Fondo de Cultura Económica.
Díaz del Castillo, Bernal. (1987) La historia
verdadera de la conquista de la Nueva España. México: Editorial
OCÉANO.
Ferrer Benimeli, José Antonio (1996) La
masonería en la España del Siglo XX. España: Ediciones Universidad de
Castilla la Mancha.
Touraine, Alain. (1997) ¿Podremos vivir
juntos? México: Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Lafaye, Jacques. (1997) Mesías, cruzadas,
utopías. El judeo-cristianismo en las sociedades iberoamericanas. México:
Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Boorstin, Daniel J. (1997) Compendio histórico
de los Estados Unidos. Un recorrido por sus documentos fundamentales. México:
Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Bales, Kevin. (2000) La nueva esclavitud en la
economía global. Madrid: Siglo Veintiuno Editores.
Ferro, Marc. (2000) La colonización. Una
historia global. Madrid: Siglo Veintiuno Editores.
Klein, Naomi. (2000) No Logo. Barcelona:
Editorial Paidós.
Foucault, Michel.
(2000) Los anormales. México: Ediciones Fondo de Cultura
Económica.
Torres, Jurjo. (2001) Educación en tiempos de
neoliberalismo. Madrid: Ediciones Morata.
O´Neil, Charles E.; Domínguez, Joaquín María.
(2001) Diccionario histórico de la Compañía de Jesús. Madrid:
Editorial Universidad Pontifica Comillas.
Goñi, Uki. (2002) La auténtica Odessa. La fuga
nazi a la Argentina de Perón. España: Ediciones Paidós.
González Ruiz. (2002) Los Abascal,
conservadores a ultranza. México: Editorial Grijalbo.
Giroux, Henry. (2003) La inocencia robada.
Juventud, multinacionales y política cultural. Madrid: Ediciones
Morata.
Giroux, Henry. (2003) La escuela y la lucha
por la ciudadanía. México: Ediciones Siglo Veintiuno Editores.
Gellately, Robert. (2004) La Gestapo y la sociedad
alemana. La política racial nazi (1933-1945) España: Ediciones Paidós.
Marino, Ruggero. (2005) Cristóbal Colón. El
último de los templarios. Barcelona: Ediciones Obelisco.
Washington Valdez, Diana. (2005) Cosecha de
mujeres. Safari en el desierto mexicano. México: Editorial
OCEANO.
Hoyo, Eugenio. (2005) Historia del Nuevo Reino
de León (1577-1723). Monterrey: Fondo Editorial Nuevo León.
Ciccotti Ettore. (2005) La esclavitud en
Grecia, Roma y el mundo cristiano. Barcelona: Editorial
Reditar libros.
Koonz, Claudia. (2005) La conciencia nazi, la
formación del fundamentalismo étnico del Tercer Reich. España:
Ediciones Paidós.
Varela, Consuelo (2005). Cristóbal Colón. De
corsario a almirante. España: Lunwerg Editores.
Wright, Jonathan. (2005) Los jesuitas. Una
historia de los "soldados" de Dios. México: Editorial
Debate.
Torres, Jurjo. (2005) El curriculum oculto. Madrid:
Ediciones Morata.
Rodríguez, Esteban David. (2005) Derecho de
sangre. Historias familiares del poder público en México. México:
Editorial Random House Mondadori.
Garrido Genovés, Vicente; López Lucio, Patricia.
(2006) El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la
investigación policial. Barcelona:
Editorial Planeta, S.A.
Wachtel, Nathan. (2007) La fe del recuerdo.
Laberintos marranos. México: Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Flavio Josefo. (2008) La guerra de los judíos. España:
Editorial GREDOS.
Babeuf, Gracchus. (2008) El sistema de
despoblación: genocidio y revolución francesa. Madrid: Ediciones de la
Torre.
Meyer, Jean. (2008) La cruzada por México. Los
católicos de Estados Unidos y la cuestión religiosa en México. México:
Tusquets Editores.
Kenneth Turner,
John. (2008) México Bárbaro. México: Ediciones Colofón, S.A.
Aryeh Coffman (2009) En Yaacob. Las enseñanzas
del Talmud. México: Editorial Jerusalem de México.
Paredes, Luis. (2009) Los secretos del Yunque.
Historia de una conspiración contra el estado mexicano. México:
Editorial Grijalbo.
Frau Abrines, Lorenzo (2010) Diccionario
enciclopédico abreviado de la masonería. México: Editorial Herbasa.
Blaschke Jorge; Río Santiago (2010) La
verdadera historia de los masones. México: Editorial Planeta Mexicana,
S.A. de C.V.
Alsina, Claudi (2010) Asesinos matemáticos:
una colección de errores que serían divertidos sino fuesen tan frecuentes. Barcelona: Editorial Ariel.
Johnson, Paul. (2010) La historia de los
judíos. Barcelona: Ediciones B.S.A.
Johnson, Paul. (2010) La historia del
cristianismo. Barcelona: Ediciones B.S.A.
De la Corte Ibáñez, Luis; Giménez-Salinas Framis,
Andrea. (2010) Crimen
org. Evolución y claves de la delincuencia
organizada. Bacerlona: Editorial
Planeta, S.A.
Cedillo, Juan Alberto. (2010) Los nazis en México.
La operación pastorius y nuevas revelaciones de la infiltración al sistema
político mexicano. México: Ediciones Random House Mondadori.
Cacho, Lydia. (2010) Esclavas del poder. Un
viaje al corazón de la trata de mujeres y niñas en el mundo. México: Editorial
Grijalbo.
Yoshiaki, Yoshimi. (2010) Esclavas sexuales.
La esclavitud sexual durante el imperio japonés. Barcelona: Ediciones
B.
Vernant, Jean-Pierre (2011) Los orígenes del
pensamiento griego. Madrid: Editorial Paidós Orígenes.
Harris, Marvin. (2011) Vacas, cerdos, guerras
y brujas: los enigmas de la cultura. Madrid: Alianza Editorial.
Ramos Soriano, José Abel. (2011) Los
delincuentes de papel. Inquisición y libros en la Nueva España. México:
Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Malló, Oriol. (2011) El cártel español.
Historia crítica de la reconquista económica de México y América Latina. Madrid:
Ediciones Akal.
Vernant, Jean-Pierre (2011) Los orígenes del
pensamiento griego. Madrid: Editorial Paidós Orígenes.
Sand, Shlomo. (2011) La invención del pueblo
judío. Madrid: Editorial AKAL.
León-Portilla, Miguel; Silva Galeana, Librado.
(2011) Huehuetlahtolli. Testimonios de la antigua palabra, Recogidos
por fray Andrés de Olmos. México: Ediciones Fondo de Cultura
Económica.
Stiglitz, Joseph. (2012) El precio de la
desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita. Madrid:
Editorial Taurus.
Meyer, Jean. (2012) La fábula del crimen
ritual. El antisemitismo europeo (1880-1914) México: Editorial
Tusquets.
Suárez, Luis. (2012) La expulsión de los
judíos. Un problema europeo. Barcelona: Editorial Ariel.
Duverger, Christian. (2012) Crónica de la
eternidad. ¿Quién escribió la historia verdadera de la conquista de la Nueva
España? México: Ediciones Taurus.
Garrido, Vicente. (2012) Perfiles criminales.
Un recorrido por el lado oscuro del ser humano. Barcelona: Editorial
Planeta S.A.
Florescano, Enrique. (2012) Quetzalcóatl y los
mitos fundadores de Mesoamérica. México: Ediciones Taurus.
Cohen, Esther. (2013) Con el diablo en el
cuerpo. Filósofos y brujas en el renacimiento. México: Editorial
Taurus.
Sand, Shlomo. (2013) La invención de la tierra
de Israel. Madrid: Editorial AKAL.
Camarasa, Jorge; Basso Prieto, Carlos. (2014) América
nazi. México: Ediciones Prisa.
Darnton, Robert (2014) El diablo en el agua
bendita o el arte de la calumnia, de Luis XIV a Napoleón. México:
Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Darnton, Robert (2014) Los best sellers
prohibidos en Francia antes de la revolución. México: Ediciones Fondo de Cultura Económica.
Asín Fernández, Enrique (1998): La política en las olimpiadas de Berlín 1936 (artículo en linea). Centre dÉstudis Olímpics UAB
(Consultado el 18 de mayo de 2020) http://olympicstudies.uab.es/pdf/wp080_spa.pdf
Norio, E. (2021), “Why are tourist resorts attractive for transnational crime? The case of the Mayan Riviera”, Tourism Critiques, Vol. 2 No. 1, pp. 38-73. https://doi.org/10.1108/TRC-10-2020-0019

















