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El Sistema Tributario.

Tanuki Studio ©

El sistema tributario sumerio.

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Paul Kriwaczek en "Babilonia. Mesopotamia: La mitad de la historia humana" (ARIEL, 2011) identifica que, en Sumeria, para el hogar tenían el tonel de cerveza, el horno de cerámica y los telares textiles; para los campos, el arado, la sembradora y la carreta; para los ríos y canales, la veleta y el bote de vela; en música tenían el arpa, la lira y el laúd; en la tecnología de construcción de ladrillo cocido, tenían la bóveda y el arco. La rueda estaba en todos lados. Todo lo que sabemos a cierta ciencia es que alrededor del 3000 a.C., había doce ciudades en la llanura de Mesopotamia, sostenidas por los productos agrícolas cultivados por los campesinos en las tierras circundantes. La suya era una vida de subsistencia. Cada aldea tenía que transportar toda la cosecha a la ciudad que servía; los funcionarios separaban una parte para alimentar a los campesinos locales y el resto se almacenaba para la aristocracia en los templos de la ciudad. Así, unas pocas grandes familias, con ayuda de una casta de sirvientes –burócratas, soldados, mercaderes y criados domésticos- se apropiaban de la mitad o de dos tercios de los ingresos. Utilizaban éste excedente para llevar otro tipo de vida, entregados a actividades que dependen del ocio y la riqueza. A cambio, mantenían el sistema de irrigación y preservaban cierto grado de ley y orden. Todos los Estados premodernos temían la anarquía: la pérdida de una sola cosecha provocada por la sequía o el malestar social podía originar miles de muertes, por lo que la élite podía decirse a sí misma que éste sistema beneficiaba a la población en su conjunto. No obstante, al arrebatarles los frutos de su trabajo, los campesinos apenas eran algo más que esclavos: araban, cosechaban, excavaban canales de irrigación, eran forzados a la degradación y a la penuria. Si no lograban satisfacer a sus capataces, les partían las patas a sus bueyes y se talaban sus olivos. Dejaron registros fragmentarios de su impotencia. "El pobre está mejor muerto que vivo", se lamentaba un campesino. Los mesopotámicos habían contado la historia del diluvio universal enviado por decreto divino para destruir a la humanidad. En seguida se descubrirían otros textos con relatos similares en distintas lenguas (sumerio, antiguo acadio, babilonio) y versiones. En la más antigua, encontrada en una tablilla de la ciudad de Nippur (fechada cerca de 1800 a.C. y escrita en sumerio), el papel de Noé lo desempeña el rey de Shuruppak, llamado Ziudsura o Ziusudra, que significa "Él vio vida", porque los dioses le habían premiado con la vida eterna. En otra, escrita en acadio en el siglo XVII a.C., el protagonista se llama Athrasis, que significa "Sabio en extremo". No obstante, las versiones mesopotámicas difieren de la Biblia hebrea en un aspecto importante: los motivos por los que Dios envió el Diluvio. La razón que da el Génesis es la maldad humana. La epopeya de Athrasis, por el contrario, explica que Enlil, el dios supremo, decidió destruir a la humanidad a causa de su insomnio: "…la Tierra se extendió y las gentes se multiplicaron. La tierra bramaba como un toro, el dios se inquietó con su alboroto. Enlil oía su rumor. Y se dirigió a los grandes dioses: -El ruido de la humanidad se ha vuelto demasiado intenso para mí, con su alboroto se me arrebata el sueño". El dios Enlil intenta sin éxito distintas maneras de librarse de la humanidad antes de decidirse por el diluvio universal: la plaga, la salinización, la sequía y el hambre. Las investigaciones arqueológicas señalan cambios trascendentales en torno al 3.000 a.C. Parece que de repente se interrumpió el contacto entre los diversos centros de civilización distribuidos a lo largo de la cuenca mesopotámica. Los puestos de avanzada de Unug desaparecieron de toda la región: de Irán, Siria, Anatolia. En la propia Unug, los campesinos se apropiaron de las tierras que pertenecían a los templos, demolieron las construcciones monumentales del área de Eanna y las reemplazaron por terrazas y construcciones de junco. Todo apunta al derrumbe de la ideología de Unug: el sistema social casi igualitario y la administración de la economía del templo que había sostenido con éxito el dominio cultural de la ciudad a lo largo de los siglos. En nuestro tiempo observamos algunas de las presiones que pueden recaer sobre sociedades supuestamente igualitarias que manejan economías controladas, vemos que lo que comienza como una ideología utópica, a menudo puede terminar en tiranía, rebelión y resistencia. En algún momento, alrededor de 2100 a.C., la tierra de Sumeria empezó a recomponerse y una ciudad de Ur en auge, bajo su tercera dinastía (conocida como Ur III para la historia), construyó un gran Estado regional imperial. En su apogeo, éste Imperio neosumerio abarcó gran parte de Mesopotamia, donde las ciudades anteriormente independientes se convirtieron en provincias y una penumbra de Estados vasallos, bajo gobierno militar, rendía tributos a la capital. El sumerio fue de nuevo la lengua administrativa y el complejo militar-clerical fue devuelto al poder. Éste Estado sumerio parece haber sido tan complejo, tan elaborado y tal altamente desarrollado que no sería sorprendente encontrar una entidad política similar en algún lugar del mundo del siglo XXI… Es cierto que los dispositivos sociales y económicos son parecidos a algunos Estados comunistas de nuestro pasado reciente: la Unión Soviética o la China de Mao, o como mínimo el comunismo como se supone que debe ser: el Estado centralizado del pueblo. Los especialistas apuntarán enseguida que no puede establecerse una verdadera comparación. Los presupuestos ideológicos de los sistemas alcanzan una diferencia excesiva: los comunistas eran ateos militantes, los sumerios eran devotos, al menos en público, al servicio de sus dioses; el sistema comunista surge de una revolución y, al menos en la teoría, de la democracia; el sumerio, por evolución y autocracia. Por otro lado, no hay tantas maneras de organizar un Estado centralizado. Tanto los Estados comunistas modernos como la antigua Sumeria estaban sostenidos por ideologías totalitarias que se usaban para justificar y explicar sus estructuras sociales y económicas. Ambos desarrollaron economías centralizadas que teóricamente exigían de cada uno según sus posibilidades y daban a cada uno según sus necesidades. En Sumeria, como en la Unión Soviética, el individuo no tenía voz alguna. Las ciudades estaban constituidas por varios grupos, que podían ser de naturaleza familiar, ética, residencial y profesional. Un individuo fuera de cualquiera de éstos grupos no tenía la manera de participar en la vida social y política de la ciudad. En ambos sistemas políticos, el Estado poseía toda la tierra y los sistemas de producción, aunque un debate encarnizado arrecia todavía sobre la importancia relativa de lo público frente a los sectores privados de la economía. Resulta más convincente la opinión de que en el Imperio, cada miembro del pueblo estaba bajo la obligación de servir al Estado al menos una parte del año. El tiempo que le quedara, si le quedaba algo, podía ser aprovechado para el beneficio privado del ciudadano. Un concepto conocido como Bala, una especie de política impositivo-redistributiva, exigía que cada provincia pagara grano y ganado a una agencia central. Un centro urbano completo, Puzrish-dagan, también conocido como Drehem, se estableció a unos 11 kilómetros al sur de Nippur, y se dedicó a la colección y distribución de bienes Bala. A Piotr Steinkeller, profesor de asiriología en Harvard, ésto le "recuerda al sistema de repartos obligatorios que operó, en distintas épocas y maneras diversas, en el bloque soviético, especialmente en la agricultura. De manera muy parecida a la Babilonia de Ur III, en la Polonia comunista el granjero independiente se veía obligado a entregar al Estado parte de su producción, por la que se le pagaba una cantidad simbólica. En teoría, podía vender el resto libremente, aunque no en un entorno de auténtico mercado libre, puesto que el Estado se reservaba el derecho de expropiación y regulaba los precios". Pero los sumerios fueron mucho más lejos de lo que los comunistas jamás se atrevieron, llevando un recuento de las obligaciones y recompensas de cada individuo; para ello, los burócratas de Ur III usaban un sofisticado y despiadado sistema de contabilidad del balance. Los estratos sociales más bajos, el trabajador no especializado y los esclavos, se consideraban directamente propiedad del Estado y parece que su única tarea era el trabajo diario, al contrario que sus supervisores. Aquí no se trata en absoluto del soviético "nosotros fingimos trabajar y vosotros fingís que nos pagáis". El rendimiento del capataz de una unidad de trabajo era cuidadosamente evaluado y anotado en el balance: "En una columna se hacía un inventario de todos los gastos: los bienes, materiales y trabajo (granos, lana, cuero, metales y número de trabajadores) que el Estado habría proporcionado al capataz. Después, según los patrones establecidos, se hacía la conversión a días normales de trabajo. Se calculaba la suma total. En la segunda columna, aparecían los haberes, la producción de la unidad. Por ejemplo, la cantidad de harina molida, en el caso de los molineros; textiles tejidos, en el caso de una unidad de tejedores, etc. El número de jornadas de trabajo equivalente a ésta cantidad se calculaba, por un lado, dejando margen de maniobra para que parte del tiempo pudiera ser desviado a otros proyectos (a menudo se exigía a grupos de trabajadores que realizaran labores urgentes en otros lugares, como cosechar, descargar naves o mantenimiento de canales) y, por otro lado, por el tiempo de descanso a que los trabajadores tenían derecho: un día de cada diez para los hombres y uno de cada cinco o seis para las mujeres. Al final de cada año contable, se calculaba la diferencia entre haberes y gastos y cualquier beneficio o pérdida se llevaba a la primera entrada del período siguiente. Las conversiones se calculaban de manera que un beneficio ocurriera muy de vez en cuando, claro. La producción diaria esperada parece haber estado mucho más allá del alcance de las posibilidades de un trabajador normal y muchos, si no la mayor parte, de capataces terminaba llevando una deuda creciente abultada con el Estado. Ésto podría no haber importado si el sistema hubiera sido un mero instrumento de contabilidad que no se llevara demasiado en serio. Pero nada más lejos de la realidad. El Estado podía exigir el restablecimiento de su deuda en cualquier momento. En un documento bastante común, el capataz de un grupo de treinta y siete trabajadores del cereal, que normalmente se habrían dedicado a moler el grano con morteros, comenzó con un déficit de 6.760 días de trabajo y terminó debiendo 7.420. Su deuda, convertida a siclos de plata, le habría privado de los salarios de dos años. Cuando muriera, la deuda recaería sobre sus herederos, que podrían no haber tenido otro medio de saldarla que el de venderse a sí mismos como esclavos" (Kriwaczek, pp. 181, 182). Para hacernos una idea del aire soviético de la vida neosumeria, observemos lo que ha sido llamado el "complejo industrial" de Girsu, un centro urbano importante en la provincia de Lagash en el año 2042 a.C., a través del análisis que Wolfgang Heimpel, de la Universidad de California, Berkeley, hizo de una colección de registros administrativos. En la puerta de la administración de las cocinas, se encuentran los suministros que aparentemente son el derecho de la mayoría o quizá incluso de todos los ciudadanos del Imperio Ur que se dedicaban a los asuntos del Estado. Las cantidades varían según el rango y etapa de sus vidas. Como corresponde a los arreglos bien organizados de ésta institución, un auditor residente, un escriba contable con destrezas escritoras y aritméticas, mantiene el recuento de todo lo que entra o sale del almacén. Es probable que fuera ayudado por un grupo de aprendices, pues no sólo se contabilizaba su comida, y se puede observar que algunos de los registros son chapuceros como si hubieran sido compuestos por manos inexpertas. Hoy es el día 16 del mes de la Cosecha; el auditor está haciendo el inventario de los desembolsos del día a los viajeros del camino: 5 litros de buena cerveza, 5 litros de cerveza, 10 litros de pan para Ur-Ninsun, hijo del rey. 5 litros de buena cerveza, 5 litros de cerveza, 10 litros de pan para Lala´a, hermano de Lugal-magure; 5 litros de cerveza, 5 litros de pan, 2 siclos de aceite para Kub-Sin, en ruta por hoces. Tanto el príncipe de Ur-Ninsun como Lala´a tienen grandes contingentes que alimentar; Kub-Sin se ve acompañado quizá de varios porteadores. Y, por supuesto, a los nobles, se les da "buena cerveza", y no ésa "cerveza" que bebe el pueblo llano. A otros se les dan raciones más habituales: 2 litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Sua-zi, en ruta por buen lino; 2 litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Usgina, en ruta por vestidos; 2 litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Kala, en ruta por cajas de junco. 2 litros cerveza, 2 litros pan, 2 siclos de aceite a Adda, el Elamita. No todos iban a la cocina a recibir su ración. El auditor anota repartos de pan y carne a otras instituciones de Girsu. Se proporciona comida a constructores de barcos, que fabrican navíos para comerciar con Omán. Ésto nos sugiere que había un acceso local a mar abierto, probablemente a través del río Tigris. También recibían suministros los trabajadores de la maderera, un gran almacén de leña que alberga materiales de construcción como brea, junco y paja; y los guardias y trabajadores del establo de ovejas y el establo de toros, instituciones de cebado de ganado que proveen los animales para las ofrendas; los guardias y presos de las prisiones locales, que parecen haber sido de tamaños distintos, con hasta cinco prisioneros en la más grande, así como el barco-prisión que se usaba para transportarlos desde o hacia su cautividad. También reciben ayuda los miembros más débiles. La cocina alimenta a cuatro "hijos de los que sostienen las cuerdas narigueras del gobernador" así como a dos "hijos del mulero" que viven en la casa de descanso con sus familias. Las raciones se distribuyen también a un número sorprendentemente elevado de inválidos. Ur-Dammu y Urebadu, designados como "impedido para el trabajo", "se sientan" junto a un edificio llamado el Depósito, seguramente como guardias. Los inválidos también se registraban en varias casas como cultivadores, tropas y conductores de bueyes, mientras que el resto trabajaba en el establo de ovejas o en la maderera. Sus raciones son más pequeñas que las de los trabajadores no impedidos, pero Ur III no se preocupa de su supervivencia. Quizá el objetivo es asegurar la explotación de los recursos económicos más marginales. Pero como resultado, también ofrece un lugar seguro y un estatus en la sociedad a aquellos que, por los motivos que fueran, no podían competir plenamente. ¿Quién diseñó unos sistemas tan complejos? Debió haber muchas y largas reuniones entre burócratas con control de la economía del Estado (aquellos que sabían de agronomía, eran expertos en la cría de ganado e ingenieros de irrigación y pertenecían a la alta clase escribana). Haber diseñado un plan nacional que llevara la cuenta de millones de trabajadores, los distribuyera, pagara y alimentara a lo largo de toda Mesopotamia con transporte sobre asnos y tecnología de la Edad del Bronce, no es ninguna tontería. Su buen funcionamiento durante décadas demuestra las destrezas de pensamiento, planificación y organización de los comités responsables. Hasta la Edad Moderna, no se ha intentado una economía controlada tan compleja. En la Babilonia de Hammurabi: cronología larga (1848-1806 a.C.), cronología media (1792-1750 a.C.), cronología corta (1728-1686 a.C.); se había perdido la atracción sumeria hacia el colectivismo y la planificación central. A partir de ése momento llegó una era de privatización y subcontratación; ya no habría una sociedad como tal, sino hombres y mujeres individuales y familias, unos ricos y otros pobres, unos débiles y otros poderosos. Los grandes templos y propiedades palaciegas despidieron a la mayoría de la mano de obra, y con ello su responsabilidad hacia quienes les servían: burócratas y artesanos, así como labradores y pastores. Por el contrario, los trabajadores agrícolas y los artesanos eran contratados y despedidos según la temporada, y se contrataba a empresarios independientes y tasadores agrónomos para mantener los asuntos monetarios y comerciales del Estado. El resultado fue un sistema económico reconocidamente relacionado con el nuestro, que comprende actividades bancarias e inversiones, préstamos, hipotecas, cuotas y fianzas, compañías comerciales y sociedades de negocios. En sus excavaciones, Leonard Wolley descubrió lo que ha sido llamado el distrito financiero de Ur, separado del complejo del templo y el palacio por un gran canal que dividía en dos la ciudad. Aunque se le haya descrito como el Wall Street de Ur, no era un lugar especialmente esplendido. Sólo había residencias de dos pisos pegadas la una a la otra junto a un laberinto de calles serpenteantes y estrechos callejones, a lo largo de los cuales sólo podía pasar un burro a la vez. Para encontrar cualquier casa, había que seguir direcciones complicadas, como fueron satirizadas en una anécdota humorística de la época: "Debería entrar por la Gran Puerta y pasar una calle, un bulevar, una plaza, la calle Tillazida, y los caminos de Nusku y Nininema a la izquierda, debería preguntar por Nin-Lugal-Apsu, la hija de Kiagga-Enbilulu, nuera de Ninshu-ana-Ea-takla, una mujer jardinera de los jardines de Henun-Enlil, que se sienta en el suelo de Tillazida vendiendo productos. Ella le indicará el camino". Al llegar a la casa que Wolley llamó Niche Lane, número 3, había una oficina, probablemente la casa del empresario Dumuzi-Gamil, un próspero mercader educado y cauteloso que prefería guardar los archivos en sus propias manos, desechando emplear a un escriba, tanto como por el coste como el desafío a su propio respeto o el deseo de que sus asuntos se mantuvieran de manera estrictamente confidencial (los escribas contratados tenían fama de no poder mantener la boca cerrada). La cantidad de documentos que se encontraron aparentemente enterrados bajo el suelo prueban que fue un exitoso exponente de la práctica comercial de la antigua Babilonia. No mucho antes, Hammurabi consiguió consolidar toda Babilonia en un único Estado imperial; él y su compañero de negocios, Shumi-Abiya, tomaron prestada un poco más de una onza de plata del negociante Shumi-Abum. Invirtieron el dinero en panaderías que suministraban pan y granos a los templos y palacios de Ur y Larsa. Wolley rescató un recibo expedido por el rey Rim-Sin de Larsa, Isin y Ur, por un mes de provisión de unos 700 litros de cebada. Los asociados no sólo trataban con las personas más importantes. Prestaban cantidades más pequeñas a un plazo más corto a granjeros y pescadores que necesitaban préstamos urgentes para pagar los impuestos. A su vez, Shumi-Abum, que había avanzado el dinero a sus socios, vendía la deuda a otra sociedad, formada por Nur-Ilishu y Sin-Ashared. Parece que en Babilonia había un mercado activo de fianzas y de lo que ahora llamamos documentos comerciales. De modo semejante, los archivos de Dumuzi-Gamil presentaban una lista con la suma de créditos y deudas pertenecientes a otros mercaderes tanto de su ciudad como de fuera. Éstos registros podían utilizarse como instrumentos de comercio, el origen de nuestros billetes. Las inversiones realizadas en expediciones comerciales al extranjero acercaban a los mercaderes babilónicos a lo que conocemos como contratos de futuros productos. En resumen, el sistema financiero que floreció en la Babilonia de Hammurabi tenía ya las propias técnicas que permitieron en primer lugar a los judíos, y luego a los lombardos y venecianos, financiar la expansión de la economía europea durante la Edad Media. Sin embargo, entre los aspectos negativos de ésta revolución económica protoliberal se encontraba la estimulación de la deuda, la brecha siempre en aumento entre los que tienen y los que no, así como la reducción de muchos a la penuria y peores situaciones. El plazo de préstamo de plata de Dumuzi-Gamil era de cinco años; el tipo de interés especificado por ley para la plata era del 20 por ciento. Parece excesivo, pero el coste del dinero prestado se calculaba de forma diferente en ésa época. Podía no permitirse que los índices variasen de manera competitiva, pero como se imponían durante todo el plazo de la deuda y no se calculaban anualmente, variar la fecha del reembolso cambiaba su índice anual correspondiente. Un 20 por ciento de interés en cinco años, como en el caso de Dumuzi-Gamil, equivale un 3 por ciento al año, lo cual es más ya razonable. Si éso mismo se hubiera cargado en dos años, habría estado por debajo del 10 por ciento anual: "Los registros de Dumuzi-Gamil muestran que cuando hacía préstamos a trabajadores o artesanos, los plazos para el reembolso solían ser unos dos meses. En un plazo tan corto, el tipo de interés equivalía a más del 800 por ciento del índice de porcentaje anual: altamente remunerador para el prestamista, pero absolutamente imposible para el deudor. Los recaudadores de impuestos privados que acechaban a la plebe eran inmisericordes. No sólo tenían que recaudar el dinero perteneciente al beneficiario, sino tenían que aumentar la obligación para asegurarse unos ingresos para ellos. Muchas de las víctimas tuvieron que venderse o vender a miembros de su familia como esclavos porque simplemente no podían pagar. Al final, la deuda cobró unas dimensiones tan descomunales que hubo que tomar medidas. Las soluciones radicales que se impusieron tendrían una gran resonancia en la historia de las finanzas: "En primer lugar, la ley estableció que la esclavitud por deuda estaría sólo limitada a tres años. El Código de Hammurabi especifica: "Si las deudas se apoderan de un hombre y tiene que vender a su esposa, a su hijo, a su hija, o nadar ofreciéndoles para que sirvan por la deuda, que trabajen 3 años para la casa del que los compró o los tomó en servicio; al cuarto año serán libres". Y era aún más dramático cuando el grado de la deuda general crecía tanto que amenazaba la estabilidad económica y política del Estado; entonces se proclamaba la "absolución de la deuda" general, cuando todos los préstamos se declaraban nulos. Éstos decretos, que solían acompañarse de la amnistía para los prisioneros de Estado, eran la norma al ascenso de un nuevo gobernante. Sin embargo, también se proclamaban a veces durante un reinado, como cuando el rey Rim-Sin, más o menos durante una década antes de que su feudo cayera en manos de Hammurabi, repentinamente declaró nulos todos los préstamos, y al hacerlo destruyó completamente la cómoda sociedad con Dumuzi-Gamil, así como muchos otros negocios de Ur. Hay sugerencias que indican que la remisión de la deuda estaba limitada a los préstamos personales a corto plazo que financiaban el consumo o el pago de impuestos, y que el préstamo para inversiones, así como multas y sanciones, estaba excluido" (Kriwaczek, pp. 231, 232).

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Los impuestos medievales.

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¿Qué nos enseña la economía igualitaria de la antigua Sumeria? Que unas pocas grandes familias se apropiaban de la mitad o de dos tercios de los ingresos de los campesinos a cambio de ley y orden. ¿Qué nos enseña el Estado centralizado igualitario de la III Dinastía de Ur? Que los estratos sociales más bajos, los trabajadores no especializados y los esclavos, se consideraban propiedad del Estado y su única tarea era el trabajo diario. Pero también que los capataces si no llegaban a la producción diaria exigida, terminaban adquiriendo una deuda abultada con el Estado, misma que podía ser exigida en cualquier momento. En caso de morir, trasladarla a sus herederos, que podían terminar vendiéndose como esclavos para saldarla. ¿Qué nos enseña la era de privatización y subcontratación de la Babilonia de Hammurabi? Que era un sistema que estimulaba el crédito y la deuda, la brecha de desigualdad entre los ricos y los pobres, y la reducción de muchos a la penuria y la esclavitud. En resumen, en todos los sistemas existen esclavos por endeudamiento, ya sean propiedad del Estado o de privados, cuya única función es el trabajo. No existe un sistema perfecto, pero tampoco como lo experimentaron los sumerios y los babilonios. Por ejemplo, los sumerios redistributivos no sabían lo que era la iniciativa privada, a diferencia de los progresistas neoliberales que combinan igualdad y mercado. De la misma forma que los babilonios privatizados no sabían lo que era la deuda pública, a diferencia de los conservados neoliberales que combinan mercado y rescates privados. Albert Rigaudière en "Los orígenes medievales del impuesto sobre el patrimonio en la Francia medieval" (UNIVERSITÉ PARIS II PANTHÉON-ASSAS, 2002), identifica que en ésa época se crearon nuevos modelos fiscales que supusieron un cambio en la mentalidad de la época. Se realizaron grandes esfuerzos para poder definir qué se entendía por fortuna, con objeto de establecer parámetros que, por una parte, diferenciaban los elementos patrimoniales que componían los bienes muebles y, por otra parte, los bienes inmuebles. En el marco de las ciudades se plantearon nuevas ideas y se adoptaron medidas adecuadas relativas al impuesto sobre la riqueza, que dieron origen a una nueva fiscalidad puesta en práctica por el Estado, aunque sin obtener grandes logros. Cuando el legislador decidió crear en 1981 el impuesto sobre los grandes patrimonios, integrarlo en la ley de presupuestos de 1982 y, después de su supresión en 1986, lo restableció en 1989 en forma de impuesto de solidaridad sobre el patrimonio, no tenía conciencia de los problemas de principios o simplemente técnicos que se le estaban planteando, que ya habían llamado la atención de los gobernantes hacía mucho tiempo, ya en el transcurso de los últimos tres siglos de la Edad Media. Son bien conocidas las razones que explican el extraordinario desarrollo de la fiscalidad real desde el reinado de Felipe el Hermoso hasta el de Luis XI, que han sido objeto de estudios notables desde hace décadas. Todos han destacado la importancia de la guerra y los cuantiosos gastos, cada vez mayores, ligados a la construcción del Estado, sin olvidar la curva constantemente ascendente de una soberanía que atribuye al poder de gravar una consideración de regalía plena. Todos se han preguntado sobre las modalidades de imposición y, en particular, sobre el lugar respectivo que les corresponde, por derecho, a las fiscalidades directa e indirecta. Sin embargo, son muy pocos autores que, interesándose por lo que fue la fiscalidad directa durante éstos tres últimos siglos de la Edad Media, han intentado determinar con la precisión deseable la base tributaria, detallando el reparto entre renta y capital. No obstante, se plantea aquí una cuestión esencial que preocupa permanentemente a los gobernantes, ya sean estatales o municipales, al igual que a las asambleas políticas y, entre ellas, a la más importante, las asambleas de los Estados. Raymond Cazelles tiene probablemente el mérito de haber expuesto en términos excelentes, según su arte y estilo a través de una visión muy moderna de los problemas, la cuestión del impuesto sobre el patrimonio en la Francia bajomedieval. Éste modo de tasación, particularmente difícil de llevar a cabo y que supone una técnica fiscal tan evolucionada como eficiente, descalificada por las categorías sociales más acomodadas pero apreciada por el tercer Estado, se desarrolla a partir del momento en el que comienza a tomar cuerpo un verdadero sistema fiscal que se erige, en lo esencial, por los dos Estados privilegiados, si bien, a menudo debieron ejecutarlo bajo la presión de la mayoría. Existe una serie de paradojas que los gobernantes franceses medievales y los fiscalistas de la época supieron dominar admirablemente, tanto en lo que afecta a la definición misma de la noción de patrimonio imponible, como a las técnicas de valoración utilizadas y a los modos de tasación imaginados, con objeto de sacar el máximo partido del que no se cesa de denunciar su escaso rendimiento bajo todos los regímenes, y en cualquier tiempo y lugar. Cualquier fiscalidad sobre el patrimonio, cualquiera que sea la forma que haya podido tomar desde el inicio mismo del siglo XIV, se enfrenta en primer término con un doble problema de definición que no escapó a las autoridades medievales, investidas del derecho de recaudar el impuesto, bien fueran señoriales, urbanas o estatales y, también a los consejeros juristas que les rodeaban. Nunca dejaron ellos de contribuir a ésta reflexión. Se les presentó una doble cuestión: en primer término, cómo definir el patrimonio en general, y seguidamente, cómo captar la parte de éste mismo patrimonio sometida al impuesto. Para responder a la primera cuestión, convendría dedicar un estudio extremadamente detallado del vocabulario a través de toda la literatura política, jurídica y fiscal, de cara a proceder a un recuento sistemático de todos los términos utilizados desde el final del siglo XIII para designar lo que hoy calificamos como patrimonio. El sondeo en algunos diccionarios, realizado de forma rápida, resulta decepcionante y parece mostrar que el término patrimonio, en el sentido en el que debe entenderse aquí, apenas aparece antes de finales del siglo XV. E, incluso, resultaría bastante difícil afirmar la existencia de textos de alcance jurídico, fiscal o financiero que lo utilicen correctamente en éste sentido. Sin embargo, no faltan palabras para designar al patrimonio en su sentido jurídico, económico y fiscal. El más utilizado, desde el reinado de Felipe el Hermoso e incluso antes, es sin duda el de vaillant. Permanece de forma habitual hasta fines del siglo XV, tanto en las ordenanzas reales como en todos los textos de naturaleza fiscal de la legislación urbana. Mejor dicho –y éso demuestra perfectamente el sentido preciso que entonces se le da- designa en Lyon, en 1388, al conjunto del patrimonio censado de los lyoneses, de cara a establecer la base tributaria más justa del impuesto, operación que dio lugar a la redacción del magnífico Livre du vaillant des habitants de Lyon, documento bien conocido desde su publicación, realizada por E. Philippon y Ch. Perrat en 1927. Otro documento del siglo XV, también lyonés, nos ofrece una interesante definición de patrimonio. Sin embargo, sólo se refiere a una parte de él, incluyendo en el mismo el nivel de vida, práctica y medio de ganar. Seguramente, el capital al que se hace alusión en la expresión medio de ganar evoca un capital productivo de ingreso; aquel que permite ganar, aunque no solamente. Éste medio de ganar es también el trabajo que designa con fuerza el término práctica, que autoriza un nivel de vida más o menos elevado, excelente signo exterior de riqueza, al que los fiscalistas y administradores medievales atribuyeron un gran valor para hacerse, a falta de otros elementos, una idea, siquiera somera, del patrimonio de cada uno. De una época un poco más tardía, pero muy cercana al período estudiado, data una admirable acta de una reunión de los Estados de Languedoc que, en 1522, da una magnífica definición del patrimonio desde un punto de vista estrictamente fiscal, recordando que los contribuyentes son evaluados por su capage, es decir, por su industria y trabajo; por su cabail, es decir, por los dineros y bienes muebles que tienen; y por su presaige, es decir, por los bienes inmuebles. No se podría ser más claro. Tras la lectura de éste tipo de definición, parece indudablemente que para la práctica fiscal medieval, el patrimonio se define en torno a dos elementos esenciales al margen del capage, que engloba los ingresos de la industria y del trabajo. Éstos dos elementos constitutivos, por una parte, son el cabail o cabal –es decir, el conjunto de bienes y elementos mobiliarios-, y el presaige, todavía calificado de posesorio. Comprende el conjunto de bienes inmuebles que numerosos textos se complacen en detallar al invocar las casas, heredades y posesiones. Éstos son, por tanto, los componentes esenciales del patrimonio para los fiscalistas de la época: dinero y créditos, mobiliario, herramientas y material de explotación, inmuebles edificados y no edificados: "Son numerosos los términos que sirven para designarlos en los textos que emanan de juristas, de teóricos o de prácticos facultativos de las ciudades o del Estado. Algunos términos son reglamentarios o simplemente han sido forjados de manera paulatina por la práctica fiscal, que desempeña un papel determinante en éste tema. Convendría poder emprender aquí un estudio sistemático detallado a través de éste tipo de textos e inventariar sistemáticamente el conjunto de términos utilizados. Dineros, pecunia, bienes y heredades, possessiones, bienes muebles e inmuebles, cateux, tierras y heredades, casas, heredades y posesiones, posesiones e ingresos, son palabras y expresiones que observamos a menudo. Encontramos tantos matices que hacen pensar en que, para el poder y la administración fiscal, la noción de patrimonio hace referencia obligatoriamente a toda forma de posesión, tanto mobiliaria como inmobiliaria… Al trabajo de los juristas de Derecho consuetudinario del siglo XIII debemos los grandes progresos de nuestro derecho en la definición de criterios netos y estables, que permiten fundamentar la distinción entre muebles e inmuebles. Éstos autores se aprovechan de la rica herencia romana, de la reflexión de los glosadores y de la experiencia de la práctica, pero aportan también una reflexión nueva y estimulante que debía servir ampliamente a la técnica fiscal. Les debe mucho la actitud que adoptan fiscalistas, consejeros reales y administradores urbanos cada vez que se inicia una tentativa de gravar el patrimonio. Los principios de base de la distinción entre bienes muebles y bienes inmuebles fueron planteados por Beaumanoir en el capítulo XXIII de sus Costumbres de Beauvaisis, titulado De muebles y de heredades (De meubles et d´éritages). Para él, son muebles cosas móviles, es decir, todas las cosas que pueden trasladarse de un lado a otro, e inmuebles heredades… que no pueden ser trasladadas. Tal distinción, que a primera vista no engloba más que a los bienes materiales, permite de hecho ir más lejos, en la medida en que Beaumanoir da entrada en la categoría de inmuebles a ciertos bienes inmateriales, como los censos y las rentas a los que sirven de base tributaria" (Rigaudière, pp. 96, 97, 98). La solución, que está lejos de ser aplicada de manera definitiva en la práctica fiscal del siglo XIII, tiende a utilizarse cada vez más, dado el carácter de permanencia de éste tipo de bienes que, además, producen ingresos permanentes. Debido a que valent par année as seigneurs à qui ils sont, deben ser considerados como inmuebles, pese a ser bienes incorporales. Beaumanoir fija otros criterios constitutivos de la condición inmobiliaria: ausencia de movilidad, cualidad indispensable de los bienes corporales y, sobre todo, permanencia y aporte de ingresos regulares, cualidades que valen tanto para los bienes corporales como para los bienes incorporales. Se concibe fácilmente el interés que ha podido tener tal distinción en materia de Derecho fiscal y las sutilezas que permitía, de modo que hacía posible modular la evaluación de un bien en función del carácter mobiliario o inmobiliario que cabía atribuírsele. Comprendemos también cuánto han variado los criterios utilizados para definir cualidad en función de los lugares, del tiempo, de las necesidades financieras a cubrir y de los equipos dirigentes en una Francia en la que compartían costumbres y derecho escrito, y donde la política fiscal estaba a menudo mejor definida por las autoridades urbanas que por el gobierno central. De la situación descrita se derivan soluciones extremadamente moduladas que reconocieron o no el carácter inmobiliario a muebles incorporados a los inmuebles, como es el caso de las construcciones y plantaciones. Porque unidos al suelo, fueron rápidamente considerados como inmuebles, a pesar de las innumerables discusiones en torno a ciertos tipos de construcciones particulares, como, por ejemplo, los molinos de agua a los que se podía, de alguna manera, otorgar una naturaleza mixta. No faltaron discusiones parecidas en torno a la noción de inmueble por destino. A menudo los juristas debatieron intensamente lo relativo a determinar la suerte que convenía atribuir a los animales salvajes y a los animales domésticos que poblaban una hacienda rural. Las posiciones matizadas por la doctrina, la jurisprudencia y la práctica, que en ocasiones los catalogaron como muebles y, en otras, como inmuebles, teniendo en cuenta al mismo tiempo su naturaleza y su destino. Lo que tuvo como resultado inmediato la evaluación en un sentido o en otro de la definición de los componentes mobiliarios e inmobiliarios de los patrimonios. Una cuestión parecida se presentó, con respuestas también muy vacilantes, a propósito de los muebles inanimados al servicio de una explotación agrícola, de un fondo de comercio o de una empresa de carácter artesanal. En éste punto, tanto la doctrina como los documentos fiscales ponen de manifiesto la gran variedad de soluciones alcanzadas, que hacen muy difícil extraer un criterio constante para los siglos XV y XV. El problema de la categoría jurídica en la que convenía adscribir a los frutos y productos del suelo, suscitó numerosos interrogantes. En derecho fiscal tal categoría era importante cuando los tasadores se encontraban en presencia de una hacienda rural en la que convenía determinar el valor destinado a servir de base imponible para un eventual impuesto sobre el patrimonio. ¿Se iban a incluir los frutos y productos en la categoría de muebles e inmuebles? De la respuesta dada dependía el reparto de bienes evaluados de la hacienda como valor mobiliario y valor inmobiliario. Para ciertos productos que no tenían un carácter periódico, como piedras de cantera o árboles no sometidos a tala reglamentada, no existieron dudas en cuanto a que debían conservar su carácter inmobiliario hasta que fuesen separados del suelo. Menos claras fueron las soluciones aplicadas a los productos destinados a ser recogidos de manera regular, como es el caso de los cereales, hierbas y frutos diversos. En torno a lo que posteriormente serían los bienes muebles, hubo vivas discusiones para fijar el instante preciso en el que debía realizarse su conversión en bienes muebles. ¿Permanecían como inmuebles durante el tiempo en que estaban unidos al suelo o perdían éste carácter antes incluso de que la cosecha fuese recogida? Sobre éste punto, las costumbres, la doctrina y la práctica suministran múltiples soluciones siempre muy matizadas, como ocurre para los cateux –bienes de naturaleza híbrida del Norte de Francia-, lo que les emparenta a la vez con los muebles y los inmuebles, al combinar algunas de sus cualidades, pero sin reunirlas todas al mismo tiempo. La cuestión principal que se plantea respecto del derecho fiscal medieval, y más particularmente en el momento de diseñar una forma de imposición sobre el patrimonio, consiste en determinar la naturaleza a atribuir a los derechos feudales y a las rentas, a menudo parte importante de los ingresos y, por consiguiente, de los patrimonios. Respecto de los derechos feudales, la doctrina sabe mostrarse firme desde el siglo XIII, al atribuirles claramente la calidad de bienes inmuebles. Siguiendo en éste tema a Beaumanoir, la doctrina ve en ellos derechos aprovechables y permanentes unidos de manera irreversible a una heredad. Elementos del señorío, es decir, de atributos de poder que su titular ejerce sobre la heredad y sobre los hombres que la habitan y trabajan, siendo ambos indisociables. En consecuencia, no pueden ser más que inmuebles. Más delicada es la cuestión respecto de las rentas no feudales. De éste modo encontramos rentas de bienes raíces y rentas constituidas, que se considera, en términos generales y sólo hasta fines del siglo XV, que deben tratarse como inmuebles en la medida en que son cargas reales que recaen sobre la heredad a la que están adscritas. Pero la situación está lejos de ser habitual, y llega a ser cada vez menos corriente a partir del momento en el que las rentas se desligan progresivamente de la heredad que les sirve de base tributaria. De éste modo, pierden progresivamente su carácter real para llegar a ser simples obligaciones personales cada vez más próximas a un simple préstamo dinerario. Entonces, ya nada se opone a asimilarlas a muebles. El poder fiscal, tanto el estatal como el municipal, veía con buenos ojos tal evolución consistente en realizar una verdadera ampliación de la definición tradicional de bienes muebles y de los criterios destinados a fijar sus contornos. Tal actitud se explica muy bien en razón de la inversión de la coyuntura que, a partir del siglo XIII, contribuye a hacer de los bienes muebles elementos del patrimonio al que, a su vez, se concede un valor que no cesa de crecer y, por consiguiente, susceptible de ampliar y valorizar la riqueza imponible. La profunda revolución comercial que en ése momento transforma todo el Occidente en un vasto espacio de intercambios en el seno del cual, crédito y moneda conocen un desarrollo hasta entonces desconocido, contribuye a atribuir un valor siempre mayor a los bienes muebles y hacer pasar progresivamente a un segundo plano el viejo adagio res mobilis, res vilis. Contrariamente a los siglos precedentes, en los que tierras e inmuebles se consideraban los únicos que poseían un verdadero valor, los bienes mobiliarios y los valores mobiliarios surgidos por el desarrollo del comercio y el desarrollo sin precedentes de los medios de pago, suscitan la codicia creciente del fisco y de sus agentes, en razón del mayor peso que representan en la estructura de los patrimonios, bien sean pecheros, nobles o de la Iglesia. De éste modo, cada vez que surge la cuestión del impuesto sobre el patrimonio se suscita un problema temible. ¿Qué régimen fiscal aplicar a éstos diferentes tipos de bienes? Muebles o inmuebles, la cuestión se hallaba en saber si éste régimen iba a variar en función del estatus jurídico de su detentador. Se ha escrito mucho al respecto, pero baste recordar los grandes rasgos de las soluciones halladas. En virtud de reglas establecidas, era un principio tradicional que sólo los bienes poseídos por los pecheros estaban sometidos a impuesto, estando exentos los nobles y los clérigos, tanto en cuanto la persona como a los bienes, en virtud de los servicios prestados a la comunidad del reino, bien asegurando su defensa –lo que concernía a los nobles-, bien orando, como era el caso de los clérigos. Pero éste esquema simplista apenas refleja la realidad. En primer lugar, porque tal como se presenta la exención es a menudo una mera teoría. En realidad, es raro que sea sinónimo de la no participación absoluta en la carga común, ya que simplemente significa la concesión a éstas categorías de privilegiados de cumplir de otro modo su participación en el impuesto. Así, en el derecho fiscal medieval, estar exento supone, sobre todo, detentar el derecho de pagar siguiendo modalidades de pago distintas a las del derecho común. En particular, ésto vale para el clero, al que la realeza demanda regularmente diezmos. También lo es para los nobles, a los que se les pide a menudo satisfacer los préstamos solicitados por la realeza, que no son otra cosa que una fiscalidad gravosa disfrazada. Pero hay mucho más, algunos bienes del clero y de la nobleza, pueden ser gravados directa y onerosamente por la realeza con tanta frecuencia como cuando recaían anteriormente sobre los pecheros, lo que era habitual, particularmente en el caso de los bienes de la Iglesia. En ése caso, el rigor del fisco vio allí, con obstinada constancia, elementos del patrimonio que debían ser directamente sometidos al impuesto sin que fuese posible escapar de él. Y ésto solamente en función de su origen: "No debía tomarse en consideración la condición personal de su poseedor actual noble o clérigo, sino de la persona que los había poseído en origen. ¿Y si era éste un pechero? En ése caso, los bienes constituían elementos del patrimonio normalmente sometidos al impuesto. Éstos bienes, llamado de antigua contribución, no pierden en absoluto su condición por el hecho de haber cambiado de manos y por encontrarse en los sucesivo en las de un exento. No ha de tomarse en consideración el criterio personal –el estatus del poseedor actual-, sino el criterio material, es decir, el estatus del bien en origen. De éste modo, el origen es determinante y nada cambia por la transferencia del bien en favor de un contribuyente beneficiario de exenciones, cualquiera que sea su naturaleza. A éstos problemas jurídicos, cuya solución contribuye a determinar la naturaleza y los contornos del patrimonio imponible, se añaden siempre consideraciones políticas. En la Edad Media, como en cualquier época, el impuesto sobre el patrimonio constituye siempre un instrumento temible de política económica y social en manos de quienes detentan el poder. Y la observación, quizás, vale aún más en la ciudad que en el Estado. En el marco urbano, donde se conoce mejor a los contribuyentes y a los patrimonios, y donde siempre es más fácil evaluar las incidencias de una política fiscal con finalidad económica y social, resulta más tentador y menos arriesgado ejecutar tales medidas. De éste modo, no es sorprendente constatar que las élites dirigentes, a menudo provenientes de ricas dinastías burguesas, muestran claramente su preferencia por los impuestos indirectos, al gravar los productos de consumo más corrientes, como el vino y la sal. Por el contrario, las clases trabajadoras, excluidas en general del poder o limitadas a simples funciones de control, reclaman decididamente el gravamen de los patrimonios, algo que sólo consiguen, a menudo, mediante grandes luchas y tras violentos conflictos cuyo primer objetivo consiste generalmente en la manifestación del patrimonio de cada uno, o en la actualización de los estados existentes, a menudo obsoletos" (Rigaudière, pp. 101, 102).

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Los censos patrimoniales.

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A partir del momento en que se admite el principio del impuesto sobre el patrimonio, bien sea en el marco de la ciudad o en el del Estado, pronto se plantea la cuestión de saber qué elementos de éste patrimonio han de someterse a imposición. Es decir, las opciones cruciales que han de tomarse con objeto de definir lo que es necesario entender por patrimonio imponible. La noción puede entonces variar hasta el infinito, y su maleabilidad depende de múltiples factores que tienen que ver tanto con quienes deciden y de los objetivos que asignan a su política fiscal, como de la estructura de patrimonio imponible y de la coyuntura económica. Sin embargo, el dilema nunca es corneliano y la elección que se ofrece se resume siempre en tres opciones simples. ¿Conviene gravar solamente los bienes muebles o únicamente los bienes inmuebles?, o ¿debe mantenerse una imposición mixta que combine muebles e inmuebles en la base imponible? La primera solución se descarta prácticamente en todos los casos; la segunda se elige a menudo y, la tercera, es con mucho, la más utilizada. Pero a pesar de la frecuencia, su puesta en vigor resulta compleja, debido a que los tipos de imposición a aplicar han de adaptarse en función de la importancia dada a muebles e inmuebles en la determinación del patrimonio imponible. El debate es permanente desde Felipe el Hermoso hasta Luis XI, lo que imprime al patrimonio imponible una imagen en constante cambio. Por citar un ejemplo, podemos evocar la larga controversia que dividió a los Estados de 1356. Al término de ásperos debates, en el transcurso del invierno de 1356 deciden modificar en profundidad el sistema fiscal vigente. Pero éste principio adquirido, hizo preciso además un debate de una docena de días para ponerse de acuerdo sobre un nuevo sistema y proponer una serie de sugerencias al poder, que debían concretarse en la ordenanza de 12 de marzo de 1356, completada ocho días más tarde por una serie de medidas de aplicación. Se abandonó la fiscalidad indirecta sobre el consumo y los intercambios, reemplazándola por un impuesto sobre la renta y el patrimonio, fiscalidad que reclamaban desde hacía mucho tiempo y con insistencia las clases más desfavorecidas. La cuestión se centraba entonces en determinar los elementos del patrimonio a gravar. Ahora bien, contrariamente a lo que se venía practicando, se decidió gravar solamente el patrimonio mobiliario. Tal resultado implica la victoria moderada del común, que sin duda hubiera preferido que fuese gravado todo el patrimonio, particularmente sus elementos inmobiliarios, que siempre constituyen su parte más sustanciosa. Pero hubieron de enfrentarse a la resistencia de los órdenes privilegiados, seguramente pensando que hacían una enorme concesión al aceptar, obligados, el gravamen de sus bienes mobiliarios que un texto contemporáneo califica como subsidio del precio y del patrimonio de las personas. Pero optar por un tipo de base tributaria –mobiliaria, inmobiliaria o mixta- era sólo el primer paso. La base tributaria adquiría todo su sentido y eficacia a partir del momento en el que se conociese con precisión el valor de todos los elementos del patrimonio a gravar. Con mucho, es ésta la operación más compleja y difícil a la que se enfrentan las autoridades. Resulta larga y minuciosa, y su ejecución resulta temible porque ha de aplicarse a un territorio extenso cubierto por el poder fiscal inquisidor, con una población a gravar numerosa y de bienes diversificados. Es decir, que en cualquier hipótesis, la empresa sólo tiene posibilidades de éxito si se lleva a cabo en el marco de una estrecha colaboración entre la autoridad que decide ponerla en marcha, y los contribuyentes sujetos a ella. Supone habilidad y pericia de los gobernantes, y colaboración y apertura por parte de los administrados. Por ésto, se deja entrever que la ciudad, es con mucho, el marco ideal para realizar la investigación. El ámbito del Estado ofrece únicamente horizontes de recorrido tortuoso, con contribuyentes numerosos a la hora de contabilizarse, y patrimonios dispersos cuya estructura es de difícil delimitación, y menos todavía, de estimar su valor. De éste modo, los tiempos culminantes de ésta fase de evaluación son dos: conocer y estimar. A. Conocer con suficiente precisión a los hombres y bienes gravables, algo que obsesionó siempre al espíritu de los gobernantes medievales que, salvo en raras excepciones, nunca consiguieron llevar a cabo una empresa comparable a la del famoso Domesday Book, pues tan difícil era la empresa teniendo en cuenta los medios de que disponían y el ingente trabajo que representaba. Resulta particularmente cierto en lo que concierne al Estado, que a lo largo de los siglos XIII, XIV y XV, nunca pudo ir más allá de un simple recuento de personas y aún menos de sus bienes. En éste sentido, bajo el reinado de Felipe el Hermoso se hicieron tentativas, pero no parece que llegara a concretarse ninguna, como lo sugiere la orden dada en 1293 de establecer un censo de los fuegos en todo el Midi, y posteriormente la idea nuevamente retomada en el Consejo, en 1303, de fere escrire tous les feus du reaume. Hubo que esperar al reinado de Felipe VI para que se redactase, en 1328, el conocido documento que tiene un título evocador para nuestro propósito Las parroquias y los fuegos de las bailías y senescalías de Francia.  Estaba destinado sin duda a informar al nuevo soberano de las posibilidades militares y fiscales del reino, al margen de los grandes feudos, tales como Bretaña, la Guyena y Flandes, así como de los infantados y ducados con dignidad de par. El documento constituye un verdadero avance en un mayor conocimiento de las capacidades contributivas del reino, al menos en lo concerniente a los contribuyentes potenciales. El resultado del recuento nos ha llegado de manera muy parcial, pero ciertamente los comisarios reales recorrieron todo el reino y, efectivamente, realizaron los recuentos solicitados, como lo atestigua el censo completo conservado de los fuegos de la senescalía de Rouergue, de 1341. Ésto prueba que los tesoreros reales poseían, para cada senescalía, la lista de los fuegos que constituían el tejido fiscal. No obstante, hubiera sido necesario que el documento contuviera una apariencia de investigación de los patrimonios adscritos a los fuegos censados, para permitirnos una primera aproximación, siquiera somera, sobre las capacidades contributivas de cada fuego censado. Pero en absoluto fue el caso, de modo que la novedad del inventario de 1328 y de los años que le siguieron, censa solamente las personas, no los bienes. Hasta el final de la Edad Media éste tipo de proyectos impulsados por la monarquía constituyeron siempre meros deseos normativos, sin franquear jamás el umbral de la ley y del paso a los actos. Ésto es cierto hasta el punto de que el poder fue absolutamente incapaz de mantener al día el documento de 1328, que rápidamente quedó obsoleto e inutilizable. Asistimos desde las décadas siguientes, y sobre todo en los momentos posteriores a la Gran Peste, a solicitudes acuciantes y repetidas sin cesar por parte de las comunidades de habitantes y de ciudades para que fuesen revisados, réparés, y révisés el número de sus fuegos que ya no correspondían a nada real en razón de la enorme hemorragia demográfica y sobre cuya base habían sido gravados siempre. Existió un fenómeno que en la actualidad conocemos cada vez mejor y sobre el que no insistiremos, pero que conviene tenerlo bien presente en la mente para comprender la incapacidad en que se hallaba la realeza para censar a las personas y, más aún, sus bienes. Todas las tentativas realizadas resultaron vanas. Parece claro que la idea de establecer un verdadero catastro general para el conjunto del reino obsesionó constantemente a los soberanos de fines de la Edad Media, que lo veían como el único medio posible de establecer un verdadero sistema de impuestos sobre el patrimonio, al menos sobre el patrimonio inmobiliario. De ésta manera, en un primer momento se asiste a repetidas tentativas de realizar un cadastre, compoix ou estime regional, seguido de otro general. Sería del mayor interés poder enumerarlas sistemáticamente, precisar la frecuencia y medir el impacto efectivo que, en base a nuestro estado actual de conocimientos, parece haber sido casi inexistente. Ésto es lo que prueban, sin duda alguna, los ejemplos conocidos que se repiten por término medio cada treinta años, haciéndonos ver la enorme diferencia existente entre la rigidez de la norma deseada por el poder y una práctica fiscal que tarda en pasar a la acción.  G. Dupont-Ferrier, que se ha interesado por ésta cuestión, contabilizó más de una docena de tentativas de ésta naturaleza, que se escalonan entre 1303 y 1493, todas ellas fracasadas. Confiadas principalmente a las autoridades locales, en particular a los curas –que a menudo estaban bien informados del estado del patrimonio de sus parroquianos como recipiendarios de los diezmos-, sin embargo, no podían ser llevadas a buen término sin otras colaboraciones eficaces y el sostenimiento firme del gobierno. Y sin duda, ésto es lo que más faltó: "Evidentemente, existía un problema de peso que duró muchísimo tiempo, y que constituyó el mayor obstáculo para el establecimiento de un impuesto general sobre el patrimonio durante los últimos siglos de la Edad Media. Por contra, fue elaborado admirablemente por numerosos gobiernos urbanos, empeñados desde finales del siglo XIII en la redacción de magníficos registros destinados a censar y evaluar el patrimonio de sus habitantes. Seguramente, éste movimiento no es ajeno a las iniciativas reales, cuya amplitud y alcance es difícil conocer. Fue capital la que tomó San Luis desde la década de los años cincuenta del siglo XIII. Ordenó a las ciudades que constituyesen verdaderas comisiones compuestas de hombres íntegros y expertos que, bajo la fe del juramento, debían comprometerse a estimar de la manera más neutral posible los bienes de los habitantes, antes de proceder al asiento de la talla. Las incitaciones reales, retomadas enseguida por las ciudades, en particular las del Midi, son en buena parte el origen de éstos censos y evaluaciones de bienes que resultan de los trabajos de comisiones que se fueron creando progresivamente. Los denominados a menudo libros de evaluación, de compoix, y más raramente de catastros (cadastres) o de livres terriers, cubren lentamente el espacio urbano meridional a lo largo de los siglos XIV y XV, según una cronología y una geografía que sería deseable poder estudiar con precisión para conocer mejor el origen, el ritmo y la amplitud del fenómeno. Sin embargo, son aspectos bastante conocidos hoy, gracias a los trabajos pioneros de Philippe Wolf sobre las evaluaciones tolosanas, y aquellos otros que, siguiendo su estela, los han aplicado en otras ciudades y regiones más o menos amplias que no sería útil mencionar aquí. Basta recordar los grandes principios para conocer hasta dónde llevaron las administraciones municipales de la Baja Edad Media su preocupación por gravar el patrimonio de manera metódica y a menudo onerosa" (Rigaudière, pp. 106, 107). Los libros fueron redactados casi siempre bajo la presión del común. Excluidas del poder y de todas las decisiones que rigen el establecimiento del impuesto directo, las clases trabajadoras, comandadas por los jefes de los gremios, insisten en reclamar más justicia fiscal. Al mismo tiempo, solicitan que se lleven a cabo procedimientos más abiertos en lo relativo a los trabajos de asiento y preparación de la talla. Cuestionan especialmente los procedimientos empleados para el censo de población y la evaluación de los patrimonios, subrayando que en muchos casos tales operaciones ni siquiera tienen lugar y que son siempre los mismos miembros de la oligarquía en el poder quienes deciden, de manera muy arbitraria, las cotizaciones de cada uno. El movimiento contestatario del sistema fiscal y financiero urbano en vigor, latente desde finales del siglo XIII, se intensifica en todo el ámbito de Europa occidental en el transcurso del siglo XIV. Todos los estudios sobre éste punto, coinciden al mostrar que una de las principales victorias de los excluidos fue la de obtener, a veces, una participación al margen de los órganos de gobierno, concretada a menudo en una efectiva colaboración en los trabajos de diversas comisiones de control instituidas para vigilar el funcionamiento y casi siempre la redacción de nuevos documentos fiscales, particularmente de todos aquellos que estaban destinados a servir de base al establecimiento del impuesto directo. Los magníficos libros de evaluaciones, que siempre revelan incomparables repertorios de hombres y bienes, han visto luz en éste contexto de conflicto social, que tenía como telón de fondo una fiscalidad mal asentada en el patrimonio y mal repartida. Suponía unos métodos relativamente precisos de investigación que solamente los gobernantes urbanos podían diseñar y aplicar en razón del territorio concernido, siempre preciso y relativamente circunscrito. El nuevo sistema se inspiraba en los impuestos que habían sido recaudados hasta entonces, per solidum y libram, la mayoría de las veces de manera aproximativa, a partir de una base tributaria estimada a menudo someramente, a la que se aplicaba una proporcionalidad meramente aproximativa. En las ciudades del Midi la idea de establecer un impuesto proporcional sobre los patrimonios se remonta muy atrás en el tiempo. El ejemplo más antiguo conocido actualmente, parecer ser el de la pequeña localidad de Cailar, en el distrito de Nimes, que desde 1158 decide establecer el impuesto. Éste paso, que seguramente estuvo acompañado de muchos otros dados por otras ciudades y villas en ése mismo momento, no tendría nada de original de no ser que para recaudar éste impuesto se procedería a una evaluación de bienes. Pero el texto, poco explícito en éste punto, plantea serias dudas de que en él se hubiera previsto y realizado un verdadero censo acompañado de una evaluación sistemática. Sin embargo, los índices son significativos y anticipan el contenido del artículo 94 de la costumbre de Montpellier de 1204, que prevé la evaluación por catorce hombres buenos bajo juramento, de las facultates de los habitantes, que pagarán según la opulencia, la mediocridad o la exigüidad de su patrimonio. Éste procedimiento parece que pronto tuvo seguidores, ya que desde 1237 el obispo Durant, señor de la ciudad de Albi, decide con acuerdo de los hombres buenos y de los habitantes, que cualquier impuesto municipal que sobrepasara los 1.000 sueldos de raimondinos, debería ser recaudado per sol et per livra a la costuma e al for de Toloza o de Montpestlier. En algunas décadas, el procedimiento se expandió por Languedoc y Aquitania, para triunfar en Agen entre 1212 y 1248, incluso antes de que Alfonso de Poitiers lo transformase en práctica corriente en las ciudades y comunidades que había recibido hereditariamente cuando, con ocasión de una talla recaudada en 1260, solicitó a sus senescales organizar comisiones a las que se confiaría el cuidado de investigar sobre la pobreza y la riqueza de cada uno de los hombres de la ciudad, en muebles e inmuebles. Naturalmente, éstas prácticas hacían inevitable la redacción de registros destinados a constituir una verdadera memoria fiscal de éstas ciudades y comunidades, al consignar en ellos el mayor número de datos posibles sobre sus habitantes y la estructura de su patrimonio. En el estado de nuestros conocimientos, parece que Toulouse estuvo entre las primeras grandes ciudades que iniciaron tal práctica, como lo atestigua la redacción de sus primeros libros de evaluaciones, aproximadamente a partir de 1264. En aquel momento, en todas las ciudades o comunidades de habitantes que recurrieron a ésta técnica –y fueron numerosas- surgió el problema del método a adoptar con objeto de obtener el máximo de información sobre la estructura de los patrimonios a gravar, sin enfrentar ni violentar a los eventuales contribuyentes. Se presentaban, al menos, dos vías extremas: o bien solicitar a cada habitante que procediese él mismo a efectuar su propia declaración –bajo juramento o sin juramento-, o bien encargar a los miembros de una comisión ad hoc el proceder por vía de encuesta impulsada desde la autoridad, permitiéndole elegir los medios de llevarla a cabo. En general, casi todas las administraciones urbanas eligieron una vía intermedia. Prefirieron adoptar la vía de la constitución de comisiones encargadas de realizar las encuestas o, la mayoría de las veces, de recibir las declaraciones que bajo juramento debía realizar ante la propia comisión todo contribuyente. Pero, incluso concebido así, el procedimiento no era sencillo. El primero y, sin duda, el problema más difícil que surgía era el de la composición de la comisión, que debía obedecer, al menos, a dos parámetros. Irrumpe aquí de manera inesperada la topografía urbana. A fin de poder proceder a un censo objetivo de todos los elementos del patrimonio y de conocerlos bien para su evaluación más justa, convenía que en el seno de ésta comisión estuviera representado el conjunto de los barrios. Y era conveniente que en la misma figurara una muestra de evaluadores que reflejaran una imagen exacta de la geografía y topografías urbanas. El segundo imperativo se halla más vinculado a las estructuras sociales. En éste caso, el objetivo buscado radica en hacer frente a la objeción que había adelantado el común, al denunciar la existencia de una fiscalidad de connotación esencialmente aristocrática, definida solamente por las categorías privilegiadas y, ante todo, pensada y configurada en su favor. Teniendo en cuenta del rigor de éstos parámetros, a las autoridades investidas del poder de nombrar, les gusta recordar con insistencia que aceptan seguir escrupulosamente las exigencias que se les impone. Insisten en el estrecho control que mantendrán sobre los evaluadores que designen, teniendo gran cuidado de presentarlos como simples comisarios nombrados ad nutum. En Lyon, los cónsules que comparten el poder de contratación con los jefes de los gremios, no dejan de repetir que los miembros de las comisiones encargadas de proceder a las diversas operaciones de censo y evaluación, sólo son commis et esleuz, cuya elección es totalmente libre en tanto que puede realizarse sobre teulx clerc er estimateur que bon leur semblera. Otra constante, la estructura se singulariza por el pequeño número de miembros llamados a ocupar asiento en dichas comisiones. En 1380 en Saint-Flour, una comisión compuesta solamente de una decena de miembros se encargó de conducir las largas y complejas operaciones que dieron como resultado la redacción del magnífico libro de evaluaciones que sirvió, durante años, para establecer la riqueza imponible sobre el patrimonio. Idénticas constataciones pueden hacerse en la ciudad de Lyon. La confección del expediente de los patrimonios (vaillant) se confió en 1376 solamente a cuatro tasadores. Posteriormente seis, con objeto de revisarlo en 1423, y finalmente de nuevo seis, con motivo de la elaboración del imponente registro de los nommées. Se respetó frecuentemente la obligación de un necesario reparto geográfico ponderado, ya sea en Lyon, donde se recordó con bastante insistencia que los comisarios debían representar de una manera tan equitativa como fuera posible los distritos del reino y los del Imperio; también en Toulouse, ciudad en la que los oficiales municipales (capitouls) confían en 1390 a cuatro tasadores por capitolaut el cuidado de llevar a cabo las operaciones con objeto de redactar nuevas evaluaciones, sin duda porque la comisión de doce miembros creada en 1355, en razón de un tasador por capitolaut, no habría bastado para realizar el trabajo. Y su legislación, muy puntillosa sobre éste particular, llega incluso a prever que en caso de dificultad en un capitolaut, se debe remitir a otros dos tasadores que no podrán ser designados más que en un capitolaut vecino. En ése momento se plantea la cuestión de saber si la acumulación de tantas preocupaciones era suficiente para constituir comisiones que fuesen a la vez independientes y competentes. ¿Estaban suficientemente desligadas de la oligarquía urbana, y sus miembros tenían las cualidades intelectuales y técnicas necesarias como para realizar un censo completo y preciso de los patrimonios, sin tan siquiera plantear el problema fundamental de su evaluación? El pequeño número de los llamados a participar en el colegio, si bien presenta la ventaja de hacer de éstas comisiones instrumentos de trabajo extremadamente ágiles y maleables, tienen el riesgo de ser privativo de un pequeño número: "Entonces se cae en el peligro, vigorosamente denunciado por el común a lo largo de todo el siglo XIV, de que la oligarquía consular y municipal adquiera el control de lo que había llegado a ser uno de los símbolos más significativos de las conquistas democráticas. Se evitó raramente el riesgo, ya que muchos de los ejemplos conocidos sobre la estructura de éstas comisiones revelan el peso constante de los representantes de una aristocracia del dinero, culta y poderosa, siempre dispuesta a sustraer una parte de sus bienes a cualquier indagación fiscal. De éste modo, en Lyon, los tasadores se presentan regularmente como personas suficientes y cuyo patrimonio (vaillant), estimada siempre con alguna reticencia y quizás con complacencia, se sitúan entre los propietarios más ricos de la ciudad. Por otra parte, los de Saint-Flour presentan casi las mismas cualidades a fines del siglo XIV. La comisión que forman constituye la proyección fiel de la oligarquía consular que se asegura una representación sólida, directamente o a través de sus redes. Afortunadamente, no solamente tiene el poder y la riqueza, sino también la competencia, lo que constituye un aval seguro de la calidad de su trabajo. No resulta sorprendente, pues, que, para realizar éste tipo de misión, sean llamados habitualmente representantes del ars notariae. Eran verdaderos expertos en el arte del conocimiento y evaluación de patrimonios, y también, los consejeros más cercanos a los contribuyentes, de quienes conocían detalladamente su patrimonio e ingresos. Tampoco debe extrañar que las administraciones consulares y municipales se dirijan a ellos, solicitándoles que constituyan el núcleo conductor de las comisiones de tasadores. Tal es el caso de Saint Flour, donde la comisión de 1380 cuenta al menos con tres notarios entre sus nueve miembros. A menudo, el criterio de la competencia también aparece en Lyon. Los cónsules velan con escrupuloso cuidado porque todos los miembros salidos de los cuerpos de los gremios para formar las comisiones sean buenos técnicos, familiarizados con los problemas administrativos" (Rigaudière, pp. 112, 113).

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La declaración bajo juramento.

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Una vez constituidas, las comisiones trabajan de manera idéntica en las ciudades. La primera misión que se les encomendaba era la de censar de la manera más sistemática posible todos los elementos que componían el patrimonio de cada contribuyente potencial. Parece como si las comisiones hubieran trabajado siempre y en todas partes, según un orden topográfico inmutable en el interior de la ciudad o, al menos, en el seno de cada barrio, comenzando invariablemente por la misma calle y en el mismo sentido. Seguramente, ésta manera de proceder facilitaba la identificación de los contribuyentes de un año a otro, al menos durante el tiempo que conservaran el mismo domicilio. La reglamentación que rige todas éstas operaciones solamente se recoge en algunas rarísimas ordenanzas urbanas cuyo contenido está destinado sobre todo a fijar los procedimientos de evaluación más que a la manera de censar los diferentes elementos del patrimonio. Sin embargo, las que se han recuperado en Dijon, Castres, Casteljaloux, Toulouse y Albi, todas de la segunda mitad del siglo XIV, permiten hacerse una idea bastante precisa del procedimiento seguido, complementándolas con las que dejan entrever los mismos registros o, en ocasiones, las actas de deliberaciones. En general, se espera que cada contribuyente potencial que haga una declaración, bajo juramento, de la composición de su patrimonio. Es decir, que las visitas a domicilio efectuadas por los comisarios, estén ante todo destinadas a recoger el contenido de éstas declaraciones. Éste es el motivo por el que se recuerda a menudo la importancia del juramento y la absoluta necesidad de prestarlo. En Dijon, por ejemplo, la reglamentación en vigor en 1360, prevé que en primer término cada contribuyente debe exponer su identidad, su domicilio y su oficio, y después jurar sobre los evangelios en la main des diz deputezque il rapoutera et baillera en escript es diz deputez tout le vaillant de son meuble, ya que aquí se trata solamente de la evaluación de los bienes muebles. También está previsto que, en caso de olvido de manifestar en la lista uno o varios elementos del patrimonio, deberá revelarlo sin tardanza y bajo juramento. Sucede lo mismo en Casteljaloux, donde a cada burgués o habitante de la ciudad se le pide, en base a las disposiciones aprobadas en 1386, jurar tot lo moble que a, al igual que en Albi, donde los tasadores deben procurar que se obligue a cualquier contribuyente imponible a declarar sus bienes en sa bon fe. Idénticas prácticas pueden extrapolarse a otros lugares a partir de los propios documentos de censo: por ejemplo, las evaluaciones de Saint-Flour repiten invariablemente al principio de la declaración de cada contribuyente la fórmula casi sacramental dis per son sagramen se aver…; o en los ricos registros de las comunidades vivaroises de 1464, que recuerdan constantemente que todas las declaraciones han sido redactadas bajo la ley del juramento. Los magistrados de Lyon también adoptaron la manera de actuar cuando, en 1464, decidieron rehacer el libro del patrimonio (libre du "vaillant") prescribiendo la reflection desdiz papiers sur lesdiz meubles par réception de bons et fors seremens des parties. De éste modo, todo induce a pensar que éste sistema de declaración espontánea bajo juramento era de uso corriente. Otros muchos ejemplos permiten suponerlo. Por otra parte, las administraciones municipales apenas tenían otros medios a su disposición. Les hubiera resultado muy difícil dirigir ellas mismas, de manera unilateral, una investigación detallada sobre el patrimonio de cada uno. Solamente intervenían recurriendo a muy diversos procedimientos en caso de negativa a someterse a la obligación de declarar, de una declaración manifiestamente evaluada a la baja o notoriamente fraudulenta. A menudo, se solicitaba el testimonio de los vecinos, a los que se les solicitaba que dijeran lo que sabían sobre el patrimonio de tal o cual contribuyente que no había hecho su declaración o que se pensaba que era sospechosa. Los magistrados de Albi llegan incluso a sobrepasar el estrecho marco de la vecindad para interrogar a cualquier persona susceptible de dar informaciones complementarias sobre la estructura patrimonial cuya composición declarada parece haber sido objeto de ocultamiento. Más aún, los alcaldes y regidores de Dijon se muestran más inquisitivos, llegando a incitar a la delación en la medida en que se solicita de cualquier declarante, en el momento en el que comparecía ante la comisión, que dé la lista de todos los habitantes de quienes pensaba que hubieran podido cometer alguna irregularidad en sus deposiciones. Semejante procedimiento era la excepción, como lo atestiguan prácticas que estuvieron en vigor en muchos lugares. En Toulouse, cualquier declaración que parece discordante respecto de la supuesta realidad, es objeto de una información complementaria, cuyos resultados se hacían esperar mucho tiempo, mientras que en Montpellier los cónsules exigen de manera habitual, en caso parecido, que se les entregue documentación complementaria. Menos reservados, los tasadores de Albi prefieren juzgar por ellos mismos de manera inmediata, en base a los signos externos de riqueza, preguntándose sobre la situación social y profesional del declarante, sin olvidar tener en cuenta sas facultatz…, besonhas ho mercadarias. Tal es la panoplia de los medios imaginados y realizados por las administraciones urbanas para obtener declaraciones tan fiables como sea posible. ¿Fracasaban ante los tercos irreductibles? De éste modo, los tasadores recurrieron a menudo al procedimiento de tasación de oficio, Los oficiales municipales (capitouls) de Toulouse ven en ella, a partir de 1459, el único medio posible de fijar el valor del patrimonio imponible de todos los contribuyentes que se niegan a obedecer. Los de Montpellier adoptan la misma actitud, aplicando duras penas a todo contribuyente cuyo patrimonio está sometido a tasación de oficio. Las prácticas descritas reflejan con vigor la existencia de reglas comunes, o al menos muy próximas en todas las comisiones de evaluadores, que pretenden conocer con la mayor precisión los patrimonios sujetos a imposición. Éstas reglas prueban la instalación progresiva de un sistema institucional para hacer posible la progresiva entrada en vigor de un verdadero impuesto sobre el patrimonio, principalmente en el Midi del Languedoc. En la práctica, apenas resulta posible catalogar de manera sistemática los bienes de los contribuyentes para poder estimarlos, al menos en el interior de la ciudad. También, a partir de los libros de evaluaciones, cabe intentar conocer los procedimientos complejos y a menudo variados, que ponen en marcha las autoridades municipales para alcanzar éstos fines. A menudo sus resultados son tan precisos y efectivos que sus registros siempre son objeto del interés manifiesto de los agentes reales. En la mayor parte de las regiones donde el procedimiento de evaluación se halla en vigor, desean conocer sus resultados a fin de suplir la carencia de las administraciones fiscales centrales que son, hasta el fin de la Edad Media, incapaces de emprender tales encuestas fiscales a nivel del conjunto del reino. Los representantes del poder central dirigen entonces una serie de peticiones enérgicas a las autoridades urbanas, sin interrupción y sin éxito, para acceder a su documentación fiscal. Al observarlas de cerca, comprendemos sin dificultad las constantes demandas realizadas por el poder y las negativas reiteradas de las comunidades mencionadas, ya que éstos registros de evaluaciones reflejan detalladamente las capacidades contributivas de sus habitantes, a pesar de los múltiples fraudes y bajas evaluaciones que mancillan a menudo la sinceridad de numerosas declaraciones. Pero no se trata aquí de exponer en detalle lo que figura y lo que no figura en éstos registros. Algunas de éstas fuentes han sido suficientemente estudiadas como para tener una idea bastante precisa del cuerpo de contribuyentes potenciales a los que se solicita la declaración de sus bienes. Para resumir los resultados obtenidos, cabe mantener a través de una variada jurisprudencia que se pide a los cabezas de fuegos o cap d´hostal que declaren sus bienes, y que éstos cabezas de fuegos son, en términos generales, hombres que responden del patrimonio de todos aquellos que viven bajo su techo. No obstante, existen excepciones que atemperan la regla general. Las mujeres siempre están presentes en éstos inventarios, y estadísticas repetidas y concordantes dejan entrever que representan siempre entre el 10% y el 15% de los evaluados. Se plantea entonces el problema de saber por qué razón se convoca a las mujeres solas a efectuar una declaración de patrimonio. Las respuestas son varias. En primer lugar, se trata a menudo de viudas que son, al menos por un tiempo, las responsables del patrimonio del hogar y de sus propios bienes. Pero una mujer puede figurar también en el registro de evaluaciones simplemente porque representa a su marido, que se halla ausente de la ciudad por un largo período de tiempo. En tal caso, ella actúa en su lugar. También sucede a menudo que, siendo soltera y habiendo abandonado la casa paterna, declare por su propia cuenta o que se convoque a la mujer casada comerciante o que ejerce alguna otra actividad, a efectuar una declaración separada: "Además la presencia de las mujeres –que introduce una primera excepción a la práctica corriente-, encontramos a menudo la mención de una sucesión en curso como constituyente de una unidad contributiva. En éste caso las explicaciones son sencillas. Encontrándose en presencia de sucesiones recientes y no liquidadas, los tasadores proceden a su trabajo de censo y evaluación precisando a menudo que el patrimonio así catalogado es el de los herederos de tal. Las comunidades familiares también aparecen en un lugar destacado, particularmente en las ciudades y comunidades rurales del Midi, donde las prácticas comunitarias son muy intensas. Compuestas por diversos individuos que, al término de un contrato tácito u oficial, han decidido vivir en común bajo un mismo techo, constituyen unidades contributivas llamadas a dar cuenta de su patrimonio, como lo hacen los demás cabezas de fuego. Entonces se considera el patrimonio común de la comunidad, el que pertenece a cada uno de sus miembros, que se funde en éste conjunto para constituir un todo. A ésta lista de contribuyentes conviene añadir a los foráneos. Al vivir fuera de la ciudad, no constituyen unidades basadas en un fuego real, pero no están menos obligados a la hora de declarar sus bienes, potenciales a los que solicita la declaración de sus bienes, en base al principio cada vez más rigurosamente aplicado de la realidad del impuesto, que obliga a cada contribuyente a satisfacerlo en el lugar y sitio donde se ubican sus bienes. Todas éstas categorías constituyen un cuerpo de contribuyentes relativamente estable, que van del cap d´hostal hasta el simple foráneo, siempre exterior a la ciudad. Realmente constituyen la figura de contribuyentes permanentes, en oposición a un segundo grupo que integra otra categoría que, sin duda, cabe calificar de contribuyentes ocasionales, en la que nobles y ennoblecidos, clérigos y oficiales muy diversos figuran como los representantes más visibles" (Rigaudière, pp. 119, 120). Conocemos su actitud respecto al impuesto y las condiciones muy particulares en las que aceptaban o no participar en el impuesto, ya fuera urbano o municipal. Más que ver en ellos a exentos, calificativo peyorativo, resulta más propio destacar que cumplen con el impuesto de otro modo, según modalidades constantemente renegociadas, al margen del derecho común". Ésto basta para explicar que a menudo están ausentes en los registros de evaluación y que, en las escasas ocasiones en que su nombre figure allí, no comprenda ninguna indicación destinada a mencionar la estructura y el valor de su patrimonio. Para el resto de los contribuyentes, la lista de elementos que componen el patrimonio es, en términos generales, muy detallada, sobre todo respecto de los bienes inmobiliarios, cuya naturaleza, situación y valor son mencionados de manera minuciosa. A nivel de Estado, conocer contribuyentes y patrimonios constituye una etapa casi infranqueable. A la imposición de la propiedad territorial se añade la dificultad de haber podido franquear un primer umbral, el del conocimiento. La toma de conciencia de éste doble fenómeno ayuda a comprender por qué las tentativas emprendidas por el Estado de gravar el patrimonio, han sido escasas en la Francia de los dos últimos siglos de la Edad Media, salvo lo realizado principalmente bajo los reinados de Felipe el Hermoso y Juan el Bueno. Por otra parte, a pesar del frecuente recurso a éste tipo de imposición, los textos destinados a su ejecución no permiten distinguir las diferentes fases del procedimiento fiscal. Se decidió entonces en bloque la naturaleza de los bienes a tasar, las reducciones y deducciones eventuales a aplicar, así como las modalidades que se tuvieron en cuenta para el cálculo del impuesto, sin que sea siempre posible seguir el desarrollo de éstas diferentes fases detalladamente y sobre el terreno. Con toda evidencia, el impuesto sobre el patrimonio no podía encontrar su sitio en el Estado medieval, puesto que requería una administración diestra en técnicas, cuyas sutilezas no le eran todavía accesibles, así como de recursos en hombres y en pericia profesional, que apenas poseía. A pesar de éstos obstáculos difíciles, Felipe el Hermoso no se arredró y bajo su reinado se llevan a cabo más tentativas para instaurar un verdadero impuesto de Estado sobre el patrimonio, aunque su puesta en práctica es rudimentaria, dando origen sólo a un sistema muy sencillo. Sin embargo, lo que llama la atención es la frecuencia con la que se suceden los impuestos sobre el patrimonio. En aquel momento existió un progreso enorme que evidencia la capacidad del poder de ampliar su competencia para gravar. Incluso si la fiscalidad debe ser siempre consentida, se considera cada vez más general tanto en lo que afecta al territorio que engloba como a las personas y los bienes sobre los que recae. En realidad, se afianza la voluntad de establecer una base imponible lo más extensa posible, al gravar todo el patrimonio (vaillant); sea en mueble y en herencia, el vaillant en toutes choses, las tierras de herencia, los bienes muebles e inmuebles, los muebles, las rentas, propiedades y casas solariegas. Pero la realidad se suaviza frecuentemente con objeto de cumplir las exigencias de la tasación proporcional. En la práctica, sucede a menudo que ciertas categorías de bienes no se someten a éste procedimiento, lo que equivale a realizar verdaderas reducciones de la base en provecho de los patrimonios que se benefician de éstas excepciones. Tal fue el caso de la exclusión del procedimiento de evaluación destinado a realizar el quincuagésimo del año 1296, que englobó a todos los feudos que servían de base al servicio militar, cualquiera que sea su poseedor, gentilhombre, burgués o paisano. También en 1303, cuando la ordenanza de 29 de mayo obliga a contribuir a cualquier pechero poseedor de predios o muebles de valor de 50 libras y más, pero excluyendo de la apreciación el mobiliario de la casa, lo que era una práctica habitual. La imaginación de los fiscalistas del poder central parece que se detiene en éste nivel real del impuesto, con un resultado muy pobre respecto al obtenido por sus colegas que ocupan los gobiernos urbanos. Apenas se puede deducir más de la singularidad o del silencio de los textos, cuya escasa cosecha manifiesta realmente la ausencia total de política en materia de reducciones y de control de su utilización. Quizás constituían prácticas de hecho en el momento de las investigaciones y evaluaciones de patrimonios que parece intentó organizar la administración fiscal de Felipe el Hermoso de manera bastante sistemática, aunque por ahora son pocos los indicios conocidos, al margen de los textos oficiales. En ocasiones se advierte cierta insistencia en ello. El centésimo de 1295 se recauda a partir de declaraciones realizadas bajo juramento, recogidas por una comisión ad hoc cuyos miembros creerán a cada uno por el simple juramento de su patrimonio (vaillant). La recaudación del quincuagésimo de 1296 se rige por idéntico procedimiento. En el mismo, cada uno es creuz de son vaillant par son serement, pero sospechamos la presencia de reducciones indebidas influidas fuertemente por prácticas anteriores. Deben ser excluidas a cualquier precio para que, como en el pasado, los contribuyentes no se oculten de nuevo a los agentes fiscales sustrayéndolas del conjunto de sus bienes. El patrimonio ocultado incluye todas las ganancias adquiridas por usura, las donaciones y los legados hechos por testamento, así como los bienes que pueden ser otorgados a los hijos con ocasión de su matrimonio. Similar cuidado se expresa nuevamente con motivo del subsidio recaudado en 1302, para informarse por gente leal que debe saber más de la evaluación de las heredades y de bienes de cada uno, a fin de conocer la renommée de sa richesse para que nada pueda escaparse a las operaciones de base de reparto y del cálculo del impuesto seguido a las deducciones que no hubieran sido oficialmente aprobadas. Aun siendo limitadas, las tentativas ponen de manifiesto la voluntad de realizar una verdadera política en materia de imposición sobre el patrimonio y muestran una tímida toma de conciencia de lo que podía representar una verdadera política fiscal en materia de deducciones. Al parecer, debemos esperar a mediados del siglo XIV y en particular al reinado de Juan el Bueno, para asistir a un tímido nacimiento de un impuesto sobre el patrimonio, y siempre bajo la presión de los Estados. Éstos, pocos interesados por la técnica fiscal, se preocupan más de ampliar la riqueza imponible que por saber cómo ejecutarla, dejando al país y a las ciudades la responsabilidad decisoria. Es decir, que todas las ordenanzas reales que ponen en ejecución las decisiones de los Estados en materia fiscal, no se interesan prácticamente por la difícil cuestión de la tasación proporcional. Apenas consideran la naturaleza y el destino de los bienes, para dar a ésta fiscalidad de crisis su propia tonalidad. La opción elegida a lo largo de la década de los años cincuenta del siglo XIV no se asemeja a un verdadero impuesto sobre el patrimonio, sino a una contribución mixta que carga el mismo impuesto sobre el patrimonio y sobre la renta según las categorías de contribuyentes. La tendencia se manifiesta con fuerza a raíz del restablecimiento, en diciembre de 1355, de una tasa de 8 dineros por libra sobre las transacciones y de la gabela sobre la sal. Ésta decisión, duramente criticada por la opinión pública, obliga a los Estados que se reúnen en el transcurso del invierno de 1356 a cambiar radicalmente éste tipo de fiscalidad. Deliberaron largamente, sobrepasados sin duda por la complejidad del problema. Sus trabajos desembocan en la ordenanza de 12 de marzo de 1365, completada el 20 por toda una serie de medidas de aplicación, en particular para la ciudad y diócesis de París. Ambos textos, de una gran complejidad, son claros en su orientación general, en la medida en que combinan el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio, pero dando una prioridad evidente a la imposición sobre la renta que, en la mayoría de los casos y en función de los tramos, que no interesa detallar aquí, constituye la única base imponible del nuevo impuesto. La ordenanza de 12 de marzo evoca de éste modo el patrimonio (vaillant)… de renta y desure (sic), sea a vida o a herencia, en gaje o a causa de oficio, en pensión vitalicia o a voluntad. Cualquier contribuyente noble o pechero cuya renta así definida se inscribe en los tramos establecidos, debe satisfacer el impuesto sobre los ingresos. Pero prosigue el texto, para que en nuestro reino, a varias personas que no tienen rentas o ingresos y tienen todo su patrimonio o una parte en bienes muebles, se les examine sus bienes muebles, a saber; cien libras por diez libras de ingreso, es decir, que 100 libras de capital mobiliario serán consideradas como el equivalente de 10 libras de ingresos. Todo ésto parece demostrar que el impuesto sobre el patrimonio mobiliario –solamente mobiliario- se concibe como un impuesto alternativo al impuesto sobre la renta para los tramos más bajos de renta, por tanto, no susceptibles de constituir una base imponible suficiente. El problema radicaba entonces en determinar el umbral inferior de renta a partir del cual debería aplicarse la alternativa. La ordenanza de 12 de marzo aporta una respuesta clara al decidir que para aquellos que tienen grandes muebles y no han tenido tan gran renta, se apreciarán los bienes muebles de los nobles que no tienen 100 libras de renta y de los que no son nobles, a partir del momento en el que su renta sea inferior a 400 libras: "En ambos casos, está previsto un umbral superior para la evaluación del patrimonio inmobiliario, lo que supone proceder a reducciones no reconocidas pero que pueden ser considerables, sobre la base de la imposición mobiliaria. Se realiza una reglamentación idéntica para el impuesto sobre la renta. Éste doble juego de imposición, planteado aquí de manera alternativa, refleja a medida del deseo la elección de opciones fiscales netas que permiten adaptar la amplitud de la base imponible aplicada tanto por la naturaleza de los bienes como por la persona de los contribuyentes. Pero ¿qué ocurría si un contribuyente, fuera noble o no, carecía de rentas suficientes o de bienes muebles de valor suficiente como para alcanzar uno de los umbrales previstos? ¿Escapaba al impuesto? Para tal hipótesis prevé claramente que se miraría y evaluaría su renta y su mueble conjuntamente, hasta 1.000 libras para los nobles y 4.000 libras para el resto. De éste modo llegamos, sólo en éste caso, a una base imponible mixta combinando ésta vez el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio. Para todas éstas evaluaciones se previó un sistema de declaración bajo juramento que no difería en nada de los precedentes, Hay que esperar al año de 1357, para la institución de un verdadero impuesto sobre el conjunto del patrimonio, tanto mobiliario e inmobiliario, al que fueron sometidas las personas que no eran nobles. Fue la ordenanza de 5 de febrero, dictada previa reunión de los Estados de Languedoc en Toulouse. Los nobles simplemente deberían satisfacer, al igual que el resto de grupos sociales, un simple capage semanal, de tres pequeños dineros torneses por cabeza, que afectaba a cualquier individuo mayor de doce años. Éste impuesto se adeudaba por todos pro capite domine principalis y familiarum domus sue pro qualibet septima. Impuesto simple de carácter personal, no tenía ningún vínculo con el patrimonio. Al contrario, las personas que no eran nobles fueron gravadas además, semanalmente, por sus bienes inmuebles y sus bienes muebles de manera conjunta" (Rigaudière, pp. 142, 143).

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La economía feudal digital.

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¿Qué conceptos fiscales nos enseña el Languedoc medieval? La evaluación de los contribuyentes por su capage (industria y trabajo), su cabail (dineros y bienes muebles) y su presaige (bienes inmuebles). El origen de los censos poblacionales o patrimoniales geográficos o topográficos. ¿Qué nos enseña el París medieval sobre las personas que no tienen rentas o ingresos y tienen todo su patrimonio o una parte en bienes muebles? Que el impuesto sobre el patrimonio mobiliario era un gravamen alternativo al impuesto sobre la renta para los tramos más bajos de renta. Pero el impuesto mobiliario sobre la pobreza de rentas e ingresos es imposible mientras no exista un impuesto sobre la riqueza que sea proporcional en ambos casos. ¿Qué tipos de impuestos distinguen a las élites urbanas del pueblo en la Francia medieval? Los impuestos directos al patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles) y la renta. Los impuestos indirectos a los productos corrientes. Aunque en México no existe el impuesto directo sobre el patrimonio o la riqueza por obvias razones (afectaría a las élites económicas del país), el impuesto directo es el Impuesto Sobre la Renta (ISR). El impuesto indirecto grava a la base contribuyente indefinida: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). La pobreza relativa hace que los principales bienes muebles de consumo ya no sean un rasgo distintivo de prosperidad, el que un pobre posea televisor, computadora, automóvil, motocicleta, celular, cámara fotográfica o de vídeo no lo libra de la cruda pobreza patrimonial y de ingresos. Incluso, en gran parte de los países ya se consideran insumos de trabajo que debe proporcionar el propio "socio" de la plataforma: Airbnb, Uber, Didi, Rappi, YouTube, TikTok, Instagram, Twich, Facebook, X, OnlyFans, Fansly, LoyalFans, ManyVids, Influee, Patreon, Rakuten, Gumroad, CreatorIQ, Amazon, etc. La realidad fiscal del artículo 30-B del CFF señala que las plataformas digitales deberán otorgar acceso en línea y en tiempo real a la información relacionada únicamente con su actividad fiscal: las de streaming (Netflix, Amazon Prime Video, Spotify, Disney+, HBO Max, Apple Music), comercio electrónico (Amazon, Mercado Libre, Walmart), aplicaciones de citas (Tinder, Bumble), clubes en línea y membresías digitales, plataformas de enseñanza a distancia, servicios de intermediación entre terceros. La modernidad líquida o posmodernidad neoliberal se caracteriza por la inestabilidad y la transitoriedad, la flexibilidad como norma, la fragilidad de los vínculos, la incertidumbre como estado permanente y la búsqueda de identidad fluida. Hace no mucho el precariado era la condición exclusiva de los vagabundos, homeless y mendigos. Ahora marca la naturaleza de la vida de gente que hace 50 años estaban bien instalada. Gente de clase media. Menos el 1% que está arriba de todo, nadie del 99% puede sentirse seguro. Todos pueden perder los logros conseguidos durante su vida sin previo aviso: la Gran Recesión de 2008, el COVID-19, el mundo pospandemia. A la inseguridad se suma la desechabilidad, tanto para los jóvenes que no son bienvenidos al mercado laboral, como para las personas que tienen un empleo precario e inseguro. En ése contexto, la norma es la enfermedad mental en un mundo en el que lo sólido se desvanece. Si los anarquistas de la Generación X soñaban con destruir las computadoras, los incels de la Generación Z sueñan con destruir el celular. Hoy la mayor preocupación es cómo prevenir que las cosas se queden fijas, que sean tan sólidas que no puedan cambiar en el futuro. La ironía marca un regreso a lo analógico, tanto por tener productos tangibles como para evadir todo tipo de suscripciones digitales, especialmente en un momento en que la industria atraviesa una crisis creativa por sus agendas. A diferencia de la Generación Z, la vieja guardia tiene una colección de productos tangibles que no dejan huella digital en tiempo real. En la página de la Encuesta Intercensal 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en ¿qué me van a preguntar?, existen preguntas relacionadas con el capage (cuántas personas residen en la vivienda, su situación laboral, donde vivían hace cinco años), el cabail (si cuentan con televisor, computadora, teléfono, internet, refrigerador, lavadora, automóvil y aire acondicionado) y el presaige (casa propia o rentada, cuántos cuartos y dormitorios tiene la vivienda). La página revela que nunca te preguntarán sobre la Clave Única de Registro de la Población (CURP), el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), la Credencial del Instituto Nacional Electoral (INE), el Número de Seguridad Social, afiliación a un partido político, número de cuenta bancaria, tarjeta de crédito o nómina, o cualquier tipo de información que revele la identidad personal. La página garantiza la confidencialidad total de la información y de que no proporcionará los datos a ninguna otra institución pública o privada: el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica señala que los datos que proporcionen para fines estadísticos los Informantes del Sistema a las Unidades en términos de la presente Ley, serán estrictamente confidenciales y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse para otro fin que no sea el estadístico. El Instituto no deberá proporcionar a persona alguna, los datos a que se refiere éste artículo para fines fiscales, judiciales, administrativos o de cualquier otra índole. El artículo 38 establece que los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso de forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él. Sin embargo, el artículo 42 previene a los Informantes del Sistema sobre la posibilidad de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales, todo hecho o circunstancia del que se derive que se hubieran desconocido los principios de confidencialidad y reserva a que se refiere ésta ley. Es decir, ¡no existen garantías para la estricta confidencialidad de la información! En ¿cómo me preparo?, en la parte inferior señala que responder a la encuesta es obligatorio según el artículo 45 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. El artículo 40 señala que los Informantes del Sistema deberán ser enterados del carácter obligatorio de sus respuestas, y de la obligación de proporcionar respuestas veraces y de las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen. El artículo 44 faculta al INEGI a realizar inspecciones de verificación cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los Informantes del Sistema. El artículo 48 faculta al INEGI a efectuar inspecciones para verificar la autenticidad de la información, cuando los datos proporcionados sean incongruentes, incompletos o inconsistentes: "Si la modernidad original era pesada en la cima, la modernidad actual es liviana en la cima, luego de liberarse de sus deberes "emancipadores" salvo el de delegar el trabajo de la emancipación en las capas medias y bajas, sobre las que ha recaído la mayor parte de la carga de la continua modernización… No nos equivoquemos: ahora, como antes –en la modernidad tanto en su etapa líquida y fluida como en su etapa sólida y pesada-, la individualización es un destino, no una elección. En la tierra de la libertad individual de elección, la opción de escapar a la individualización y de rehusarse a tomar parte de ése juego es algo enfáticamente no contemplado. La autocontención y la autosuficiencia del individuo pueden ser también otra ilusión: que los hombres y las mujeres no tengan a quien culpar de sus frustraciones y preocupaciones no implica, hoy más que ayer, que puedan defenderse de sus frustraciones utilizando sus electrodomésticos o que puedan escapar de sus problemas, al estilo barón Munchausen, sirviéndose de los cordones de sus zapatos. Y además, si se enferman, se presupone que es porque no han sido lo suficientemente constantes y voluntariosos en su programa de salud; si no consiguen trabajo, es porque no han sabido aprender las técnicas para pasar las entrevistas con éxito, o porque les ha faltado resolución o porque son, lisa y llanamente, vagos; si se sienten inseguros respecto del horizonte de sus carreras y los atormenta el futuro, es porque no saben ganarse amigos e influencias y han fracasado en el arte de seducir e impresionar a los otros… En cualquiera de sus interpretaciones, el impulso modernizador conlleva una crítica compulsiva de la realidad. La privatización de ése impulso implica una autocrítica compulsiva nacida de una perpetua falta de autoestima: ser un individuo de jure significa no tener a quien echarle la culpa de la propia desdicha, tener que buscar las causas de nuestras propias derrotas en nuestra propia indolencia y molicie, y no buscar otro remedio que el de volver a intentarlo con más y más fuerza cada vez" (Bauman, pp. 35, 39, 43). El Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población, en materia de fortalecimiento de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas, es la justificación oficial de la Plataforma Única de Identidad. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. Artículo Segundo.-Se adicionan los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; y 114 Bis, de la Ley General de Población, para quedar como sigue: Transitorios. Primero. La Secretaría de Gobernación, con el apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, desarrollará la Plataforma Única de Identidad en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Segundo. Para los efectos del último párrafo del artículo 91 Bis del ordenamiento que se adiciona, las autoridades de los tres órdenes de gobierno habilitarán en un plazo no mayor a 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto los mecanismos necesarios que permitan la consulta, transferencia y validación de la información correspondiente para su integración a la Clave Única de Registro de Población mediante la Plataforma Única de Identidad. Tercero. A la entrada en operación del Registro del Sistema Nacional de Salud que prevé la Ley General de Salud, la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, y en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud, adoptará las medidas necesarias para su integración con la Clave Única de Registro de Población. Cuarto. Para los efectos del artículo 91 Sexies de éste ordenamiento, en un plazo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, todos los entes públicos y privados adoptarán las medidas necesarias para incluir la Clave Única de Registro de Población como requisito en los trámites y servicios que tengan a su cargo. Quinto. La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, establecerá el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, determinando la coordinación y colaboración con aquellas autoridades de cualquier orden de gobierno que correspondan, las cuales contribuirán de manera efectiva y obligatoria a la integración de la Clave Única de Registro de Población. Artículo 91.-Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Ésta servirá para registrarla e identificarla en forma individual. La Clave Única de Registro de Población es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana, o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, integrada de una secuencia alfanumérica de 18 caracteres que permite identificarlas, la cual contará con, al menos, los siguientes datos: I. Nombres y apellidos, según corresponda; II. Fecha de nacimiento, empezando por año, mes y día; III. Sexo o género; IV. Lugar de nacimiento, y V. Nacionalidad. Artículo 91 Bis.-La Clave Única de Registro de Población que, además de los datos previstos en el artículo 91 de ésta Ley, contenga huellas dactilares y fotografía, será el documento nacional de identificación obligatorio, de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional, y estará disponible en formato físico y digital. La Secretaría de Gobernación llevará a cabo acciones para integrar los datos biométricos de las personas a la Clave Única de Registro de Población, mediante: I. La transferencia de los datos biométricos que obren en poder de las autoridades de los tres órdenes de gobierno al Registro Nacional de Población, previa autorización de su titular, o II. La asistencia de los titulares a los centros que al efecto habilite la Secretaría de Gobernación para tal efecto. La integración de los datos biométricos se realizará, previo consentimiento de las personas titulares. La Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población, establecerá mecanismos de coordinación y colaboración con las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno para los fines del presente artículo. (Se contrapone con el transitorio Quinto que faculta a la Secretaría de Gobernación a establecer el Programa de Integración al Registro Nacional de Población de los datos biométricos de niñas, niños y adolescentes, ya que las autoridades contribuirán de manera efectiva y obligatoria a la integración de la CURP. No contempla la autorización de los datos biométricos del titular: niñas, niños y adolescentes. El artículo 91 Bis no contempla una definición de datos biométricos, la CURP señala huellas dactilares y fotografía, no existe ningún artículo en la Ley General de Población que faculte a autoridad alguna a recabar el escaneo del iris). Artículo 91 Ter.-La Clave Única de Registro de Población que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales, en términos de las leyes y normativa aplicable. (¿Las niñas, niños, adolescentes y adultos sin CURP biométrica quedarán excluidos del Registro del Sistema Nacional de Salud?). Artículo 91 Qater.-El Registro Nacional de Población contará con una Plataforma Única de Identidad, para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población que permita la integración de los datos a que se refiere el artículo 91 Bis de la presente Ley, a fin de brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal. Artículo 91 Quinquies.- La versión digital de la Clave Única de Registro de Población como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Artículo 91 Sexies.-En los términos que fije el Reglamento de ésta Ley, así como en otras disposiciones jurídicas aplicables, la Clave Única de Registro de Población deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la Clave Única de Registro de Población para la prestación de sus trámites y servicios. Por su parte, la Ley Nacional para eliminar Trámites Burocráticos (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025), en la Sección II Llave MX, contempla los siguientes artículos. Artículo 64: Llave MX es el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales. La Autoridad Nacional será la encargada de habilitar y administrar Llave MX. Artículo 65: Toda cuenta Llave MX debe estar asociada a la CURP de su titular. La CURP es la fuente única de identidad de las personas, por lo que será un requisito en los Trámites y Servicios en los que se requiera identificar, autenticar o validar la identidad de una persona. Para el cumplimiento del requisito previsto en éste artículo, bastará que las personas proporcionen los 18 caracteres alfanuméricos que integran su CURP o, en su caso, que se autentiquen con Llave MX. Artículo 66: En los casos en que la persona desconozca o no cuente con la CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a un beneficio. Artículo 67: Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, y será una documentación oficial. En éste caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional. El documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional. (Aparte de contradecir el artículo 65 de la misma ley que no contempla los biométricos en la única fuente de identidad, se contrapone con el artículo 91 Bis de la Ley General de Población que contempla la asistencia o la transferencia de los datos biométricos previo consentimiento de los titulares. Ya que de la interpretación del artículo 67 se desprende que una persona que no tenga asociados los biométricos a la CURP no podrá identificarse oficialmente, aunque sea la fuente única de identidad en el artículo 91 y de identificación nacional obligatoria en el 91 Bis. ¿Cómo pretenden tener un control digital de la población si la redacción es ambigua, oscura y contradictoria? ¿Cómo puede ser la CURP biométrica un documento nacional obligatorio si los biométricos dependen de tu autorización? ¡No le pertenecen al Estado a menos que te reclame como propiedad legal! ¡Un bien mueble medieval como las plantas, los animales y los esclavos!). Artículo 68: Las entidades federativas podrán implementar mecanismos de autenticación de las personas en medios digitales locales, siempre que la Autoridad Local garantice su interoperabilidad con Llave MX, en los términos que establezca la Autoridad Nacional. Artículo 69: Llave MX contará con un inicio de sesión único que será el protocolo de autenticación digital para que las personas accedan a las plataformas digitales habilitadas por los Sujetos Obligados. Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para: I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares; II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación; III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único; IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano; V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional. Artículo 71: La Autoridad Nacional será la responsable de habilitar los mecanismos para que las personas generen su Llave MX; asimismo, habilitará los servicios de validación y consulta para su uso por parte de los Sujetos Obligados, las Autoridades Locales y los particulares de cualquier naturaleza, en términos de la presente Ley y los lineamientos respectivos. Artículo 72: A solicitud de la persona titular de la Llave MX, y previo otorgamiento de su consentimiento, se podrá asociar a su Llave MX, su fotografía y huellas dactilares que obren en los registros administrativos y bases de datos de los Sujetos Obligados, para habilitarla como documento nacional de identificación digital. Los datos y documentos asociados a una Llave MX estarán en todo momento bajo el exclusivo control y decisión sobre su uso de la persona titular. Artículo 73: La Autoridad Nacional será la responsable de conducir las acciones necesarias para que los Sujetos Obligados implementen Llave MX, como mecanismo de autenticación en plataformas digitales. Artículo 74: Todo Sujeto Obligado o Autoridad Local que desarrolle o habilite una plataforma digital para Trámites y Servicios deberá integrar el inicio de sesión único de Llave MX, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional. Artículo 75. Los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza, que requieran la autenticación de una persona en medios digitales para la prestación de trámites y servicios, deberán aceptar Llave MX, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional habilitará los mecanismos de validación y consulta necesarios para tal efecto: "Resulta difícil recordar, y aun más difícil entender, que hace tan sólo cincuenta años la disputa acerca de las predicciones populares, de qué había que temer y de qué clase de horrores nos depararía el futuro si no se le detenía antes de que fuera demasiado tarde se entablaba entre Un mundo feliz, de Aldous Huxley, y 1984, de George Orwell. Ésa disputa, sin dudas, era genuina y seria, ya que los mundos tan vívidamente pintados por los dos distópicos visionarios eran tan diferentes como el agua y el aceite. El de Orwell era un mundo degradado y miserable, carente y necesitado; el de Huxley era una tierra de opulencia y libertinaje, de abundancia y saciedad. Predeciblemente, la gente que habitaba el mundo de Orwell era triste y temerosa; los personajes de Huxley, en cambio, eran despreocupados y retozones. Había muchas otras diferencias, no menos contrastantes; ambos mundos eran opuestos en casi todos sus detalles. Y sin embargo había algo que unía ambas visiones… Lo que compartían era el presagio de un mundo estrechamente controlado, en el que la libertad individual no sólo estaba hecha añicos sino que ofendía gravemente a la gente entrenada para obedecer órdenes y seguir rutinas prefijadas; un mundo en el que una pequeña élite tenía en sus manos todos los hilos –de modo que el resto de la humanidad eran meros títeres; un mundo dividido en manipuladores y manipulados, planificadores y cumplidores de planes –los primeros ocultaban sus planes y los segundos ni siquiera sentían deseos de espiarlos para comprender su sentido-, un mundo en que cualquier otra alternativa resulta inimaginable. El hecho de que el mundo pudiera reservarnos menos libertad y más control, supervisión y opresión no era parte de la disputa. Orwell y Huxley coincidían en cuanto al destino del mundo; simplemente concebían diferentes versiones del camino que los llevaría hasta el sitio donde seríamos suficientemente ignorantes, obtusos, plácidos o indolentes para permitir que las cosas siguieran su curso natural" (Bauman, pp. 59, 60).

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¿El Big Brother de la 4T?

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La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones a cargo de José Antonio Peña Merino en el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo tiene la misión de reducir la cantidad de trámites que un ciudadano tiene que presentar ante una ventanilla. La idea es elemental: ¿Por qué el gobierno requiere un documento que el mismo gobierno genera? La Agencia buscar ser una facilitadora de trámites y para ello se comunicará con las bases de datos de todas las dependencias. Gestionará desde documentos de identidad, el expediente clínico y el historial fiscal hasta la política de telecomunicaciones, el programa satelital, la ciberseguridad gubernamental y el sistema de correos. Según Peña Merino, la Agencia no sustituirá las obligaciones de las demás dependencias y no tendrá a su disposición una maquiavélica base de datos de todos los ciudadanos. Será un vínculo digital entre la persona y su gobierno. ¿Cuáles son los límites que impone la Constitución? El artículo 1 señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías de su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ésta Constitución establece. El artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento… Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de SEGURIDAD NACIONAL, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. Es decir, que los derechos no son ilimitados y la Ley fija sus excepciones. Las comunicaciones privadas son inviolables hasta que sean violables por la autoridad judicial federal… La historia de los servicios de inteligencia en México abarcan la creación del Servicio Especial (SE) durante el gobierno de Porfirio Díaz, el Servicio de Investigación Confidencial (SIC) durante el gobierno de Venustiano Carranza, el Departamento Confidencial (DC) bajo la presidencia de Plutarco Elías Calles, la Oficina de Información Política y Social (OIPS) durante el gobierno de Lázaro Cárdenas del Río, la Dirección General de Investigación Política (DGIP) bajo el mandato de Ávila Camacho, la Dirección Federal de Seguridad (DFS) por el presidente Miguel Alemán Valdés, la Dirección de Investigación y Seguridad Nacional (DISEN) durante el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado con la fusión de la DFS y la DGIPS, el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en la presidencia de Carlos Salinas de Gortari, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) bajo la presidencia de Andrés Manuel López Obrador. Los servicios de inteligencia han sido puestos bajo el mando de la Secretaría de Gobernación, la Presidencia de la República o la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Entonces no debe extrañar los intentos de institucionalizar la CURP biométrica, en los gobiernos de Felipe Calderón del Partido Acción Nacional (PAN) –Cédula de Identidad Ciudadana Biométrica (para menores inicialmente)-, Enrique Peña Nieto del Partido Revolucionario Institucional (PRI) –iniciativa para CURP biométrica para toda la población- y Andrés Manuel López Obrador del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) –propuesta legislativa para CURP con foto y huellas en un Registro Nacional-, mismos que no prosperaron ante descalificaciones de la propuesta, señalando riesgos de todo tipo. Aprobada en el sexenio de Claudia Sheinbaum con el control de los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial. En el mismo año en que el gobierno de Estados Unidos exhibió los nexos del crimen organizado con la complicidad del Ejército, la Marina y la Secretaría de Hacienda. La Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025), en el artículo 103 establece que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Comisión. La identificación oficial deberá contener la CURP para personas físicas, y RFC para personas morales. Tratándose de personas extranjeras, se podrán identificar con su nombre, país de origen y número de pasaporte. Lo anterior, con excepción de las llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana, en términos de la fracción X del artículo 102 de ésta Ley. Artículo 107: La información que se transmita a través de las redes y servicios de telecomunicaciones será confidencial, salvo aquella que por su propia naturaleza sea pública o cuando medie orden de autoridad judicial competente. En el TÍTULO SÉPTIMO "De la Colaboración con la Justicia", Capítulo Único "De las Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia", Artículo 182: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes. Los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia designarán a las personas servidoras públicas encargadas de gestionar los requerimientos que se realicen a los concesionarios y, en su caso, autorizados a recibir la información correspondiente, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 183: Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán: I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. Cualquier omisión o desacato a éstas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable. La Comisión, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de ésta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere ésta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna; II. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor; (b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, mensajes instantáneos, servicios multimedia y avanzados); c) Datos necesarios para rastrear e identificar el origen y destino de las comunicaciones de telefonía móvil: número de destino, modalidad de líneas con contrato o plan tarifario, como en la modalidad de líneas de prepago; (d) Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de la comunicación, así como el servicio de mensajería o multimedia; (e) Además de los datos anteriores, se deberá conservar la fecha y hora de la primera activación del servicio y la etiqueta de localización (identificador de celda) desde la que se haya activado el servicio; (f) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor; (g) La ubicación digital del posicionamiento geográfico de las líneas telefónicas, y (h) La obligación de conservación de datos, comenzará a contarse a partir de la fecha en que se haya producido la comunicación. Para tales efectos, el concesionario y en su caso, el autorizado deberá conservar los datos referidos en el párrafo anterior durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario y, en su caso, el autorizado deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud. La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en éste inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 182 de ésta Ley, los cuales deberán informarse a la Comisión para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I del presente artículo. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control. Sin perjuicio de lo establecido en ésta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; III. Entregar los datos conservados a las autoridades a que se refiere el artículo 182 de ésta Ley, que así lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables. Queda prohibida la utilización de los datos conservados para fines distintos a los previstos en éste Capítulo, cualquier uso distinto será sancionado por las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas administrativas y penales que resulten aplicables.  Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a entregar la información dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas siguientes, contado a partir de la notificación, siempre y cuando no exista otra disposición expresa de autoridad competente; IV. Contar con un área responsable disponible las veinticuatro horas del día y los trescientos sesenta y cinco días del año, para atender los requerimientos de información, localización geográfica e intervención de comunicaciones privadas a que se refiere éste Título. Para efectos de lo anterior, los concesionarios deberán notificar a los titulares de las instancias a que se refiere el artículo 182 de ésta Ley el nombre del responsable de dichas áreas y sus datos de localización; además deberá tener facultades amplias y suficientes para atender los requerimientos que se formulen al concesionario o al autorizado y adoptar las medidas necesarias. Cualquier cambio del responsable deberá notificarse previamente con una anticipación de veinticuatro horas; V. Establecer procedimientos expeditos para recibir los reportes de los usuarios del robo o extravío de los equipos o dispositivos terminales móviles y para que el usuario acredite la titularidad de los servicios contratados. Dicho reporte deberá incluir, en su caso, el código de identidad de fabricación del equipo; VI. Realizar la suspensión del servicio de los equipos o dispositivos terminales móviles reportados como robados o extraviados, a solicitud del titular. Los concesionarios o autorizados deberán celebrar convenios de colaboración que les permitan intercambiar listas de equipos de comunicación móvil reportados por sus respectivos clientes o usuarios como robados o extraviados, ya sea que los reportes se hagan ante la autoridad competente o ante los propios concesionarios o autorizados; VII. Realizar el bloqueo inmediato de líneas de comunicación móvil que funcionen bajo cualquier esquema de contratación reportadas por los titulares o propietarios, utilizando cualquier medio, como robadas o extraviadas, así como realizar la suspensión inmediata del servicio de telefonía móvil cuando así lo instruya la Comisión o autoridad competente para hacer cesar la comisión de delitos, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; VIII. Realizar la cancelación o anulación permanente de las señales de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. El bloqueo de señales a que se refiere el párrafo anterior se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación y bajo las disposiciones que expida la Comisión. Los concesionarios o autorizados deberán considerar los elementos técnicos de reemplazo, mantenimiento y servicio. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, están obligados a colaborar con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en el monitoreo de la funcionalidad u operatividad de los equipos utilizados para el bloqueo permanente de las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen; IX. Implementar un número único armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para servicios de emergencia, en los términos y condiciones que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, bajo plataformas interoperables, debiendo contemplar mecanismos que permitan identificar y ubicar geográficamente la llamada y, en su caso mensajes de texto de emergencia; X. Informar oportuna y gratuitamente a los usuarios el o los números telefónicos asociados a los servicios de seguridad y emergencia que determine la Comisión en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como proporcionar la comunicación a dichos servicios de forma gratuita; XI. En los términos que defina la Comisión en coordinación con las instituciones y autoridades competentes, dar prioridad a las comunicaciones en situaciones de emergencia, incluyendo la difusión de mensajes de alerta, y XII. Realizar bajo la coordinación de la Comisión, los estudios e investigaciones que tengan por objeto el desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones podrán voluntariamente constituir una organización que tenga como fin la realización de los citados estudios e investigaciones. Los resultados que se obtengan se registrarán en un informe anual que se remitirá a la Comisión, al Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal. Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Artículo 184. Queda prohibida la fabricación, comercialización, adquisición, así como la instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá instruir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación para el uso y operación por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centro de internamiento para menores, para efectos de lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 183 de ésta ley, así como para el uso y operación de los mismos por parte de las instancias de seguridad pública federales y de seguridad nacional en el cumplimiento de sus atribuciones. En el apartado de transitorios, en el Décimo Primero, el Instituto Federal de Telecomunicaciones se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones para la formalización de los instrumentos jurídicos respectivos, en los que se establecerá como Unidad Responsable a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. El 1 de julio de 2025 el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), el Senador Ricardo Anaya Cortés, hizo un recuento de las leyes aprobadas por Morena que vulnerarán la privacidad de los ciudadanos: artículos 10, 83, 103 y transitorio 30 de la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículos 91 Sexies y 59 de la Ley General de Población: artículo 45 de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional; el artículo 12 de la Ley del Sistema Nacional de Investigación en materia de Seguridad Pública: "Voy a hacer un recuento ley por ley. Empiezo por la de Telecomunicaciones. Fíjense, el artículo 83 le da la facultad al gobierno de pedir tu geolocalización, la de cualquier ciudadano, en tiempo real sin orden judicial y ojalá debatamos a fondo ése artículo". La observación es parcialmente correcta. El artículo 183, Fracción I establece que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados que determine la Comisión, deberán colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. RAC: "El artículo 10 de la misma ley, de la de Telecom, si éste gobierno espía ve que lo que se está transmitiendo en el radio o en la televisión no le gusta, pueden suspender la transmisión. Clarísimo en el artículo 10". Las Fracciones LI (Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de derechos de las audiencias que emita y, en su caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo señalado por ésta Ley), LII (Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en ésta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes), LIII (Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en ésta Ley en las materias a que se refieren las fracciones LI y LII de éste artículo, previo apercibimiento) y LV (Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LII de éste artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción). En todo caso, el artículo 231 (Con la finalidad de evitar la trasmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la trasmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa) y el 232 (Los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país) señalan la prohibición de ciertos contenidos. En todo caso, lo controvertido es la "propaganda" y "publicidad engañosa" del 231, ya que todo en los medios es propaganda y en el caso de la publicidad engañosa, ningún producto inmaterial por su naturaleza puede garantizar el cumplimiento objetivo de sus resultados. En caso contrario la educación, el derecho, la economía, la medicina, la psicología y la política tendrían las obligaciones de los productos tangibles: ¡demostrar que funcionan! ¿Alguien ha auditado a una universidad, un despacho, una clínica o un partido político porque sus productos no funcionan? ¡No! A veces funcionan y a veces no funcionan, pero ninguno puede garantizar sus resultados. La gran paradoja de la economía es que en los sectores más importantes existen altos niveles de incertidumbre que pocos perdonarían en un producto tangible. RAC: "Revivieron el padrón de telefonía móvil, trataron de engañar a la gente, lo que pasa es que lo escondieron en el transitorio 30, y en el artículo 103 obligan a que, para sacar un teléfono, tienes que entregar tu CURP biométrica. Ésa fue la de Telecom del gobierno espía. Luego la Ley General de Población. El veneno del gobierno espía en la Ley General de Población está principalmente en el 91 Sexies, porque para contratar cualquier servicio, vean hasta donde llegó el gobierno de Morena, lo que compres por Amazon, cualquier pedido que hagas por Rappi, por Uber Eats, el hotel en el que te hospedas, si viajas en camión, en avión, tienes que entregar tu CURP biométrica". En cuanto al padrón de telefonía móvil, es correcto. El transitorio Trigésimo Telecom establece que la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, en un plazo que no exceda de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos para la identificación de líneas del servicio móvil, los cuales deberán contemplar un calendario de implementación y las medidas que los Concesionarios y, en su caso, autorizados deberán llevar a cabo. Transcurridos ciento veinte días hábiles posteriores a la conclusión de la implementación de la medida a la que hace referencia el párrafo anterior, toda línea que no se encuentre asociada a un usuario final identificado será suspendida, y solamente podrá ser utilizada para realizar llamadas a números de emergencia y atención ciudadana. Efectivamente, el artículo 103 señala que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial. La Ley Telecom revivió el RENAUT (Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) en el gobierno de Felipe Calderón, que fracasó porque la base de datos fue vulnerada y puesta en venta en el mercado negro. Y el PANAUT (Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil) en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, declarado inconstitucional en abril de 2022 por la SCJN al considerar que la exigencia de datos biométricos como huellas dactilares y reconocimiento facial violaba el derecho a la privacidad.

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¿La rebelión en la granja?

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En cuanto a la CURP biométrica es parcialmente correcto. El transitorio Cuarto de la Ley General de Población señala que todos los entes públicos y privados adoptarán las medidas necesarias para incluir la CURP como requisito en los trámites y servicios que tengan a su cargo. El artículo 91 Sexies señala que la CURP deberá ser empleada en los procesos de validación y autenticación de la Identidad de las personas en medios digitales. Todo ente público o particular estará obligado a solicitar la CURP para la prestación de sus trámites y servicios. ¿Por qué es parcialmente correcto? Si nos atenemos al artículo 91 Bis, la CURP es el documento nacional de identificación obligatorio. RAC: "Entonces, claro, el gobierno con sólo teclear tu CURP va a tener absolutamente toda la información de cualquier servicio, de cualquier compra. La de trámites burocráticos. Claro, el gobierno no sólo quiere tener información de lo que compras, también quiere tener toda la información de cualquier trámite que hagas ante el gobierno. Entonces, si sacas tu licencia lo mismo, CURP biométrica, un contrato de luz, de agua, de gas, el gobierno espía va a saber absolutamente todo. Y basta con leer el artículo 59, van a decir que éso no dice. Todos los registros asociados a trámites y servicios deberán incorporar la CURP, fíjense nada más, como fuente única de la identidad de personas, ya ni con la credencial para votar con el INE, porque quieren tener fiscalizada a la gente". Es parcialmente correcto, el artículo 91 Quinquies establece que la versión digital de la CURP como identificación estará a cargo de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, y el artículo 91 Ter que la CURP que cuente con los datos biométricos se vinculará con el Registro del Sistema Nacional de Salud, que prevé la Ley General de Salud. Asimismo, podrá integrarse a otros registros y sistemas nacionales. Aunque José Antonio Peña Merino piense que la digitalización del Estado es un proceso irreversible. Si no autorizas la transferencia de tus biométricos no tendrás la versión digital biométrica para hacer servicios y trámites en medios digitales, pero tampoco serás incluido en otros registros y sistemas nacionales. Es evidente que la redacción es ambigua, oscura y contradictoria, ya que la prestación de los servicios del Estado y el acceso a los derechos no puede tener ésas limitaciones. RCA: "En la de antilavado, lo mismo. Aquí el dardo envenenado está en el 45, vean nada más la aberración. Le dan el poder a la Secretaría de Hacienda para meterse en cualquier base de datos, incluyendo la del INE. Entonces Hacienda tiene acceso a tu foto, a tu firma y a tus huellas dactilares". Es correcto en el supuesto de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (última reforma publicada DOF 16-07-2025), Capítulo VI "De la Reserva y Manejo de la Información". Artículo 45: La Secretaría (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y la Fiscalía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para efectos exclusivamente de la identificación y análisis de operaciones relacionadas con los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, están legalmente facultadas y legitimadas, por conducto de las unidades administrativas expresamente facultades para ello en sus respectivos reglamentos, para recabar y corroborar la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales, que obren en poder de las autoridades federales, locales o municipales, así como para celebrar convenios con los órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, alcaldías y municipios, a efecto de corroborar la información referida. La Secretaría o la Fiscalía podrán celebrar convenios con las autoridades que administren los registros públicos o de los documentos de identificación referidos en éste artículo, para el establecimiento de sistemas de consulta remota. RAC: "La de Guardia Nacional, la que aprobaron ayer. El artículo 9, ahora ya no sólo la Agencia de Transformación Digital tiene acceso a tu geolocalización en tiempo real sin orden judicial. También la Guardia Nacional lo puede hacer, es decir, el gobierno de Morena va a poder darle seguimiento a tu teléfono celular. Si lo traes en la bolsa, saben a qué horas sales de tu casa, a dónde te diriges, con quién te reúnes. Lo puede hacer la Agencia, pero también lo puede hacer la Guardia Nacional sin orden de un juez, artículo 9". La observación es parcialmente correcta. La Ley Telecom en el artículo 183, Fracción XII establece que las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. En la Ley de la Guardia Nacional (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025), Capítulo III Atribuciones y Obligaciones de la Guardia Nacional, Artículo 9, Fracción XXVI: Solicitar por escrito y bajo el mando y conducción del Ministerio Público, en los términos del artículo 16 Constitucional, a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información con la que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de prevención de los delitos; previa autorización fundada y motivada de la autoridad judicial, realizar intervención de comunicaciones privadas, siempre y cuando se tengan elementos que hagan presumir la existencia de un ilícito. La autoridad judicial competente deberá resolver las solicitudes en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación. Artículo 92: Los servidores públicos autorizados para la ejecución de las intervenciones serán responsables de que se realicen en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundamenten, el objeto y necesidad por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el período durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado bimestralmente sin que el período de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Comandante o la persona titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, acrediten la aparición de nuevos elementos que así lo justifiquen. En su autorización, la autoridad judicial competente determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas y privadas, modos específicos de colaboración. Artículo 93: La intervención preventiva de comunicaciones a que se refiere ésta Ley, se autorizará únicamente en relación con los delitos previstos en los ordenamientos legales que a continuación se enlistan: I. En el Código Penal Federal: a) El de evasión de presos, previsto en el artículo 150; b) El que se cometa contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero, 195 bis, excepto cuando se trate de los casos previstos en las dos primeras líneas horizontales de las tablas contenidas en el apéndice I, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; c) El de corrupción de menores o incapaces, previsto en los artículos 200, 201 y 201 BIS; d) El de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el Capítulo II, del Título Octavo; e) El de turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 203 y 203 BIS; f) El de lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; g) El de explotación del cuerpo de un menor de edad por medio del comercio carnal, previsto en el artículo 208; h) El de asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286, segundo párrafo; i) El de homicidio relacionado con la delincuencia organizada; j) El de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; k) El de robo de vehículo, previsto en el artículo 376 bis; l) Los previstos en el artículo 377; m) El de extorsión, previsto en el artículo 390, y n) El de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis; II. En la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el delito de introducción clandestina de armas de fuego, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; III. En la Ley General de Salud, el delito de tráfico de órganos previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis; IV. En la Ley de Migración, el delito de tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 159; V. En la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los delitos previstos en ella; VI. En la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; VII. En la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de éstos Delitos, y VIII. En la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos. Artículo 94: Cuando en la misma práctica sea necesario intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial competente una nueva solicitud, debiendo, al concluir la intervención, levantar un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o vídeo con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación. Independientemente de lo anterior, la Guardia Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control. Artículo 95: En caso de que la autoridad judicial competente que haya autorizado la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción conforme al procedimiento correspondiente. El Comandante o el titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, bajo su estricta responsabilidad, garantizarán la reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas que les hayan sido autorizadas y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente. En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público. RAC: "Y por supuesto, el último clavo en el ataúd, la que quieren votar hoy, la de Investigación e Inteligencia. O sea, ésta ya es de verás el colmo de acabar con la privacidad en México. El artículo 12 le da acceso al gobierno, vean nada más, y estoy leyendo textualmente, a cualquier registro administrativo que contenga tus datos, incluyendo datos vehiculares y placas. Tus biométricos, así lo dice textualmente, tus datos telefónicos, Registro Público de la Propiedad, catastro, registros fiscales, registros de servicios financieros, bancos, hasta a tus bancos va a tener acceso el gobierno, salud, en qué hospital te atendiste. Y como a lo que tienen acceso es a toda la base de datos, tienen acceso a lo que hay en la base de datos del hospital. Los resultados de tus análisis y lo que sea que fuiste a hacer a ése hospital, telecomunicaciones. Y fíjense, por sí algo se les hubiera olvidado, le agregan: y todos aquellos de los que puedan extraerse indicios o información. Absolutamente todo lo que haga un ciudadano en México lo va a poder ver el gobierno espía de Morena". La preocupación respecto a la Ley Anti lavado es correcta en el sentido de que es una vigilancia de registros públicos y privados, pero acotada al supuesto de la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública (nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025), Artículo 5, Fracción IV: Contar con una plataforma de inteligencia a cargo del CNI, interconectada a los sistemas de inteligencia de las instituciones de seguridad pública del Estado mexicano, así como a los registros y bancos de información en posesión de cualquier otra institución pública y, en su caso, la información de particulares, en los términos previstos en la presente Ley, y en apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para su consulta en las tareas de prevención, investigación y persecución de los delitos. TÍTULO CUARTO "De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", Capítulo I "Atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana", Artículo 12 "Atribuciones de la persona titular de la Secretaría", Fracción III: Solicitar a las instituciones de seguridad pública y a los demás entes públicos, así como, en su caso, a entes privados, se permita la interconexión de la Plataforma a sus sistemas de inteligencia en seguridad pública, así como el envío de información contenida en cualquier registro administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registro de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la presente Ley. En el caso de personas de régimen privado o social, la interconexión y el envío de información deberá ser por tiempo y para un fin determinado; tratándose de la Fiscalía General de la República, será de conformidad con los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión a sus bases de datos, documentación e información relativa a la identificación, evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y actividades criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos. Artículo 16. Coadyuvancia con el Ministerio Público: Para la realización de las tareas de investigación a cargo de la Subsecretaría podrá emplear medios de inteligencia aplicada a la seguridad pública y ejecutará los actos que resulten necesarios en el marco de sus atribuciones. Las investigaciones que realice derivadas de las tareas de inteligencia en seguridad pública, se llevarán a cabo bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, al cual, además, auxiliará cuando la información o medios con los que cuente sean útiles en cualquier investigación o causa penal de su competencia, así como en la ejecución de técnicas de investigación para el aprovechamiento de productos de inteligencia con base en la información obtenida y aquella que le proporcionen, y en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales que requieren análisis criminal. Asimismo, pondrá a su consideración aquello que pueda ser de utilidad para aportar datos de prueba para la integración de carpetas de investigación. La Subsecretaría se cerciorará de que la evidencia, los datos y cualquier otra información de la cual se allegue en sus tareas de investigación e inteligencia, cumplan con las características que, en su momento, le permitan incorporarlas a las carpetas de investigación y a los expedientes judiciales que correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal forma que puedan llegar a constituir pruebas de cargo suficientes para la judicialización de las investigaciones y, en su caso, la obtención de sentencias condenatorias. Tratándose de requerimientos por parte del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, la Subsecretaría pondrá a disposición de éstos la evidencia, los datos y la información con la que cuente. Artículo 28. La Plataforma Única de Identidad: El CNI podrá acceder irrestricta y directamente o a través de la Plataforma, a toda la información que integre, almacene, genere, recopile, sistematice o procese la Secretaría de Gobernación mediante la Plataforma Única de Identidad, para los propósitos de desarrollar tareas de inteligencia en seguridad pública y propiciar la toma de decisiones en ésa materia por las autoridades competentes, de conformidad con éste Ley. Capítulo III Consulta de la Información, artículo 30 Consulta e interconexión con autoridades y con particulares: La Plataforma estará conectada en tiempo real a cualquier sistema, registro, plataforma, banco, base de datos, recurso y fuente de información de los entes públicos contemplados en ésta Ley, así como aquellos que, a consideración del Consejo Nacional, puedan contribuir a los fines del Sistema Nacional.  Tratándose de las fuentes de información en posesión de los particulares, el CNI podrá consultarla, previo convenio con la Secretaría o a través de requerimiento oficial. RAC: "Y claro, nos van a decir que ésto es de buena fe, que lo que está buscando el gobierno, con éstas barbaridades que se aprobaron en una sola semana, es recuperar la paz y la seguridad, para éso es ésto, no es para espiar a la gente…". Desde un punto de vista jurídico, las leyes que permiten la violación de cualquier comunicación privada mediante autorización judicial federal son intrusivas y coercitivas, pero contemplan las excepciones del artículo 16 Constitucional. En todo caso, el problema es más profundo. La ley no crea la cultura, es la cultura la que crea y destruye las leyes. La realidad es que México no tiene cultura democrática, de legalidad, de protección de datos y de rendición de cuentas. Los antiguos mesopotámicos descubrieron rápidamente lo que llamamos "sociedad de la información". Las primeras tablillas sumerias surgieron hacia el 3200 a.C., pero no contenían textos, sino registros numéricos relativos a la administración de los bienes de los templos. Como los egipcios y los griegos antiguos, utilizamos el sistema decimal o de base 10. En éste sistema, el valor de un símbolo se multiplica por 10, por 100 o por 1.000 dependiendo de su posición. En cambio, en Mesopotamia se utilizaba el sistema sexagesimal o de base 60: según su posición, el valor de un símbolo se multiplicaba por 60, 60 al cuadrado (60x60) o 60 al cubo (60x60x60). De hecho, debemos al sistema sexagesimal de los sumerios nuestra forma de medir el tiempo en horas de 60 minutos o la división de la circunferencia en 360 grados. Los mesopotámicos utilizaban únicamente dos signos para escribir todos los números: la cuña horizontal, que representaba el número 10, y la cuña vertical que podía significar tanto 1 (la unidad), como 60, o bien 60 al cuadrado (3.600) o 60 al cubo (216.000). Por tanto, la lectura correcta de un número requería interpretarlo según el contexto en el que se estaba utilizando. Para indicar el "0" se dejaba un pequeño espacio en blanco entre los signos, o se utilizaban dos o tres pequeñas cuñas. Los babilonios no tenían signos para el cero y para la coma decimal. Para el cero podían dejar un espacio en el número, pero la mayoría de las veces no lo hacían. Como consecuencia, solamente podían diferenciar por el contexto entre 26, 206, 2006, 260 o 2.600. De hecho, los mesopotámicos idearon finalmente una manera de marcar un espacio en un número. Sin embargo, no lo hicieron hasta mucho tiempo después, alrededor del 700 a.C. Y no para usarlo al final de las figuras. Los números babilónicos siempre fueron una auténtica "coma flotante": 26, 260, 2600, así como 2,6, 0,26 y 0,026, siempre se representaban igual. Pasarían miles de años antes de que los árabes popularizaran la noción india de que un espacio vacío en una fila de figuras podía representarse como cualquier otro número. Los árabes usaban un punto, ".", para representarlo. Nuestro actual "0" proviene en realidad del libro de Rabí Abraham Ben Meir ibn Ezra, Sefer ha-Mispar, Libro del Número (Verona, 1146), la primera explicación de los números indo-árabes publicada en Europa y escrita en hebreo. Los números arábigos incorporaron el 0, prohibido en la república de Florencia en 1299 porque promovía el fraude, el 0 puede transformarse fácilmente en un 9 e inflar cualquier cantidad con un par de ceros al final. El 0 le abre las puertas a los números negativos que legitiman el concepto de deuda y préstamo. El concepto de la nada, vacío o cero en las matemáticas, la física, la economía, la filosofía, la religión y la cultura. El vacío es nihilismo, depresión, locura, pero también sexo, amor, muerte y liberación, el olvido de uno mismo. La experiencia nihilista de Dios como vaciamiento del dominico Eckhart de Hochheim (1260-1328): "El templo, en el que Dios quiere dominar según su voluntad, es el alma del hombre, que ha formado y creado exactamente a su semejanza (…) Ésa es la razón por la que Dios quiere tener el templo vacío, para que no haya nada que no sea con él. Por éso le agrada mucho ése templo, que le es tan semejante, y se encuentra tan bien en su interior cuando está solo. Dios es la verdad y una luz en sí mismo. Si, por tanto, Dios entra en el templo, expulsa la ignorancia, que son las tinieblas, y se revela a sí mismo en luz y verdad. Una vez reconocida la verdad, no hay lugar para los mercaderes, pues la verdad no necesita ninguna mercancía. Dios no busca lo suyo; en todas sus obras está vacío y libre y las cumple con verdadero amor. Si quieres vaciarte absolutamente de toda mercancía, de forma que Dios te deje estar en el templo, todo lo que hagas en tus obras debes cumplirlo únicamente por el amor de Dios y mantenerte tan vacío de todo como vacía es la nada".

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El crédito social corporativo.

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Lauren Yu-Hsin Lin y Curtis J. Milhaupt en "El sistema de crédito social corporativo de China: ¿El amanecer del capitalismo de Estado vigilante?" (THE CHINA QUARTERLY, 2023), ubican que China emergió como potencia económica mundial bajo un sistema de capitalismo de Estado, una adición del siglo XXI a la taxonomía de las variedades de capitalismo. Sin embargo, ninguna variedad de capitalismo es estática, y el capitalismo de Estado chino parece estar transitando hacia una variante asistida por tecnología que denominamos "capitalismo de Estado de vigilancia". El mecanismo que impulsa el surgimiento de ésta variante es el Sistema de Crédito Social Corporativo (CSCS) de China, un proyecto basado en datos para evaluar la "confiabilidad" (xinyong) de todas las entidades comerciales registradas en el país. En paralelo a sistemas similares de evaluación de crédito social para individuos, organizaciones sociales e incluso gobiernos locales, el CSCS está vinculado a un régimen de recompensas y castigos para las empresas que cumplen y las que no cumplen con las normas. Originalmente concebido como un mecanismo de autorregulación para disciplinar el comportamiento del mercado ante la ausencia de un sistema legal funcional durante el período de transición económica, el CSCS representa hoy una estrategia de monitoreo basado en datos para calibrar la supervisión regulatoria y el acceso al mercado para todas las empresas de China. Sorprendentemente por su ambición, el sistema de crédito social es "una iniciativa gubernamental compleja y de gran alcance que abarca todos los sectores de la economía y toca temas como la recopilación de datos, la regulación corporativa, las finanzas, la defensa del consumidor y la geopolítica". El sistema de crédito social, cuyo componente corporativo es un elemento central pero relativamente poco estudiado, constituye un intento de utilizar los datos como base de un nuevo sistema operativo para la sociedad, sustentado en nociones de legalidad socialista basadas en el cumplimiento de las normas estatales, al margen de las ideologías y prácticas occidentales del estado de derecho. La infraestructura nacional y local del CSCS aún dista mucho de estar completa, y el papel que desempeñará el sistema en la economía política china es una incógnita. El CSCS es un programa para recopilar datos sobre el cumplimiento normativo, las inspecciones, el pago de impuestos y las sentencias judiciales, así como la conducta cívica de las entidades comerciales, y para generar perfiles de crédito social de acceso público que pueden ser utilizados por las agencias gubernamentales y los participantes del mercado. En éste contexto, el término "crédito social" connota "confiabilidad" o "cumplimiento de las obligaciones", más que lealtad al PCCh. Sin embargo, la línea divisoria entre derecho y política en China se difumina debido a la omnipresencia del PCCh en todas las instituciones y facetas de la sociedad. Conceptualmente, el CSCS representa un régimen de acceso al mercado en el que sólo participan empresas confiables, y la confiabilidad se determina en función de los datos recopilados y analizados por el Estado-partido. La planificación de un programa integral de crédito social para complementar el débil sistema legal chino comenzó en la década de 1990, para abordar el fraude generalizado y las malas prácticas empresariales a medida que el país transitaba de la planificación centralizada a una incipiente economía de mercado. Éstos esfuerzos culminaron en 2014 con la publicación del Plan Estratégico para la Construcción de un Sistema de Crédito Social (2014-2020) (Shehui xinyong tixi jianshe guihua gangyao 2014-2020) (en adelante el Plan Estratégico de 2014), un programa integral para evaluar el crédito social de individuos, empresas, entidades gubernamentales y otras organizaciones. Se aplicarán diferentes estándares y reglas de calificación, publicados por los gobiernos locales, a cada uno de los grupos objetivo. Hoy en día, el sistema de crédito social también es la pieza central de la estrategia de gobernanza digital de China, lo que marca un cambio hacia un mercado autorregulado; es decir, uno en el que los actores se ven coaccionados o incentivados a ajustar su comportamiento a las normas establecidas por el Estado-partido más allá de los canales ordinarios de la ley y la regulación. El CSCS tiene dos características principales. La primera es la recopilación de datos a nivel nacional que abarca a todas las empresas registradas en China. Los datos provienen de una amplia gama de organismos reguladores, gobiernos centrales y locales, el poder judicial y plataformas privadas. Una vez en pleno funcionamiento, el CSCS recopilará dos tipos básicos de información: (1) información crediticia pública, generada por las interacciones de una empresa con organismos gubernamentales y reguladores, como multas, sentencias y licencias comerciales; y (2) información crediticia de mercado, generada por las interacciones de una empresa con otros agentes de mercado, como quejas de consumidores y datos generados por agencias de calificación crediticia y asociaciones sectoriales. Ésta información se compilará en un archivo de crédito social vinculado a un Identificador Unificado de Crédito Social, que se asigna a cada entidad comercial. Los datos se utilizarán en sistemas de puntuación administrados por los gobiernos locales, la mayoría de los cuales aún están en construcción, para generar una puntuación crediticia pública consultable para cada empresa registrada en la localidad, desde grandes empresas que cotizan en bolsa hasta la barbería de la esquina. El segundo elemento principal del CSCS es un régimen de recompensas y sanciones (en formas de listas rojas y listas negras) mantenido por organismos gubernamentales. Algunas listas tienen un alcance amplio, como el incumplimiento de sentencias judiciales, mientras que otras sólo se aplican a sectores específicos de la economía, como la alimentación o la medicina. Los organismos a nivel nacional estipulan los criterios para la inclusión en una lista roja o negra, pero la entidad es incluida en la lista por la sucursal local del organismo donde está registrada. La inclusión de una entidad en una lista roja o negra pasa a formar parte de su expediente CSCS y es de dominio público. La información de las listas negras y rojas está centralizada y puede activar recompensas y sanciones (lianhe jiangcheng jizhi), lo que aumenta el potencial del sistema para modificar el comportamiento. La inclusión en una lista roja puede conllevar diversos beneficios, desde un mayor acceso a préstamos hasta una reducción en la frecuencia de las inspecciones. Además, la inclusión en la lista roja aumenta la puntuación CSCS de la entidad en el sistema administrado localmente, lo que incrementa las oportunidades en los procesos de contratación pública y el acceso a financiación, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. La inclusión en una lista negra genera barreras de mercado, como restricciones para obtener aprobaciones gubernamentales, una mayor frecuencia de inspecciones y la prohibición de obtener crédito o emitir acciones. Asimismo, la inclusión en la lista negra reduce la puntuación CSCS de la entidad en el sistema administrado localmente. Cuando una entidad se incluye en una lista negra, su representante legal y las personas directamente responsables de la infracción también serán incluidas. En algunos casos, el CSCS exigirá que las empresas supervisen los archivos de crédito social de sus proveedores y socios comerciales. El CSCS no sólo se centra en monitorear y modificar el comportamiento de los agentes del mercado. Constituye, además, un avance significativo en el objetivo de larga data de Beijing de utilizar la tecnología para aumentar la eficiencia y la escalabilidad de los procesos gubernamentales. En sus Opiniones Orientadoras sobre la Aceleración de la Construcción de un Sistema de Crédito Social y la Creación de un Nuevo Mecanismo de Supervisión Basado en el Crédito (Guanyu jiakuai tuijin shehui xinjong tixi jianshe goujian yi xinyong wei jichu de xinxing jianguan jizhi de zhidao yijian) (en adelante, las Opiniones Orientadoras de 2019), el Consejo de Estado describió el crédito social como la base para la supervisión gubernamental de las entidades del mercado y abogó por la creación de una "supervisión basada en la calificación crediticia" (xinyong fenji fenlei jianguan). Con base en las calificaciones otorgadas de acuerdo con las puntuaciones de crédito públicas, las empresas con alta calificación estarán sujetas a una menor supervisión; las empresas con baja calificación recibirán advertencias y estarán sujetas a una mayor supervisión por parte de los organismos gubernamentales locales. En éste sentido, el CSCS es una versión avanzada de las incipientes iniciativas de tecnología regulatoria o "regtech" en todo el mundo, en las que las estrategias regulatorias de la era analógica se están transformando en modelos digitales y computacionales. El análisis previo del CSCS plantea interrogantes sobre su posible impacto en la economía política china: "Como se mencionó anteriormente, se concibió como un medio para fomentar la confianza entre los agentes económicos y mejorar el desempeño del mercado mediante un mayor cumplimiento normativo y la aplicación de la ley por parte de las empresas. En ése sentido, el CSCS se asemeja a una versión mejorada de los sistemas de calificación crediticia existentes y las incipientes iniciativas de tecnología regulatoria (regtech) presentes en las economías de mercado. Sin embargo, al integrarse en las instituciones y prácticas de gobernanza corporativa existentes, centradas en el PCCh, y dados los esfuerzos generalizados del PCCh por inculcar lealtad a sus objetivos políticos y eliminar las amenazas al régimen, el CSCS comienza a parecer un medio para fusionar el capitalismo de Estado chino con el Estado de vigilancia. Si el resultado se materializa, el CSCS conducirá a la transición de China hacia lo que denominamos capitalismo de Estado de vigilancia. La actual forma del capitalismo de Estado chino se caracteriza, en términos generales, por una combinación de instituciones capitalistas –corporaciones y mercados- y una influencia omnipresente del Partido-Estado sobre el sistema financiero y el sector empresarial, tanto a través de mecanismos formales como las empresas estatales y los comités del PCCh internos a las grandes empresas, como a través de canales informales de persuasión y coerción facilitados por el estatus supralegal del PCCh en la economía política. El CSCS representa un medio potencialmente poderoso para reforzar la supervisión del Partido-Estado sobre todas las empresas de China, independientemente de su estructura de propiedad, mediante el aprovechamiento del poder de la recopilación y el análisis de datos. El CSCS no sería posible sin la capacidad de recopilar y analizar enormes cantidades de datos generados por las interacciones de las empresas con los reguladores, los tribunales y otros participantes del mercado. Antes del surgimiento total del moderno estado de vigilancia, los académicos observaron que los regímenes autoritarios enfrentaban dificultades para recopilar información debido a la falta de una prensa independiente y de organizaciones de la sociedad civil" (Yu-Hsin Lin & Milhaupt, pp. 838, 839). De hecho, si bien China, bajo el PCCh, tiene una larga historia de vigilancia con motivaciones políticas, hasta hace relativamente poco, éste esfuerzo era decididamente rudimentario, basándose principalmente en una red de informantes locales en barrios, escuelas y lugares de trabajo. El advenimiento de la IA, los sistemas de identificación biométrica y la digitalización de la policía y otros procedimientos gubernamentales ha alterado drásticamente la capacidad de los regímenes autoritarios para monitorear e influir en el comportamiento de sus poblaciones en tiempo real. Pekín lleva tiempo persiguiendo el objetivo de crear un vasta y sofisticada red de tecnologías interrelacionadas para predecir, identificar y neutralizar las amenazas percibidas contra el régimen antes de que se materialicen. Human Rights Watch concluye que el gobierno chino está perfeccionando un sistema de control social que es a la vez omnipresente y altamente individualizado, utilizando una combinación de mecanismos para imponer distintos niveles de supervisión y restricción a las personas en función de la amenaza que representan para el Estado. Las grandes empresas tecnológicas chinas han servido como campo de pruebas para los esfuerzos del gobierno por conectar enormes conjuntos de datos dispares. Huawei, Alibaba, Tencent y otras empresas chinas han colaborado en la creación de una metabase de datos (el Sistema Nacional de "Internet + Monitoreo") que integra información de monitoreo y crédito sobre empresas procedente de una amplia gama de fuentes gubernamentales, comerciales y de comercio electrónico. Más recientemente, a petición de Pekín, Ant Group, la filial de servicios financieros de Alibaba, controlada por Jack Ma, aportó sus datos sobre préstamos al consumo y crédito personal a una nueva empresa conjunta de calificación crediticia con empresas estatales. El objetivo de obtener una capacidad de vigilancia masiva sobre el comportamiento del mercado para generar información para el CSCS tiene claros paralelismos obvios con lo que se conoce como capitalismo de vigilancia, que puede definirse a grandes rasgos como el uso de datos sobre el comportamiento humano como materia prima para una nueva forma de intercambio de mercado. En el capitalismo de vigilancia, el "excedente conductual" generado por las interacciones de los usuarios con una plataforma o aplicación se reclama como propiedad de empresas privadas para la generación de ganancias; y, por lo tanto, el poder sobre éstos datos no reside, en primera instancia, en el Estado, sino en los "capitalistas de la vigilancia", como Facebook y Alibaba. Al desarrollar el CSCS, el gobierno chino adoptó la lógica básica del capitalismo de vigilancia, pero la invirtió por completo. Los datos utilizados en el CSCS no son recopilados principalmente por empresas privadas, sino por organismos gubernamentales a nivel nacional y local, a medida que las entidades comerciales interactúan con los organismos reguladores y los tribunales. Más importante aún, en el CSCS, los datos generados por el comportamiento humano (a través de organizaciones empresariales) no se comercializan con fines de lucro privado; por el contrario, se recopilan y analizan al servicio de los intereses del Estado-Partido: la modificación del mercado y el comportamiento en conformidad con sus objetivos políticos. Es una manifestación contundente de la confianza schumpeteriana del liderazgo chino en la capacidad de una burocracia racional para evaluar la competencia del mercado. Así, conceptualmente, el CSCS es mucho más que una versión automatizada de una agencia de calificación crediticia como Moody´s o S&P. Se trata de un enfoque regtech enormemente ambicioso para mejorar el cumplimiento normativo corporativo y la supervisión gubernamental, subsanando las deficiencias en la aplicación de la ley en el sistema legal chino y las carencias en la capacidad regulatoria. Si se materializa todo su potencial –una gran incógnita, dada las exigencias que el sistema impondrá en cuanto a la recopilación precisa de datos y su eficaz centralización y uso posterior por parte de los gobiernos locales-, el CSCS proporcionará una solución tecnológica a las limitaciones existentes en el control del Estado-Partido sobre el sector empresarial e impulsará el surgimiento de una poderosa variante del capitalismo de Estado chino basada en datos. Sin embargo, el papel que el CSCS desempeñará en última instancia en China depende de su implementación tanto a nivel nacional como local, tema que abordaremos a continuación. El CSCS es administrado a nivel central por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), un poderoso organismo estatal de planificación, y el Banco Popular de China, el banco central. La Administración Estatal para la Regulación del Mercado, una autoridad antimonopolio, también participa, ya que recopila una gran cantidad de datos sobre empresas y mantiene una "lista de entidades altamente deshonrosas" (yanzhong weifa shizin mingdan), que se incorpora al mecanismo de sanciones del CSCS. Una conferencia interministerial compuesta por numerosos organismos gubernamentales y organismos del Partido coordina el intercambio de información y la imposición de sanciones. La publicación del Plan Estratégico de 2014 desencadenó un efecto dominó en la participación de los organismos gubernamentales en el CSCS en los niveles descendentes de gobierno. Sin embargo, el CSCS en funcionamiento hoy en día no es un sistema unificado ni estandarizado. Las características generales de diseño, como los sistemas de calificación y sanción, y las políticas sobre cuestiones técnicas, como el alcance de la recopilación y el almacenamiento de datos, se establecen a nivel nacional. Cada gobierno provincial, municipal y distrital es responsable de establecer un CSCS para calificar a las empresas registradas en su localidad. Eventualmente, se establecerá localmente en todo el país un sistema de evaluación digitalizado para generar una puntuación para cada empresa registrada. La implementación del CSCS a nivel local está más avanzada en la provincia de Zhejiang. Zhejiang es una de las provincias costeras más desarrolladas económicamente y alberga un próspero sector privado, incluido el Grupo Alibaba, Zhejiang también es la pionera en la construcción del modelo de evaluación para el crédito público, que es el núcleo de la evaluación crediticia social general de una empresa, y la única provincia que hasta ahora ha hecho públicas las puntuaciones de crédito público. A junio de 2021, el gobierno de Zhejiang había completado las evaluaciones de crédito público para 3 millones de empresas. De acuerdo con las Directrices para la Evaluación del Crédito Público de Cinco Tipos de Entidades en la Provincia de Zhejiang (Versión 2020) (Zhejiang sheng wulei zhuti gonggong xinyong pingjia zhiyin 2020) (en adelante, las Directrices de Zhejiang 2020), las calificaciones de crédito público de las empresas se evalúan según tres niveles de indicadores. Los indicadores de primer nivel incluyen los siguientes cinco componentes: Datos Básicos, Finanzas e Impuestos, Gobernanza, Cumplimiento y Responsabilidad Social. Las Directrices de Zhejiang de 2020 asignan ponderaciones diferentes a cada componente, siguiendo la práctica del sector y las recomendaciones de expertos. La puntuación total posible es de 1000 puntos, de los cuales Datos Básicos representan 80 puntos (8% del total), Finanzas e Impuestos 195 puntos (19,5%), Gobernanza 90 puntos (9%), Cumplimiento 450 puntos (45%) y Responsabilidad Social 185 puntos (18,5%). Los indicadores de segundo y tercer nivel desglosan éstos componentes y puntuaciones en subconjuntos más detallados. Como se indicó anteriormente, la información crediticia pública se refiere a los datos o la información recopilada por organismos gubernamentales o entidades administrativas legalmente autorizadas en el desempeño de sus funciones o en el proceso de prestación de servicios públicos. Por lo tanto, las puntuaciones no incluyen actualmente información crediticia de mercado generada por consumidores, asociaciones sectoriales, etc., ni información proporcionada voluntariamente por las empresas, como el desempeño financiero y de gestión. El Apéndice muestra el contenido y la ponderación de los datos para los tres niveles de indicadores. El indicador de Datos Básicos recopila información sobre el personal clave de la empresa y la propia compañía para determinar si se han producido actos deshonestos u operaciones anómalas. Se deducen puntos si los directores, controladores reales u otro personal clave de la empresa figuran en la lista de cualquier organismo gubernamental por haber cometido actos deshonestos graves, o si no han cumplido una sentencia judicial. El indicador de Finanzas e Impuestos recopila información sobre la solvencia crediticia de la empresa. Se deducen puntos si la empresa no ha pagado sus deudas, las cotizaciones a la seguridad social o los impuestos. El indicador de Gobernanza recopila información relacionada con la calidad de los productos, el historial de seguridad y el cumplimiento medioambiental de la empresa. Se deducen puntos por resultados deficientes en las inspecciones y por accidentes: "El indicador de Cumplimiento recopila información sobre el historial de cumplimiento de una empresa con una amplia gama de agencias y autoridades judiciales, con deducciones por sanciones administrativas, conductas delictivas y otras acciones coercitivas. El indicador de Responsabilidad Social recopila información sobre la inclusión en listas rojas, premios de organismos gubernamentales y donaciones benéficas. A diferencia del formato de los demás indicadores, en los que se deducen puntos de la puntuación base para penalizar las malas conductas, en la categoría de Responsabilidad Social la puntuación base es cero y se suman puntos por buen comportamiento… Éste enfoque en los matices del sistema de puntuación pone de relieve el potencial del CSCS para estrechar los vínculos entre el sector empresarial y el Estado-partido, y para modificar el comportamiento empresarial de acuerdo con los objetivos del PCCh. Para profundizar en el funcionamiento y el potencial del CSCS, ahora pasamos a un análisis más riguroso de los primerio resultados en la provincia de Zhejiang. El CSCS es un sistema integral de calificación corporativa basado en datos, pionero en su tipo, implementado en la segunda economía más grande del mundo. Por lo tanto, investigar los determinantes de las puntuaciones del CSCS es importante tanto desde el punto de vista teórico –para poner a prueba la comprensión de lo que significa la "confiabilidad" en el mercado en China- como práctico –para comprender los posibles efectos del CSCS en el comportamiento empresarial y el desempeño económico-. La literatura previa sobre gobierno corporativo y cumplimiento normativo, así como sobre el capitalismo de Estado chino, sugiere cuatro factores que pueden influir en la determinación de la puntuación del crédito social corporativo de una empresa: gobierno corporativo, situación financiera, propiedad estatal y lealtad al Partido, y conexiones políticas… Las empresas obtuvieron las puntuaciones más bajas en Historial de Honestidad (58,29%) -que suma puntos por premios gubernamentales e inclusión en listas rojas- y en Filantropía (1,25%)" (Yu-Hsin Lin, Milhaupt, pp. 841, 843).

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La lista negra del SAT.

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¿Qué es el Sistema de Crédito Social Corporativo (CSCS) en China? Un programa para recopilar datos sobre el cumplimiento normativo, las inspecciones, el pago de impuestos y las sentencias judiciales, así como la conducta cívica de las entidades comerciales, y para generar perfiles de crédito social de acceso público que pueden ser utilizados por las agencias gubernamentales y los participantes del mercado. ¿Cuál es el objetivo? Regular el comportamiento mediante un programa de puntaje vinculado a un Identificador Único de Crédito Social que premia o castiga en listas rojas o en listas negras en los expedientes CSCS de dominio público de individuos, empresas, entidades gubernamentales y otras organizaciones. ¿Qué significa aparecer en la lista roja? Aumentar la puntuación CSCS: un mayor acceso a préstamos, una reducción en la frecuencia de las inspecciones, mayores oportunidades en los procesos de contratación pública y acceso a financiación, especialmente para las pequeñas y medianas empresas. ¿Qué significa aparecer en la lista negra? Disminuir la puntuación CSCS: incluir al representante legal y las personas responsables de la infracción, restricciones para obtener aprobaciones gubernamentales, mayor frecuencia de inspecciones y la prohibición de obtener crédito o emitir acciones. ¿Qué información recaba el CSCS en un archivo de crédito vinculado a un Identificador Único de Crédito Social? La información crediticia pública: interacciones de una empresa con organismos gubernamentales y reguladores, como multas, sentencias y licencias comerciales. La información crediticia de mercado: las interacciones de una empresa con otros agentes de mercado, como quejas de consumidores y datos generados por agencias de calificación crediticia y asociaciones sectoriales. En resumen, la cultura de la reputación y la vergüenza pública al servicio del Partido-Estado. En Occidente el Buró de Crédito de las Sociedades de Información Crediticia (SIC)tiene gran parecido con el CSCS, ya que permite que la información relacionada con préstamos, créditos y hasta pagos en línea telefónica esté registrada y disponible para las instituciones financieras y otras entidades que evalúan la capacidad crediticia de un individuo. En el sistema aparecen los buenos y los malos historiales crediticios. Las características de la lista negra del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Código Fiscal de la Federación (última reforma publicada el 7 de noviembre de 2025), artículo 69-B: Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes. En éste supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en dicha situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. Para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado. Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en éstos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, la autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de éste plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En éste caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de éste artículo. En ningún caso se publicará éste listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución. Los efectos de la publicación de éste listado serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno. La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de éste artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente. Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados, que dio origen al procedimiento. Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de éste artículo, contarán con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que corresponda, mismas que deberán presentar en términos de éste Código. En caso de que la autoridad fiscal, en uso de sus facultades de comprobación, detecte que una persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan. Asimismo, las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en éste Código. Para los efectos de éste artículo, también se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el período en el cual a éste último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de éste Código, sin que haya subsanado las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, o bien emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas con los activos, personal, infraestructura o capacidad material de dicha persona. En resumen, en México no existe el CSCS, pero tampoco es que haga falta. Artículo 17-H, fracción XIII del CFF: Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos y se determinó que se ubica en el supuesto del artículo 49 Bis, fracción VIII, inciso b) de éste Código. Artículo 17-H Bis del CFF: Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando. I. Detecten que los contribuyentes en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la renta, la restricción temporal se realizará cuando se detecte que omitió tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no. II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca. III. En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el Registro Federal de Contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas. De igual forma, se detecte que el contribuyente actualizó la comisión de una o más de las conductas establecidas en el artículo 85, fracción I de éste Código. Lo anterior, sólo será aplicable una vez que las autoridades fiscales le hayan notificado al contribuyente previamente la multa por reincidencia correspondiente. Para efectos de ésta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica. IV. Se deroga. V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de éste Código, que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo, o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado a que se refiere el párrafo cuarto de dicho artículo, ni corregido su situación fiscal. VI. Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 de éste Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de éste Código. VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso. VIII. Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos. IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras establecidas en los artículos 79, 81 y 83 de éste ordenamiento, o las establecidas en los artículos 184, fracción II y 185-A de la Ley Aduanera, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital. X. Se deroga. XI. Detecten que la persona moral tiene un socio o accionista que cuenta con el control efectivo de la misma, y cuyo certificado se ha dejado sin efectos por ubicarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones X, XI o XII de éste Código, o bien, en los supuestos del artículo 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a V de éste Código, y no haya corregido su situación fiscal, o bien, que dicho socio o accionista tenga el control efectivo de otra persona moral, que se encuentre en los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos y ésta no haya corregido su situación fiscal. Para tales efectos se considera que dicho socio o accionista cuenta con el control efectivo cuando se ubique en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 26, fracción X, cuarto párrafo, incisos a), b) y c) de éste Código. XII. Detecten que los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad junto con sus accesorios, cuando en el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel en que se realice la restricción, hayan emitido comprobantes fiscales por un monto total que supere cuatro veces el monto histórico del crédito fiscal. XIII. Detecten que en la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, los contribuyentes: a) No hayan declarado la clave ingreso correspondiente en el campo tipo de comprobante. b) No hayan declarado el número de permiso correspondiente vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía o enajene combustibles sin haberlos importado o adquirido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables o declaren uno incorrecto sin contar con el permiso referido en el presente inciso. XIV. Detecten que los contribuyentes que recibieron los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere la fracción X del artículo 49 Bis de éste Código, no corrigieron su situación fiscal dentro del plazo establecido en dicha fracción. Artículo 49 Bis del CFF: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción V, inciso g) de éste Código, las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente: I. En la orden de visita, la autoridad fiscal señalará el motivo por el cual presume que los comprobantes fiscales digitales por Internet que emite el contribuyente son falsos. También se ordenará la suspensión de la emisión de dichos comprobantes, a partir de la entrega o notificación de la orden. En éstos casos no será aplicable el artículo 17-H Bis de éste Código y la suspensión se mantendrá hasta la emisión de la resolución a éste procedimiento. II. Se llevará a cabo en el domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, oficinas, bodegas, almacenes, puestos fijos y semifijos en la vía pública, de los contribuyentes, o donde se realicen las actividades o presten los servicios que amparen los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos. III. Al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, podrán iniciar la toma de fotografías, grabación de audios o videos, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, a quien, en su caso, le informarán que el desarrollo de la diligencia está siendo registrado mediante herramientas tecnológicas, y con dicha persona se entenderá la visita. Si el domicilio fiscal o lugar señalado en la orden para la práctica de la diligencia no existe o no corresponde al contribuyente, no se encuentra a alguien que atienda a los visitadores o los encontrados se niegan a atender la visita o impiden su práctica, deberá levantarse acta circunstanciada en la que se haga constar dicha situación, dándose por concluida la diligencia. En éstos casos, la orden se notificará por buzón tributario o por estrados conforme a los artículos 134, fracciones I y III y 139 de éste Código y, dentro de los tres días hábiles siguientes al en que surta efectos dicha notificación, la autoridad se constituirá nuevamente en el domicilio fiscal o lugar señalado para practicar la visita. De subsistir algún impedimento para llevar a cabo la visita ordenada, se hará constar en un acta circunstanciada y, sin trámite adicional, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al del levantamiento del acta se emitirá la resolución que determina que el contribuyente emite falsos comprobantes fiscales, misma que se podrá notificar por cualquiera de las vías de notificación establecidas en el artículo 134 de éste Código. IV. Los visitadores se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar ésta situación en el acta o actas que levanten, sin que ésta circunstancia invalide los resultados de la visita. V. En la visita domiciliaria se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos conocidos por los visitadores, en los términos de éste Código y su Reglamento o, en su caso, las irregularidades detectadas durante la visita. La persona con la que se entienda la diligencia podrá ofrecer, durante ésta o en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que se practique dicha diligencia, los medios de prueba que estime convenientes y manifestar lo que a su derecho convenga, para desvirtuar la presunción de que los comprobantes fiscales son falsos al no cumplir con lo establecido en el artículo 29-A, fracción IX de éste Código, debiendo señalar claramente el hecho a que se refiere cada uno de ellos y lo que se pretende probar, los cuales se valorarán en la resolución que al efecto emita la autoridad fiscal. VI. Los medios de prueba que ofrezca el contribuyente, deberán identificarse y adminicularse claramente en el hecho u observación que pretenda desvirtuar, considerando para ello lo siguiente: a) Que se refieran directamente al objeto de la visita domiciliaria; b) Que no se ofrezcan para generar efectos dilatorios; c) Que no se hayan obtenido con violación a alguna disposición jurídica, o d) Que no hayan sido declarados nulos en algún procedimiento jurisdiccional o instancia administrativa. VII. Si al cierre del acta de visita domiciliaria el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmar la misma, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la misma, sin que ésto afecte su validez y valor probatorio, dándose por concluida la visita domiciliaria. VIII. Concluido el plazo de cinco días hábiles otorgado al contribuyente para aportar medios de prueba y desvirtuar las irregularidades detectadas, la autoridad contará con un plazo de quince días hábiles para emitir y notificar la resolución, en la que podrá determinar lo siguiente: a) Que el contribuyente desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos que motivó la orden de visita, por lo que se dejará sin efectos la suspensión de la emisión de los mismos, o b) Que el contribuyente no desvirtuó la presunción de falsedad de los comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos, por lo que se consideran falsos con efectos generales y que las operaciones contenidas en los mismos no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, aplicándose lo dispuesto en el artículo 17-H, fracción XIII de éste Código. IX. El procedimiento a que se refiere éste artículo, se deberá concluir, como máximo, dentro de los veinticuatro días hábiles e iniciará cuando se entregue la orden o, en su caso, cuando surta efectos su notificación, y concluirá al emitirse la resolución correspondiente. X. El nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes del contribuyente al que se le haya emitido la resolución a que se refiere el inciso b) de la fracción VIII de éste artículo, serán publicados en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes el en que surta efectos la notificación de la resolución, a fin de que los terceros que recibieron comprobantes fiscales digitales por Internet emitidos por dicho contribuyente, conozcan ésta situación y reviertan el efecto fiscal que les hubieren dado a los mismos, a través de la presentación de una declaración complementaria, para lo cual contarán con un plazo de treinta días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV de éste Código. XI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público procederá penalmente contra cualquier actividad relacionada con comprobantes fiscales falsos, en términos de lo dispuesto en el artículo 113 Bis de éste Código. CAPÍTULO I, Artículo 70 del CFF: La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuando las multas no se paguen en la fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, en los términos del Artículo 17-A de éste Código. Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de éste artículo, las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de éste Código. Las multas que éste Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considerarán reducidas en un 50%, salvo en el precepto en que se establezcan se señale expresamente una multa menor para éstos contribuyentes. Cuando la multa aplicable a una misma conducta infraccionada, sea modificada posteriormente mediante reforma al precepto legal que la contenga, las autoridades fiscales aplicarán la multa que resulte menor entre la existente en el momento en que se cometió la infracción y la multa vigente en el momento de su imposición. El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de éste Código, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se establecen en éste ordenamiento. 

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La depuración del padrón.

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Joseph Stiglitz señala que la COVID-19 no sabe de igualdad de oportunidades: persigue a las personas con problemas de salud y a aquellas cuya vida cotidiana las expone a un mayor contacto con otras. Ésto significa que va en forma desproporcionada tras los pobres, especialmente en los países pobres y en economías avanzadas como Estados Unidos donde el acceso a los servicios médicos no está garantizado. Lamentablemente, si bien las desigualdades de nuestra sociedad ya eran graves antes de la pandemia y ésta las ha expuesto contundentemente, podrían ser aún mayores en el mundo pospandemia. La razón es simple: la COVID-19 no se irá rápidamente, y el temor de otra pandemia persistirá. Ahora es más probable que tanto el sector privado como el público tomen en serio los riesgos, y que entonces ciertas actividades, ciertos bienes y servicios, y ciertos procesos productivos sean vistos como más riesgosos y costosos. Si bien los robots también contraen virus, es más fácil manejarlos. Por éso es probable que, donde sea posible y al menos de cara al futuro, los robots reemplacen a los humanos, y el "zooming" a los viajes aéreos. La pandemia amplía la amenaza de la automatización para los trabajadores poco cualificados en servicios que requieren interacciones personales, que hasta ahora se habían considerado menos afectados, como por ejemplo educación y salud. Todo ésto significa que disminuirá la demanda de ciertos tipos de trabajo. Éstos cambios casi con certeza aumentarán la desigualdad, acelerando las tendencias ya existentes. La crisis económica y financiera acelerada por la "crisis COVID-19" o "efecto encierro", no tuvo su génesis en la propagación de la enfermedad y el confinamiento derivado de la misma. Desde el año 2018, la economía a nivel global mostraba signos de desaceleración y alta incertidumbre por la disminución de la producción china, la contracción de la economía alemana, la guerra comercial entre China y EUA, la formalización del Brexit y conflictos locales en economías emergentes. El comercio mundial presentó su nivel más bajo de crecimiento desde 2012 (1%) a mediados del año 2019. América Latina creció al 1% en el año 2018 y al 0.1% en 2019, las economías avanzadas en 2.3% y 1.7% y la economía global en 3.6% y 2.9%, respectivamente; los niveles más bajos desde la recesión mundial de 2008. Así, el Índice de Precios y Cotizaciones (IPC) de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) tuvo su peor año desde la Gran Recesión del 2008, acumulando un desplome de 16% en dicho año; mientras que el Standard & Poors 500 (S&P500) cayó 7,7%; de hecho, el S&P500 y el Dow Jones presentaron su segundo peor diciembre desde 1931. Por otro lado, derivado de la crisis COVID-19, un gran número de trabajadores que perdieron su empleo han optado por realizar retiros parciales de las AFORES. Con base en la CONSAR (2020), de enero a marzo de 2020 se realizaron retiros por un total de $3,537 mdp, superando la cifra de retiros del año 2019 en 36.2%. La disminución del rendimiento de las pensiones y el retiro de las cuentas de ahorro, representa una disminución del patrimonio de los trabajadores para los últimos años de vida; incrementando la insuficiencia de recursos y vulnerando la situación de las personas mayores en México. Así, aunado a otras problemáticas: envejecimiento demográfico, bajos salarios, desempleo e informalidad, se incrementa la probabilidad de que las personas de la tercera edad caigan en situación de pobreza. En el gobierno de López Obrador, el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, conminaba a la población a "quedarse en casa" en un país con ¡52,4 millones de pobres, una tasa de pobreza laboral de 38.5%, una tasa de desocupación del 3.5%, una tasa de informalidad del 56.5%, una tasa de crecimiento anual del -0.1%! Aunque los números de Claudia Sheinbaum son mejores: 38,5 millones de pobres, una tasa de pobreza laboral del 33.9%, una tasa de desocupación del 3.0%, una tasa de informalidad del 54.8% y una tasa de crecimiento anual del 0.6%, la deuda pública se duplica desde los gobiernos del PAN: Vicente Fox (3.01 billones), Felipe Calderón (5.9 billones), Peña Nieto (10.5 billones), López Obrador (17.4 billones), Claudia Sheinbaum (18 billones). El 15 de octubre de 2025, la Cámara de Diputados remitió a la Cámara de Senadores (en su calidad de Cámara Revisora) el Dictamen de la Iniciativa que modifica diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante el cual se buscan combatir las transacciones simuladas y fortalecer las auditorías fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, el Senado aprobó el Dictamen CFF, junto con las demás iniciativas que integran el Paquete Económico 2026, las cuales entrarán en vigor el 1 de enero de 2026. Se añade el artículo 27 (Sección C, Subsecciones XII, XIII y XIV) para otorgar al SAT la facultad de: Suspender actividades o reducir obligaciones tributarias, así como cancelar el RFC cuando se cumplen ciertas condiciones relacionadas con la inactividad del contribuyente: 3.3. DEPURACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES. En tal virtud, se ha identificado la necesidad de fortalecer los supuestos bajo los cuales, la autoridad fiscal puede ejercer facultades relativas a la suspensión de actividades y la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes, a fin de depurar el padrón de contribuyentes inactivos, prevenir riesgos asociados a la suplantación de identidad y el uso indebido de comprobantes fiscales… En éste sentido surge la necesidad de reformar las fracciones XII y XIII del artículo 27, apartado C, del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de dar certidumbre respecto de las atribuciones con las que cuenta la autoridad fiscal para suspender actividades, disminuir obligaciones o cancelar el registro en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que, transcurrido el período de inactividad para cada caso, los contribuyentes no han presentado declaraciones, no han sido objeto de información por parte de terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, ni han presentado avisos al Registro Federal de Contribuyentes sin estar obligados a ello… Actualmente uno de los supuestos abarca la cancelación y suspensión del Registro Federal de Contribuyentes, indistintamente, y prevé que la autoridad fiscal podrá ejercer la facultad cuando el contribuyente "no ha realizado alguna actividad" en los cinco ejercicios previos, lo cual es una causal que se aparta de otras finalidades que persigue nuestro sistema tributario. Por ello, se propone una reforma que contemple los siguientes supuestos: "no han presentado declaraciones", "no han sido informados en las declaraciones informadas por terceros" y "no han presentado avisos", los cuales son mecanismos más idóneos para que la autoridad fiscal puede ejercer las facultades de suspensión o cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes, en términos de las fracciones XII y XIII, toda vez que actualmente los sistemas institucionales permiten la confronta de ésa información y sería posible con la fundamentación especificada implementar programas en forma inmediata. Otro de los supuestos de la cancelación o suspensión del Registro Federal de Contribuyentes, establecido actualmente en la fracción XIII, es cuando el contribuyente "no ha emitido comprobantes fiscales"; por lo que con la propuesta se adiciona el supuesto de "ni recibido", ésto en razón de los contribuyentes que únicamente reciben y no emiten comprobantes fiscales, por el tipo de actividad que realizan. Por último, para el caso de la suspensión, se propone un supuesto para cuando los contribuyentes no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir. Mientras que, en el caso de la cancelación, la modificación propuesta consiste en aquellos supuestos en que los contribuyentes no cuentan con créditos fiscales, en sustitución al supuesto general que actualmente tiene la fracción XIII, que consiste en "no cuente con obligaciones pendientes de cumplir". Por tanto, únicamente cuando la autoridad fiscal detecte que, transcurrido el período de inactividad para cada caso, los contribuyentes no han presentado declaraciones, no han sido objeto de información por parte de terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, ni han presentado avisos al Registro Federal de Contribuyentes, sin estar obligados a ello y, sobre todo, no cuentan con requerimientos pendientes o créditos fiscales, tras constatar el cumplimiento de todas las condiciones… Cabe precisar que la propuesta no tiene la finalidad de sanear, regularizar o beneficiar a los contribuyentes que incumplen con obligaciones fiscales, ni legitimar conductas evasoras o bien, pretender que se coloquen voluntariamente en ésos supuestos; sino fortalecer los mecanismos de control y depuración del padrón del Registro Federal de Contribuyentes para reducir los riesgos asociados a la utilización de entidades inactivas para fines ilícitos y salvaguardar el interés fiscal de la Federación; mejorar la disposición vigente a efecto de facilitar y dar certeza a la operación, así como erradicar aquellos esquemas que puedan utilizarse para defraudar al fisco federal. En suma, se considera que contar con un procedimiento certero de suspensión y cancelación de contribuyentes, fortalece el Registro Federal de Contribuyentes al reunir un padrón de contribuyentes depurado y actualizado, generando beneficios directos para las áreas fiscalizadoras del Servicio de Administración Tributaria, pues permite orientar sus recursos humanos, técnicos y tecnológicos hacia la revisión de los contribuyentes activos y con potencial real de riesgo fiscal, evitando destinar esfuerzos innecesarios en la atención de entidades que, por su inactividad, carecen de operaciones. Ésto se traduce en una mayor eficiencia en la programación de auditorías, en la identificación de riesgos y en el seguimiento de operaciones relevantes, optimizando con ello el uso de recursos públicos y fortaleciendo la eficacia de la fiscalización. Artículo 27, apartado C, fracción XII del CFF: Suspender las actividades o disminuir las obligaciones fiscales de los contribuyentes cuando, con base en la información que obre en sus sistemas o aquellas proporcionada por otras autoridades o terceros, se confirme que, durante los tres ejercicios inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes y no cuentan con requerimientos de la autoridad pendientes por cubrir, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 27, apartado C, fracción XIII del CFF: Cancelar El Registro Federal de Contribuyentes cuando, con base en la información que obre en sus sistemas o aquella proporcionada por otras autoridades o terceros, se acredite que los contribuyentes, durante los cinco ejercicios fiscales inmediatos anteriores, sin estar obligados a hacerlo no han presentado declaraciones, no han sido informados en las declaraciones presentadas por terceros, no han emitido ni recibido comprobantes fiscales, no han presentado avisos ante el Registro Federal de Contribuyentes, y no cuentan con créditos fiscales, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; asimismo, procederá la cancelación por defunción de las personas físicas. Denegar la inscripción de la empresa en el RFC cuando se detecten irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del representante legal, socio o accionista: 1. FALSOS COMPROBANTES FISCALES… Derivado de lo anterior, se propone a ésa Soberanía dotar al Servicio de Administración Tributaria con la facultad de negar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes a las personas morales cuando detecte, derivado de una solicitud de inscripción, que el representante legal o uno o varios de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral ha tenido participación en empresas que no desvirtuaron la restricción temporal de facturar (artículo 17-H, fracción X), factureras de operaciones inexistentes (artículo 17-H, fracción XI), transmisoras indebidas de pérdidas fiscales (artículo 17-H, fracción XII), contribuyentes a los que se les declaró que emitieron falsos comprobantes fiscales (artículo 17-H, fracción XXIII) o aquellas que se encuentren publicadas en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, por tener a su cargo créditos fiscales firmes (artículo 69, decimosegundo párrafo, fracción I), que estando inscritos ante el Registro Federal de Contribuyentes se encuentren como no localizados (artículo 69, decimosegundo párrafo, fracción III), que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito o que hayan utilizado comprobantes fiscales que amparaban operaciones inexistentes sin haber demostrado la materialización de dichas operaciones; (artículo 69, decimosegundo párrafo, fracción IV), que hayan dado efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo del mismo Código (artículo 69, decimosegundo párrafo, fracción IX); o bien, que dicho representante legal, socio, accionista o persona forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos antes referidos y que no hayan corregido su situación fiscal, por lo que se propone la adición de la fracción XIV, al apartado C del artículo 27 del referido Código, a fin de poder detener fiscalmente el actuar de dichos contribuyentes y que no pueden usar a otras personas morales para seguir realizando sus operaciones indebidas… Artículo 27, apartado C, fracción XIV del CFF: Negar la inscripción de personas morales en el Registro Federal de Contribuyentes, cuando detecte que su represente legal conforme al artículo 19, primer párrafo de éste Código, algún socio o accionista o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica, conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyeron, se ubique en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 17-H, fracciones X, XI, XII o XIII, o 69, decimosegundo párrafo, fracciones I a IV y IX de éste Código y que no haya corregido su situación fiscal; o bien, que dicho representante, socio, accionista o persona que forme parte de otra persona moral que se encuentre en alguno de los supuestos de los artículos y fracciones antes referidos que no haya corregido su situación fiscal. Para efectos del párrafo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos y el procedimiento para validar la información proporcionada por las personas morales al momento de solicitar su inscripción. 3.6 REVISIÓN EN TIEMPO REAL A LAS PLATAFORMAS DIGITALES. Se propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen. Al respecto, actualmente el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que se consideran servicios digitales, los prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, cuando dichos servicios son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir de una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación. Dichos servicios consisten en la descarga o acceso a diverso contenido conocido como streaming, los de intermediación entre terceros, clubes en línea y páginas de citas, así como enseñanza a distancia o de test o ejercicios. Por su parte, el artículo 1o.-A BIS de la Ley del Impuesto al Valor agregado, establece que los contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales de intermediación entre terceros, además de las obligaciones establecidas en la citada Ley, estarán obligados a cumplir con las obligaciones que se refiere el artículo 18-J de la misma. Ahora bien, derivado del aumento considerable en los últimos años de los servicios digitales regulados en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, resulta necesario gestionar en forma más eficiente la información de los contribuyentes que realizan operaciones mediante nuevos modelos de economía digital, con la finalidad de mejorar la eficiencia recaudatoria y generar mayor equidad en éste gravamen. Lo anterior cobra gran importancia, dado que éstos modelos de negocio no sólo tienen impacto en el ámbito fiscal y aduanero, sino también económico y tecnológico y, por tanto, se requiere un marco que permita a las autoridades fiscales obtener la información suficiente para verificar el cumplimiento de cualquier tipo de obligación de los participantes del sector dentro de la economía nacional. Ahora bien, para formular la presente propuesta se ha considerado la tecnología que utilizan las plataformas de servicios digitales, toda vez que derivado de las características de su operación posibilita que en los referidos servicios se puedan establecer controles electrónicos que aseguren un cumplimiento adecuado en el pago de los impuestos. Por ello, con el fin de obtener información inmediata de las operaciones que registran, considerando los medios tecnológicos con que cuenta la industria del comercio digital, se propone establecer la obligación de los prestadores de los mencionados servicios digitales de proporcionar la información en línea y en tiempo real de sus operaciones y registros en sus sistemas centrales. Por lo cual, se propone establecer en el Código Fiscal de la Federación la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionan. Para tales efectos, con la finalidad de cumplir con la garantía de legalidad y seguridad jurídica, que establece el artículo 16 Constitucional, el Servicio de Administración Tributaria sería el encargado de establecer las características o especificaciones de los registros y sistemas de cómputo, mediante reglas de carácter general, a efecto de facilitar a los prestadores de servicios digitales la aplicación de la norma. Cabe señalar que dicha atribución no delega ningún tipo de facultad legislativa a favor del Servicio de Administración Tributaria, ya que, al emitir reglas generales de carácter técnico-operativo, únicamente se daría agilidad, prontitud, firmeza y precisión a los actos de aplicación de la norma expedida por el Congreso de la Unión. Es importante destacar que la presente obligación no transgrede de manera alguna lo previsto en el artículo 16 Constitucional, toda vez que su implementación no constituye un acto de fiscalización, sino un simple medio de control en la recaudación a cargo de la autoridad fiscal, que no implica intrusión al domicilio de los prestadores de servicios digitales, al ser una obligación formal que deben cumplir a efecto de que la autoridad hacendaria cuente de forma inmediata con información veraz sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Por otra parte, actualmente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se prevé que en el caso de que los prestadores de servicios digitales incumplan con las obligaciones consistentes en inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional y tramitar su firma electrónica avanzada, así como cuando las plataformas digitales de intermediación, omitan realizar el pago del impuesto o el entero de las retenciones y la presentación de las declaraciones de pago e informativas, dará lugar a que se bloquee temporalmente el acceso al servicio digital del prestador de los servicios digitales. Dicho bloqueo se realizará por conducto de los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México, una vez agotado el procedimiento que se prevé para tales efectos. En congruencia con lo anterior, se considera conveniente proponer a ésa Soberanía que ante el incumplimiento de la obligación de los prestadores de los servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, se establezca la sanción del bloqueo temporal antes mencionado, mismo que deberá realizarse en los términos de los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Lo anterior, en virtud de que el incumplimiento de ésta obligación generaría consecuencias similares a las que genera el incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente para efectos del Impuesto al Valor Agregado. Por otro lado, en términos de la fracción I del artículo 42 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones le corresponde el formular y conducir las políticas de inclusión digital, gobierno digital, informática, tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones de la Administración Pública Federal. Por ello, se considera conveniente establecer que las autoridades fiscales celebrarán convenios con dicha Agencia a efecto de coadyuvar en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos, derivado de la obligación que se propone establecer a las plataformas digitales, con la finalidad de establecer una colaboración entre ambas autoridades que permita contar con información suficiente para el adecuado control de las obligaciones fiscales de las mencionadas plataformas. Artículo 30-B del CFF: Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1º.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos del primer párrafo de éste artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos.

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¿Los impuestos saludables?

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Iniciativa con Proyecto de Decreto por que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Justificación del aumento del Impuesto Especial a la Producción y Servicios (IEPS) de los Tabacos Labrados: Los niveles del consumo de tabaco fumado representan un problema de salud pública en México y se asocian con más de 63 mil muertes anuales, ya que aumenta el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles: múltiples tipos de cáncer; enfermedades cardiovasculares y circulatorias; enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), neumoconiosis; y úlcera péptica, debido a que constituyen un 15.3% en la población mayor de 15 años, conforme a la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (GATS) 2023; un 3.1% para la población adolescente de 10 a 19 años y un 19.6% para la población adulta de 20 años en adelante, con base en la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2023. El aumento del IEPS a los Tabacos labrados: En éste contexto, se considera fundamental contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de consumo de tabaco en la población mexicana y para cumplir con la obligación constitucional de garantizar el derecho a la protección de la salud, por lo que se propone ajustar el impuesto que se cobra a los cigarros, puros y otros tabacos labrados, pasando de la actual tasa del 160% a una del 200% y, para puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano pasando de la actual tasa del 30.4% al 32%, a efecto de hacer menos asequibles éstos productos, así como combatir y desincentivar el consumo de productos de tabaco en México… Con base en lo anterior, se propone que la cuota específica por cigarro vigente para el ejercicio fiscal 2026 sea de $0.8516; para el ejercicio fiscal 2027 sea de $0.9197; para el ejercicio fiscal 2028 sea de $0.9932; para el ejercicio fiscal 2029 sea de $1.0726; y para el ejercicio fiscal 2030 sea de $1.1584. Justificación del IEPS de otros productos que contengan nicotina, natural o artificial: La Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (CONASAMA) de la Secretaría de Salud, en el comunicado de alerta de riesgo por el uso de bolsas de nicotina, del 1 de agosto de 2024, señala que dichas bolsas son una táctica más de la industria tabacalera para atraer y mantener el consumo en adolescentes y jóvenes, de manera similar a lo realizado con los cigarros de sabor o cigarros electrónicos. Asimismo, por el uso de bolsas de nicotina señala los siguientes riesgos: Debido a la forma de suministro, además de mayor potencial adictivo, causa daños en las encías, e incluso puede derivar en la pérdida de dientes; Pueden dañar el desarrollo del cerebro en adolescentes y afectar la atención, el aprendizaje y la memoria; Aumentan el riesgo de enfermedades cardíacas y pueden intensificar los síntomas de depresión y ansiedad; Otros efectos secundarios e inmediatos por exposición a nicotina incluyen náuseas, hipo, dolor bucal, mareos, dolor de cabeza y calambres abdominales. El IEPS a otros productos que contengan nicotina, natural o artificial: Por lo anterior, se propone reformar el artículo 2º, fracción I, inciso C) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para gravar con una tasa de 200%, la enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de otros productos que contengan nicotina y con una cuota específica en función del contenido en miligramos de nicotina, aclarando que, dichos productos pueden contener nicotina natural o artificial. Ahora bien, tratándose de otros productos que contienen nicotina, tomando en cuenta la característica de éstos productos, contenido en miligramos de nicotina, se propone como una medida de facilidad administrativa que la cuota específica a pagar se pueda determinar considerando el contenido de nicotina de un cigarro. En éste sentido, se considera que el contenido de nicotina en un cigarro de la marca más vendida es de 0.8 miligramos, por lo que se propone reformar el artículo 2o., fracción I, inciso C) de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios para establecer que éste tratamiento sólo resulta aplicable para otros productos que contengan nicotina. Justificación del aumento del IEPS e IVA de bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos: México se encuentra dentro de los países con los niveles más altos de consumo de bebidas saborizadas, con un promedio de 166 litros por persona al año, y su consumo contribuye de manera notoria al exceso de ingestión energética, siendo un factor importante en el desarrollo del sobrepeso y la obesidad; asociándose a cerca de 41 mil muertes anuales de personas adultas. Los niveles de prevalencia de sobrepeso y obesidad en México, son los siguientes: 6.7% para la población menor de 5 años; 34.2% para la población escolar de 6 a 11 años; 38.1% para la población de 12 a 19 años; y de 76.2% para la población adulta de 20 años en adelante, conforme a la ENSANUT 2023, los cuales representan un problema de salud pública de gran magnitud en el país… El consumo de éste tipo de bebidas son la principal fuente de azúcares añadidos en la población mexicana y tiene efectos negativos en la salud, al aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras. Asimismo, su consumo frecuente promueve un perfil metabólico nocivo que incluye resistencia a la insulina, inflamación sistémica y estrés glucémico, incluso en personas sin sobrepeso… Por otra parte, de acuerdo con algunos estudios realizados en adultos, el consumo de edulcorantes se ha asociado con: i) un incremento del 76% en el riesgo de tener obesidad; ii) un 23% más de padecer diabetes tipo 2, iii) un aumento del 12% en la mortalidad total; iv) un aumento del 19% en mortalidad cardiovascular y v) un 32% en eventos cardiovasculares. En el caso de mujeres embarazadas el consumo de edulcorante se vincula con un mayor riesgo de parto pre-término, mayor ganancia de peso gestacional y alteraciones glucémicas. Durante la gestación se ha relacionado con: i) mayor riesgo de padecer obesidad en los niños y las niñas; ii) cambios desfavorables en la composición corporal; iii) menor rendimiento cognitivo y iv) mayor probabilidad de asma. En la población infantil, el consumo de edulcorantes está asociado con: i) mayor habituación al sabor dulce; ii) aumento del índice de masa corporal; iii) disminución en la sensibilidad de la insulina, y vi) un aumento en la concentración de glucosa sanguínea. En todos los casos, el consumo de edulcorantes: i) modifica la microbiota intestinal y ii) induce efectos adversos asociados con el aumento de peso y la glucosa en ayunas… En ése orden de ideas, se estima conveniente que una parte de los recursos netos de participaciones y aportaciones que se obtengan por las medidas propuestas al impuesto especial a las bebidas saborizadas, se destinen a diversos programas de salud para abatir las consecuencias originadas por el consumo de dichas bebidas. El aumento del IEPS e IVA a bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos: De acuerdo a ello, es fundamental contar con políticas públicas para lograr cambios en los patrones de alimentación de la sociedad mexicana considerando que se trata de un mercado heterogéneo en el que se oferta una amplia variedad de opciones de bebidas saborizadas por los participantes de ésta industria, por lo que se estima necesario ajustar la cuota específica por litro a bebidas saborizadas de $1.6451 aplicable en 2025 a $3.0818 para 2026, a efectos de hacer menos asequibles éstos productos y así contribuir a disminuir dichos niveles de prevalencia y obesidad en nuestro país. Por lo anterior, se propone ajustar la cuota que permita obtener una carga tributaria del IEPS e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de poco más del 22% sobre el precio de venta al público de la presentación de la bebida saborizada más comercializada. Cabe señalar que el incremento propuesto representa un aumento de 1 peso en el precio final observador en julio de 2025 de la bebida de cola más vendida en la presentación de 600 mililitros. Las objeciones son obvias: A) ¿Si existe la suficiente evidencia científica? ¿Por qué el Gobierno de México sigue permitiendo su venta? ¿La destrucción de la salud pública no debería ser un asunto de seguridad nacional? B) El IEPS es un impuesto indirecto que afecta a las principales víctimas de ésas industrias. Aunque la OCDE, un organismo neoliberal, defiende los impuestos indirectos con el argumento de que el consumo muestra menos volatilidad que el ingreso y de que es un mejor indicador para el estándar de vida de la población que el propio ingreso. Omite que la volatilidad y el riesgo del ingreso no es proporcional en la población. El mismo organismo que promueve el IVA en lugar del ISR por su simplicidad. C) Es curioso cómo se usa el argumento de la adicción psicológica cuando se trata de juegos con apuestas y sorteos, o videojuegos con contenido violento, extremo o para adulto, pero nunca se usa el argumento de la adicción cuando se trata de los Tabacos Labrados y otros productos que contengan nicotina, natural o artificial, o de las bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos. Por definición, todo adicto es un enfermo porque su voluntad está comprometida, esperar que deje de consumir porque el producto es más caro es absurdo. D) México tiene el promedio más alto de horas trabajadas entre las economías de la OCDE, con aproximadamente 2,193 horas anuales en 2024. Aunque la Ley Federal del Trabajo establece un máximo de 48 horas semanales (8 horas diarias para jornada diurna). Aproximadamente un cuarto de la fuerza laboral excede el límite. Las largas jornadas están relacionadas con una economía que depende de industrias intensivas en mano de obra, salarios más bajos que obligan a trabajar más horas para cubrir necesidades básicas y la falta de seguridad social universal. Aunque en México ya se está trabajando para regular una jornada laboral de 40 horas, de nada servirá si no está asociada a los salarios y el nivel adquisitivo. En éstas condiciones no debería sorprender el consumo de estimulantes (nicotina, cafeína, bebidas saborizadas, fármacos) para aguantar jornadas maratónicas. El consumo de éstos productos tiene tres funciones: estimulante, antidepresivo y ansiolítico… E) Éstas reformas muestran que la clase gobernante de la 4T vive en una burbuja y no conoce lo que es la pobreza laboral, salarial, patrimonial. Legislan como si abandonar el consumo de éstos productos fuera un cambio de actitud, de hábitos alimenticios y de regulación de la publicidad comercial: Canal 11, Canal 22. ¿A qué horas hacen ejercicio, descansan y preparan alimentos saludables? ¿No conocen la realidad laboral de taxistas, policías, militares, enfermeras, doctoras, médicos? El IEPS es impuesto indirecto que castiga a quienes menos tienen, a quienes más trabajan y a quienes menos perciben por su trabajo. ¡Felicidades! F) Sería distinto que los "impuestos saludables" fueran impuestos directos que gravaran el Impuesto Sobre la Renta de las industrias que tienen un impacto directo en la salud. O que tienen un impacto directo en la contaminación: energética y de hidrocarburos, petroquímica y química, del cemento, metalúrgica y siderúrgica, manufactura, agroindustria y transporte. Una reforma de salud que no contemple la regulación fiscal de las empresas contaminantes y de las que impactan directamente en la salud, las jornadas laborales, los salarios y el poder adquisitivo está condenada al fracaso. La base contribuyente está subvencionando ésas industrias y el gasto de las enfermedades crónico degenerativas. G) Existe una distorsión entre tener salud y estar en forma en una sociedad posmoderna de productores, la primera se reduce a la resistencia laboral y la segunda a la apariencia física. Muchos trabajadores para aguantar las jornadas laborales maratónicas hacen trampa con productos para mejorar el "rendimiento físico": los suplementos nutricionales. El neoliberalismo exige a los trabajadores una condición de atletas en contextos precarizados: drogas anabolizantes y drogas adelgazantes. Nadie duda de que los fisicoculturistas y las modelos están en forma y tienen bajos porcentajes corporales de grasa, pero es evidente que tener salud y estar en forma no es lo mismo. La sociedad de productores establece que la salud es el estándar que todos sus miembros deben cumplir, la sociedad de consumidores blande ante sus miembros el ideal de estar en forma. Los dos términos -"salud" y "estar en forma"-suelen ser usados como sinónimos; después de todo, ambos aluden al cuidado del cuerpo y al régimen que el propietario de ése cuerpo debe seguir para cumplir ése anhelo. Sin embargo, considerarlos sinónimos es un error –y no sólo por el hecho bien conocido, de que no todos los regímenes para estar en forma "son buenos para la salud" y de que lo que nos ayuda a estar sanos no necesariamente nos hace estar en forma. La salud y el estar en forma pertenecen a dos discursos muy distintos y aluden a dos preocupaciones muy diferentes: "Estar sano" significa en la mayoría de los casos "ser empleable": estar en condiciones de desempeñarse adecuadamente en una fábrica, "llevar la carga" del trabajo que rutinariamente pondrá a prueba la tolerancia física y psíquica del empleado… Estar en forma significa estar preparado para absorber lo inusual, lo no rutinario, lo extraordinario –y sobre todo lo novedoso y sorprendente-. Se podría decir que si la salud significa "apegarse a la norma", estar en forma se refiere a la capacidad de romper todas las normas y dejar atrás cualquier estándar previamente alcanzado… A diferencia del cuidado de la salud, el esfuerzo por estar en forma no tiene un fin natural… Lo que ayer se consideraba normal y satisfactorio hoy puede resultar preocupante y hasta patológico, y requerir una cura. En primera instancia, los nuevos estados del cuerpo se convierten en una legítima razón para una intervención médica… y las terapias médicas en oferta tampoco dejan de renovarse todo el tiempo. En segundo lugar, la idea de "enfermedad", antes claramente circunscripta, se vuelve cada vez más vaga y brumosa… El concepto de "dieta saludable" cambia con tal rapidez que no da tiempo a que ninguna de las dietas simultánea o excesivamente recomendadas pueda demostrar efectividad. Los alimentos que se creían buenos para la salud o inocuos son declarados nocivos a largo plazo, antes de que sea posible experimentar su influencia benéfica. Se descubre que las terapias y los regímenes preventivos de ciertos riesgos resultan patógenos en otros sentidos; cada vez se requiere más intervención médica a causa de enfermedades "iatrogénicas" -las dolencias provocadas por terapias anteriores-. Casi cada cura implica nuevos y numerosos riesgos, y se necesitan nuevas curas para remediar las consecuencias de haberse arriesgado. En general, el cuidado de la salud, contrariamente a su naturaleza, se vuelve pavorosamente similar al esfuerzo por estar en forma, igualmente insatisfactorio, de dirección incierta y generador de una profunda sensación de ansiedad" (Bauman, pp. 83, 84, 85). Joseph Stiglitz en "El precio de la desigualdad. El 1% de la población tiene lo que el 99% necesita" (TAURUS, 2012) realiza un análisis sobre el país que tiene el Producto Interno Bruto más alto del mundo, que explica por qué Trump goza de gran aprobación popular a pesar de sus contradicciones: (a) El crecimiento de los ingresos de los Estados Unidos en los últimos años se produce principalmente en el 1 por ciento más alto de la distribución de los ingresos; (b) Como consecuencia de lo anterior, existe una desigualdad creciente; (c) Y los que están en la parte inferior y en la parte media en realidad están peor económicamente que a principios de siglo; (d) Las desigualdades en el patrimonio son aún mayores que las desigualdades en los ingresos; (e) Las desigualdades son evidentes no sólo en los ingresos, sino en diversas variables que reflejan la calidad de vida, como la inseguridad y la sanidad; (f) La vida es especialmente difícil en la parte más baja, y la recesión ha provocado que sea mucho más dura; (g) Se ha producido un vaciamiento de la clase media; (h) Existe muy poca movilidad de ingresos; (i) Estados Unidos tiene más desigualdad que cualquier otro país industrializado avanzado. Lo mismo ocurre en México desde las políticas neoliberales de Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. En 2024 el Partido de la Revolución Democrática (PRD) perdió su registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de Acción Nacional (PAN) están cerca de perder el registro con el mismo discurso neoliberal. El discurso de Obrador contra la "Mafia del Poder" pasó del "capitalismo de cuates" al "cambio de cuates": Grupo Carso (Carlos Slim Helú), Mota-Engil (José Miguel Bejos), Grupo INDI (Manuel Muñozcano), ICA (David Martínez Guzmán, Alfonso de Angoitia, Bernardo Gómez), Grupo Televisa (Emilio Azcárraga Jean), Grupo Salinas (Ricardo Salinas Pliego), La Jornada. Aunque la 4T terminó con la condonación de impuestos a empresas como BBVA, FEMSA y Walmart: 35.000 millones. El gobierno de Trump exhibió los vínculos con el crimen organizado, el contrabando de combustibles y los esquemas de evasión fiscal con la complicidad del Ejército, la Marina, Pemex y Hacienda: 600.000 millones anuales. Las políticas neoliberales disfrazadas de "austeridad republicana" afectan a los que menos tienen, a los que más trabajan y a los que menos perciben por su trabajo. La propaganda blanquea las contradicciones: La Jornada, Canal 11, Canal 22, Canal 14, Canal Red América Latina, Capital 21, El Chamuco TV, Sin Embargo. Al final, el panorama es el mismo: una clase gobernante todopoderosa y una corte de bufones. Aunque México no tiene el desarrollo económico de Tailandia, sí comparte la corrupción, la opacidad, la concentración del poder y el enriquecimiento ilícito al amparo del poder. Nuestro sistema tributario depende en gran medida del cumplimiento voluntario; pero sí se percibe que el sistema tributario no es justo, ése cumplimiento no podrá darse por descontado. Nos convertiremos en uno de tantos países donde el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o bien es débil, o se logra únicamente mediante medidas intrusivas y coercitivas. Pero si se creara un sistema tributario justo, también podrían recaudarse cuantiosos ingresos adicionales. Recaudar más impuestos obedece a un simple principio: hay que ir donde está el dinero. Dado que el dinero ha ido fluyendo cada vez más hacia arriba, de ahí es donde tienen que salir los ingresos adicionales por impuestos. La buena noticia es que los ricos se llevan una parte tan grande de la tarta de los ingresos nacionales que un aumento relativamente corto en los tipos impositivos para los ricos daría lugar a grandes ingresos. ¿Cuál es la reforma fiscal que propone el Premio Nobel de Economía para reducir el déficit presupuestario? (a) Subir los impuestos de los de más arriba –dado que reciben una gran parte de la tarta económica del país, incluso un pequeño aumento en los tipos impositivos permitiría recaudar cuantiosos ingresos-; (b) Eliminar los vacíos legales y el tratamiento especial que se da al tipo de ingresos que recibe en su inmensa mayoría la parte más alta –desde los bajos impuestos para los especuladores y los dividendos hasta la desgravación de los intereses municipales-; (c) Eliminar los vacíos legales y las disposiciones especiales del sistema del impuesto sobre las personas físicas y las sociedades con las que se subvenciona a las grandes empresas; (d) Gravar las rentas con tipos impositivos más altos; (e) Gravar la contaminación; (f) Gravar al sector financiero, por lo menos para que refleje en parte los costes que han impuesto reiteradamente al resto de la economía; (g) Obligar a que quienes consiguen utilizar o explotar los recursos del país paguen su precio íntegro. Ésas fuentes de aumento de los ingresos no sólo contribuirían a una economía más eficiente y reducirían el déficit, sino que también reducirían la desigualdad. Precisamente por ésa razón éstas sencillas ideas no han estado en el centro del debate presupuestario. Dado que la inmensa mayoría del 1 por ciento consigue una gran parte de sus ingresos de los sectores que reciben ésos regalos –desde el petróleo, el gas y otras formas de actividades que contaminan el medio ambiente, a las subvenciones ocultas en el código tributario, la capacidad de hacerse con los recursos de nuestro país por muy poco dinero y la miríada de beneficios que se conceden al sector financiero-, ésas propuestas no han sido el centro de atención de los planes estándar de reducción del déficit. ¿Cuál es la reforma financiera que propone el Premio Nobel de Economía para reducir el déficit presupuestario?: "(a) Poner coto a la excesiva asunción de riesgos y a las instituciones financieras demasiado grandes para quebrar y demasiado interconectadas para quebrar; son una combinación letal que ha dado lugar a los reiterados rescates que han caracterizado los últimos cuarenta años. Las restricciones sobre el endeudamiento y la liquidez son cruciales, ya que los bancos, de alguna manera, creen que pueden crear recursos de la nada gracias a la magia del endeudamiento. Éso no es posible. Lo único que crean es riesgo y volatilidad. (b) Hacer que los bancos sean más transparentes, sobre todo en su trato de los derivados financieros no bursátiles, que deberían estar restringidos de una forma más estricta y no deberían ser emitidos por instituciones financieras avaladas por el gobierno. Los contribuyentes no deberían verse involucrados a la hora de respaldar ésos productos de alto riesgo, independientemente de si los consideramos instrumentos de seguros, de apuestas o, en palabras de Warren Buffett, armas financieras de destrucción masiva. (c) Hacer que los bancos y las tarjetas de crédito sean más competitivos y asegurarnos de que actúan de forma competitiva. Tenemos la tecnología para crear un eficiente mecanismo de pagos electrónicos para el siglo XXI, pero tenemos un sistema bancario que está decidido a mantener un sistema de tarjetas de crédito y débito que no sólo abusa de los consumidores, sino que impone grandes comisiones a los comerciantes por cada transacción. (d) Dificultar que los bancos se dediquen a los créditos usurarios y a las prácticas abusivas con las tarjetas de crédito, por ejemplo, estableciendo unos límites más estrictos a la usura… (e) Poner coto a las bonificaciones que fomentan una excesiva asunción de riesgos y a las conductas cortas de mira. (f) Clausurar los centros bancarios en paraísos fiscales (y sus correspondientes centros asociados en territorio nacional), que han logrado burlar con tanto éxito la normativa, así como promover el fraude y la evasión fiscal. No tiene sentido que haya tanta actividad financiera en las Islas Caimán; ni el país ni su clima tienen nada que favorezca la actividad bancaria. Tan sólo existe por una razón: burlar la normativa" (Stiglitz, pp. 277, 278. 335, 336).

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El sistema tributario azteca.

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El paro nacional del 14 de octubre de 2025 y el pliego de peticiones de los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para exigir mejoras salariales y condiciones laborales refleja las contradicciones neoliberales de la 4T disfrazadas de "austeridad republicana": aplicar al aumento del 12% al salario que les corresponde como servidores públicos, en línea con el incremento del salario mínimo general, restablecer prestaciones recortadas o eliminadas, equilibrar las condiciones laborales entre diferentes categorías de trabajadores, particularmente entre los sindicalizados y los de enlace, reconocer y pagar las horas extras trabajadas, así como regular las jornadas prolongadas (de 12 hasta 14 horas), garantizar mejores condiciones para mujeres embarazadas o en lactancia, dotar a las oficinas de insumos y recursos básicos para realizar labores diarias. El pliego petitorio revela una situación común en la administración pública federal: recortes laborales, eliminación de prestaciones, restricción de períodos vacacionales, jornadas extensas sin pago por horas extras y carencia de insumos básicos en oficinas. No son esclavos porque nadie reclama su propiedad legal, pero las condiciones son esclavistas y el Estado los trata como propiedad. Éso si no se les obliga a realizar actividades proselitistas en la jornada laboral. En el país también existe la servidumbre por endeudamiento cuando la garantía de un préstamo no reduce la deuda original, por ejemplo, la deuda externa de 11 a 20 billones de 2019 a 2026 con el BM, el FMI, el BID, acreedores privados y gubernamentales… Y la esclavitud contractual cuando se utilizan las relaciones laborales para ocultar la esclavitud bajo una fachada de legalidad. O la esclavitud fiscal cuando el peso de los impuestos recae sobre los que menos tienen, los que más trabajan y los que menos perciben por su trabajo. Por éso es importante no dejar los medios en manos de cualquiera. Marco Antonio Reyes Valencia en "La formación social tributaria de los aztecas" (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2021), identifica que el sistema tributario que funcionó dentro de la capital del imperio se adaptó a su peculiar estructura territorial: los calpullis o barrios. Los barrios constituían uno de los restos de la antigua organización tribal de los aztecas, cuyo origen lo encontramos en el sistema clánico que se utilizó para repartir las tierras al instalarse en Tenochtitlán, cuando a cada calpulli se le asignó una parte del territorio. De los habitantes de la ciudad ¿quiénes eran los que pagaban tributo? Alonso de Zorita mencionaba que tributaban cuatro grupos de personas, en los cuales quedaba incluida la inmensa mayoría de la población: 1. Los teccallec, que pagaban tributo a los tectecuhtzin, "segundos señores", y no al "señor supremo". 2. Los calpullec o chinancallec, que era la gente de los barrios y "era mucha gente, por ser los Calpullec muchos", los cuales entregaban su tributo al "señor supremo". 3. Los mercaderes y artesanos especializados, que tributaban al "señor supremo". 4. Los tlalmacates o mayeques, que eran campesinos sin tierra y tributaban a los pipiltzin o nobles en lugar del "señor supremo". Los tributos se pagaban en especie y en trabajo. Desgraciadamente no contamos con información precisa sobre éste problema, pero no obstante se pueden obtener algunas ideas importantes que analizaremos enseguida. Los teccallec eran campesinos con parcela que pagaban su tributo trabajando en las tierras de los tectecuhtzin (funcionarios que podían heredar porque el "señor principal" les cedía en préstamo éstas propiedades por méritos en la guerra o por servicios prestados al Estado y se encargaban del mantenimiento de las casas de éstos "segundos señores" (principalmente de agua, leña, limpieza y reparaciones). Los mayeques eran campesinos sin tierra que proporcionaban su tributo trabajando en las tierras de los pipiltzin o pillis (funcionarios ennoblecidos con derecho a heredar) y se encargaban del abastecimiento de las casas de éstos nobles (principalmente de agua, leña, limpieza y reparaciones). Tanto los teccallec como los mayeques no entregaban su tributo al rey sino a funcionarios ennoblecidos; de cualquier manera, se trataba de un tributo al Estado. Además, ambos estaban obligados a intervenir en las obras públicas y a servir en el ejército. Los calpullec eran campesinos con tierras en los barrios, constituían la mayor parte de la población y el elemento esencial del sistema social, pagaban tributo al rey en especie con productos agrícolas (maíz, frijol, tomate, etc.) y bienes para la guerra (uniformes, escudos, lanzas, arcos, flechas, etc.). Asimismo, los calpullec pagaban tributo en trabajo (sirviendo como soldados o cargadores en las guerras; en la construcción, reparación y mantenimiento de las obras públicas, templos y casas de los nobles). Éste servicio se pagaba "sin tasa y sin limitación alguna". Las fuentes son contradictorias en lo que se refiere a la primera forma de tributación, se dice por ejemplo que los cobradores de tributos iban a los campos en tiempos de cosecha y dejaban lo estrictamente necesario para el sustento de los macehuales o labradores y se llevaba todo lo demás. Según otras informaciones se pagaba solamente una tercera parte de lo producido. El tributo se calculaba teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de la tierra ocupada por el calpulli. Sobre la segunda forma de tributación, se desconocía el tiempo de trabajo que tenían que cubrir. Por último, éstos campesinos trabajaban para el representante del barrio una parcela y le prestaban servicio en la casa, el cual se hacía sin afectar el tributo que entregaban al uey tlatoani. Los productores directos siempre sabían cuándo trabajaban para su propio beneficio o cuándo lo hacían para la unidad superior. En otras palabras, había una distinción bien marcada en cuanto a la tierra y al tiempo de trabajo, entre lo destinado al sustento y reproducción de los productores y lo destinado al mantenimiento de los miembros e instituciones de la clase dominante o a la ampliación de la base material mediante las obras de infraestructura. Por otra parte, los pochtecas (mercaderes profesionales) pagaban el tributo en especie. Los comerciantes tributaban de los productos que intercambiaban en los mercados (bienes de oro y plata, piedras preciosas, vestidos, plumas, etc.) y "los tributos de éstos eran de más valor, por ser gente rica y poderosa"; además del tributo que pagaban los comerciantes, tenían la costumbre de hacer fiestas y regalos voluntarios; éstos se recolectaban entre todos ellos y un representante los entregaba al "señor principal". Entre los artesanos especializados había un buen número –si no es que la mayoría- que pagaban su tributo con trabajo; el Estado les proporcionaba las materias primas, ellos elaboraban los artículos en el mismo palacio (lapidarios, talladores, escultores, plumajeros, etc.). Los artesanos independientes tributaban bienes producto de su trabajo (adornos de pluma, esculturas, pinturas, etc.). Sin embargo, los mercaderes y artesanos especializados no estaban obligados a trabajar las tierras de los funcionarios ni a dar servicio personal o a concurrir a las obras públicas, con excepción de las épocas de penuria. En tiempos de guerra ambos tenían la obligación de acudir, como casi todo el pueblo, a formar parte de los ejércitos "porque entonces ninguna había excusado, y tenían sobre ellos la jurisdicción civil y militar". Otra fuente de tributos en especie eran los mercados locales, donde había jueces encargados de cobrar impuestos a los comerciantes. La introducción de mercancías a la ciudad de México también causaba impuestos. Lo anterior se desprendía de la información proporcionada por Hernán Cortés en Su Segunda Carta de Relación: "En todas las entradas de la ciudad, y en las partes donde descargan las canoas, que es donde viene la más cantidad de los mantenimientos que entran en la ciudad, hay chozas hechas donde están personas por guardas y que reciben certum quid de cada cosa que entra". Otra fuente más de ingreso en productos agrícolas provenía de los campesinos que arrendaban las tierras del palacio (tlatocamilli) y cuya renta "era mucha por ser, como eran, las tierras muchas y muy buenas", aunque en algunas ocasiones ésas tierras eran cultivadas por los campesinos de los barrios como parte de su tributo al uey tlatoani. Asimismo, era conocida la existencia dentro del palacio de un numeroso grupo de criados que realizaban una gran variedad de tareas productivas e improductivas en beneficio del rey (hilar, tejer, elaborar vestidos y productos de alfarería, preparar alimentos, barrer, etc.). No existe suficiente base documental para averiguar cuál era el verdadero valor de los tributos pagados por las clases dominadas de la ciudad de México-Tenochtitlán. Zurita afirmaba que era muy poco lo que cada tributario tenía que proporcionar: "Pero lo que se puede conjeturar, no valía todo lo que tributario daba de tres a cuatro reales, a lo muy largo, con el servicio que daban, porque estaba todo tan bien repartido, y con tanto orden, que a cada uno le cabía poco, y el servicio una vez o dos a lo más por año, y a los que cabía dos veces era de los más cercanos, porque se tenía atención en que no se ocupaban en venir ni en volver a su casa como los de lejos". Para Clavijero, por el contrario, los campesinos tenían muchas dificultades para pagar el "exorbitante tributo": "A lo excesivo de las contribuciones se allegaban el rigor con que se exigían. Al que no pagaba el tributo vendían por esclavo para sacar de su libertad lo que no podían de su industria". La política tributaria de la nobleza burocratizada a través del Estado respondía a diversas condiciones específicas, por ejemplo: calidad y cantidad de las tierras, monto de las cosechas, necesidades de la clase dominante, coyunturas políticas, resistencia de los campesinos. Por tanto, los tributos entregados por las clases subordinadas no eran demasiado altos, dejando la posibilidad de conservar un pequeño excedente para los intercambios. Coincidiendo en éste punto con Zurita y Durán y no con Clavijero. El tributo no se asignaba en forma individual o familiar; la responsabilidad para pagarlo era de todos los miembros del barrio o comunidad: "No se pagaba el tributo por cabeza, ni tal se usó entre ellos", expresaba claramente Zurita. La ciudad de México-Tenochtitlán contaba con un sistema preciso y efectivo para fijar y recaudar tributos. De acuerdo con Durán, al nacer un niño era inmediatamente registrado por los representantes de los barrios. El mismo autor informaba que los campesinos de cada barrio estaban organizados en cuadrillas de veinte, cincuenta y cien, bajo la dirección de un gran número de empleados encargados de recoger el tributo o llevar a sus subalternos a las obras públicas: "Uno tenía cargo de veinte casas, otro de cuarenta, otro de cincuenta, otros de ciento y así tenían repartida toda la ciudad y todos los barrios, porque el que tenía cien casas a cargo escogía y constituía otros cinco o seis de los que tenía por súbditos y repartía entre ellos cien casas, para que aquéllos, a las veinte casas o quince que le cabían, las guíase y mandase a las cosas públicas…". En consecuencia, el cobro del tributo se hacía con gran "concierto para que no fuesen unos más agraviados que otros, y era poco lo que cada uno pagaba, y como la gente era mucha, venía a ser mucho lo que se juntaba; y en fin, todo lo que tributaban era de poca costa y con poco trabajo, y sin vejación alguna": "Los tributos recabados en especie eran trasladados a los almacenes reales (calpixcalli), donde se reunían todos los recolectores (siempre pertenecían a la nobleza), los cuales llevaban su relación de tributos para informar al uey tlatoani. El robo de tributos era castigado dependiendo de la gravedad de la falta; cuando el cobrador cometía una infracción leve era penado con la cárcel, pero cuando el fraude era muy grave era sancionado con la pérdida de su parcela, su casa y su vida. Sin duda alguna, el Estado se apropiaba del excedente producido al interior de la capital del imperio mediante el cobro de tributos en trabajo y especia a los calpullis o barrios. Los tributos eran pagados en forma colectiva como renta de las tierras poseídas por la comunidad. Por último, es necesario señalar la existencia de varios grupos de habitantes dentro de la ciudad de México que eran eximidos del pago de tributo: 1. Los pillis y tecutles, nobles que cumplían funciones al servicio del Estado como gobernadores, sacerdotes, guerreros, jueces, embajadores, cobradores de tributos, etc. 2. Los niños, viudas, huérfanos y ancianos, lisiados e impedidos para trabajar, pobres mendicantes y esclavos. La aristocracia no pagaba tributo, aunque una parte importante de ellos entregaban regalos en forma regular al rey, lo cual tenía la significación de un tributo; sin embargo, oficialmente estaban exentos de él ya que su pago significaba cierto sometimiento, mientras que hacer regalos era entendido como un acto de amistad. En período de crisis –o de otro tipo de emergencia- la unidad omnicomprensiva mexicana eximía a sus vasallos del pago de tributo. Por ejemplo, durante el reinado de Moctezuma I, en 1454, la falta de lluvias provocó la aridez de las tierras por un período de tres años; por ello el "señor supremo y universal" decidió suspender el cobro de tributos a los calpullis y abrir sus almacenes para repartir provisiones entre el pueblo; luego de mantenerlo durante un año sus reservas se agotaron. Ésa situación crítica provocó angustia y descontento entre la población, que pidió autorización al uey tlatoani para abandonar la ciudad de México o venderse como esclavos para conseguir alimentos. La estabilidad del imperio mexicano estuvo tan amenazada con ésa crisis agrícola que incluso miembros de la clase dominante se vieron en la necesidad de venderse como esclavos para aliviar su precaria situación" (Reyes Valencia, pp. 128, 129). 2. Tributo externo. La mayor parte de los tributos recibidos por el Estado azteca llegaban de las provincias conquistadas, de ahí la gran importancia de la guerra para sostener y ampliar la base económica de la capital del imperio. El tributo que pagaban los campesinos de los pueblos sojuzgados permitía al poder central extenderse continuamente, tanto con la conquista de territorios como con el afianzamiento de la nobleza burocratizada en posiciones de control económico y poder político. Después de la victoria sobre Azcapotzalco se inició la carrera expansionista de los mexicanos que llevó a la formación de un gran imperio. No era la primera vez que Mesoamérica conocía un fenómeno de ésa naturaleza: a partir del siglo VI se sucedían pequeños y grandes Estados, desde la sociedad teotihuacana, pasando por los mayas y toltecas, hasta llegar a Azcapotzalco. Pero nunca un Estado mesoamericano había alcanzado un poderío tan grande. Los reyes de México, Texcoco y Tlacopan (Tacuba), que formaban la Triple Alianza desde la guerra de independencia contra los tepanecas, dominaban un imperio de enormes proporciones. Las provincias conquistadas fueron obligadas a pagar tributos en especie y trabajo según la tasa impuesta. El sistema tributario mexicano se organizaba con base en la forma en cómo eran conquistados los pueblos. Por consiguiente, había diversas maneras de tributación. Los pueblos sometidos por vía pacífica eran aquellas comunidades que carecían de capacidad militar para enfrentar al ejército aliado dirigido por los aztecas, a los que por ésa misma razón les resultaba más conveniente recibir en paz y con regalos a los conquistadores. Según Zurita, "recibido el mensaje y denunciación de la guerra, ayuntábanse los de provincia y si entendían que se podían defender, se apercibían para ello, y si no se hallaban bastantes, juntaban joyas de oro y plumajes y otros presentes, y salían al camino con ello y a dar la obediencia". Inmediatamente se iniciaban las negociaciones de los tratados donde se fijaba entre otras cosas la subordinación total y absoluta al Estado mexicano; el monto de los tributos, así como la fecha de entrega de los mismos y el libre tránsito de comerciantes mexicanos para realizar operaciones de compra-venta en su territorio. En cambio, los mexicanos se comprometían a proteger y ayudar a los pueblos en caso de guerra o cualquier desastre natural, pero al mismo tiempo quedaban amenazados con el exterminio total si violaban la lealtad ofrecida. Aun así, los pueblos sometidos "por su propia voluntad" y que "tributaban como amigos" gozaban de ciertos privilegios, por ejemplo: pagar menos tributos que los pueblos conquistados por las armas; llevar ellos mismos sus tributos y conservar su señor (tlatoani), gobierno y leyes. Los pueblos conquistados por medio de la guerra eran aquellos que enfrentaban militarmente al ejército aliado, y cuando éste salía victorioso se exigían tributos más altos que los asignados a los pueblos "amigos". Las provincias dominadas por las armas recibían a su vez un tratamiento diferenciado. Los pueblos derrotados, comentaba Alvarado Tezozomoc, se dirigían a los triunfadores de la siguiente manera: "Señores mexicanos, cese ya vuestra furia y braveza, descansen las armas, sociegen vuestras valerosas personas, que ya comenzamos nosotros a servir y a dar nuestro tributo a vuestro imperio mexicano…". Acto seguido comenzaban las negociaciones, el "regateo", para disponer los términos de su incorporación al imperio mexicano, los cuales quedaban definidos por el grado de resistencia que ofrecían durante la contienda militar. Entre los pueblos conquistados mediante las armas estaban aquellos que oponían poca resistencia y cuyas propuestas satisfacían a los conquistadores. En el caso de que las primeras ofertas no fueran del agrado de los triunfadores, la amenaza de continuar la guerra persistía hasta lograr un tratado más favorable. Ésas provincias por lo general pagaban menos tributos que otras sometidas por la violencia; además se les permitía conservar su propio señor (tlatoani), gobierno y leyes, pero el Estado mexicano asignaba un calpixque para recaudar los tributos. Luego estaban los pueblos que presentaban una enérgica resistencia y cuyos primeros ofrecimientos eran rechazados por los conquistadores. Los aztecas y sus aliados amenazaban con "no parar hasta acabar de consumir" a toda la población si no aumentaban sus propuestas. En algunos casos las tropas invasoras pasaban de la intimidación verbal a los hechos, prolongando la matanza y la destrucción de los "miserables vencidos" durante las negociaciones hasta conseguir un acuerdo favorable a sus intereses. Ésas provincias pagaban altos tributos; perdían a su señor (tlatoani), gobierno y leyes, y el Estado mexicano nombraba un gobernador. Después se hallaban los pueblos que estando sometidos se rebelaban con el propósito de obtener su independencia. A ésas provincias se les exigía como escarmiento entregar el doble del tributo que pagaban antes de la rebelión, y además se les imponía un gobernador mexicano en el caso de que no lo hubiesen tenido. Por último, estaban los pueblos que se negaban a ser vasallos de la Triple Alianza, principalmente de los tenochcas, y ofrecían una resistencia decidida y suicida. Ése sería el caso de las provincias completamente arrasadas y que luego eran colonizadas por familias procedentes de México, Texcoco y Tlacopan (Tacuba). Tiempo después, cuando el grupo se adaptaba al lugar e iniciaba la producción, comenzaba a pagar tributo, el cual se fijaba tomando en cuenta que eran parientes de los conquistadores y no un pueblo sometido por las armas. Ésa nueva población obedecía a un gobernador nombrado en la capital del imperio. Después de cada conquista, los soldados que participaban en la guerra se beneficiaban con el reparto del botín obtenido mediante el saqueo de las ciudades. A los guerreros sobresalientes se les premiaba con promociones y regalos especiales, los cuales se hacían dependiendo de su clase social. Durán reconocía ésos hechos al escribir que todos quedaban muy "contentos y pagados, agradeciendo a su rey y señor la merced que les hacía, quedando muy aficionados á él servir, viendo quán bien les gratificaba sus trabajos, como señor generoso y magnánimo". Los períodos para la recaudación de tributos variaban de una provincia a otra, según las circunstancias en las que hubiesen sido incorporadas al imperio y conforme a las posibilidades locales. Lo más común era que las provincias sojuzgadas entregaran sus tributos a México-Tenochtitlán cada ochenta días, medio año y anualmente. Ése sistema de "tandas" tenía como objetivo que nunca faltara nada en la capital del imperio, sobre todo en los hogares de la clase dominante porque "así todo el año había quien tributase": "Con respecto a los tributos que los pueblos sometidos entregaban, Zurita observaba: "En lo que los súbditos tributaban había orden y concierto, y cada provincia y pueblo tributaba según su calidad y gente y tierras que tenían, porque cada pueblo y provincia tributaba de lo que en ella se cogía y labraba. Sin que fuese necesario salir a buscarlo fuera de su natural, ni de tierra caliente a fría, ni de fría a caliente". ¿Cómo se obtenían los productos para pagar el tributo? Los pueblos conquistados conseguían los bienes destinados al pago de tributos de la siguiente manera: 1) El trabajo comunal. Cada pueblo tenía tierras asignadas para el Estado mexica, las cuales eran trabajadas colectivamente por los campesinos de ése lugar o de otros que no tenían tierras suficientes en sus pueblos y por ello eran obligados a trasladarse a las provincias donde había en abundancia. Del cultivo de ésos campos salía el tributo en especie (maíz, chile, frijoles, algodón, etc.) que tenían que entregar a México. También proporcionaban leña, agua y servicio para la casa real, así como armas, uniformes y alimentos para la guerra. 2) El intercambio de excedentes agrícolas en los mercados. Por ejemplo, la población de Icpatepe viajaba alrededor de 140 kilómetros para conseguir plumas verdes, oro en polvo, piedras verdes para el tributo que debía entregar a Moctezuma II. La gente de Pochutla compraba el cobre exigido en tributo a los mercaderes que pasaban por su pueblo; a cambio del cobre tenían que proveerles de algodón, un producto local. La mayoría de los cronistas coincidía en que los tributos eran bienes fácilmente accesibles a los pueblos sometidos. Por tanto, éstos ejemplos indicaban que ya existían relaciones comerciales entre un pueblo y el lugar de origen de ciertos artículos entregados antes de la imposición del tributo. 3) Los comerciantes y artesanos profesionales de los pueblos sometidos también contribuían para el pago de los tributos con parte de las mercancías intercambiadas y cierto número de obras realizadas. 4) Otra forma de tributar era por ejemplo la del pueblo de Iztepexi, donde la gente conseguía los productos cedidos, oro y plumas, trabajando de cargadores para los comerciantes mexicanos que viajaban a Tehuantepec, Xoconusco y Guatemala, así como laborando en las tierras de ésas regiones" (Reyes Valencia, pp. 133, 134).

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Las deducciones romanas.

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Peter Heather en "La caída del imperio romano" (CRÍTICA, 2011), ubica que, Italia floreció al principio de la época imperial. No sólo afluía a sus territorios el botín de las conquistas, sino que los fabricantes de objetos de alfarería, vino y otros artículos vendían sus productos a lo largo y ancho de las provincias occidentales y dominaban el mercado. Además, la producción agrícola italiana estaba exenta de impuestos. Sin embargo, a medida que se fueron desarrollando las economías de las provincias conquistadas, éste predominio inicial se vio reducido por el progreso de las empresas competidoras próximas a los centros de consumo, que disfrutaban de unos costes de transporte mucho menores. Al acercarse el siglo IV, el proceso prácticamente había culminado, y desde Diocleciano en adelante, la agricultura italiana tuvo que pagar los mismos impuestos que el resto del imperio. El descenso de las inscripciones que se observa a partir de mediados del siglo III refleja una bajada del número de encargos de edificios públicos. Las únicas ciudades que siguieron asistiendo a una construcción de edificios públicos de gran escala fueron las capitales centrales y regionales del estado romano. E incluso en ésos casos, lo que ocurría no era ya que los notables locales dotasen a su ciudad de un nuevo recinto conmemorativo de urinarios (o de una estructura similar) en recuerdo de su propia persona, sino que los funcionarios públicos erigían edificios con fondos del estado. La financiación privada de las construcciones públicas en la ciudad natal de los notables era una costumbre que pertenecía a los primeros tiempos de la época imperial, ya que entonces ésa era la vía más importante para la promoción personal. La construcción del tipo de edificios públicos apropiado en cada caso era uno de los elementos que permitían convencer a algún alto funcionario de que recomendase al emperador la concesión de una constitución romana. Una vez que la ciudad poseía los derechos del Lacio, la financiación de edificios pasaba a convertirse en una estrategia para obtener poder e influencia en ella. Las ciudades del imperio aumentaron rápidamente el número de tierras de propiedad pública obtenidas mediante donaciones (con frecuencia a través de disposiciones testamentarias), y también adquirieron el derecho de recaudar impuestos locales y de percibir portazgos, lo que por sí solo arrojaba unos ingresos considerables cuyo gasto era controlado por el consejo de la ciudad, y en particular por sus magistrados más destacados. Los magistrados eran elegidos para el cargo por los ciudadanos libres de la ciudad. En éste contexto, la competencia surgida en el ámbito local por construir más y mejor estaba plenamente relacionada con la obtención de la victoria en dichas elecciones, ya que ésta permitía controlar el uso de los fondos de la ciudad. En el siglo III, la confiscación por el estado de las donaciones y los impuestos locales eliminó el principal incentivo de la gobernación local. Hacia el siglo IV, la realización de gastos voluntarios para alcanzar el poder en su ciudad natal apenas tenía objeto para los notables, ya que todo lo que podían hacer era actuar como recaderos del gobierno central. Para ésta época, los miembros jubilados de la creciente clase de los burócratas del imperio (honorati) empezaron a hacerse cargo de todas las tareas de interés y prestigio relacionadas con el gobierno local, entre las que figuraba el reparto pormenorizado de la carga fiscal de su ciudad. Para uno de ésos hombres ilustres no había nada que pudiera garantizarle mejor las invitaciones a cenar y otros pequeños signos de deferencia que el hecho de que se supiera que, en su momento, él sería el encargo de fijar las nuevas tasas fiscales. Los honorati también debían sentarse junto con el gobernador provincial cuando éste abría la vista de los casos judiciales, y le ayudaban a emitir un veredicto. Tal y como ponen en claro las muchas cartas dirigidas a los honoratis locales que han llegado hasta nosotros, éste era otro de los momentos en que ésos hombres podían acumular un gran potencial de influencia, y, de nuevo, la circunstancia tendía a hacer que el honoratus fuera muy popular en la sociedad local. En otras palabras, lo que estaba produciéndose en el imperio tardío era un giro capital en el poder político local, que pasaba de las manos de los consejeros ciudadanos a los burócratas imperiales. Ésto suprimió todo sentido a las exhibiciones locales de generosidad plasmadas en las primitivas inscripciones imperiales. Las fuentes del siglo IV expresan de vez en cuando quejas sobre la presión fiscal. También se produjo un levantamiento importante por causa de los impuestos. En 387, en Antioquía, se congregó una multitud para protestar por la imposición de una sobretasa. Los ánimos se encresparon y la muchedumbre derribó varias estatuas imperiales. La comunidad local quedó aterrada ante la posibilidad de que, como castigo, se diera rienda suelta en la ciudad a las unidades del ejército, pero el emperador reinante, Teodosio I, optó por una actitud conciliadora para resolver la crisis. La recaudación de impuestos se realiza con más fluidez, y resulta más fácil aumentar las tasas, si los contribuyentes comprenden y aceptan, siquiera sea en general, las razones por las que se les exige un impuesto. Los emperadores del siglo IV entendían perfectamente el principio de consentimiento, y nunca dejaban pasar una oportunidad de resaltar que los impuestos contribuían sobre todo a sostener al ejército y que el ejército era necesario para defender a la sociedad romana de las amenazas exteriores. La mayoría de las ocasiones ceremoniales que se producían durante el año imperial iban acompañadas de un discurso de aproximadamente una hora en el que se remachaban las ideas fundamentales y cuyo objetivo era celebrar los recientes éxitos del régimen. No obstante, la gran mayoría de la población trabajaba la tierra y estaba más o menos excluida de la participación política. Para éstos grupos, la existencia del estado se manifestaba en gran medida a través de una serie de recaudadores de impuestos dedicados a plantear exigencias desagradables que afectaban sus limitados recursos. Había también una multitud de problemas legales. Como en la Inglaterra de Dickens, era frecuente que los testamentos fuesen objeto de disputas. Dado que la tierra, a diferencia de otras formas de riqueza, no resultaba fácil de dividir en porciones provechosas, los padres se enfrentaban a menudo al dilema de transmitir a los hijos una participación en los ingresos generados por la propiedad íntegra, o al favorecer a uno de los herederos en detrimento de los demás y concederle a él la totalidad de las tierras. En los testamentos y codicilos era preciso dedicar grandes esfuerzos a determinar la solución exacta que deseaba el testador, así como a garantizar que su voluntad no pudiera ser impugnada. No resulta sorprendente que Símaco siguiera de cerca los cambios que se producían en las leyes de transmisión de bienes, y era frecuente que mencionara los testamentos en las cartas. Los terratenientes romanos usaban todas las tretas habituales. Por ejemplo, el padre de Símaco le transfirió antes de tiempo la propiedad de una finca situada junto al río Tíbur para evitar que los acreedores se diesen cita tras su muerte. En éste contexto, el matrimonio era mucho más que el emparejamiento romántico de dos individuos enamorados. Implicaba el establecimiento de una nueva casa, la cual requería su propia base económica. Era preciso encontrar un partido adecuado y llegar a un acuerdo. Habitualmente, ambas partes contribuían al bienestar económica de la nueva pareja. Del mismo, los acuerdos matrimoniales ofrecían a los abogados la oportunidad de cobrar sustanciosos honorarios. El matrimonio del propio Símaco aumentó sus propiedades con el patrimonio de su suegro, quien, más tarde, al ser procesado por fraude, evitó verlo confiscado por el estado gracias a ésa transferencia. El sistema impositivo añadía nuevos problemas legales. Uno de los factores que impulsaba frecuentemente a los abogados a abordar a los propietarios era la reducción de sus costes fiscales. No hay ningún ejemplo conocido que nos indique que algún terrateniente, ni siquiera aquellos provistos de las mejores relaciones, se hubiese visto exento del pago de impuestos, pero muchos de ellos conseguían reducirlos. Sin embargo, para el abogado todas las reducciones eran precarias porque si su cliente perdía poder, entonces los beneficios que afluían al asesor podían también evaporarse. Había por tanto muchísimas posibilidades de que los terratenientes tuvieran riñas con el personal de la oficina del prefecto pretoriano para averiguar qué reducciones podían aplicárseles y durante cuánto tiempo, o para saber qué deberes fiscales habían satisfecho ya. Y pese a todo el cuidado que se ponía en los testamentos y en los acuerdos matrimoniales, la ruina de un terrateniente podía provocar litigios vinculados con los derechos de propiedad. Una gran parte del derecho romano se ocupaba precisamente de la propiedad: de las formas básicas de la posesión, de los modos de explotarla (mediante la venta, el arrendamiento por períodos más o menos prolongados y con opción a compra, el alquiler simple y la aparcería), y de las fórmulas para transferirla de generación en generación mediante acuerdos matrimoniales, herencias y legados especiales. Del mismo modo, la ferocidad del derecho penal romano protegía la propiedad: el principal castigo que se infligía al robo era la pena de muerte: "El estado romano debía aumentar y proteger los intereses de las clases terratenientes porque eran, en gran medida, las mismas personas que participaban en sus estructuras políticas. Ésto no significaba que no se produjeren conflictos ocasionales entre el estado y algunos terratenientes determinados, o incluso entre el estado y grupos enteros de propietarios. A veces, por ejemplo, las familias que poseían tierras, si tomaban el partido equivocado en una disputa política, perdían sus fincas como consecuencia de las confiscaciones. (Ésto no significaba necesariamente que quedaran arruinadas para siempre: tal como ocurriría más tarde en el mundo medieval, la devolución de las tierras confiscadas era una de las vías que seguían los gobernadores posteriores para conquistar la lealtad de una familia). Sin embargo, el estado confiaba, en todos los planos de su maquinaria gubernamental, en la contribución administrativa que realizaban las clases terratenientes de las provincias, y en particular en todo lo relacionado con la recaudación de impuestos, cuya efectiva cobranza dependía de que ésas mismas clases terratenientes estuviesen dispuestas a pagar. Éste delicado equilibrio se manifestaba de dos formas. En primer lugar, como es obvio, los impuestos que gravaban la agricultura no podían subir hasta un punto que empujase a los terratenientes a abandonar en masa el sistema estatal y a tratar de impedir su funcionamiento… A mediados de la década de 360, los emperadores Valentiniano y Valente iniciaron su reinado conjunto con una ofensiva de seducción económica. Se congelaron los impuestos durante tres años, y al cuarto se disminuyeron, porque, según dijo su portavoz, "la mesura fiscal es una bendición que comparten todos aquellos a los que alimenta la tierra". Y con un gesto (muy moderno), los emperadores prometieron también que, "si los ingresos se ajustaban a lo esperado", volverían a reducir los impuestos el quinto año. En segundo lugar, la posición social y el estilo de vida de la élite terrateniente dependía de una distribución tan desigual de la propiedad que los pobres tenían una ventaja numérica formidable –lo que, sin duda, habría dado lugar a una redistribución de la riqueza de no haber existido un organismo que lo evitara-. En el siglo IV, éste organismo era, como ha venido sucediendo durante siglos, el estado romano" (Heather, pp. 186, 187). Por regla general, los terratenientes podían confiar en su capacidad para contrarrestar su debilidad numérica mediante la aplicación de las leyes dictadas a su favor. Si el estado dejaba de tener la capacidad de aplicarlas –en caso de que, por ejemplo, empezase a carecer de la fuerza bruta para hacer cumplir sus leyes de propiedad-, entonces los terratenientes no tendrían más remedio que buscar otra instancia que pudiese sustituirlo y desempeñar el mismo papel. Por consiguiente, podemos concebir la participación de los terratenientes en el sistema romano como una colaboración asociada a una ecuación de costes y beneficios. Su coste era la suma de dinero que aportaban anualmente a las arcas del estado. Lo que obtenían a cambio era la protección de la riqueza en la que hallaba fundamento su posición. En el siglo IV, los beneficios superaban enormemente a los costes. Sin embargo, si el recaudador se volvía demasiado exigente, o si el estado se mostraba incapaz de proporcionar protección, entonces la lealtad de la clase terrateniente podía exigir una nueva negociación. Por otro lado, existía una resistencia campesina, desigual, esporádica y frecuentemente relacionada con las cuestiones fiscales, pero ésta sólo se manifestaba en forma de un bandidaje de perfil bajo, aunque endémico. Algunas zonas sí que planteaban ocasionalmente el reto de una agitación de carácter más permanente. Isauria, la región montañosa de Cilicia situada en lo que hoy es el suroeste de Turquía, era célebre por sus bandidos, y uno de los grupos –el de los maratucoprenos- alcanzó una fama especial en el norte de Siria, pues sus miembros se dedicaban a recorrer la comarca disfrazados de recaudadores de impuestos imperiales y a apoderarse así de las posesiones de la gente. El hecho de que su conducta resultase verosímil nos da una idea de los modales que empleaba el estado romano en la recaudación de impuestos. Sin embargo, al final atrajeron demasiado la atención oficial y fueron aniquilados hasta el último hombre (y la última mujer, y el último niño). Para muchos de los terratenientes de África, está claro que la llegada de los vándalos y el posterior tratado de paz del año 442 fue un desastre económico y personal. El Estado hizo lo que pudo para aliviar su situación. El día en que se cumplía el cuarto aniversario de la toma de Cartago por Giserico, es decir, el 19 de octubre de 443, Valentiniano dejó en suspenso la vigencia normal de las leyes económicas en lo que atañía a los romanos de África, "que han sido despojados, pasan necesidades y han tenido que exiliarse de su país". Los prestamistas no podían emprender acciones contra ellos por el impago de cantidades prestadas después de su exilio "en tanto (no hubieran recuperado) sus propiedades", excepto en el caso de que poseyeran "riquezas en otro lugar y pudieran hacerse económicamente responsables". De igual modo, no se les debía presionar en cuestiones económicas relacionadas con la época anterior a su exilio, y nadie podía exigirles intereses sobre los préstamos solicitados. Es muy posible que una gran parte de los préstamos se produjera inmediatamente después de la llegada de los exiliados a Italia, entre los años 439 y 440, ya que, en ésa época, se tenía la confiada esperanza de reconquistar Cartago. Una vez que se estableció el tratado de paz de 442 ésas esperanzas se evaporaron y Valentiniano intervino para proteger a los exiliados de las consecuencias de sus pesadas deudas. Unos siete años después, presumiblemente tras producirse un gran número de presiones, el estado se mostró aún más magnánimo. El 13 de julio del año 451, Valentiniano publicó otra ley: "Yo decreto que… se tomen disposiciones prudentes en favor de los dignatarios y terratenientes africanos que han quedado despojados por la devastación del enemigo, ésto es, que en la medida en que le sea posible, la augusta generosidad imperial pueda compensar lo que la violencia de la fortuna les haya arrebatado". En Numidia, parte de la cual había estado en manos de los vándalos durante los siete años que separaban los tratados de paz, el emperador resolvió que trece mil parcelas quedaran exoneradas de cargas fiscales durante cinco años, con la esperanza de que ésto permitiera hacerlas productivas. También determinó la concesión de subvenciones en efectivo. En las dos provincias mauritanas, la sitifa y la cesariana, quienes habían perdido sus tierras del África proconsular o de Bizacena disfrutaron de prioridad para arrendar tierras públicas, y otros terratenientes, en situación menos apurada, vieron cancelados los arriendos que ya habían establecido. Doce años después de la toma de Cartago por los vándalos, algunos de los terratenientes expoliados del África proconsular pudieron albergar la esperanza de una restitución cuando menos parcial de sus fortunas mediante la adquisición de nuevas tierras en Mauritania: una vez más observamos que el estado romano protegía a sus clases terratenientes. El daño infligido al propio estado no podía mitigarse tan fácilmente. Después del año 442, gran parte de las rentas del norte de África, cuya contribución a los presupuestos del imperio de Occidente era esencial, se perdieron por completo, y el resto se vio reducido en siete octavas partes. Según las condiciones del tratado, como hemos visto, Bizacena y el África proconsular quedaron fuera del control imperial y a pesar de que continuaron enviándose algunos cargamentos de trigo, la mayor parte de los ingresos también se perdieron. El resto de las provincias del norte de África permanecieron sujetas al control central o volvieron a someterse a él. El 21 de junio de 445, Valentiniano promulgó un edicto fiscal que incluía a éstas últimas provincias, lo que revela que Numidia y la Mauritania sitifa aportaban ahora tan sólo la octava parte de su anterior contribución en concepto de rentas sobre la propiedad de fincas. Además, habitualmente se les exigía el pago de algún otro impuesto en forma de dietas para los soldados, y también en éste caso los romanos de África disfrutaron de una reducción. Éstas dietas formalmente compuestas por comida y forraje, pero era frecuente que se las sustituyera por un pago en oro, y a los romanos de África se les había concedido una tasa de conversión especial de cuatro solidi (monedas de oro) por unidad aportada en vez de los cinco que eran habituales –lo que representaba de hecho una reducción del 20 por 100. La pérdida de sus mejores provincias norteafricanas, unidas a la enorme reducción –en siete octavas partes- de los ingresos que recibía del resto de los territorios de la zona, constituyó un desastre fiscal para el estado romano occidental. A partir de la década de 440, hay una serie de disposiciones que manifiestan los signos inconfundibles de las dificultades económicas que se estaban produciendo. En los años 440 y 441, el estado había realizado ya algunos esfuerzos iniciales para elevar al máximo los ingresos procedentes de las fuentes económicas que aún conservaba. Una ley de 24 de enero de 440 eliminó todas las concesiones imperiales relacionadas con las exenciones o las reducciones de impuestos. Con intención similar, una ley del 4 de junio de ése año trataba de reducir las pérdidas ocasionadas por el hecho de que los funcionarios imperiales –los palatines- siguieran la práctica de quedarse con un porcentaje extra cuando recaudaban los impuestos. El 14 de mayo de 441 se apretaron aún más las tuercas: las tierras arrendadas por períodos anuales al fisco imperial, transacción que llevaba aparejados algunos privilegios fiscales, debían operar ahora con los costes normales, y éste mismo criterio se aplicó a la totalidad de las tierras de la Iglesia. Además, la ley ponía la vista a todo un abanico de pequeñas cargas fiscales de las que anteriormente se habían visto exentas las tierras de los altos dignatarios: las destinadas a "la construcción y la reparación de las calzadas militares, la fabricación de las armas, la reparación de las murallas, la aportación de la annona, y el resto de las obras públicas mediante las cuales logramos el esplendor de la defensa pública". Ahora, por primera vez, nadie quedaba exento, y ésta fue la justificación que se adujo: "Los emperadores de épocas anteriores… otorgaron ésos privilegios a las personas de ilustre rango movidos por la opulencia de una era de abundancia, con escaso perjuicio para el resto de los terratenientes… No obstante, ante las dificultades de los tiempos presentes, resulta obvio que ésta práctica no es sólo injusta sino también… imposible": "De éste modo, a principios de la década de 440, el estado romano de Occidente, gobernado por y para sus terratenientes, se vio notablemente obligado a reducir la espléndida gama de beneficios fiscales que había venido ofreciendo durante tanto tiempo a sus miembros más apreciados. Conforme fue acentuándose la disminución del sostén fiscal, los grandes de la corte se vieron obligados a reducir los privilegios y las gratificaciones que generalmente se permitían. Nada podría ilustrar mejor el nivel alcanzado por la crisis fiscal. Los historiadores romanos tienden a considerar que el imperio tardío dedicaba unas dos terceras partes de sus recursos al ejército, y ésta cifra no puede andar muy descaminada. Por consiguiente, el ejército había de ser necesariamente el principal afectado por el drástico declive de los ingresos del imperio. No había ninguna otra gran partida de gastos de la que recortar. Y como cabía esperar, las medidas parciales adoptadas en los años 440 y 441 fueron insuficientes para compensar la pérdida global de los ingresos africanos. En el último trimestre del año 444 se promulgó otra ley imperial que admitía lo siguiente: "No dudamos que viene a la mente de todos que nada es más necesario para la… afligida condición de un estado como la exigencia de proveer la pujanza de un numeroso ejército.  Sin embargo, debido a varias contingencias de gasto, no hemos podido proceder el acomodo de una cuestión… sobre la que han de asentarse los cimientos de la plena seguridad de todos… (y además) los suministros que proporcionan, con las mayores dificultades, los exhaustos contribuyentes no parecen ser suficientes para quienes se hallan obligados por un nuevo juramento de servicio militar, ya que ni siquiera lo son para el ejército de los veteranos, de modo que no parece que sea posible suministrar, por recurso a ésas fuentes, los abastos de alimento y ropa que se precisan". El gesto de apelar a la simpatía del contribuyente, al reconocer su condición "exhausta", era una forma de suavizar las cosas: la principal disposición de la ley decretaba un nuevo impuesto de un 4 por 100 sobre las ventas, carga que debía repartirse a partes iguales entre el comprador y el vendedor. La ley añadía la afirmación, muy directa, de que, habida cuenta de sus presentes ingresos fiscales, el imperio no podía permitirse un ejército de las dimensiones que exigían las circunstancias. No hay razón para dudar de que no fuese efectivamente así" (Heather, pp. 379, 380).

Yas ©

Autor del texto: Armando Ossorio ©

XPOFERENS

 

"En el siglo XVI, en Europa, independientemente de cualquier punto de vista moral, la esclavitud es legal y generalizada. Toda la gente rica, tanto nobles, comerciantes, reyes y obispos, artistas y banqueros tienen esclavos. Poseer esclavos domésticos era tan común como tener ahora una secretaria… En el México prehispánico, la esclavitud también es una práctica común y Marina está justo bien situada para saberlo: nadie duda de que ella le hubiera pintado a Cortés un cuadro sobrecogedor sobre la situación en Mesoamérica. La originalidad del contexto nahua es que la esclavitud podía ser voluntaria… Pero existía también en toda Mesoamérica una esclavitud bastante parecida a la del Viejo Mundo: esclavitud de cautivos de guerra, que terminaban siempre sacrificados, y esclavitud "comercial", basada en la coerción, que era la puerta abierta a todos los abusos. De ésa manera, los padres podían vender a sus hijos como esclavos, ya fuera por la ganancia o para pagar el tributo impuesto por el poder mexica: fuerza de trabajo en lugar de pagar en especie".


Yas ©

"Como administrador prevenido, instituye tres reglas para impedir los abusos y proteger a los autóctonos. De espíritu normativo e intervencionista, Hernán se dedica primero a reglamentar la duración del trabajo de los indios "repartidos", es decir, colocados en situación de proporcionar una prestación a un encomendero. Ante todo, prohíbe el trabajo de las mujeres y los niños menores de doce años; luego establece la duración de la jornada de trabajo en diez horas. Prohíbe que se hagan trabajar a los indios antes de la salida del sol; deben gozar de una hora de descanso para la comida del mediodía y deben dejar de trabajar una hora antes de la puesta del sol. Si se considera que, en el trópico, la jornada solar promedio es de doce horas, se puede evaluar la semana de trabajo del encomendero en sesenta horas, considerando el domingo como día de descanso. Aunque reducida a ésos elementos, ésta reglamentación soporta la comparación con el derecho laboral en vigor, en Francia, en 1900: ahí se aplica la misma regla de las sesenta horas semanales".


Yas ©
 

"Cortés establece asimismo que los trabajadores deben ser alimentados por el encomendero en razón de una libra de tortillas por día, "con axi e sal". Pero más que entrar en la lógica del trabajo asalariado, que es un concepto europeo inoperante en Mesoamérica, el jefe de la Nueva España concibe un sistema que tiempo libre alternado, que permite a todos seguir llevando una vida privada normal. Decreta que los períodos de trabajos brindados al encomendero no pueden sobrepasar los veinte días, o sea la duración del "mes" mesoamericano, y deben ser imperativamente seguidos de un período de treinta días de completa libertad. En términos contemporáneos, veinte días de trabajo eran seguidos de treinta días de vacaciones. Todos los años contaban de éste modo siete ciclos de cincuenta días más quince días laborables, o sea, un total potencial de 155 días laborables; de ésa cifra conviene quitar los 22 domingos que caen durante los períodos de veinte días dedicados al encomendero. Se llega así, a un total anual de 133 días laborables (o sea el equivalente a 19 semanas), a los cuales se agregaban las 33 semanas de tiempo libre".


Yas ©

"Si se calcula la duración del trabajo semanal a partir de la duración global anual, el trabajo obligatorio equivale a 25 horas y media por semana. Se puede considerar también que ése tiempo de trabajo obligatorio es un impuesto y que hay que analizarlo en porcentaje de transferencia: se observa entonces que trabajar 133 días al año corresponde a una tasa de presión fiscal de 36.40 por ciento, cantidad que es interesante relacionar, por ejemplo, con la de Francia en el año 2000 que, en el promedio nacional, se aproxima a 46 por ciento. Es lícito criticar a Cortés por esclavista y denunciar la institución de la encomienda así codificada; pero entonces ¿qué se podría decir de las sociedades modernas en las que los gobernantes absorben casi la mitad de los ingresos del trabajo de los individuos?"

 

Christian Duverger.

"Cortés. La biografía más reveladora".

 

TAURUS (2014).

 

"Non nobis Domine, non nobis, sed nomini tuo da gloriam".

Yas ©

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La deconstrucción pedófila.

Kaewalin Winotaphan. ICE SIAM DREAM © I don’t like the drugs But the drugs like me. あかがか゚さざただなはばぱま   En la Biblia, los Cuatro Jinetes del Apocalipsis representan la Gloria (Caballo Blanco y el Arco), la Guerra (Caballo Rojo y la Espada), el Hambre (Caballo Negro y la Balanza) y la Muerte (Caballo Bayo). En Grecia el trinomio de la Guerra (Peloponeso), el Hambre (Atenas) y la Peste (Atenas), los castigos aplicados por el Padre Zeus. En la Edad Media el Hambre (la supresión de la Orden del Temple y las quiebras bancarias italianas 1300-1345), la Guerra de los Cien Años (1337-1453) y la Peste Negra (1347-1353). En el siglo XX, la Primera Guerra Mundial (1914-1918) y la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), la Gripe H1N1 (1918-1920: “Bronquitis Purulenta” en Francia, “Fiebre de las Moscas de Arena” en Italia, “Gripe Española” en España, “Fiebre de Flandes” en Alemania) y la Gran Depresión de 1929. En el siglo XXI, la Crisis Económica Internacional y el Estrés Hipotecario 2008-2023: Leh...

Mitos, Logos y Cuentos.

  Osama Shukir Muhammed Amin. FRCP. El Mythos & El Logos. NNNNNNNN Karen Armstrong en "Defensa de Dios, el sentido de la religión" (PAIDÓS, 2009) identifica que el simbolismo llegaba de forma más natural a la gente en el mundo premoderno de lo que nos llega a nosotros en la actualidad. En la Europa medieval, por ejemplo, se enseñaba a los cristianos a ver la misa como una nueva reactualización simbólica de la vida, muerte y resurrección de Jesús. El hecho de que no pudieran seguir el latín incrementaba su dimensión mística. El sacerdote recitaba gran parte de la misa en voz baja, y el silencio solemne y el drama litúrgico, con su música y sus gestos estilizados, introducía a la comunidad en un "espacio" mental separado de la vida ordinaria. Actualmente son muchos los que pueden poseer una copia de la Biblia o del Corán y la preparación necesaria para leerlos, pero, en el pasado, la mayoría de los fieles tenía una relación enteramente distinta con sus Escrituras....

Iniciados para principiantes.

    Foto: Nevit Dilmen. CC BY-SA 3.0 El arte de las musas. La latina MYSTERIVM del griego MYSTÉRION “secreto”, “misterio”, “ceremonia para iniciados”, MYSTICVS de MYSTIKÓS “relativo a los misterios religiosos”, de la raíz MÝSTES “el que cierra los ojos”, “el que cierra la boca”, “el que guarda un secreto”, “el iniciado”. La U es una invención sumeria , los kemitas usaban la W(ou) “pequeña codorniz estilizada” y los latinos la V, pronunciada como W(ou): MYSTERIOUM . Los griegos pronunciaban la Y como U, los latinos como I: MUSTERION . Atribuida por los filólogos a la raíz MU o MUS: MÚSTES “iniciado” MUSTIKÓS “místico”. Palabras de origen mesopotámico. El sumerio MU “mi”, kemita MW(ou) “semen”, griego MU “agua”. El sumerio MÙŠ “rostro, facciones, apariencia”, MUŠ “serpiente”, IGI MUŠ “ojo de serpiente”, MUŠ HUŠ “serpiente dragón”, agadio MUŠH “serpiente” : “Y podemos constatar que la doble denominación del iniciado, Μύστης/Επόπτης , tal como lo denomina brillantemen...

Cinderella para principiantes.

Sander van der Wel. CC BY-SA 2.0 Los demonios del Edén. ♛♛♛♛♛♛♛♛♛♛♛♛♛♛ Los Meh de la Civilización de Inanna de Unug (3750 a.C.), recopilados por los mitógrafos de Babilonia, incluían el arte de hacer el amor, el beso del falo, el arte de la prostitución, el arte de la aceleración, el arte de hablar claro, el arte de hablar difamatorio, el arte de hablar florido, la prostituta culta y la taberna sagrada. El sexo es un impulso primario que puede ser desencadenado e inhibido por las condiciones biológicas y por señales del ambiente. Cuando se realiza por medio de una transacción económica se llama prostitución. Cuando se realiza por medio de un intermediario se llama trata. Cuando se realiza a nivel global se llama tráfico. El sumerio EDIN “gran estepa” abarcaba de los montes Zagros hasta Arabia. La diosa del sexo y la guerra tuvo varios nombres: Inanna de Unug, Ishtar de Agade y Mulita de Asiria= MYLITA. El sumerio MUL “estrella” del AN “cielo” = MU-LAN “luminaria, estrella brilla...

Simpatía por el diablo.

Micronomel © Armageddon. N ﺱ N ﻖ N ش N ﺱ N ﻖ N ﻖ N N ★ N ★ N ★ N ★ N ★ N   El profeta iranio Zoroastro (1500-1200 a.C.) fue el primero en concebir la vida humana como una batalla entre los hijos de la luz y de las tinieblas con el triunfo final de la luz, tesis que sobrevivió en el judaísmo, el judeocristianismo y el islam. El judeocristianismo era judío, apocalíptico, escatológico, milenario y comunitario. Pablo de Tarso convirtió la salvación comunitaria en universal, imperial y personal, despojada de la ciudadanía activa por la caída de la gracia: “He aquí que por un solo hombre el pecado entró al mundo y por el pecado la muerte, y de este modo la muerte pasó a todos los hombres por el hecho de que todos han pecado (…) Así como la falta de un solo hombre ha arrastrado a todos los hombres a la condenación (…)” (Romanos 5, 12-18). Agustín de Hipona en una confesión privada del Estado laico con la separación de las dos ciudades por la caída de la gracia: “Dad al César lo que ...

La guerra informativa.

Ciudad Mito & Bienestar. ¸¸¸¸¸ Steven Forti es historiador y analista político. Profesor asociado en Historia contemporánea en la Universitat Autònoma de Barcelona e investigador del Instituto de Historia Contemporánea de la Universidade Nova de Lisboa. Miembro del consejo editorial de CTXT, Política & prosa e Il Mulino. Co-autor de "Patriotas indignados. Sobre la nueva ultraderecha en la Posguerra Fría" (ALIANZA, 2019) y autor de "Extrema derecha 2.0. Qué es y cómo combatirla" (SIGLO XXI DE ESPAÑA, 2021). En el artículo "Posverdad, fake news y extrema derecha contra la democracia" (NUSO Nº298, 2022) parte de la definición de posverdad del Diccionario de Oxford, que la eligió como la palabra del año 2016: "circunstancias en que los hechos objetivos influyen menos en la formación de la opinión pública que las referencias a emociones o creencias personales". Según Lee McIntyre, "la posverdad no es tanto la afirmación de que la verdad ...

Satanismo para principiantes.

Autor: Elena Tkachenlo. CC BY-SA 4.0 El Libro de Enki. אבגדהוזחטיךכלםמןנסעףפץצקרשתװױ El Libro de Enoc es en realidad una colección de textos conocidos como Libros de Henoc en el período III a.C.-VI d.C. El corpus compuesto por el Libro Etiópico de Henoc (Henoc 1), El Libro Eslavo de Henoc (Henoc 2), El Libro Hebreo de Henoc o Sefer Hekalot “Palacios Celestiales” (Henoc 3), los fragmentos arameos y coptos de Henoc del siglo VII y VIII (basados en Henoc 1). ¿Dónde surge el nombre Henoc? Los hebreos hacen descender el nombre de la raíz hebrea חנך hnk “dedicar” o hanikim “dedicar, celebrar, vasallo” en Gn 14, Dt 20:5, 1Re 8:63 y 2Crón 7:5. No comparto la raíz hebrea, la kemita HN “hierba” y K “duna” producen Heneke “hierba de la duna”, pero si al final agregas una T “torta”, produce la cerveza HNKT (Heineken). Las palabras kemitas que terminan con T son femeninas, torta es el equivalente de “pan” y duna de “pecho”: hitita PEDA “lugar”, latín OPPIDA “colina, meseta”, nipón OPPAI “t...

Magia para principiantes.

Autor: Camelia boban. CC BY-SA 4.0 La señora de las trenzas. Louis-Jean Calvet en Historia de la escritura. De Mesopotamia hasta nuestros días (2009), hace un recorrido de la comunicación. En 35.000 a.C., las incisiones sobre huesos del musteriense, rayas de contabilidad que evolucionaron en tablas con la representación de cabezas de animales y animales de cuerpo entero, primero en desorden y luego agrupados en manada (taxonomía): caballos, bueyes, bisontes. Los signos femeninos agrupados en cinco series triangulares, escutiformes, ovales y claviformes, donde la vagina aparece representada como un triángulo de punta invertida, con hoyo en medio, línea a la mitad o en forma de flecha que apunta hacia abajo. Los signos masculinos agrupados en cinco series, el pene con el prepucio hacia abajo y los testículos peludos, y figuras abstractas que lo representan como “flechas”, “espigas” y “peines”. El primer sistema contable iranio entre Susa y Djowi del V milenio a.C., tenía 26 símbolos e...

Pedonomics Vol. 3

  Kaewalin Winotaphan. ICE SIAM DREAM © #PedoNeurosis.  あかがか゚さざただなはばぱまぱ   En la Antigua Grecia y Roma no existía la palabra homosexual ni pedofilia, sino el gusto estético. La gran tradición se distinguía por la educación clásica, el dominio del griego, el latín culto, la filosofía y la retórica. La pequeña tradición por el folclore, las fábulas, los proverbios, las fiestas, las canciones y los oráculos. La FAEX POPVLIS “heces del pueblo” f ormada por los campesinos, los artesanos, los peones, los curanderos, los adivinos, los zapateros, los herreros, los pescadores, los pescaderos, los carniceros, los cocineros, los polleros, los perfumeros, los bailarines, los actores de variedades baratos, los tenderos, los ambulantes, las prostitutas, los ladrones, los lanistas, los lenones, los esclavos, los indigentes y los mendigos. La FAEX tenía a sus propios estigmatizados: los tintoreros, los curtidores y los estercoleros. La sexualidad del bajo pueblo recopilada en la Vida d...

Cinismo para principiantes.

Kaewalin Winotaphan. ICE SIAM DREAM © Liebres, Lobos, Osos, Conejos. El origen de los latinos VRSV “oso”, VRSA “osa”, CVNNVS “vulva, coño”, CVNICVLVS “galería subterránea, madriguera”, CVNA “cuna”, nórdico BERSEKIR “guerrero oso”, alemán BÄR “oso”, neerlandés BEER “oso”, inglés antiguo BERA “oso”, inglés BEAR “oso” proceden del mundo antiguo. Los sumerios usaban las palabras KUN “cola, rabo”, UR “perro” y UR-BAR-RA “lobo, bajo vientre, útero”, HUM “oso”. El nombre del perro y el lobo sustituyeron el del oso: TIN Š E Š AH (excremento de cerdo) Š E UR (de perro) Š E UR.BAR.RA (de lobo) Š E KA (de zorro) A A.GAR.GAR MA Š DÀ (con caca de gacela) “para curarlo, lo fumigarás con excremento de cerdo, de perro, de lobo, de zorro, con caca de gacela”. El latín CANIS “perro” y turco KANI Ş “caniche” de la ciudad asiria KARUM KANI Š (XX-XVIII a.C.) en las montañas de Turquía Central, del asirio KANU: “ser firme en su lugar, permanecer, estar seguro, para durar y soportar, ser leal, honesto, de...